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Reconocimiento y valoración a efectos económicos de los trienios que tengo acumulados en régimen laboral conforme a su cuantificación en este régimen previo


Junta de Extremadura
A/A Vicepresidenta primera y Consejera,
Dña. Pilar Blanco-Morales Limones
Paseo de Roma, s/n Módulo A 1ª Planta
06800 - Mérida (Badajoz)

Fecha: 14 de diciembre de 2022

Asunto: Solicitud, a la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, para que se explique y me ofrezca respuesta expresa y motivada del por qué no se procede a lo solicitado en reiteradas ocasiones por quién la presente suscribe, esto es, al reconocimiento y valoración a efectos económicos de los trienios que tengo acumulados en régimen laboral conforme a su cuantificación en este régimen previo; así como que este reconocimiento tenga efectos retroactivos, de acuerdo a la ley, respecto a la diferencia en la cuantía dejada de percibir por este concepto.

Quien la presente suscribe, ante Ustedes comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:

1.- Que el día 10 de febrero de 2020 se presentó escrito a través del cual se solicitaba el reconocimiento y valoración a efectos económicos de los trienios acumulados en régimen laboral de quién la presente suscribe conforme a su cuantificación en este régimen previo, así como el que este reconocimiento tenga efectos retroactivos, de acuerdo a la ley, respecto a la diferencia en la cuantía dejada de percibir por este concepto (DOC1).

2.- Que ante la Notificación de Resolución Desestimatoria firmada por Mª del Carmen Vicente Rivero el 23/03/2021 al reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad contra la Junta de Extremadura, Expediente: CA-004/2020, y en la que se solicitaba que los trienios consolidados como personal laboral se abonen por la cuantía que corresponde a dicho personal, comunicada por la Jefa de la Unidad de Régimen Jurídico con fecha de Salida 26/03/2021 y Número de Registro 202150300004735; se presenta por quién la presente suscribe Solicitud de Información Pública [SOL-2022/41] en la que se vuelve a reclamar (DOC2) que: El personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados.

3.- Que el 8 de julio de 2022 recibo comunicación del Defensor del Pueblo (DOC3) a través de la cual pone en mi conocimiento que esta institución tiene actualmente en curso actuaciones ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura en relación con la cuantía de los trienios perfeccionados por el personal funcionario de dicha administración con anterioridad, cuando tenían la condición de personal laboral, en aplicación del criterio mantenido por el Tribunal Supremo (SSTS no 648/2019 de 21 de mayo y 723/2019, de 30 de mayo).

4.- Que en la citada comunicación del Defensor del Pueblo de fecha 8 de julio de 2022 se indica, cito literalmente: "Por todo cuanto antecede, esta institución ha dirigido a la Consejería de Hacienda y Función pública de la Junta de Extremadura la siguiente RECOMENDACIÓN: Que se formule consulta a la Abogacía General de Extremadura acerca del alcance de las sentencias del Tribunal Supremo 648/2019, de 21 de mayo y 723/2019, con la finalidad, si resulta procedente, de iniciar los trámites para los allanamientos a las pretensiones de los recurrentes conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ante la tardanza en recibir la información que esta institución solicitó a la mencionada consejería, se le comunica que con esta misma fecha se ha requerido la remisión urgente de la misma. Una vez que la Administración envíe lo solicitado, se le comunicará su contenido y las actuaciones que en su caso procedan. Le saluda muy atentamente, Ángel Gabilondo Pujol. Defensor del Pueblo".

5.- Que además del Número de Expediente 22016335, el Defensor del Pueblo tiene abiertos otros expedientes con similar contenido y dirigidos también a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, por ejemplo el Expediente número 21012749, de fecha 18/04/2022, en el que se hace la RECOMENDACIÓN, a la citada institución regional, para: "Que se formule consulta a la Abogacía General de Extremadura acerca del alcance de las sentencias del Tribunal Supremo 648/2019, de 21 de mayo y 723/2019, con la finalidad, si resulta procedente, de iniciar los trámites para los allanamientos a las pretensiones de los recurrentes conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura". Así como la siguiente SUGERENCIA: "Que se deje sin efecto la Resolución de 1 de junio de 2021 por la que se ha desestimado el recurso de reposición interpuesto por el interesado, funcionario de carrera de la Junta de Extremadura, y reconocer su derecho a que los trienios consolidados como personal laboral se abonen por la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados".

Es por ello de Usted, como Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, SOLICITA:

A) Que tenga por presentado este escrito, acuerde admitirlo teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se manifiesta, es especial las pruebas documentales que se aportan como DOC1, DOC2 y DOC3.

B) Que me explique y me ofrezca respuesta expresa y motivada del por qué no se procede a lo solicitado en reiteradas ocasiones por quién la presente suscribe, esto es, al reconocimiento y valoración a efectos económicos de los trienios que tengo acumulados en régimen laboral conforme a su cuantificación en este régimen previo; así como que este reconocimiento tenga efectos retroactivos, de acuerdo a la ley, respecto a la diferencia en la cuantía dejada de percibir por este concepto. Todo ello en cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Supremo 648/2019 de 21 de mayo y 723/2019, de 30 de mayo; las cuales reconocen que "el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados". Y no podía ser de otro modo, porque el Tribunal Supremo lo determina así en el Fundamento Sexto de la primera de estas sentencias y lo reitera en la segunda con esa claridad.

C) Que me explique y me ofrezca respuesta expresa y motivada del por qué no ha remitido la información solicitada a Usted por el Defensor del Pueblo, a través del Expediente Nº 22016335, el cual se ve obligado a recordar por segunda vez (13/12/2022) a la Administración su inexcusable deber de colaboración, expresamente regulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril. Expediente Nº 22016335 a través del cual se le solicitaba: Número exacto de empleados públicos de la Junta de Extremadura a los que aún no se les aplica la declaración de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

Nota: Se traslada el texto de esta petición a los responsables políticos e institucionales que tienen encomendado el control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

Y para que así conste a los efectos oportunos, firmo la presente solicitud.

En espera de su pronta contestación a esta petición de información y respuesta expresa que se le solicita, reciba un cordial saludo.



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