Recordatorio del contenido de la Solicitud de Información Pública de 19 de enero de 2022 y número de registro SOL-2022/19
Solicitud de acceso a la información pública
Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/solicitar-informacion
A/A Director General de Función Pública, Don Domingo Jesús Expósito Rubio
Fecha: 17·07·2024
Asunto: Recordatorio del contenido de la Solicitud de Información Pública de 19 de enero de 2022 y número de registro SOL-2022/19.
Estimado Director General de la Función Pública, quien la presente suscribe ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente petición EXPONE los siguientes hechos:
Que el 19 de enero de 2022, a través de la Solicitud de Información Pública de número de registro SOL-2022/19, requería de Usted ser respondido, en forma concisa, a las siguientes interpelaciones de información pública:
1.- ¿Cuantos Auxiliares Administrativos prestan sus servicios para la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura?
2.- ¿Conoce la Junta de Extremadura que el perfil de Rayuela con el que trabajan es el de Administrativo (Grupo C1), pues el de Auxiliar Administrativo (Grupo C2) no existe en la citada plataforma a través de la cual realizan y registran la práctica totalidad de su actividad profesional?
3.- ¿Conoce la Junta de Extremadura que además de este perfil de Administrativo los Auxiliares cuentan con otros perfiles en Rayuela como el de Coordinador de Centro o Inventario propios de Grupos profesionales A y B que compartan con los Equipos Directivos de los centros educativos, los Jefes de Departamento o Responsables de Tutoría?
4.- ¿Conoce la Junta de Extremadura que incluso las organizaciones sindicales han manifestado su opinión favorable? En concreto la FSP-UGT nos dice: "Desde este sindicato estamos plenamente convencidos de que las funciones que realizan tanto los auxiliares como los administrativos son semejantes y en ese sentido hemos realizado propuestas a la Administración en Mesa de Negociación de la Oferta de Pública de Empleo, para que se lleven a cabo procesos de promoción interna en el propio puesto de trabajo, de la especialidad auxiliar a administrativo" y también es conocido el compromiso de SGTEX con los Auxiliares Administrativos de la Junta de Extremadura, los cuales nos indican: "En este sentido hemos pedido en varias ocasiones la convocatoria los órganos de negociación Administración-Sindicatos al objeto de tratar la propuesta de reclasificación de los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) que realizan funciones de Administrativos, al Grupo C1."
5.- ¿Conoce la Junta de Extremadura la realidad de la que le informaba la diputada del PP Pilar Pérez al referirse en la Asamblea de Extremadura, cuando presentó la propuesta para reducir la burocracia en los centros educativos, a la encuesta de CSIF que refleja "datos demoledores", en tanto que el 94 por ciento de los docentes considera "excesiva" la burocracia que tienen que realizar durante su jornada lectiva? Siendo esto así ¿Por qué la Junta de Extremadura no procede a reclasificar a los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) a Administrativos (Grupo C1) como le piden las organizaciones sindicales y el propio colectivo que lleva muchos años demandando competencias a la Consejería de Educación para poder descargar y reducir a los docentes de la excesiva e improductiva burocracia que soportan? En especial, y como sabe la Junta de Extremadura, reclamamos la relativa a la atribución de competencias y reclasificación. No podemos permitir contar con Auxiliares Administrativos (Grupo C2), altamente cualificados con formación universitaria, de FP de Grado Superior o similar, desarrollando tareas Administrativas (Grupo C1) en los departamentos de Secretaría y Orientación de los centros educativos, sin poder asumir las excesivas e improductivas tareas burocráticas que soportan los docentes por tenerlos encuadrados en el grupo C2 o tener que hacer estas tareas de forma subrepticia y casi clandestina al no tener reconocido el Grupo C1 como en la actualidad ocurre. Como dato indicar que si un conductor en la Junta de Extremadura está encuadrado en el Grupo C1, ¿Por qué no lo podemos estar también nosotros en el Grupo C1 o es que acaso nuestra actividad es menos relevante?
Es por todo ello que de Usted SOLICITA:
• Que me ofrezca una RESPUESTA EXPRESA, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y EN CONGRUENCIA CON LAS PETICIONES FORMULADAS en la Solicitud de Información Pública de 19 de enero de 2022 y número de registro SOL-2022/19, presentada a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura y que, como DOC1, se acompaña.
• Que de no hacerlo, la Junta de Extremadura estaría vulnerando la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; así como la Ley 4/2013 de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura y el artículo 105.b de la Constitución Española, que reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a los archivos y registros administrativos. Es por ello que también se traslada copia de esta solicitud al Defensor del Pueblo para que inicie las actuaciones oportunas.
En espera de su pronta respuesta a lo solicitado, reciba un cordial saludo.
Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/solicitar-informacion
A/A Director General de Función Pública, Don Domingo Jesús Expósito Rubio
Fecha: 17·07·2024
Asunto: Recordatorio del contenido de la Solicitud de Información Pública de 19 de enero de 2022 y número de registro SOL-2022/19.
Estimado Director General de la Función Pública, quien la presente suscribe ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente petición EXPONE los siguientes hechos:
Que el 19 de enero de 2022, a través de la Solicitud de Información Pública de número de registro SOL-2022/19, requería de Usted ser respondido, en forma concisa, a las siguientes interpelaciones de información pública:
1.- ¿Cuantos Auxiliares Administrativos prestan sus servicios para la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura?
2.- ¿Conoce la Junta de Extremadura que el perfil de Rayuela con el que trabajan es el de Administrativo (Grupo C1), pues el de Auxiliar Administrativo (Grupo C2) no existe en la citada plataforma a través de la cual realizan y registran la práctica totalidad de su actividad profesional?
3.- ¿Conoce la Junta de Extremadura que además de este perfil de Administrativo los Auxiliares cuentan con otros perfiles en Rayuela como el de Coordinador de Centro o Inventario propios de Grupos profesionales A y B que compartan con los Equipos Directivos de los centros educativos, los Jefes de Departamento o Responsables de Tutoría?
4.- ¿Conoce la Junta de Extremadura que incluso las organizaciones sindicales han manifestado su opinión favorable? En concreto la FSP-UGT nos dice: "Desde este sindicato estamos plenamente convencidos de que las funciones que realizan tanto los auxiliares como los administrativos son semejantes y en ese sentido hemos realizado propuestas a la Administración en Mesa de Negociación de la Oferta de Pública de Empleo, para que se lleven a cabo procesos de promoción interna en el propio puesto de trabajo, de la especialidad auxiliar a administrativo" y también es conocido el compromiso de SGTEX con los Auxiliares Administrativos de la Junta de Extremadura, los cuales nos indican: "En este sentido hemos pedido en varias ocasiones la convocatoria los órganos de negociación Administración-Sindicatos al objeto de tratar la propuesta de reclasificación de los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) que realizan funciones de Administrativos, al Grupo C1."
5.- ¿Conoce la Junta de Extremadura la realidad de la que le informaba la diputada del PP Pilar Pérez al referirse en la Asamblea de Extremadura, cuando presentó la propuesta para reducir la burocracia en los centros educativos, a la encuesta de CSIF que refleja "datos demoledores", en tanto que el 94 por ciento de los docentes considera "excesiva" la burocracia que tienen que realizar durante su jornada lectiva? Siendo esto así ¿Por qué la Junta de Extremadura no procede a reclasificar a los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) a Administrativos (Grupo C1) como le piden las organizaciones sindicales y el propio colectivo que lleva muchos años demandando competencias a la Consejería de Educación para poder descargar y reducir a los docentes de la excesiva e improductiva burocracia que soportan? En especial, y como sabe la Junta de Extremadura, reclamamos la relativa a la atribución de competencias y reclasificación. No podemos permitir contar con Auxiliares Administrativos (Grupo C2), altamente cualificados con formación universitaria, de FP de Grado Superior o similar, desarrollando tareas Administrativas (Grupo C1) en los departamentos de Secretaría y Orientación de los centros educativos, sin poder asumir las excesivas e improductivas tareas burocráticas que soportan los docentes por tenerlos encuadrados en el grupo C2 o tener que hacer estas tareas de forma subrepticia y casi clandestina al no tener reconocido el Grupo C1 como en la actualidad ocurre. Como dato indicar que si un conductor en la Junta de Extremadura está encuadrado en el Grupo C1, ¿Por qué no lo podemos estar también nosotros en el Grupo C1 o es que acaso nuestra actividad es menos relevante?
Es por todo ello que de Usted SOLICITA:
• Que me ofrezca una RESPUESTA EXPRESA, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y EN CONGRUENCIA CON LAS PETICIONES FORMULADAS en la Solicitud de Información Pública de 19 de enero de 2022 y número de registro SOL-2022/19, presentada a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura y que, como DOC1, se acompaña.
• Que de no hacerlo, la Junta de Extremadura estaría vulnerando la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; así como la Ley 4/2013 de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura y el artículo 105.b de la Constitución Española, que reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a los archivos y registros administrativos. Es por ello que también se traslada copia de esta solicitud al Defensor del Pueblo para que inicie las actuaciones oportunas.
En espera de su pronta respuesta a lo solicitado, reciba un cordial saludo.
SOL-2024/176