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Trienios: ¿La cuestión está sub iúdice y la administración aún no puede adoptar ninguna decisión al respecto y sigue esperando a que se pronuncien los tribunales de justicia?


Se traslada también, a través de la Comisión de Peticiones, el texto de esta petición y reclamación a los responsables políticos e institucionales que tienen encomendado el control y la fiscalización de los órganos de gobierno; así como al Defensor del Pueblo para su conocimiento y efectos oportunos.

Junta de Extremadura
A/A Vicepresidenta primera y Consejera,
Dña. Pilar Blanco-Morales Limones
Paseo de Roma, s/n Módulo A 1ª Planta
06800 - Mérida (Badajoz)

Fecha: 09 de enero de 2023

Asunto: Solicitud, a la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, para que tenga por interpuesta esta RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA a través de la cual de nuevo le requiero que dicte resolución estimatoria de reconocimiento y valoración a efectos económicos de los trienios que tengo acumulados en régimen laboral conforme a su cuantificación en este régimen previo; así como que este reconocimiento tenga efectos retroactivos, de acuerdo a la ley, respecto a la diferencia en la cuantía dejada de percibir por este concepto; y me explique y me ofrezca respuesta expresa y motivada a las preguntas que se le formulan en este escrito.

Quien la presente suscribe, ante Ustedes comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:

Que dado que plantea innumerables problemas interpretativos la supresión parcial de la RAP y su sustitución por el requisito de agotamiento de la vía administrativa previa que ha llevado a cabo la LPACAP, lo que ha supuesto una modificación trascendental de los requisitos procesales a cumplir para demandar a una Administración pública en la vía jurisdiccional, entiéndase la presente como RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA con fundamento en las siguientes:

ALEGACIONES

Primera.- Que en el mes de marzo de 2022, desde la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, y en el mes de abril de 2022, desde la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura, recibo contestación a la Solicitud de acceso a la Información Pública, SOL-2022/41 relativa a "Personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados".

Segunda.- Que la Directora General de Función Pública me indica en esa contestación (cito literalmente) que "respecto a la cuestión de ¿cuándo se va a proceder al reconocimiento y valoración a efectos económicos de los trienios acumulados en régimen laboral?: La cuestión de fondo, si bien ha sido resuelta por el tribunal supremo, está siendo muy cuestionada por las distintas administraciones, prueba de ello es el elevado número de recursos que tanto la administración general del estado como de las comunidades autónomas están siendo elevados para su resolución por los distintos órganos judiciales. Por ello, no es procedente que esta administración llegue a tomar una decisión definitiva sobre el asunto, teniendo en cuenta la elevada litigiosidad existente, hasta que se aclare definitivamente la situación. En cuanto a la pregunta de si ¿tendrá ese reconocimiento efectos retroactivos?: La respuesta ha de ser la misma, pues mientras la cuestión esté sub iúdice la administración no puede adoptar ninguna decisión al respecto, estando finalmente a los términos en que se pronuncien los tribunales de justicia."

Tercera.- Que si la desestimación de mi solicitud, Expediente: CA-004/2020, se debe a lo que me indicaba la Directora General de Función Pública en esa respuesta del mes de marzo de 2022, reiteración por otra parte de lo afirmado en marzo de 2021 (26/03/2021), (cito literalmente) "no es procedente que esta administración llegue a tomar una decisión definitiva sobre el asunto, teniendo en cuenta la elevada litigiosidad existente, hasta que se aclare definitivamente la situación. En cuanto a la pregunta de si ¿tendrá ese reconocimiento efectos retroactivos?: La respuesta ha de ser la misma, pues mientras la cuestión esté sub iúdice la administración no puede adoptar ninguna decisión al respecto, estando finalmente a los términos en que se pronuncien los tribunales de justicia."

Cuarta.- Que desde que se desestimó mi solicitud, Expediente: CA-004/2020, entiendo que ha pasado suficiente tiempo para que esa Dirección General de Función Pública, dependiente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, haya aclarado definitivamente si el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados; ¿O aún la cuestión está sub iúdice y la administración aún no puede adoptar ninguna decisión al respecto y sigue esperando a que se pronuncien los tribunales de justicia?

Quinta.- Que, en relación a este tema, le recuerdo que el 8 de julio de 2022 recibo comunicación del Defensor del Pueblo a través de la cual pone en mi conocimiento que esta institución tiene actualmente en curso actuaciones ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura en relación con la cuantía de los trienios perfeccionados por el personal funcionario de dicha administración con anterioridad, cuando tenían la condición de personal laboral, en aplicación del criterio mantenido por el Tribunal Supremo (SSTS no 648/2019 de 21 de mayo y 723/2019, de 30 de mayo).

Sexta.- Que en la citada comunicación del Defensor del Pueblo de fecha 8 de julio de 2022 se indica, cito literalmente: "Por todo cuanto antecede, esta institución ha dirigido a la Consejería de Hacienda y Función pública de la Junta de Extremadura la siguiente RECOMENDACIÓN: Que se formule consulta a la Abogacía General de Extremadura acerca del alcance de las sentencias del Tribunal Supremo 648/2019, de 21 de mayo y 723/2019, con la finalidad, si resulta procedente, de iniciar los trámites para los allanamientos a las pretensiones de los recurrentes conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ante la tardanza en recibir la información que esta institución solicitó a la mencionada consejería, se le comunica que con esta misma fecha se ha requerido la remisión urgente de la misma. Una vez que la Administración envíe lo solicitado, se le comunicará su contenido y las actuaciones que en su caso procedan. Le saluda muy atentamente, Ángel Gabilondo Pujol. Defensor del Pueblo".

Séptima.- Que además del Número de Expediente 22016335, el Defensor del Pueblo tiene abiertos otros expedientes con similar contenido y dirigidos también a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, por ejemplo el Expediente número 21012749, de fecha 18/04/2022, en el que se hace la RECOMENDACIÓN, a la citada institución regional, para: "Que se formule consulta a la Abogacía General de Extremadura acerca del alcance de las sentencias del Tribunal Supremo 648/2019, de 21 de mayo y 723/2019, con la finalidad, si resulta procedente, de iniciar los trámites para los allanamientos a las pretensiones de los recurrentes conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura". Así como la siguiente SUGERENCIA: "Que se deje sin efecto la Resolución de 1 de junio de 2021 por la que se ha desestimado el recurso de reposición interpuesto por el interesado, funcionario de carrera de la Junta de Extremadura, y reconocer su derecho a que los trienios consolidados como personal laboral se abonen por la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados".

Octava.- Que la actual diferencia anual en materia de trienios entre el personal laboral y el funcionario, por ejemplo en relación a los Auxiliares Administrativos (mismo puesto de trabajo y misma categoría profesional), es de más de 200 €. No es entendible de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura no aplique a sus empleados públicos lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): "fijando la igualdad salarial para trabajos 'de igual valor'; veredicto que puede invocarse en litigios basados en un trabajo de igual valor realizado por trabajadores que tengan el mismo empresario en establecimientos distintos de ese empresario".

Es por ello que de Usted, como Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, SOLICITA que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por interpuesta esta RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA a través de la cual de nuevo le requiero:

1.- Que dicte resolución estimatoria de reconocimiento y valoración a efectos económicos de los trienios que tengo acumulados en régimen laboral conforme a su cuantificación en este régimen previo; así como que este reconocimiento tenga efectos retroactivos, de acuerdo a la ley, respecto a la diferencia en la cuantía dejada de percibir por este concepto; y me explique y me ofrezca respuesta expresa y motivada a las preguntas que se le formulan en este escrito:

2.- Que la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura asuma y se comprometa con el contenido del Expediente del Defensor del Pueblo número 21012749, de fecha 18/04/2022, en el que se hace la RECOMENDACIÓN, a la citada institución regional, para: "Que se formule consulta a la Abogacía General de Extremadura acerca del alcance de las sentencias del Tribunal Supremo 648/2019, de 21 de mayo y 723/2019, con la finalidad, si resulta procedente, de iniciar los trámites para los allanamientos a las pretensiones de los recurrentes conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura". Así como la siguiente SUGERENCIA: "Que se deje sin efecto la Resolución de 1 de junio de 2021 por la que se ha desestimado el recurso de reposición interpuesto por el interesado, funcionario de carrera de la Junta de Extremadura, y reconocer su derecho a que los trienios consolidados como personal laboral se abonen por la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados".

3.- Que me explique y me ofrezca respuesta expresa y motivada del por qué no se procede a lo solicitado en reiteradas ocasiones, incluso a través de papeleta de conciliación, por quién la presente suscribe, esto es, al reconocimiento y valoración a efectos económicos de los trienios que tengo acumulados en régimen laboral conforme a su cuantificación en este régimen previo; así como que este reconocimiento tenga efectos retroactivos, de acuerdo a la ley, respecto a la diferencia en la cuantía dejada de percibir por este concepto. Todo ello en cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Supremo 648/2019 de 21 de mayo y 723/2019, de 30 de mayo; las cuales reconocen que "el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados". Y no podía ser de otro modo, porque el Tribunal Supremo lo determina así en el Fundamento Sexto de la primera de estas sentencias y lo reitera en la segunda con esa claridad. ¿O aún la cuestión está sub iúdice y la administración aún no puede adoptar ninguna decisión al respecto y sigue esperando a que se pronuncien los tribunales de justicia?

4.- Y, por último, ¿cuando la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura va a ofrecer la información que el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo Pujol, le ha solicitado a Usted a través de los Expedientes Nº 22016334 y 20016335, los cuales se ha visto obligado a recordar por segunda vez a la Administración su inexcusable deber de colaboración, uno en fecha 26/10/2022 y el otro el pasado día 13/12/2022?

Y para que así conste a los efectos oportunos, firmo la presente RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA y petición de información y respuesta expresa.

En espera de su pronta contestación, reciba un cordial saludo.

Nota: Se presenta RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, pues según su definición esta posibilita el pronunciamiento de la administración con carácter previo a ejercitar otras acciones; y eso es lo que se pretende, recibir una respuesta razonable y por la vía del acuerdo y del consenso resolver cuestiones que provocan una gran injusticia social y que la Junta de Extremadura mantiene, inexplicablemente, de forma latente; y que pueden dar al traste con las aspiraciones de sus actuales gestores el domingo 28 de mayo de 2023.





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