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¿Dos años después de formulada mi petición SOL-2022/41, cuáles han sido finalmente los términos en que se han pronunciado los tribunales de justicia?


Solicitud de acceso a la información pública
A/A Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/solicitar-informacion

FECHA: 20 de abril de 2024

ASUNTO: Solicitud de Información Pública preguntando si la Junta de Extremadura ha tomado ya una decisión definitiva, dos años después de formulada mi petición SOL-2022/41, que haya aclarado definitivamente la situación, sobre el derecho del personal laboral a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario.

Quien la presente suscribe ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:

1.- Que el 17 de marzo de 2022, se me decía desde la Dirección General de Función Pública, en relación a la petición formulada, registrada en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana con el número SOL-2022/41, sobre “el derecho del personal laboral a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados” lo siguiente:

• Respecto a la cuestión de ¿cuándo se va a proceder al reconocimiento y valoración a efectos económicos de los trienios acumulados en régimen laboral?:
La cuestión de fondo, si bien ha sido resuelta por el tribunal supremo, está siendo muy cuestionada por las distintas administraciones, prueba de ello es el elevado número de recursos que tanto la administración general del estado como de las comunidades autónomas están siendo elevados para su resolución por los distintos órganos judiciales. Por ello, no es procedente que esta administración llegue a tomar una decisión definitiva sobre el asunto, teniendo en cuenta la elevada litigiosidad existente, hasta que se aclare definitivamente la situación.

• En cuanto a la pregunta de si ¿tendrá ese reconocimiento efectos retroactivos?:
La respuesta ha de ser la misma, pues mientras la cuestión esté sub iúdice la administración no puede adoptar ninguna decisión al respecto, estando finalmente a los términos en que se pronuncien los tribunales de justicia.

• En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Ordenamiento Jurídico, esta Dirección General RESUELVE: Desestimar la solicitud de acceso a la información pública registrada en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana con el número SOL-2022/41, indicando que en relación a la petición formulada sobre “el derecho del personal laboral a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados, se informa que no es procedente que esta administración llegue a tomar una decisión definitiva sobre el asunto, teniendo en cuenta la elevada litigiosidad existente, hasta que se aclare definitivamente la situación.

2.- Que el artículo 53 de la Ley 39/2015 establece, entre otros, los siguientes derechos del interesado en un procedimiento administrativo:
• Derecho de información. Los interesados tienen el derecho de conocer el estado en el que se encuentra el procedimiento en cualquier momento, así como la forma en que está siendo tramitado.
• Derecho de Identificación. Derecho a identificar a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas responsables de tramitar el procedimiento en el que tienen la condición de interesados.

3.- Motivación de la solicitud: Que, como motivación, y en cumpliendo de las previsiones contenidas tanto en la Ley 4/2013 de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, como en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, vengo a solicitar información pública a la Junta de Extremadura; pues dichas normas legales configuran tanto el derecho de acceso a la información pública como la obligación de la administración pública de proporcionar y difundir de forma constante, veraz, objetiva y accesible la información, para garantizar la transparencia de la actividad política, de la gestión pública y fomentar con ello la implicación de la ciudadanía.

Es por todo ello que de Usted SOLICITO que tenga por presentada esta petición, acuerde admitirla, y se me ofrezca una respuesta expresa a las siguientes cuestiones que se le formulan:

• ¿La Junta de Extremadura ha tomado ya una decisión definitiva, dos años después de formulada mi petición SOL-2022/41, que haya aclarado definitivamente la situación, sobre el derecho del personal laboral a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario?

• ¿La cuestión sigue estando sub iúdice o en el momento actual, dos años después de formulada mi petición SOL-2022/41, aún la administración no puede adoptar ninguna decisión al respecto?

• ¿Dos años después de formulada mi petición SOL-2022/41, cuáles han sido finalmente los términos en que se han pronunciado los tribunales de justicia?

En espera de su pronta respuesta a lo solicitado, reciba un cordial saludo.
SOL-2024/102

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