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Se abunda en los argumentos jurídicos que respaldan la posición legal que defiendo: Me certifique por escrito las funciones y tareas que desempeño en mi puesto de trabajo


Remito la siguiente solicitud, para su conocimiento y efectos oportunos, al Director General de Función Pública y a la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura; a propósito de abundar en los argumentos jurídicos que respaldan la posición legal que defiendo en las solicitudes con número de registro REGAGE24e00056671379 y REGAGE24e00056671431 presentadas ante Ustedes a fecha 27/07/2024.

Fecha: 29 de julio de 2024

Asunto: Mediante la presente solicitud se abunda en los argumentos jurídicos que respaldan la posición legal que defiendo en las solicitudes con número de registro REGAGE24e00056671379 y REGAGE24e00056671431 presentadas ante Ustedes a fecha 27/07/2024 para que la Consejería de Hacienda y Administración Pública me certifique por escrito las funciones y tareas que desempeño en mi puesto de trabajo.

Quien la presente suscribe, ante Ustedes comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:

1.- Que la Directiva 1999/70/CE establece principios generales que buscan evitar la discriminación entre trabajadores con contratos de duración determinada y trabajadores fijos comparables. Incumplir por parte de España la citada directiva ha generado el tremendo varapalo de Bruselas a España del que habla la siguiente noticia de prensa: El bufete que denunció anticipa fijeza automática y una multa millonaria. Navas & Cusí pone como ejemplo a Grecia para adelantar que, sin una respuesta contundente por parte del Ejecutivo, nuestro país puede afrontar una severa sanción (29/07/2024, El Debate).

2.- Que, por otra parte, la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, prohíbe expresamente realizar trabajos de categoría superior con una remuneración menor y cobrar sueldos y complementos diferentes por realizar las mismas funciones. Esta directiva refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor, a través de medidas de transparencia retributiva y mecanismos para su cumplimiento.

3.- Que la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, aborda específicamente la igualdad de retribución y establece medidas de transparencia salarial. Siendo, los puntos clave relacionados con la prohibición de realizar trabajos de categoría superior con menor remuneración y cobrar sueldos diferentes por las mismas funciones, los siguientes:
• Principio de igualdad de retribución: La directiva refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor
• Transparencia salarial: Se establecen medidas de transparencia retributiva para facilitar la detección de discriminaciones salariales.
• Evaluación de puestos: Las empresas deben realizar una descripción de los puestos de trabajo y crear un catálogo de competencias para justificar objetivamente las diferencias salariales.
• Obligación de información: Las empresas con más de 250 empleados deben informar anualmente sobre la brecha retributiva en su organización.
• Acciones correctivas: Si se detecta una diferencia retributiva superior al 5% que no pueda justificarse por criterios objetivos y neutros, las empresas deberán adoptar medidas, incluyendo una evaluación retributiva conjunta con los representantes de los trabajadores.
• Acceso a la justicia y sanciones: Los trabajadores que sufran discriminación retributiva podrán recibir una indemnización que incluya la recuperación íntegra de los atrasos y las primas o pagos en especie correspondientes.
• Aplicación amplia: La directiva se aplica a todos los trabajadores con contrato de trabajo o relación laboral en los sectores público y privado, estableciendo un marco que busca eliminar las diferencias salariales injustificadas y promover la igualdad retributiva por trabajos de igual valor, independientemente del género del trabajador.

4.- Que la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Específicamente, aborda el principio de igualdad de trato de todas las personas en relación con las condiciones de acceso al empleo y al trabajo en el ámbito laboral.

5.- Que la Directiva 2000/78/CE, al mencionar "condiciones de empleo y trabajo, incluidas las de despido y remuneración", efectivamente abarca todos los aspectos de la compensación laboral, incluyendo:
• Salario base
• Pluses
• Complementos salariales
• Pagas extraordinarias
• Beneficios no monetarios
• Incentivos
• Bonificaciones
• Participación en beneficios
• Planes de pensiones ocupacionales
• Indemnizaciones por despido

6.- Que esta interpretación amplia de "remuneración" es consistente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha tendido a interpretar de manera extensiva el concepto de retribución en el contexto de la no discriminación laboral.

7.- Que la citada directiva busca asegurar que no haya discriminación en ningún aspecto de la compensación laboral por los motivos que cubre. Esto significa que dos personas que realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor no deberían recibir diferentes remuneraciones (incluyendo todos los elementos mencionados) basándose en estos motivos protegidos.

8.- Esta interpretación refuerza la protección contra la discriminación en todos los aspectos de la remuneración laboral, no solo en el salario base, sino en toda la estructura de compensación que un empleado pueda recibir.

9.- Que, a continuación se muestra el resumen de la información relevante sobre la prohibición de realizar trabajos de categoría superior con una remuneración menor y la posibilidad de cobrar sueldos diferentes por realizar las mismas funciones, basado en las directivas y regulaciones existentes:
• Directiva 2000/78/CE: Esta directiva establece un marco para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, prohibiendo la discriminación. Abarca todas las condiciones laborales, incluyendo la remuneración, lo que implica que no se puede cobrar menos por realizar el mismo trabajo o tareas de categoría superior.
• Directiva (UE) 2023/970: Refuerza el principio de igualdad de retribución y establece medidas de transparencia salarial, sus principios deben obligatoriamente aplicarse a situaciones donde se realicen trabajos de igual valor, independientemente del género.
• Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP): Establece un marco integral para la igualdad de trato y no discriminación en el empleo público, reflejando los principios fundamentales de la legislación europea y nacional en materia de igualdad. Este marco se articula a través de diversas disposiciones que abarcan múltiples aspectos de la relación laboral en el sector público. El EBEP prohíbe explícitamente la discriminación y reconoce el derecho de los empleados públicos a la dignidad en el trabajo, reforzando así la igualdad de trato en el entorno laboral.
• Estatuto de los Trabajadores: Este documento regula la movilidad funcional y establece que si un trabajador realiza funciones de una categoría superior durante un tiempo prolongado, tiene derecho a reclamar el ascenso y la correspondiente retribución. Si se le encomiendan funciones de una categoría inferior, mantendrá su salario original.
• Jurisprudencia: La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reforzado el derecho de los trabajadores a recibir la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realizan, especialmente en casos de movilidad funcional hacia categorías superiores.

10.- Que todos estos elementos forman un marco normativo que protege a los trabajadores contra la discriminación salarial y asegura que se les compense adecuadamente por las funciones que desempeñan, independientemente de su categoría laboral.

11.- Que incluso en la anterior X legislatura el Grupo Parlamentario Popular justificaba esta propuesta con las siguientes palabras: "En la actualidad existen diferentes colectivos de empleados públicos que reivindican una adecuación de sus funciones y una reclasificación profesional ante las que la Administración no puede permanecer indiferente, por lo que consideramos necesario iniciar este proceso de actualización y reclasificación profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma." (19·07·2024, REGAGE24e00054612534 - SOL-2024/186)

Por todo lo expuesto, SOLICITO su ayuda para que la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura me certifique las funciones y tareas que realizo de manera continuada en el centro educativo de la Junta de Extremadura, donde presto mis servicios desde el 1 de octubre de 2017. (21/09/2023, REGAGE23e00063372564; 04/10/2023, REGAGE23e00067099857; 06/10/2023, REGAGE23e00067839861; 12/10/2023, REGAGE23e00069162711; y 14/10/2023, REGAGE23e00069535188 - https://tinyurl.com/25d2l8z5).

En espera de su pronta respuesta a lo solicitado, reciban un cordial saludo.

Referencias:

29/07/2024, El Debate
https://www.eldebate.com/economia/20240729/varapalo-bruselas-espana-interinos-bufete-denuncio-anticipa-fijeza-automatica-multa-millonaria_216037.html

19·07·2024, REGAGE24e00054612534 - SOL-2024/186
• 25/01/2022.- Publicación: BOAE Nº 558 (03/02/2022). Que en la anterior X legislatura la "ENMIENDA Nº 83 (R.E. Nº 202200026481)" fue precedida por varias preguntas en el mismo sentido presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en la Asamblea de Extremadura, ahora en el gobierno de la región.
• "Pregunta para respuesta oral en Comisión
¿Contempla la Junta de Extremadura la Reclasificación de los Auxiliares Administrativos del Grupo C2 que realizan funciones de Administrativos del Grupo C1?"
Referencia: PREE-3497:
https://www.asambleaex.es/gdocparlamentario-MTB8UFJFRS0zNDk3-GP
• "Pregunta para respuesta por escrito
¿Tiene constancia la Junta de Extremadura de que Auxiliares Administrativos del Grupo C2 estén realizando funciones de Administrativos del Grupo C1?"
Referencia: PREE-3494:
https://www.asambleaex.es/gdocparlamentario-MTB8UFJFRS0zNDk0-GP
• 14/12/2022.- Que en la anterior legislatura el mismo Grupo Parlamentario Popular en la Asamblea de Extremadura, ahora en el gobierno de la región, pedía en la enmienda de ADICIÓN (ASAMBLEA DE EXTREMADURA. X LEGISLATURA. Entrada Nº 202200026481. 17/11/2022 12:02:41) "una adecuación de sus funciones y una reclasificación profesional ante las que la Administración no puede permanecer indiferente, por lo que consideramos necesario iniciar este proceso de actualización y reclasificación profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma". Se cita literalmente el contenido de los textos motivo de agradecimiento al GPP:
• "ENMIENDA Nº 83 (R.E. Nº 202200026481)
Grupo Parlamentario Popular (PP)
ENMIENDAS AL ARTICULADO, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, DISPOSICIONES (A, D, F).
A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Presupuestos
Cristina Elena Teniente Sánchez, Portavoz Titular del Grupo Parlamentario Popular (PP) en la Asamblea de Extremadura, al amparo de lo dispuesto en el artículo 165 y 185 del Reglamento de la Cámara, formula al Articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, la siguiente Enmienda de:
ADICION, a: Se propone añadir una Disposición Adicional.
DONDE DICE:
DEBE DECIR: Disposición Adicional X:
La Junta de Extremadura impulsará un proceso de definición de todos y cada uno de los puestos prestados por el personal al Servicio de la Administración Autonómica al objeto de proceder en su caso a su reclasificación y actualización de las diferentes categorías profesionales existentes adecuándolas a la Ley de Función Pública de Extremadura.
JUSTIFICACIÓN: En la actualidad, existen diferentes colectivos de empleados públicos que reivindican una adecuación de sus funciones y una reclasificación profesional ante las que la Administración no puede permanecer indiferente, por lo que consideramos necesario iniciar este proceso de actualización y reclasificación profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Mérida, a 17 de noviembre de 2022
Fdo: Cristina Elena Teniente Sánchez
Portavoz "
Referencia: Entrada Nº 202200026481. 17/11/2022 12:02:41 • X legislatura BOAE n. o 737 • 14 de diciembre de 2022 página 177
https://www.asambleaex.es/descargas/publicaciones/boae/10/2022-12-14/10BOAE737.pdf

21/09/2023, REGAGE23e00063372564; 04/10/2023, REGAGE23e00067099857; 06/10/2023, REGAGE23e00067839861; 12/10/2023, REGAGE23e00069162711; y 14/10/2023, REGAGE23e00069535188
https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2024/03/certificacion-que-las-funciones-y.html

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