Que me ofrezca una RESPUESTA EXPRESA a las 29 Solicitudes de Información Pública registradas durante los años 2022 y 2023
Solicitud de acceso a la información pública
A/A Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/solicitar-informacion
Asunto: Que me ofrezca una RESPUESTA EXPRESA, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y EN CONGRUENCIA CON LAS PETICIONES FORMULADAS en las 29 Solicitudes de Información Pública registradas, durante los años 2022 y 2023, a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura que en el SOLICITA de esta petición se detallan y, como DOC1, se acompañan.
Fecha: 28/04/2024
Quien la presente suscribe ante Ustedes comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente EXPONE:
1.- Que la implantación de una nueva forma de relación del Gobierno y la Administración pública con la ciudadanía, amparada en la Ley 4/2013 de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura, ha de estar basada en la transparencia y orientada al establecimiento del llamado gobierno abierto, siendo la pretensión es garantizar de forma efectiva:
• La plena transparencia de la toma de decisiones y de la propia actividad de la Administración regional, así como de los organismos y entidades que la integran.
• El derecho de los extremeños a acceder a la información que obre en poder de la Administración regional y de los organismos y entidades que la integran.
• La veracidad y objetividad de la información referida en el punto anterior.
• La participación ciudadana como mecanismo de impulso de la democracia representativa para conseguir una efectiva conectividad de los ciudadanos con sus representantes.
2.- Que tanto en la Ley 4/2013 de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, como en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, son las normas legales que configuran tanto el derecho de acceso a la información pública como la obligación de la administración pública de proporcionar y difundir de forma constante, veraz, objetiva y accesible la información, para garantizar la transparencia de la actividad política, de la gestión pública y fomentar con ello la implicación de la ciudadanía.
3.- Que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho de acceso a los expedientes en su artículo 13.d. Asímismo establece las bases legales para garantizar que los ciudadanos españoles reciban respuestas claras, fundamentadas y adecuadas a sus solicitudes, en concordancia con los principios de transparencia, celeridad y calidad en la gestión administrativa.
4.- Que el artículo 105.b de la Constitución Española, que reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a los archivos y registros administrativos.
5.- Que la obediencia o acatamiento formal de las leyes, pero el incumplimiento fáctico de las mismas, según nos cuenta Manuel Álvarez de Mon Soto, fue recogido en una célebre frase para referirse a las disposiciones reales que no se cumplían en la América de la Corona de Castilla, por ser contrarias a los intereses de colonos explotadores ávidos de dinero, a costa de no respetar los derechos de los indígenas, algo ordenado expresamente por los reyes castellanos ya desde el principio de la llegada a América de Colón en nombre de la Corona de Castilla, protección en la que destacó desde el primer momento la reina Isabel la Católica. Un criterio que siguieron los monarcas que la sucedieron.
Así Carlos V decretó Ordenanzas para la protección de los indios, leyes justas que chocaban con la práctica explotadora de los colonos en las estancias agrícolas.
Cuando se notificaron en 1554 al gobernador de Indias, Salvador de Belalcázar no supo qué hacer, si cumplir lo ordenado por el rey y así enfrentarse a los colonos y a sus intereses económicos o bien hacer como que no las había recibido.
Tras largas reflexiones decidió pronunciar la célebre frase que resume la situación y fue: «las leyes se obedecen pero no se cumplen».
6.- Que la formula obedecer y no cumplir resulta familiar a los estudiosos del Derecho castellano. Son incontables los artículos y monografías que aluden a ella, y abundantes los testimonios históricos que acreditan su aplicación durante varios siglos. No obstante, la frecuencia con que fue utilizada en Indias ha contribuido a oscurecer la dimensión propiamente castellana del obedecer y no cumplir, al desviar la atención de los historiadores hacia el Nuevo Continente. Como así se indica en el texto la fórmula "Obedézcase pero no se cumpla" en el Derecho castellano de la Baja Edad Media, de González Alonso, Benjamín · 1980.
7.- Que, como afirma el periodista Juan Fernández, en el artículo "muchas leyes, pero poco cumplimiento", "España cuenta con una de las normativas laborales más avanzadas del mundo, pero pocas empresas cuentan con protocolos para aplicar la legislación". De hecho España es un país empapelado de leyes. Muchos artículos se han escrito sobre ello, "España se encamina al medio millón de leyes en democracia: los daños de la profusión normativa". "Al menor problema, se promulga una norma, y a menudo de baja calidad". En relación con la calidad institucional, España sale con malas evaluaciones en aspectos clave como son: Exceso de burocracia, Ineficiencia del gasto público, favoritismo en las decisiones gubernamentales, ineficiencia judicial, escaso comportamiento ético y poca independencia judicial. No acabamos de entender que los países más competitivos tienen menos leyes, pero buenas y bien aplicadas.
Es por todo ello que de Usted SOLICITA:
Que me ofrezca una RESPUESTA EXPRESA, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y EN CONGRUENCIA CON LAS PETICIONES FORMULADAS en las 29 Solicitudes de Información Pública registradas, durante los años 2022 y 2023, a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura que a continuación se detallan y, como DOC1, se acompañan:
• Que desde el mes de enero de 2022, hasta el mes de diciembre de 2022, han sido 26 las Solicitudes de Información Pública registradas a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, dirigidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública; y cuyos números de solicitud son los siguientes: SOL-2022/19, SOL-2022/21, SOL-2022/23, SOL-2022/24, SOL-2022/25, SOL-2022/30, SOL-2022/33, SOL-2022/34, SOL-2022/68, SOL-2022/78, SOL-2022/246, SOL-2022/247, SOL-2022/248, SOL-2022/255, SOL-2022/258, SOL-2022/274, SOL-2022/276, SOL-2022/281, SOL-2022/283, SOL-2022/285, SOL-2022/287, SOL-2022/290, SOL-2022/291, SOL-2022/292, SOL-2022/297, SOL-2022/305. Que ninguna de todas estas 26 Solicitudes de Información Pública registradas durante el año 2022 (se adjuntan) han sido respondidas hasta ahora.
• Que en el año 2023 han sido 3 las Solicitudes de Información Pública registradas a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana dirigidas a la Junta de Extremadura y, cuyos números de solicitud, son los siguientes: SOL-2023/23, del 27 de enero de 2023; SOL-2023/25, del 31 de enero de 2023; SOL-2023/75, del 18 de marzo de 2023.
Que en las fechas citadas, esto es, 27 de enero de 2023, 31 de enero de 2023 y 18 de marzo de 2023, recibo "Comunicación de presentación de solicitud de información pública" de estas tres peticiones (SOL-2023/23, SOL-2023/25 y SOL-2023/75), "incluyendo el número de solicitud" desde "transparencia@juntaex.es" con el siguiente contenido, cito literalmente:
"Estimado/a Sr./Sra.:
Su solicitud de información ha sido correctamente presentada y registrada en la Sección de Transparencia del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura con el número de solicitud".
"De igual forma se le participa que ha sido trasladada al órgano competente para su resolución quien, de forma inmediata, procederá a examinar su admisibilidad y dictar la resolución que corresponda.
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
JUNTA DE EXTREMADURA"
Que ninguna de estas 3 Solicitudes de Información Pública registradas durante el año 2023 (se adjuntan) han sido respondidas hasta ahora.
En espera de su pronta respuesta a lo solicitado, reciban un cordial saludo.
SOL-2024/109