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CERTIFICACIÓN por la cual se indica que las FUNCIONES y TAREAS QUE REALIZA, de forma continuada en el tiempo, son propias del SUBGRUPO FUNCIONARIAL C1


Que quien la presente suscribe, con perfil en la Plataforma Rayuela de ADMINISTRATIVO, ACREDITA que las FUNCIONES y TAREAS QUE REALIZA, de forma continuada en el tiempo en el centro educativo de la Junta de Extremadura en el que presta sus servicios desde el 1 de octubre de 2017, SE ASIGNAN CLARAMENTE, pues le son propias, AL SUBGRUPO FUNCIONARIAL C1; pues son las mismas que realizan el centenar largo de Administrativos y Jefes de Negociado que realizan su actividad profesional en Institutos de Enseñanza Secundaria (IES) para la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, por todo ello,

CERTIFICA

I) Que en base al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), los funcionarios públicos se agrupan en distintos Grupos A (A1, A2), B, C (C1, C2) y E. Sobre el subgrupo C1 indica lo siguiente:
Subgrupo C1: Los funcionarios del grupo C1 realizarán funciones de colaboración en la realización y aporte de datos de informes, propuestas, expedientes; control, seguimiento, registro y archivo de expedientes y documentación, manejo de terminales de ordenador, tratamiento de textos; comprobación y realización de cálculos y operaciones de contabilidad de complejidad media, etc., que ocuparán puestos del Cuerpo Administrativo. Precisan el título de Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio o Técnico en FP, Bachiller superior, FP2 o equivalente.

II) Que todas estas funciones y tareas son las que vengo realizando desde mi perfil en Rayuela de «Administrativo», desde que me incorporé al IES Sierra de Santa Bárbara de Plasencia con fecha 1 de octubre de 2017, SE ASIGNAN CLARAMENTE, pues le son propias, AL SUBGRUPO FUNCIONARIAL C1. Contando además con la titulación requerida para el puesto de «Administrativo», esto es, título de Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio o Técnico en FP, Bachiller superior, FP2 o equivalente.

III) Que en ningún caso mis tareas y funciones son las que establece el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para el Subgrupo C2. Pues mis funciones no son el simple mecanografiado de documentos, o la sola incorporación de los documentos a los expedientes así como su archivo y registro, o la realización de operaciones simples y repetitivas propias de los puestos del Cuerpo Auxiliar.

IV) Que la normativa indica que los Administrativos de la Administración General, sean estos del Estado, de las CC.AA., de las Corporaciones Locales y en las demás entidades administrativas, desempeñan tareas administrativas de trámite y colaboración. Siendo la descripción básica de funciones la que se puede encontrar en la normativa estatal de función pública y la que utiliza el propio Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).
Precisando un poco más las funciones y tareas de ADMINISTRATIVO (SUBGRUPO FUNCIONARIAL C1) que realizo de una forma continuada en el tiempo, se acredita fehacientemente que son, entre otras, las siguientes:

A) Tramitación de expedientes administrativos y funciones de coordinación y organización:
Quien la presente suscribe, participa en la tramitación de todo tipo de expedientes administrativos en distinto grado, en función del caso de que se trate.
Así, entre otras cuestiones:
• Recabar documentos para incorporar al expediente.
• Redactar borradores de informes y resoluciones, bajo la supervisión de los responsables directos.
• Verificar el cumplimiento de plazos.
• Coordinar y realizar el seguimiento de las distintas fases de tramitación del expediente.
• Recabar firmas para la tramitación de diferentes tipos de expedientes, solicitudes, certificados; tanto de personal docente como del alumnado, padres, madres y responsables legales del alumnado, etc...; así como de los supervisores de sistema de alarma, incendios, ascensor, etc... O signar los trabajos realizados de estos últimos.
• Gestionar el Catálogo de material inventariable; Control de inventario, Asignar recursos inventariados, Asignar recursos personales, como por ejemplo los Dispositivos Educativos Personales, ...; Registro de necesidades a través de la Plataforma Rayuela, Cesiones, etc...
• Gestión de Títulos, Propuestas de Títulos, Elaboración y Tramitación de la Documentación de Solicitud de Títulos, así como su entrega.
• Registro de Entradas y Salidas. Gestión del Registro Electrónico en representación de centro.
• Tramitar las Ayudas al Estudio de cerca de 200 alumnos del IES; Registrar a los solicitantes de ayuda para la adquisición de libros y material escolar, recabar y comprobar documentación, cotejarla, declaraciones juradas, etc...
• Escolarización, Proceso de adscripción y admisión de más de 400 alumnos de ESO, BACHILLERATO y Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior; Guía, información, revisión de la documentación y atención a las solicitudes y reclamaciones presentadas, puntuaciones, cotejo de documentos presentados, etc...
• Matriculación de los más de 400 alumnos, Asignación de Materias a los alumnos matriculados, etc...
• Registrar los horarios de docentes, Ausencias, Días de Asuntos Propios del personal, bajo la supervisión de los responsables directos.
• Gestión, seguimiento y archivo de documentos y enseres depositados en la caja fuerte del centro, mandos, material informático y reprográfico, efectivo de excursiones alumnos, etc...
• Gestión, seguimiento, archivo y elaboración de informes de las tareas del servicio de mantenimiento, entre otros.
• Notificaciones al CAU, recepción de las incidencias, tanto propias del departamento de Administración y Secretaría como de otros departamentos del centro, redacción y envío: 369 notificaciones (Número total de registros: 369). De las cuales se han logrado resolver 365 incidencias (Número total de registros: 365). Pendientes, 4 (Número total de registros: 4). Debo de ser uno de los funcionarios de la Junta de Extremadura que más notificaciones presento. Es más, en 18 ocasiones mis incidencias han sido trasladadas como sugerencia a la Consejería de Educación, para que estudien su futura implantación en la Plataforma, con el siguiente mensaje: "Trasladaremos su petición a modo de sugerencia a los responsables de la Consejería de Educación para que estudien su futura implantación en la Plataforma. En caso de tener alguna otra duda no dude en ponerse de nuevo en contacto con el CAU." Indicar que el CAU es el Centro de Atención a los usuarios de Rayuela para consultas o dudas sobre la Plataforma Educativa Extremeña Rayuela. 
Sin duda, estas reseñadas son las funciones de Administrativo más relevantes que realiza, entre otras muchas, quien la presente suscribe, con su perfil de ADMINISTRATIVO y RESPONSABLE DE CENTRO, en el Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) en el que presta sus servicios y en el que se manejan cientos de expedientes cada curso escolar de alumnos, profesores, etc...

B) Otras FUNCIONES C1 y TAREAS C1 administrativas, así como de coordinación y organización propias del subgrupo C1 que realizo, entre otras muchas, pues la casuística es prácticamente ilimitada, en el Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) en el que presta sus servicios, desde la fecha del 1 de octubre de 2017, son las siguientes:
• Registrar, organizar, procesar y transmitir documentos, facturas, correos electrónicos y cualquier otro tipo de información.
• Informar y atender a los usuarios sobre los servicios que presta la unidad administrativa a la que está adscrito, a través de las distintas vías de comunicación (en persona, por teléfono, a través del correo electrónico, etc.).
• Realizar gestiones administrativas ante la administración pública, encargarse de la presentación y/o remisión de documentos en tiempo y forma, supervisar el cumplimiento de plazos en procedimientos administrativos, etc.
• Tramitar licencias, permisos, documentos oficiales; así como su archivo, etc.
• Actualizar perfiles de Rayuela, activarlos para poder generar las claves y las contraseñas de Rayuela y su entrega a los alumnos, padres, madres y responsables legales. Así como poner al día las bases de datos y listas de contactos, etc. que se me soliciten por los distintos departamentos del centro.
• Revisar y Actualizar Documentos y Planos en su caso, como por ejemplo el Plan de Emergencias del Centro o de la Cafetería-Bar, cuyo primer contrato que se tuvo en el centro -y que ha servido de borrador para sus renovaciones-, redacté, etc...
• Gestionar el servicio de mensajería; gestionar el servicio de fotocopiadoras, incidencias, comunicaciones, lecturas, etc.
• Negociación con proveedores, bajo la supervisión de los responsables directos.
• Gestión, redacción y archivo de documentos.
• Actividades administrativas de apoyo a los responsables y departamentos del centro.
• Gestionar los registros en el Inventario del centro.
• Tramitar los documentos necesarios para otros departamentos del centro.
• Protocolo para la Gestión de Exámenes de Salud del Personal Docente y No Docente (https://tinyurl.com/2yhb9tl4).
• Apoyo al Equipo Directivo y a otros departamentos del centro en los trabajos administrativos, de planificación y coordinación.
• Apoyo y atención a los usuarios habituales del centro (alumnos, 431; padres, madres y responsables legales de los alumnos, 862; profesorado del centro, 66; personal no docente del centro, 13; cargos del centro, 38; equipo directivo del centro, 5; etc...) en todas sus gestiones y, sobre todo, cuando se trata de proporcionar información más compleja, o bien referida a una materia concreta de su departamento.

Por todo ello de Usted SOLICITO:

A) Que tenga por presentado este escrito, acuerde admitirlo teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se manifiesta; y se me ofrezca una RESPUESTA EXPRESA, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento y EN CONGRUENCIA CON LA PETICIÓN QUE SE FORMULA.

B) Que, mientras se resuelve el proceso de reconocimiento, reclasificación y abono de funciones de superior categoría; se me expida una Certificación Acreditativa del tiempo que llevo desempeñando funciones de Administrativo (Grupo C1) y de Responsable de Centro en el instituto de enseñanza secundaria (IES), dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en el que presto mis servicios; cuyos datos constan fehacientemente en la plataforma educativa Rayuela como el número de registro SOL-2022-276 de fecha 09/11/2022 se prueba y atestigua (https://tinyurl.com/2byr8lzz).

para que conste a los efectos oportunos, expido de nuevo el presente CERTIFICADO, sujeto al principio de veracidad al suscribirlo un funcionario público de carrera, que ha sido presentado ante la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura en reiteradas ocasiones, y que ratifico en esta SOLICITUD.

🌟▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬🌟

El derecho de los empleados públicos a obtener certificaciones de las funciones realizadas y méritos profesionales está claramente regulado en la normativa vigente, tanto en el ámbito estatal como autonómico, y su incumplimiento puede tener consecuencias legales. A continuación, se argumenta esta cuestión con base en textos legales y principios jurídicos:

Fundamento Legal

1. Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura:
   - En su artículo 46.e, se establece como derecho individual de los empleados públicos «ser informado por sus superiores jerárquicos de las tareas a desarrollar y participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios». Este artículo entiende la certificación como parte del derecho a ser informado sobre las tareas realizadas.
   - Este derecho implica una obligación para la administración pública de emitir documentación que respalde las funciones desempeñadas por el empleado público.

2. Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP):
   - En su artículo 14.e, se reconoce el derecho de los empleados públicos a obtener certificaciones sobre las funciones realizadas. Este derecho está vinculado al principio constitucional de información y transparencia en la relación laboral pública.

3. Constitución Española:
   - El artículo 35 establece que todos los trabajadores tienen derecho a la promoción profesional y a una remuneración adecuada según sus funciones. La falta de reconocimiento documental de las funciones desempeñadas puede vulnerar este derecho constitucional.

Naturaleza Jurídica del Certificado

El Certificado de Funciones es un acto administrativo reglado, lo que significa que no depende de la discrecionalidad técnica ni subjetiva del órgano emisor. La administración está obligada a emitirlo cuando sea solicitado, ya que se trata de un derecho reconocido legalmente.

Consecuencias del Incumplimiento

La negativa o demora injustificada en la emisión del certificado puede generar:

1. Daños morales y profesionales:
   - La falta de reconocimiento oficial de las funciones desempeñadas puede impedir la reclasificación profesional y el reconocimiento económico correspondiente.
   - En el caso expuesto, desde el 1 de octubre de 2017, no se ha reconocido oficialmente su desempeño como administrativo (Grupo C1), ni se ha abonado la retribución correspondiente.

2. Responsabilidad Patrimonial:
   - Según el principio general del Derecho Administrativo, si un acto u omisión por parte de la administración causa daños al empleado público, este tiene derecho a reclamar indemnización.

Jurisprudencia Aplicable

Existen precedentes jurisprudenciales que refuerzan el derecho a obtener documentación administrativa cuando esta afecta derechos laborales fundamentales. Por ejemplo:
- Sentencias relacionadas con el reconocimiento profesional y retributivo en casos similares han establecido que la negativa administrativa constituye una vulneración del principio constitucional de igualdad y promoción profesional.

Pues es un evidente fraude laboral encomendar a un trabajador con menos cualificación la realización de funciones superiores con una retribución menor, como en múltiples sentencias dictadas por el Tribunal Supremo así se establece, p. ej. la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 86/2019, de 5 de febrero de 2019 (Rec. n.º 3123/2017); la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 867/2021 de 27 de Julio de 2021; y el artículo 39.3 del ET que consagra el derecho del trabajador a percibir la retribución correspondiente a las funciones efectivas que realice en la empresa.

Conclusión

La administración pública está obligada legalmente a emitir certificaciones sobre las funciones realizadas por sus empleados públicos cuando estas son solicitadas. Este deber deriva tanto del EBEP como de la Ley 13/2015 de Función Pública de Extremadura. El incumplimiento puede ser considerado una vulneración grave de derechos fundamentales y dar lugar a reclamaciones legales por daños morales y profesionales.

 
REGAGE23e00063372564 de 21/09/2023, REGAGE23e00067099857 de 04/10/2023, REGAGE23e00067839861 de 06/10/2023, REGAGE23e00069162711 de 12/10/2023 y REGAGE23e00069535188 de 14/10/2023

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