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RECLAMACIÓN del reconocimiento, valoración y abono del derecho económico a la percepción de los trienios que tengo acumulados en régimen laboral conforme a su cuantificación en este régimen previo


Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura
Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación

Fecha: 15 de diciembre de 2022

UNIDAD DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE CÁCERES

Quien la presente suscribe, ante esa Unidad comparece y como mejor proceda en derecho EXPONE:

Que mediante la presente papeleta demanda a la empresa Junta de Extremadura, Consejería de Hacienda y Administración Pública de la institución regional, con CIF S0611001I, cuya actividad es la competente en materia de función pública le corresponde el desarrollo general y la ejecución de la política del Gobierno de Extremadura en materia de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma, con domicilio en la calle Paseo Roma, s/n, de la población de Mérida, provincia de Badajoz, C.P 06800;
EN RECLAMACIÓN del reconocimiento, valoración y abono del derecho económico a la percepción de los trienios que tengo acumulados en régimen laboral conforme a su cuantificación en este régimen previo; así como que este reconocimiento tenga efectos retroactivos, de acuerdo a la ley, respecto a la diferencia en la cuantía dejada de percibir por este concepto. Todo ello en cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Supremo 648/2019 de 21 de mayo y 723/2019, de 30 de mayo; las cuales reconocen que "el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados". Y no podía ser de otro modo, porque el Tribunal Supremo lo determina así en el Fundamento Sexto de la primera de estas sentencias y lo reitera en la segunda con esa claridad.

HECHOS

1.- Que la STS, Sala de lo Social, de 10 de diciembre de 2021, rec. núm. 947/2019, señala que no hay duda de que, tras la LPACAP, para demandar al Estado, comunidades autónomas, entidades locales o entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas, no hay que interponer reclamación administrativa previa a la vía judicial social; La duda que surge es si debe intentarse la conciliación previa (art. 63 LRJS).

2.- Que las cuestiones que deben someterse a conciliación administrativa previa ante la UMAC, según la información recabada, son aquellas relacionadas con reclamaciones de cantidad, clasificación profesional y reconocimiento de derechos en general.

3.- Que el día 10 de febrero de 2020 se presentó escrito a través del cual se solicitaba el reconocimiento y valoración a efectos económicos de los trienios acumulados en régimen laboral de quién la presente suscribe conforme a su cuantificación en este régimen previo, así como el que este reconocimiento tenga efectos retroactivos, de acuerdo a la ley, respecto a la diferencia en la cuantía dejada de percibir por este concepto (DOC1).

4.- Que ante la Notificación de Resolución Desestimatoria firmada por Mª del Carmen Vicente Rivero el 23/03/2021 al reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad contra la Junta de Extremadura, Expediente: CA-004/2020, y en la que se solicitaba que los trienios consolidados como personal laboral se abonen por la cuantía que corresponde a dicho personal, comunicada por la Jefa de la Unidad de Régimen Jurídico con fecha de Salida 26/03/2021 y Número de Registro 202150300004735; se presenta por quién la presente suscribe Solicitud de Información Pública [SOL-2022/41] en la que se vuelve a reclamar (DOC2) que: El personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados.

5.- Que el 8 de julio de 2022 recibo comunicación del Defensor del Pueblo (DOC3) a través de la cual pone en mi conocimiento que esta institución tiene actualmente en curso actuaciones ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura en relación con la cuantía de los trienios perfeccionados por el personal funcionario de dicha administración con anterioridad, cuando tenían la condición de personal laboral, en aplicación del criterio mantenido por el Tribunal Supremo (SSTS no 648/2019 de 21 de mayo y 723/2019, de 30 de mayo).

6.- Que en la citada comunicación del Defensor del Pueblo de fecha 8 de julio de 2022 se indica, cito literalmente: "Por todo cuanto antecede, esta institución ha dirigido a la Consejería de Hacienda y Función pública de la Junta de Extremadura la siguiente RECOMENDACIÓN: Que se formule consulta a la Abogacía General de Extremadura acerca del alcance de las sentencias del Tribunal Supremo 648/2019, de 21 de mayo y 723/2019, con la finalidad, si resulta procedente, de iniciar los trámites para los allanamientos a las pretensiones de los recurrentes conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ante la tardanza en recibir la información que esta institución solicitó a la mencionada consejería, se le comunica que con esta misma fecha se ha requerido la remisión urgente de la misma. Una vez que la Administración envíe lo solicitado, se le comunicará su contenido y las actuaciones que en su caso procedan. Le saluda muy atentamente, Ángel Gabilondo Pujol. Defensor del Pueblo".

7.- Que además del Número de Expediente 22016335, el Defensor del Pueblo tiene abiertos otros expedientes con similar contenido y dirigidos también a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, por ejemplo el Expediente número 21012749, de fecha 18/04/2022, en el que se hace la RECOMENDACIÓN, a la citada institución regional, para: "Que se formule consulta a la Abogacía General de Extremadura acerca del alcance de las sentencias del Tribunal Supremo 648/2019, de 21 de mayo y 723/2019, con la finalidad, si resulta procedente, de iniciar los trámites para los allanamientos a las pretensiones de los recurrentes conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura". Así como la siguiente SUGERENCIA: "Que se deje sin efecto la Resolución de 1 de junio de 2021 por la que se ha desestimado el recurso de reposición interpuesto por el interesado, funcionario de carrera de la Junta de Extremadura, y reconocer su derecho a que los trienios consolidados como personal laboral se abonen por la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados".

En virtud de lo expuesto, SOLICITA a la U.M.A.C. que tenga por presentada y admitida esta papeleta de Conciliación, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se manifiesta, es especial las pruebas documentales que se aportan como DOC1, DOC2 y DOC3.; dé traslado de la misma a la demandada, citando a las partes al acto de conciliación, en la fecha y hora que se señale al objeto de reconocimiento, valoración y abono del derecho económico a la percepción de los trienios que tengo acumulados en régimen laboral conforme a su cuantificación en este régimen previo; así como que este reconocimiento tenga efectos retroactivos, de acuerdo a la ley, respecto a la diferencia en la cuantía dejada de percibir por este concepto. Todo ello en cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Supremo 648/2019 de 21 de mayo y 723/2019, de 30 de mayo; las cuales reconocen que "el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados". Y no podía ser de otro modo, porque el Tribunal Supremo lo determina así en el Fundamento Sexto de la primera de estas sentencias y lo reitera en la segunda con esa claridad.

Y para que así conste a los efectos oportunos, firmo la presente solicitud.



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