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Iniciativa Ciudadana sobre las Comisiones de Servicio de la Junta de Extremadura que vulneran los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que deben regir los procesos de selección en la administración pública


Sobre las Comisiones de Servicio de la Junta de Extremadura he escrito bastante, tirando de hemeroteca podemos recordar que el día 13 de febrero de 2016, II Gobierno de Fernández Vara (2015-2019) como así nos informa la Wikipedia, escribí al Defensor del Pueblo pidiéndole que llevara a cabo las actuaciones pertinentes al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo presuntamente vulnerados por el Gobierno de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio.

En especial recomendando la reforma del procedimiento de provisión de las plazas vacantes, por el sistema de comisión de servicios, para ajustarlo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que deben regir los procesos de selección en la administración pública. Haciendo así cumplimiento de lo recomendado por el Defensor del Pueblo: Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública (12007467).

A día de hoy nos encontramos, como afirma SGTEX en su página web que, "por fin, la Junta publique esas convocatorias en el Portal del Empleado Público de Extremadura". Añadiendo SGTEX que "la administración no ha procedido 'motu proprio' a esta publicación, sino que SGTEX tuvo que pelearlo en los Juzgados, recibiendo una sentencia favorable del juzgado contencioso-administrativo número 1 de Mérida, que estima lo alegado por SGTEX, y además condena en costas a la Junta de Extremadura. La Junta recurrió dicho pronunciamiento, que posteriormente ha sido ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Formulamos, además, y por esta misma causa, una denuncia ante la Inspección de Servicios que asimismo nos da la razón." (https://tinyurl.com/2cvgq559).

O sea, que de los cuatro principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que deben regir los procesos de selección en la administración pública, durante el II y III Gobierno de Fernández Vara (OCHO AÑOS, del 2015 al 2023), sólo se ha conseguido el respeto de uno de ellos, a pesar de las recomendaciones del Defensor del Pueblo y gracias a una sentencia favorable del juzgado contencioso-administrativo número 1 de Mérida ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Es por ello que a través de esta INICIATIVA CIUDADANA se SOLICITA e insta a la institución regional a aplicar, cito literalmente, la "Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública (12007467)".

Pues también "El Tribunal de Cuentas ve demasiados funcionarios en comisión de servicio en la región" (https://tinyurl.com/294cjpr8) e incluso "Los sindicatos denuncian un 'abuso' en las comisiones de servicio de los funcionarios extremeños" (en torno a 4.800 en el último año). Noticia de prensa del 16/03/2024 (https://tinyurl.com/2ddrkdpp).

Por cierto, recomendación del Defensor del Pueblo que fue aceptada por la Junta de Extremadura. Referencia 12007467. Se adjunta como DOC1.

Dice el Defensor del Pueblo en la citada Recomendación que "La utilización de este sistema resulta incompatible con pautas de concurrencia competitiva, puesto que está previsto para la cobertura urgente o inaplazable de puestos de trabajo vacantes, y la Administración extremeña es consciente de que su utilización debe racionalizarse", también afirma que "aproximadamente el 15% del total de puestos de personal funcionario se provee mediante este instrumento".

Sobre la base de las argumentaciones expuestas el Defensor del Pueblo resolvió formular la siguiente recomendación a la Junta de Extremadura:
"Que, en cumplimiento de las previsiones contenidas en los artículos 23.2 y 103 de la Constitución española, se arbitren por esa Consejería las previsiones oportunas para que los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura puedan acceder a los puestos de la función pública extremeña en procesos de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, con la correspondiente publicidad de las convocatorias".

En espera de su pronta respuesta a lo solicitado, reciban un cordial saludo.

DOC1.- Oficio del Defensor del Pueblo de fecha 10/05/2013, nº expediente: 12007467; en el cual se recoge la RECOMENDACIÓN emitida en relación a las 1.302 Comisiones de Servicio asignadas en la Junta de Extremadura sin respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

IC-3-24

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