El personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados
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NOTA: Se remite copia del presente escrito al Defensor del Pueblo, a la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura y a la Dirección Territorial de Extremadura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que sea investigada esta situación e incluida esta información en los expedientes abiertos relativos a las relaciones laborales en fraude de ley en la Junta de Extremadura.
ASUNTO: Que, según declaración de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, "el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados.".
Ante Usted comparezco para EXPONER los siguientes HECHOS para los que SOLICITA respuesta expresa y por escrito:
Primero.- Que quién la presente suscribe ingresó en el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) como personal laboral fijo y, a través del Real Decreto 1866/1995, de 17 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Extremadura en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO); Publicado en el BOE núm. 303, de 20 de diciembre de 1995, páginas 36424 a 36480, fui traspasado a la Junta de Extremadura.
Segundo.- Que por ORDEN de 19 de abril de 2007, por la que se convocaron pruebas selectivas para la integración en el régimen administrativo funcionarial del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se procedió a la conversión de su puesto de personal laboral fijo en puesto de naturaleza funcionarial.
Tercero.- Que en el proceso de funcionarización y reconocimiento de los trienios acumulados en la relación laboral previa, respecto a su valoración a efectos económicos, se equiparan estos al importe establecido en el régimen funcionarial, siendo este un valor inferior al anterior; lo que supone una pérdida económica en un derecho que se considera ya adquirido. Pues al cambiar de régimen jurídico, al ser objeto de funcionarización, pasé a percibir la cuantía correspondiente al grupo de asimilación de personal funcionario y mis retribuciones mermaron en el concepto retributivo correspondiente a los trienios.
Cuarto.- La reciente sentencia del Tribunal Supremo 1674/2019 de 29 de mayo de 2019, rec. nº. 247/2016, aborda esta cuestión y sienta clara jurisprudencia al respecto, estableciendo en sus fundamentos de derecho lo siguiente:
F.D.1º El art. 2 del Real Decreto 1461/82 establece: "1. Los servicios previos reconocidos se acumularán por orden cronológico y se procederá a un nuevo cómputo de trienios y a su valoración. En el supuesto de que el funcionario de carrera hubiera pertenecido a más de un Cuerpo, escala o plaza se computará cada período de servicios prestados de acuerdo con el valor correspondiente al nivel de proporcionalidad de cada Cuerpo, escala o plaza en el período respectivo. Igual criterio de valoración se aplicará en los supuestos de personal que prestó servicio en condición distinta a funcionarios de carrera. "
De dichos preceptos legales citados resulta que la valoración de los servicios previos debe efectuarse de acuerdo con el grupo en que tales servicios fueron prestados, sin que la decisión de valorarlos en el grupo de nuevo ingreso, tenga amparo en precepto legal alguno. Así se ha pronunciado esta misma Sala, entre otras, en su sentencia de fecha 10 de julio de 2014 (apelación número 150/2014 ). Por ello, el recurso de apelación debe ser estimado.".
F.D.6º “Los trienios, por su propia naturaleza, se devengan en el momento que se cumple el tiempo de servicios necesario para ello de acuerdo con las circunstancias del Cuerpo o Grupo al que pertenece en ese momento el funcionario y, a partir de ese momento, se incorpora a sus derechos retributivos de modo que su percepción futura se produce con independencia de las vicisitudes de la carrera funcionarial, ya se permanezca en el mismo Grupo o se cambie. No es así un concepto retributivo referido o relacionado con la pertenencia actual a un determinado grupo, desempeño de un puesto y otras circunstancias, sino vinculado al hecho objetivo de haberse alcanzado determinado tiempo de servicios en concretas circunstancias, por lo que su valoración ha de referirse en todo caso a tales condiciones determinantes de su nacimiento, es decir, al Cuerpo o Grupo al que pertenecía el funcionario cuando se devengó el trienio.”
F.D.7º “La presente sentencia, a los efectos del artículo 93.1 de la LJCA, ha establecido en los precedentes fundamentos la interpretación de aquellas normas sobre las que el auto de admisión consideró necesario el enjuiciamiento del presente recurso de casación por esta Sala Tercera del Tribunal Supremo y, conforme a ello, declarará:
1º) que el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados.”
Quinto.- Que, según informa el Sindicato Independiente Progresista, de siglas SIP (DOC1 y DOC2), en los primeros recursos se están recuperando cantidades que oscilan entre los dos mil (2000) y los cinco mil (5000) euros, según cada caso en particular, lo que está provocando una cadena de nuevos recursos, reclamaciones y solicitudes, a la cual la presente se suma con el mismo propósito.
DOC1: https://youtu.be/POLQmvhCPDA
DOC2: https://www.sindicato-sip.es/wp-content/uploads/2021/10/EL-SIP-GANA-RECURSO-JUDICIAL-TRIENIOS_JUNTA-EXTREMADURA.pdf
Por lo expuesto, SOLICITA respuesta expresa a las siguientes preguntas:
¿Cuando se va a proceder al reconocimiento y valoración a efectos económicos de los trienios acumulados en régimen laboral conforme a su cuantificación en este régimen previo? Pues según declaración de la Sala Tercera del Tribunal Supremo "el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados.".
¿Tendrá ese reconocimiento efectos retroactivos, de acuerdo a la ley, respecto a la diferencia en la cuantía dejada de percibir por este concepto?
En espera de su pronta respuesta, reciban un cordial saludo.
¿Cuando se va a proceder al reconocimiento y valoración a efectos económicos de los trienios acumulados en régimen laboral conforme a su cuantificación en este régimen previo? Pues según declaración de la Sala Tercera del Tribunal Supremo "el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados.".
¿Tendrá ese reconocimiento efectos retroactivos, de acuerdo a la ley, respecto a la diferencia en la cuantía dejada de percibir por este concepto?
En espera de su pronta respuesta, reciban un cordial saludo.