Abono de trienios perfeccionados. Que, tras la Sentencia 284/2024 del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2024, me ofrezca una respuesta expresa
Dirección General de Función Pública
A/A Director General, Don Domingo Jesús Expósito Rubio
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Junta de Extremadura
Avenida Valhondo, s/n
Edificio Mérida III Milenio, Módulo 1, 1ª Planta
06800 Mérida, Badajoz
A11016190
Fecha: 31·07·2024
Asunto: Que, tras la Sentencia 284/2024 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª, del Tribunal Supremo, de 22 de febrero de 2024, me ofrezca una respuesta expresa en congruencia con las peticiones que a continuación se le formulan.
Estimado Director General de la Función Pública, quien la presente suscribe ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente petición EXPONE los siguientes hechos:
1.- Que, como Usted debe de saber por mis comunicaciones y solicitudes registradas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, y a esa Dirección General de la Función Pública que a lo largo de esta petición se citan, existen varias sentencias del Tribunal Supremo que reconocen el derecho del personal laboral que ha adquirido la condición de funcionario a que se le abonen los trienios perfeccionados como personal laboral en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados. Estas sentencias establecen que los trienios se devengan en el momento en que se perfeccionan y que su cuantía no puede ser modificada al cambiar de régimen laboral a funcionario.
2.- Que, como Usted debe de saber, existe una sentencia relevante del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura sobre trienios perfeccionados. Concretamente la sentencia núm. 235/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 22 de diciembre (recurso de apelación n.o 165/2021), abordó el tema de los trienios perfeccionados como personal laboral por quien luego adquirió la condición de funcionario. Esta sentencia fue posteriormente recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por la Junta de Extremadura. El Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso de casación contra dicha sentencia del TSJ de Extremadura.
3.- Que, como Usted debe de saber, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª, en su Sentencia 284/2024, de 22 de febrero de 2024, ha emitido un fallo que reviste gran importancia en el ámbito del derecho administrativo y laboral. Esta decisión judicial es significativa porque establece un precedente sobre cómo deben manejarse los trienios consolidados y la transición de personal laboral a funcionario, asegurando que los derechos adquiridos en una condición laboral no se vean menoscabados al cambiar de estatus dentro de la administración pública. La sentencia aborda la cuestión de la continuidad de los derechos laborales, específicamente en lo que respecta a los trienios, cuando un empleado pasa de ser personal laboral a funcionario. Este fallo subraya la importancia de preservar los beneficios económicos adquiridos durante el tiempo de servicio, independientemente de los cambios en la categoría laboral dentro de la administración. Es importante destacar que esta sentencia se enmarca en el contexto de la jurisdicción contencioso-administrativa, que tiene como objetivo resolver conflictos entre los ciudadanos y la administración pública. La decisión de la Sala contribuye a clarificar y fortalecer los derechos de los trabajadores públicos en situaciones de transición laboral, lo que indudablemente tendrá implicaciones significativas para futuros casos similares en todo el territorio nacional, con especial relevancia en Extremadura.
4.- Que el 08/02/2022 presentaba, a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, solicitud registrada con el número SOL-2022/41 ¿Cuando se va a proceder al reconocimiento y valoración a efectos económicos de los trienios acumulados en régimen laboral conforme a su cuantificación en este régimen previo? Pues según declaración de la Sala Tercera del Tribunal Supremo "el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados.". ¿Tendrá ese reconocimiento efectos retroactivos, de acuerdo a la ley, respecto a la diferencia en la cuantía dejada de percibir por este concepto?
5.- Que el mismo día 08/02/2022 presentaba, a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, solicitud registrada con el número SOL-2022/43; mediante la cual le solicitaba a Usted respuesta expresa a las siguientes preguntas:
• ¿Qué número exacto de empleados públicos de la Junta de Extremadura accedieron a la condición de funcionarios a través de su integración en el régimen administrativo funcionarial del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procediendo a la conversión de su puesto de personal laboral fijo en puesto de naturaleza funcionarial? Recordemos que en los años 2001 y 2008, en la Administración Autonómica se produjeron sendos procesos de funcionarización, en los cuales trabajadores de algunas categorías profesionales, al cambiar de régimen jurídico, vieron sus retribuciones mermadas en el concepto retributivo correspondiente a los trienios. Una vez fueron objeto de funcionarización pasaron a percibir la cuantía correspondiente al grupo de asimilación de personal funcionario (trienios).
• ¿Qué número exacto de empleados públicos de la Junta de Extremadura aún no se les aplica, por parte de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, la declaración de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que expresa: "El personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados."?
• ¿Cuando se va a proceder al reconocimiento y valoración a efectos económicos de los trienios acumulados en régimen laboral, conforme a su cuantificación en este régimen previo, respetando así la declaración de la Sala Tercera del Tribunal Supremo "el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados."?
• ¿Tendrá ese reconocimiento efectos retroactivos, de acuerdo a la ley, respecto a la diferencia en la cuantía dejada de percibir por este concepto por los centenares de empleados públicos funcionarizados que tenían trienos reconocidos como personal laboral?
6.- Que el 20/04/2024 presentaba, a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, solicitud registrada con el número SOL-2024/102; mediante la cual le preguntaba a Usted lo siguiente: ¿Dos años después de formulada mi petición SOL-2022/41, cuáles han sido finalmente los términos en que se han pronunciado los tribunales de justicia?
Y de Usted solicitaba que me ofreciera una respuesta expresa a las siguientes cuestiones que se le formulaban en esa SOL-2024/102:
• ¿La Junta de Extremadura ha tomado ya una decisión definitiva, dos años después de formulada mi petición SOL-2022/41, que haya aclarado definitivamente la situación, sobre el derecho del personal laboral a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario?
• ¿La cuestión sigue estando sub iúdice o en el momento actual, dos años después de formulada mi petición SOL-2022/41, aún la administración no puede adoptar ninguna decisión al respecto?
• ¿Dos años después de formulada mi petición SOL-2022/41, cuáles han sido finalmente los términos en que se han pronunciado los tribunales de justicia?
7.- Que el 20/06/2024 presentaba, a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, solicitud registrada con el número SOL-2024/140; mediante la cual le preguntaba a Usted lo siguiente: ¿Cuál es la posición actual de la Junta de Extremadura sobre el abono de trienios reconocidos como personal laboral después de adquirir la condición de personal funcionario, según la sentencia del Tribunal Supremo?
Y de Usted solicitaba que me ofreciera una respuesta expresa a las siguientes cuestiones que se le formulaban en esa SOL-2024/140:
• ¿Ha resuelto esa administración de forma definitiva este asunto?
• ¿Cuál es la posición actual de la Junta de Extremadura sobre el abono de trienios reconocidos como personal laboral después de adquirir la condición de personal funcionario, según la sentencia del Tribunal Supremo?
• ¿Cuando se va a proceder al reconocimiento y valoración a efectos económicos de los trienios acumulados en régimen laboral conforme a su cuantificación en este régimen previo?
8.- Que, como Usted sabe, entre esas 4 peticiones (08/02/2022, SOL-2022/41; 08/02/2022, SOL-2022/43; 20/04/2024, SOL-2024/102 y 20/06/2024, SOL-2024/140) han sido presentadas, a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, las siguientes solicitudes que abordaban también el tema del abono de trienios reconocidos como personal laboral después de adquirir la condición de personal funcionario; y que aún no han tenido respuesta de esa Consejería de Hacienda y Función Pública. A continuación se citan algunos de ellos: 24/11/2022, SOL-2022/290; 14/12/2022, REGAGE22e00057430217; 01/02/2023, REGAGE23e00006640649.
9.- Que, como Usted puede comprender, la respuesta a la pregunta formulada el 01/02/2023, REGAGE23e00006640649, tras la Sentencia 284/2024 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª, del Tribunal Supremo, de 22 de febrero de 2024, es muy relevante para el personal que tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados; pues las cuantías en juego pueden oscilar entre los 5.000 € y los 7.000 €.
Es por todo ello que de Usted SOLICITA:
Que, tras la Sentencia 284/2024 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª, del Tribunal Supremo, de 22 de febrero de 2024, me ofrezca una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las peticiones que a continuación se le formulan y que son reiteración de las formuladas en las solicitudes indicadas:
• ¿Cuando se va a proceder al reconocimiento y valoración a efectos económicos de los trienios acumulados en régimen laboral conforme a su cuantificación en este régimen previo? Pues según declaración de la Sala Tercera del Tribunal Supremo "el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados.". ¿Tendrá ese reconocimiento efectos retroactivos, de acuerdo a la ley, respecto a la diferencia en la cuantía dejada de percibir por este concepto?
Solicitud presentada el 08/02/2022, a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, registrada con el número SOL-2022/41
• ¿Qué número exacto de empleados públicos de la Junta de Extremadura accedieron a la condición de funcionarios a través de su integración en el régimen administrativo funcionarial del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procediendo a la conversión de su puesto de personal laboral fijo en puesto de naturaleza funcionarial? Recordemos que en los años 2001 y 2008, en la Administración Autonómica se produjeron sendos procesos de funcionarización, en los cuales trabajadores de algunas categorías profesionales, al cambiar de régimen jurídico, vieron sus retribuciones mermadas en el concepto retributivo correspondiente a los trienios. Una vez fueron objeto de funcionarización pasaron a percibir la cuantía correspondiente al grupo de asimilación de personal funcionario (trienios).
• ¿Qué número exacto de empleados públicos de la Junta de Extremadura aún no se les aplica, por parte de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, la declaración de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que expresa: "El personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados."?
• ¿Cuando se va a proceder al reconocimiento y valoración a efectos económicos de los trienios acumulados en régimen laboral, conforme a su cuantificación en este régimen previo, respetando así la declaración de la Sala Tercera del Tribunal Supremo "el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados."?
• ¿Tendrá ese reconocimiento efectos retroactivos, de acuerdo a la ley, respecto a la diferencia en la cuantía dejada de percibir por este concepto por los centenares de empleados públicos funcionarizados que tenían trienos reconocidos como personal laboral?
Solicitud presentada el 08/02/2022, a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, registrada con el número SOL-2022/43.
• ¿La Junta de Extremadura ha tomado ya una decisión definitiva, dos años después de formulada mi petición SOL-2022/41, que haya aclarado definitivamente la situación, sobre el derecho del personal laboral a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario?
• ¿La cuestión sigue estando sub iúdice o en el momento actual, dos años después de formulada mi petición SOL-2022/41, aún la administración no puede adoptar ninguna decisión al respecto?
• ¿Dos años después de formulada mi petición SOL-2022/41, cuáles han sido finalmente los términos en que se han pronunciado los tribunales de justicia?
Solicitud presentada el 20/04/2024, a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, registrada con el número SOL-2024/102.
• ¿Ha resuelto esa administración de forma definitiva este asunto?
• ¿Cuál es la posición actual de la Junta de Extremadura sobre el abono de trienios reconocidos como personal laboral después de adquirir la condición de personal funcionario, según la sentencia del Tribunal Supremo?
• ¿Cuando se va a proceder al reconocimiento y valoración a efectos económicos de los trienios acumulados en régimen laboral conforme a su cuantificación en este régimen previo?
Solicitud presentada el 20/06/2024, a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, registrada con el número SOL-2024/140.
• ¿Van a conceder Ustedes RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (Ley 39/2015 de 1 de octubre, artículos 113 a 120 y 125 y 126) a quienes desestimaron sus solicitudes faltando a la verdad y pueden alegar varias de las causas del artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre?
La respuesta a esta pregunta formulada el 01/02/2023, REGAGE23e00006640649, tras la Sentencia 284/2024 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª, del Tribunal Supremo, de 22 de febrero de 2024, es muy relevante para el personal que tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados; pues las cuantías en juego pueden oscilar entre los 5.000 € y los 7.000 €.
En espera de su pronta respuesta a lo solicitado, reciban un cordial saludo.
Referencias:
08/02/2022, SOL-2022/41
El personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados
https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2022/02/el-personal-laboral-tiene-derecho-que.html
08/02/2022, SOL-2022/43
Número exacto de empleados públicos de la Junta de Extremadura a los que aún no se les aplica la declaración de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2022/02/numero-exacto-de-empleados-publicos-de.html
20/04/2024, SOL-2024/102
¿Dos años después de formulada mi petición SOL-2022/41, cuáles han sido finalmente los términos en que se han pronunciado los tribunales de justicia?
https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2024/04/dos-anos-despues-de-formulada-mi.html
20/06/2024, SOL-2024/140
¿Cuál es la posición actual de la Junta de Extremadura sobre el abono de trienios reconocidos como personal laboral después de adquirir la condición de personal funcionario, según la sentencia del Tribunal Supremo?
https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2024/06/cual-es-la-posicion-actual-de-la-junta.html
24/11/2022, SOL-2022/290
SOLICITUD de INFORMACIÓN PÚBLICA a la vicepresidenta primera y consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, Dña. Pilar Blanco-Morales, sobre el Escritorio Informador (EI) y otras cuestiones relacionadas con las situaciones en claro fraude de ley en la Junta de Extremadura.: El requerimiento a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura que aplique la declaración de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que expresa: "El personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados".
https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2022/11/preguntas-sobre-el-escritorio.html
14/12/2022, REGAGE22e00057430217
Solicitud, a la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, para que se explique y me ofrezca respuesta expresa y motivada del por qué no se procede a lo solicitado en reiteradas ocasiones por quién la presente suscribe, esto es, al reconocimiento y valoración a efectos económicos de los trienios que tengo acumulados en régimen laboral conforme a su cuantificación en este régimen previo; así como que este reconocimiento tenga efectos retroactivos, de acuerdo a la ley, respecto a la diferencia en la cuantía dejada de percibir por este concepto.
https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2022/12/reconocimiento-y-valoracion-efectos.html
09/01/2023, REGAGE23e00001506057
Trienios: ¿La cuestión está sub iúdice y la administración aún no puede adoptar ninguna decisión al respecto y sigue esperando a que se pronuncien los tribunales de justicia?
https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2023/01/trienios-la-cuestion-esta-sub-iudice-y.html
01/02/2023, REGAGE23e00006640649
¿Van a conceder Ustedes RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (Ley 39/2015 de 1 de octubre, artículos 113 a 120 y 125 y 126) a quienes desestimaron sus solicitudes faltando a la verdad y pueden alegar varias de las causas del artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre? (DOC4).
DOC 4.- Reconocimiento de los trienios consolidados como personal laboral.
https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/reconocimiento-de-los-trienios-consolidados-como-personal-laboral/
A/A Director General, Don Domingo Jesús Expósito Rubio
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Junta de Extremadura
Avenida Valhondo, s/n
Edificio Mérida III Milenio, Módulo 1, 1ª Planta
06800 Mérida, Badajoz
A11016190
Fecha: 31·07·2024
Asunto: Que, tras la Sentencia 284/2024 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª, del Tribunal Supremo, de 22 de febrero de 2024, me ofrezca una respuesta expresa en congruencia con las peticiones que a continuación se le formulan.
Estimado Director General de la Función Pública, quien la presente suscribe ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente petición EXPONE los siguientes hechos:
1.- Que, como Usted debe de saber por mis comunicaciones y solicitudes registradas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, y a esa Dirección General de la Función Pública que a lo largo de esta petición se citan, existen varias sentencias del Tribunal Supremo que reconocen el derecho del personal laboral que ha adquirido la condición de funcionario a que se le abonen los trienios perfeccionados como personal laboral en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados. Estas sentencias establecen que los trienios se devengan en el momento en que se perfeccionan y que su cuantía no puede ser modificada al cambiar de régimen laboral a funcionario.
2.- Que, como Usted debe de saber, existe una sentencia relevante del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura sobre trienios perfeccionados. Concretamente la sentencia núm. 235/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 22 de diciembre (recurso de apelación n.o 165/2021), abordó el tema de los trienios perfeccionados como personal laboral por quien luego adquirió la condición de funcionario. Esta sentencia fue posteriormente recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por la Junta de Extremadura. El Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso de casación contra dicha sentencia del TSJ de Extremadura.
3.- Que, como Usted debe de saber, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª, en su Sentencia 284/2024, de 22 de febrero de 2024, ha emitido un fallo que reviste gran importancia en el ámbito del derecho administrativo y laboral. Esta decisión judicial es significativa porque establece un precedente sobre cómo deben manejarse los trienios consolidados y la transición de personal laboral a funcionario, asegurando que los derechos adquiridos en una condición laboral no se vean menoscabados al cambiar de estatus dentro de la administración pública. La sentencia aborda la cuestión de la continuidad de los derechos laborales, específicamente en lo que respecta a los trienios, cuando un empleado pasa de ser personal laboral a funcionario. Este fallo subraya la importancia de preservar los beneficios económicos adquiridos durante el tiempo de servicio, independientemente de los cambios en la categoría laboral dentro de la administración. Es importante destacar que esta sentencia se enmarca en el contexto de la jurisdicción contencioso-administrativa, que tiene como objetivo resolver conflictos entre los ciudadanos y la administración pública. La decisión de la Sala contribuye a clarificar y fortalecer los derechos de los trabajadores públicos en situaciones de transición laboral, lo que indudablemente tendrá implicaciones significativas para futuros casos similares en todo el territorio nacional, con especial relevancia en Extremadura.
4.- Que el 08/02/2022 presentaba, a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, solicitud registrada con el número SOL-2022/41 ¿Cuando se va a proceder al reconocimiento y valoración a efectos económicos de los trienios acumulados en régimen laboral conforme a su cuantificación en este régimen previo? Pues según declaración de la Sala Tercera del Tribunal Supremo "el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados.". ¿Tendrá ese reconocimiento efectos retroactivos, de acuerdo a la ley, respecto a la diferencia en la cuantía dejada de percibir por este concepto?
5.- Que el mismo día 08/02/2022 presentaba, a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, solicitud registrada con el número SOL-2022/43; mediante la cual le solicitaba a Usted respuesta expresa a las siguientes preguntas:
• ¿Qué número exacto de empleados públicos de la Junta de Extremadura accedieron a la condición de funcionarios a través de su integración en el régimen administrativo funcionarial del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procediendo a la conversión de su puesto de personal laboral fijo en puesto de naturaleza funcionarial? Recordemos que en los años 2001 y 2008, en la Administración Autonómica se produjeron sendos procesos de funcionarización, en los cuales trabajadores de algunas categorías profesionales, al cambiar de régimen jurídico, vieron sus retribuciones mermadas en el concepto retributivo correspondiente a los trienios. Una vez fueron objeto de funcionarización pasaron a percibir la cuantía correspondiente al grupo de asimilación de personal funcionario (trienios).
• ¿Qué número exacto de empleados públicos de la Junta de Extremadura aún no se les aplica, por parte de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, la declaración de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que expresa: "El personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados."?
• ¿Cuando se va a proceder al reconocimiento y valoración a efectos económicos de los trienios acumulados en régimen laboral, conforme a su cuantificación en este régimen previo, respetando así la declaración de la Sala Tercera del Tribunal Supremo "el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados."?
• ¿Tendrá ese reconocimiento efectos retroactivos, de acuerdo a la ley, respecto a la diferencia en la cuantía dejada de percibir por este concepto por los centenares de empleados públicos funcionarizados que tenían trienos reconocidos como personal laboral?
6.- Que el 20/04/2024 presentaba, a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, solicitud registrada con el número SOL-2024/102; mediante la cual le preguntaba a Usted lo siguiente: ¿Dos años después de formulada mi petición SOL-2022/41, cuáles han sido finalmente los términos en que se han pronunciado los tribunales de justicia?
Y de Usted solicitaba que me ofreciera una respuesta expresa a las siguientes cuestiones que se le formulaban en esa SOL-2024/102:
• ¿La Junta de Extremadura ha tomado ya una decisión definitiva, dos años después de formulada mi petición SOL-2022/41, que haya aclarado definitivamente la situación, sobre el derecho del personal laboral a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario?
• ¿La cuestión sigue estando sub iúdice o en el momento actual, dos años después de formulada mi petición SOL-2022/41, aún la administración no puede adoptar ninguna decisión al respecto?
• ¿Dos años después de formulada mi petición SOL-2022/41, cuáles han sido finalmente los términos en que se han pronunciado los tribunales de justicia?
7.- Que el 20/06/2024 presentaba, a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, solicitud registrada con el número SOL-2024/140; mediante la cual le preguntaba a Usted lo siguiente: ¿Cuál es la posición actual de la Junta de Extremadura sobre el abono de trienios reconocidos como personal laboral después de adquirir la condición de personal funcionario, según la sentencia del Tribunal Supremo?
Y de Usted solicitaba que me ofreciera una respuesta expresa a las siguientes cuestiones que se le formulaban en esa SOL-2024/140:
• ¿Ha resuelto esa administración de forma definitiva este asunto?
• ¿Cuál es la posición actual de la Junta de Extremadura sobre el abono de trienios reconocidos como personal laboral después de adquirir la condición de personal funcionario, según la sentencia del Tribunal Supremo?
• ¿Cuando se va a proceder al reconocimiento y valoración a efectos económicos de los trienios acumulados en régimen laboral conforme a su cuantificación en este régimen previo?
8.- Que, como Usted sabe, entre esas 4 peticiones (08/02/2022, SOL-2022/41; 08/02/2022, SOL-2022/43; 20/04/2024, SOL-2024/102 y 20/06/2024, SOL-2024/140) han sido presentadas, a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, las siguientes solicitudes que abordaban también el tema del abono de trienios reconocidos como personal laboral después de adquirir la condición de personal funcionario; y que aún no han tenido respuesta de esa Consejería de Hacienda y Función Pública. A continuación se citan algunos de ellos: 24/11/2022, SOL-2022/290; 14/12/2022, REGAGE22e00057430217; 01/02/2023, REGAGE23e00006640649.
9.- Que, como Usted puede comprender, la respuesta a la pregunta formulada el 01/02/2023, REGAGE23e00006640649, tras la Sentencia 284/2024 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª, del Tribunal Supremo, de 22 de febrero de 2024, es muy relevante para el personal que tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados; pues las cuantías en juego pueden oscilar entre los 5.000 € y los 7.000 €.
Es por todo ello que de Usted SOLICITA:
Que, tras la Sentencia 284/2024 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª, del Tribunal Supremo, de 22 de febrero de 2024, me ofrezca una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las peticiones que a continuación se le formulan y que son reiteración de las formuladas en las solicitudes indicadas:
• ¿Cuando se va a proceder al reconocimiento y valoración a efectos económicos de los trienios acumulados en régimen laboral conforme a su cuantificación en este régimen previo? Pues según declaración de la Sala Tercera del Tribunal Supremo "el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados.". ¿Tendrá ese reconocimiento efectos retroactivos, de acuerdo a la ley, respecto a la diferencia en la cuantía dejada de percibir por este concepto?
Solicitud presentada el 08/02/2022, a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, registrada con el número SOL-2022/41
• ¿Qué número exacto de empleados públicos de la Junta de Extremadura accedieron a la condición de funcionarios a través de su integración en el régimen administrativo funcionarial del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procediendo a la conversión de su puesto de personal laboral fijo en puesto de naturaleza funcionarial? Recordemos que en los años 2001 y 2008, en la Administración Autonómica se produjeron sendos procesos de funcionarización, en los cuales trabajadores de algunas categorías profesionales, al cambiar de régimen jurídico, vieron sus retribuciones mermadas en el concepto retributivo correspondiente a los trienios. Una vez fueron objeto de funcionarización pasaron a percibir la cuantía correspondiente al grupo de asimilación de personal funcionario (trienios).
• ¿Qué número exacto de empleados públicos de la Junta de Extremadura aún no se les aplica, por parte de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, la declaración de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que expresa: "El personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados."?
• ¿Cuando se va a proceder al reconocimiento y valoración a efectos económicos de los trienios acumulados en régimen laboral, conforme a su cuantificación en este régimen previo, respetando así la declaración de la Sala Tercera del Tribunal Supremo "el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados."?
• ¿Tendrá ese reconocimiento efectos retroactivos, de acuerdo a la ley, respecto a la diferencia en la cuantía dejada de percibir por este concepto por los centenares de empleados públicos funcionarizados que tenían trienos reconocidos como personal laboral?
Solicitud presentada el 08/02/2022, a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, registrada con el número SOL-2022/43.
• ¿La Junta de Extremadura ha tomado ya una decisión definitiva, dos años después de formulada mi petición SOL-2022/41, que haya aclarado definitivamente la situación, sobre el derecho del personal laboral a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario?
• ¿La cuestión sigue estando sub iúdice o en el momento actual, dos años después de formulada mi petición SOL-2022/41, aún la administración no puede adoptar ninguna decisión al respecto?
• ¿Dos años después de formulada mi petición SOL-2022/41, cuáles han sido finalmente los términos en que se han pronunciado los tribunales de justicia?
Solicitud presentada el 20/04/2024, a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, registrada con el número SOL-2024/102.
• ¿Ha resuelto esa administración de forma definitiva este asunto?
• ¿Cuál es la posición actual de la Junta de Extremadura sobre el abono de trienios reconocidos como personal laboral después de adquirir la condición de personal funcionario, según la sentencia del Tribunal Supremo?
• ¿Cuando se va a proceder al reconocimiento y valoración a efectos económicos de los trienios acumulados en régimen laboral conforme a su cuantificación en este régimen previo?
Solicitud presentada el 20/06/2024, a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, registrada con el número SOL-2024/140.
• ¿Van a conceder Ustedes RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (Ley 39/2015 de 1 de octubre, artículos 113 a 120 y 125 y 126) a quienes desestimaron sus solicitudes faltando a la verdad y pueden alegar varias de las causas del artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre?
La respuesta a esta pregunta formulada el 01/02/2023, REGAGE23e00006640649, tras la Sentencia 284/2024 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª, del Tribunal Supremo, de 22 de febrero de 2024, es muy relevante para el personal que tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados; pues las cuantías en juego pueden oscilar entre los 5.000 € y los 7.000 €.
En espera de su pronta respuesta a lo solicitado, reciban un cordial saludo.
Referencias:
08/02/2022, SOL-2022/41
El personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados
https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2022/02/el-personal-laboral-tiene-derecho-que.html
08/02/2022, SOL-2022/43
Número exacto de empleados públicos de la Junta de Extremadura a los que aún no se les aplica la declaración de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2022/02/numero-exacto-de-empleados-publicos-de.html
20/04/2024, SOL-2024/102
¿Dos años después de formulada mi petición SOL-2022/41, cuáles han sido finalmente los términos en que se han pronunciado los tribunales de justicia?
https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2024/04/dos-anos-despues-de-formulada-mi.html
20/06/2024, SOL-2024/140
¿Cuál es la posición actual de la Junta de Extremadura sobre el abono de trienios reconocidos como personal laboral después de adquirir la condición de personal funcionario, según la sentencia del Tribunal Supremo?
https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2024/06/cual-es-la-posicion-actual-de-la-junta.html
24/11/2022, SOL-2022/290
SOLICITUD de INFORMACIÓN PÚBLICA a la vicepresidenta primera y consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, Dña. Pilar Blanco-Morales, sobre el Escritorio Informador (EI) y otras cuestiones relacionadas con las situaciones en claro fraude de ley en la Junta de Extremadura.: El requerimiento a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura que aplique la declaración de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que expresa: "El personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados".
https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2022/11/preguntas-sobre-el-escritorio.html
14/12/2022, REGAGE22e00057430217
Solicitud, a la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, para que se explique y me ofrezca respuesta expresa y motivada del por qué no se procede a lo solicitado en reiteradas ocasiones por quién la presente suscribe, esto es, al reconocimiento y valoración a efectos económicos de los trienios que tengo acumulados en régimen laboral conforme a su cuantificación en este régimen previo; así como que este reconocimiento tenga efectos retroactivos, de acuerdo a la ley, respecto a la diferencia en la cuantía dejada de percibir por este concepto.
https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2022/12/reconocimiento-y-valoracion-efectos.html
09/01/2023, REGAGE23e00001506057
Trienios: ¿La cuestión está sub iúdice y la administración aún no puede adoptar ninguna decisión al respecto y sigue esperando a que se pronuncien los tribunales de justicia?
https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2023/01/trienios-la-cuestion-esta-sub-iudice-y.html
01/02/2023, REGAGE23e00006640649
¿Van a conceder Ustedes RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (Ley 39/2015 de 1 de octubre, artículos 113 a 120 y 125 y 126) a quienes desestimaron sus solicitudes faltando a la verdad y pueden alegar varias de las causas del artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre? (DOC4).
DOC 4.- Reconocimiento de los trienios consolidados como personal laboral.
https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/reconocimiento-de-los-trienios-consolidados-como-personal-laboral/