Número exacto de empleados públicos de la Junta de Extremadura a los que aún no se les aplica la declaración de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
Solicitud de acceso a la información pública
A/A Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/solicitar-informacion
NOTA: Se remite copia del presente escrito a la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura, al Defensor del Pueblo, a la Dirección Territorial de Extremadura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; así como a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura para que sea investigada esta situación e incluida esta información en los expedientes abiertos relativos a las relaciones laborales en fraude de ley en la Junta de Extremadura.
ASUNTO: Solicitud de Acceso a Información Pública. Preguntas formuladas el 08.02.2022 sobre las relaciones laborales en fraude de ley en la Administración General de la Junta de Extremadura y, en concreto, sobre el número exacto de empleados públicos de la Junta de Extremadura a los que aún no se les aplica la declaración de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que expresa: "El personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados.".
Ante Usted comparezco para poner en su conocimiento los siguientes HECHOS para los que SOLICITA respuesta expresa y por escrito:
EXPONE:
En el día de ayer se presentó Solicitud de Acceso a Información Pública, a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la administración regional; remitiendo copia de la citada Solicitud a la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura, al Defensor del Pueblo y a la Dirección Territorial de Extremadura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que sea investigada esta situación e incluida esta información en los expedientes abiertos relativos a las relaciones laborales en fraude de ley en la Junta de Extremadura.
Fuentes de Información:
a) Al texto, titulado "El personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados", se puede acceder a través del siguiente enlace:
https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2022/02/el-personal-laboral-tiene-derecho-que.html
b) El Supremo reconoce los trienios de los funcionarios que antes eran personal laboral
El alto tribunal insta a la Agencia Tributaria a abonarles «la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados»
https://www.hoy.es/economia/supremo-reconoce-trienios-20220204171542-ntrc.html
c) El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los funcionarios que antes ejercían como personal laboral a cobrar los trienios adquiridos durante su categoría previa.
Así lo recoge una sentencia hecha pública este viernes por el sindicato CSIF
https://www.elperiodicoextremadura.com/economia/2022/02/04/supremo-reconoce-trienios-funcionarios-hacienda-62315650.html
d) Los funcionarios que entraron como personal laboral pueden cobrar los trienios de su categoría previa
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2022/02/04/funcionarios-entraron-personal-laboral-pueden-cobrar-trienios-categoria-previa/00031643986182082459688.htm
e) Según informa el Sindicato Independiente Progresista, de siglas SIP (DOC1 y DOC2), en los primeros recursos se están recuperando cantidades que oscilan entre los dos mil (2000) y los cinco mil (5000) euros, según cada caso en particular, lo que está provocando una cadena de nuevos recursos, reclamaciones y solicitudes, a la cual la presente se suma con el mismo propósito.
DOC1: https://youtu.be/POLQmvhCPDA
DOC2: https://www.sindicato-sip.es/wp-content/uploads/2021/10/EL-SIP-GANA-RECURSO-JUDICIAL-TRIENIOS_JUNTA-EXTREMADURA.pdf
SOLICITA respuesta expresa a las siguientes preguntas:
1.- ¿Qué número exacto de empleados públicos de la Junta de Extremadura accedieron a la condición de funcionarios a través de su integración en el régimen administrativo funcionarial del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procediendo a la conversión de su puesto de personal laboral fijo en puesto de naturaleza funcionarial? Recordemos que en los años 2001 y 2008, en la Administración Autonómica se produjeron sendos procesos de funcionarización, en los cuales trabajadores de algunas categorías profesionales, al cambiar de régimen jurídico, vieron sus retribuciones mermadas en el concepto retributivo correspondiente a los trienios. Una vez fueron objeto de funcionarización pasaron a percibir la cuantía correspondiente al grupo de asimilación de personal funcionario (trienios).
2.- ¿Qué número exacto de empleados públicos de la Junta de Extremadura aún no se les aplica, por parte de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, la declaración de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que expresa: "El personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados."?
3.- ¿Cuando se va a proceder al reconocimiento y valoración a efectos económicos de los trienios acumulados en régimen laboral, conforme a su cuantificación en este régimen previo, respetando así la declaración de la Sala Tercera del Tribunal Supremo "el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados."?
4.- ¿Tendrá ese reconocimiento efectos retroactivos, de acuerdo a la ley, respecto a la diferencia en la cuantía dejada de percibir por este concepto por los centenares de empleados públicos funcionarizados que tenían trienos reconocidos como personal laboral?
En espera de su pronta respuesta, reciban un cordial saludo.
A/A Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/solicitar-informacion
NOTA: Se remite copia del presente escrito a la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura, al Defensor del Pueblo, a la Dirección Territorial de Extremadura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; así como a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura para que sea investigada esta situación e incluida esta información en los expedientes abiertos relativos a las relaciones laborales en fraude de ley en la Junta de Extremadura.
ASUNTO: Solicitud de Acceso a Información Pública. Preguntas formuladas el 08.02.2022 sobre las relaciones laborales en fraude de ley en la Administración General de la Junta de Extremadura y, en concreto, sobre el número exacto de empleados públicos de la Junta de Extremadura a los que aún no se les aplica la declaración de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que expresa: "El personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados.".
Ante Usted comparezco para poner en su conocimiento los siguientes HECHOS para los que SOLICITA respuesta expresa y por escrito:
EXPONE:
En el día de ayer se presentó Solicitud de Acceso a Información Pública, a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la administración regional; remitiendo copia de la citada Solicitud a la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura, al Defensor del Pueblo y a la Dirección Territorial de Extremadura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que sea investigada esta situación e incluida esta información en los expedientes abiertos relativos a las relaciones laborales en fraude de ley en la Junta de Extremadura.
Fuentes de Información:
a) Al texto, titulado "El personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados", se puede acceder a través del siguiente enlace:
https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2022/02/el-personal-laboral-tiene-derecho-que.html
b) El Supremo reconoce los trienios de los funcionarios que antes eran personal laboral
El alto tribunal insta a la Agencia Tributaria a abonarles «la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados»
https://www.hoy.es/economia/supremo-reconoce-trienios-20220204171542-ntrc.html
c) El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los funcionarios que antes ejercían como personal laboral a cobrar los trienios adquiridos durante su categoría previa.
Así lo recoge una sentencia hecha pública este viernes por el sindicato CSIF
https://www.elperiodicoextremadura.com/economia/2022/02/04/supremo-reconoce-trienios-funcionarios-hacienda-62315650.html
d) Los funcionarios que entraron como personal laboral pueden cobrar los trienios de su categoría previa
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2022/02/04/funcionarios-entraron-personal-laboral-pueden-cobrar-trienios-categoria-previa/00031643986182082459688.htm
e) Según informa el Sindicato Independiente Progresista, de siglas SIP (DOC1 y DOC2), en los primeros recursos se están recuperando cantidades que oscilan entre los dos mil (2000) y los cinco mil (5000) euros, según cada caso en particular, lo que está provocando una cadena de nuevos recursos, reclamaciones y solicitudes, a la cual la presente se suma con el mismo propósito.
DOC1: https://youtu.be/POLQmvhCPDA
DOC2: https://www.sindicato-sip.es/wp-content/uploads/2021/10/EL-SIP-GANA-RECURSO-JUDICIAL-TRIENIOS_JUNTA-EXTREMADURA.pdf
SOLICITA respuesta expresa a las siguientes preguntas:
1.- ¿Qué número exacto de empleados públicos de la Junta de Extremadura accedieron a la condición de funcionarios a través de su integración en el régimen administrativo funcionarial del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procediendo a la conversión de su puesto de personal laboral fijo en puesto de naturaleza funcionarial? Recordemos que en los años 2001 y 2008, en la Administración Autonómica se produjeron sendos procesos de funcionarización, en los cuales trabajadores de algunas categorías profesionales, al cambiar de régimen jurídico, vieron sus retribuciones mermadas en el concepto retributivo correspondiente a los trienios. Una vez fueron objeto de funcionarización pasaron a percibir la cuantía correspondiente al grupo de asimilación de personal funcionario (trienios).
2.- ¿Qué número exacto de empleados públicos de la Junta de Extremadura aún no se les aplica, por parte de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, la declaración de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que expresa: "El personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados."?
3.- ¿Cuando se va a proceder al reconocimiento y valoración a efectos económicos de los trienios acumulados en régimen laboral, conforme a su cuantificación en este régimen previo, respetando así la declaración de la Sala Tercera del Tribunal Supremo "el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados."?
4.- ¿Tendrá ese reconocimiento efectos retroactivos, de acuerdo a la ley, respecto a la diferencia en la cuantía dejada de percibir por este concepto por los centenares de empleados públicos funcionarizados que tenían trienos reconocidos como personal laboral?
En espera de su pronta respuesta, reciban un cordial saludo.