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RECLAMACIÓN ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno


Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
C/ José Abascal, 2 - 5ª Planta. 28003. Madrid.
reclamaciones.ccaa@consejodetransparencia.es

Fecha: 27 de diciembre de 2022

Asunto: RECLAMACIÓN ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en relación a la desestimación de la solicitud de acceso a la información pública número SOL-2022/152.

Quien la presente suscribe, ante Ustedes comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:

1.- Que el pasado día 20 de diciembre de 2022 recibo contestación a la solicitud de información presentada y registrada en la Sección de Transparencia del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura con el número de solicitud [SOL-2022/152].

2.- Que a través de la contestación se procede a "DESESTIMAR la solicitud de acceso a la información pública registrada en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana con el número SOL-2022/152, por cuanto parte de la misma ya ha sido objeto de una adecuada difusión y publicación en el Portal del Empleado Público de la Junta de Extremadura en la dirección web http://portalempleado.gobex.es, así como en el Portal de Transparencia y participación ciudadana".

3.- Que se me indica que "frente a la presente resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo y previo a su impugnación ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y los artículos 25 y 43 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura".

4.- Que el mismo día 20 de diciembre de 2022 le escribo a Don Francisco Javier Gaspar Nieto, Director General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura para SOLICITARLE que "me ofrezca respuesta expresa y por escrito a las preguntas que se le formulan y que NO han sido objeto de difusión y publicación en el Portal del Empleado Público de la Junta de Extremadura en la dirección web http://portalempleado.gobex.es, así como en el Portal de Transparencia y participación ciudadana y que son las siguientes: Pregunta 1a.- ¿Tiene la Junta de Extremadura previsto establecer algún tope máximo y mínimo para los salarios de los empleados públicos que prestan sus servicios para la institución regional al igual que a nivel estatal ocurre con las pensiones? Pregunta 2a.- ¿Va a establecer la Junta de Extremadura algún mecanismo regulador de revisión de los sueldos más bajos de los empleados de la institución regional para que estos mantengan siempre un nivel instituido regulado y razonable entre el sueldo más alto y el más bajo, por ejemplo que el sueldo más elevado no supere nunca la suma de tres salarios mínimos interprofesionales brutos con respecto al más pequeño y humilde y cumplir así con precepto de que cualquier trabajador de la Junta de Extremadura pueda contribuir dignamente a mantener el sustento de su familia y el de si mismo?"

Por todo ello interpongo la siguiente RECLAMACIÓN ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, mediante la cual se SOLICITA:

I) Que tenga por presentado este escrito, acuerde admitirlo teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se manifiesta.

II) Que Don Francisco Javier Gaspar Nieto, Director General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, me ofrezca respuesta expresa y por escrito a las preguntas que se le formulan y que NO han sido objeto de difusión y publicación en el Portal del Empleado Público de la Junta de Extremadura en la dirección web http://portalempleado.gobex.es, así como en el Portal de Transparencia y participación ciudadana y que son las siguientes: Pregunta 1a.- ¿Tiene la Junta de Extremadura previsto establecer algún tope máximo y mínimo para los salarios de los empleados públicos que prestan sus servicios para la institución regional al igual que a nivel estatal ocurre con las pensiones? Pregunta 2a.- ¿Va a establecer la Junta de Extremadura algún mecanismo regulador de revisión de los sueldos más bajos de los empleados de la institución regional para que estos mantengan siempre un nivel instituido regulado y razonable entre el sueldo más alto y el más bajo, por ejemplo que el sueldo más elevado no supere nunca la suma de tres salarios mínimos interprofesionales brutos con respecto al más pequeño y humilde y cumplir así con precepto de que cualquier trabajador de la Junta de Extremadura pueda contribuir dignamente a mantener el sustento de su familia y el de si mismo?

(III) Que, dado que este ciudadano no es capaz de dilucidar qué parte del resto de preguntas de la misma [SOL-2022/152] ya ha sido objeto de una adecuada difusión y publicación en el Portal del Empleado Público de la Junta de Extremadura en la dirección web http://portalempleado.gobex.es, así como en el Portal de Transparencia y participación ciudadana, me responda Don Francisco Javier Gaspar Nieto, Director General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura si, tal vez, esa parte de la misma que SI ha sido objeto de una adecuada difusión y publicación en el Portal del Empleado Público de la Junta de Extremadura en la dirección web http://portalempleado.gobex.es, así como en el Portal de Transparencia y participación ciudadana, sea la que se expone en el artículo titulado "STOP a las subidas salariales porcentuales en la Junta de Extremadura. Optemos, por justicia, por las subidas salariales lineales" el cual se ilustra con datos de una subida salarial porcentual del 2% como la siguiente:
Trabajador 1 llamado Guillermo (Grupo P): 120 €/mes
Trabajador 2 llamado José María (Grupo Q): 104 €/mes
Trabajador 3 llamada María del Carmen (Grupo R): 95 €/mes
Trabajador 4 (Grupo E) llamado Pepito: 12 €/mes
Como se comprueba en el ejemplo hipotético, el trabajador 1, llamado Guillermo que pertenece al grupo P, logra con una subida salarial porcentual un incremento de su salario 10 veces superior al logrado con la misma subida porcentual por el trabajador 4, llamado Pepito, que pertenece al grupo E.

Y para que así conste a los efectos oportunos, firmo la presente.



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