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¿Va a establecer la Junta de Extremadura algún mecanismo regulador de revisión de los sueldos más bajos de los empleados de la institución regional?


Dirección General de Función Pública
Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura
A la atención de Don Francisco Javier Gaspar Nieto
Avda. Valhondo, s/n Edificio III Milenio - Módulo 1
1ª Planta, 06800 Mérida, Badajoz

Fecha:  20 de diciembre de 2022

Asunto: SOLICITUD de respuesta expresa y por escrito a las preguntas que se le formulan y que NO han sido objeto de difusión y publicación en el Portal del Empleado Público de la Junta de Extremadura en la dirección web http://portalempleado.gobex.es, así como en el Portal de Transparencia y participación ciudadana y que son las siguientes:
Pregunta 1ª.- ¿Tiene la Junta de Extremadura previsto establecer algún tope máximo y mínimo para los salarios de los empleados públicos que prestan sus servicios para la institución regional al igual que a nivel estatal ocurre con las pensiones? Pregunta 2ª.- ¿Va a establecer la Junta de Extremadura algún mecanismo regulador de revisión de los sueldos más bajos de los empleados de la institución regional para que estos mantengan siempre un nivel instituido regulado y razonable entre el sueldo más alto y el más bajo, por ejemplo que el sueldo más elevado no supere nunca la suma de tres salarios mínimos interprofesionales brutos con respecto al más pequeño y humilde y cumplir así con precepto de que cualquier trabajador de la Junta de Extremadura pueda contribuir dignamente a mantener el sustento de su familia y el de si mismo?

Quien la presente suscribe, ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:

A) Que RESUELVE el Director General de Función Pública DESESTIMAR la solicitud de acceso a la información pública registrada en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana con el número SOL-2022/152, por cuanto parte de la misma ya ha sido objeto de una adecuada difusión y publicación en el Portal del Empleado Público de la Junta de Extremadura en la dirección web http://portalempleado.gobex.es, así como en el Portal de Transparencia y participación ciudadana.

B) Que entiendo que no se puede DESESTIMAR el todo por alguna de sus partes. El todo lo constituyen las siguientes 6 preguntas que se le formulan en el SOLICITA de esa petición:
1.- ¿Cuál es el coste económico total y exacto de los empleados públicos mejor pagados de la Junta de Extremadura?
2.- ¿Cuales son las razones que avalan que a estos empleados públicos nunca se les apliquen recortes y su número y retribuciones suban año tras año como la espuma?
3.- ¿Cuanto gana el empleado peor pagado de la Junta de Extremadura y cuales son sus retribuciones en euros al año?
4.- ¿Tras la última gran subida de precios, con la tasa interanual del IPC disparada al 9,8%, tiene la Junta de Extremadura previsto alguna revisión salarial para los empleados públicos que menos ganan en la institución regional al igual que se hace a nivel estatal con las pensiones que son reactualizadas para compensar el alza de los precios?
5.- ¿Tiene la Junta de Extremadura previsto establecer algún tope máximo y mínimo para los salarios de los empleados públicos que prestan sus servicios para la institución regional al igual que a nivel estatal ocurre con las pensiones?
6.- ¿Va a establecer la Junta de Extremadura algún mecanismo regulador de revisión de los sueldos más bajos de los empleados de la institución regional para que estos mantengan siempre un nivel instituido regulado y razonable entre el sueldo más alto y el más bajo, por ejemplo que el sueldo más elevado no supere nunca la suma de tres salarios mínimos interprofesionales brutos con respecto al más pequeño y humilde y cumplir así con precepto de que cualquier trabajador de la Junta de Extremadura pueda contribuir dignamente a mantener el sustento de su familia y el de si mismo?

C) Que este ciudadano no es capaz de dilucidar qué parte de la misma ya ha sido objeto de una adecuada difusión y publicación en el Portal del Empleado Público de la Junta de Extremadura en la dirección web http://portalempleado.gobex.es, así como en el Portal de Transparencia y participación ciudadana.

D) Que, tal vez, esa parte de la misma que SI ha sido objeto de una adecuada difusión y publicación en el Portal del Empleado Público de la Junta de Extremadura en la dirección web http://portalempleado.gobex.es, así como en el Portal de Transparencia y participación ciudadana, sea la que se expone en el artículo titulado "STOP a las subidas salariales porcentuales en la Junta de Extremadura. Optemos, por justicia, por las subidas salariales lineales" el cual se ilustra con datos de una subida salarial porcentual del 2% como la siguiente:
Trabajador 1 llamado Guillermo (Grupo P): 120 €/mes
Trabajador 2 llamado José María (Grupo Q): 104 €/mes
Trabajador 3 llamada María del Carmen (Grupo R): 95 €/mes
Trabajador 4 (Grupo E) llamado Pepito: 12 €/mes
Como se comprueba en el ejemplo hipotético, el trabajador 1, llamado Guillermo que pertenece al grupo P, logra con una subida salarial porcentual un incremento de su salario 10 veces superior al logrado con la misma subida porcentual por el trabajador 4, llamado Pepito, que pertenece al grupo E.

E) Que si esto es así quedan sin responder dos preguntas que NO han sido objeto de difusión y publicación en el Portal del Empleado Público de la Junta de Extremadura en la dirección web http://portalempleado.gobex.es, así como en el Portal de Transparencia y participación ciudadana y que son las siguientes:
Pregunta 1ª.- ¿Tiene la Junta de Extremadura previsto establecer algún tope máximo y mínimo para los salarios de los empleados públicos que prestan sus servicios para la institución regional al igual que a nivel estatal ocurre con las pensiones?
Pregunta 2ª.- ¿Va a establecer la Junta de Extremadura algún mecanismo regulador de revisión de los sueldos más bajos de los empleados de la institución regional para que estos mantengan siempre un nivel instituido regulado y razonable entre el sueldo más alto y el más bajo, por ejemplo que el sueldo más elevado no supere nunca la suma de tres salarios mínimos interprofesionales brutos con respecto al más pequeño y humilde y cumplir así con precepto de que cualquier trabajador de la Junta de Extremadura pueda contribuir dignamente a mantener el sustento de su familia y el de si mismo?

Por todo ello de Don Francisco Javier Gaspar Nieto, Director General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, se SOLICITA:

I) Que tenga por presentado este escrito, acuerde admitirlo teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se manifiesta.

II) Que me ofrezca respuesta expresa y por escrito a las preguntas que se le formulan y que NO han sido objeto de difusión y publicación en el Portal del Empleado Público de la Junta de Extremadura en la dirección web http://portalempleado.gobex.es, así como en el Portal de Transparencia y participación ciudadana y que son las siguientes:
Pregunta 1ª.- ¿Tiene la Junta de Extremadura previsto establecer algún tope máximo y mínimo para los salarios de los empleados públicos que prestan sus servicios para la institución regional al igual que a nivel estatal ocurre con las pensiones?
Pregunta 2ª.- ¿Va a establecer la Junta de Extremadura algún mecanismo regulador de revisión de los sueldos más bajos de los empleados de la institución regional para que estos mantengan siempre un nivel instituido regulado y razonable entre el sueldo más alto y el más bajo, por ejemplo que el sueldo más elevado no supere nunca la suma de tres salarios mínimos interprofesionales brutos con respecto al más pequeño y humilde y cumplir así con precepto de que cualquier trabajador de la Junta de Extremadura pueda contribuir dignamente a mantener el sustento de su familia y el de si mismo?

Nota: Se traslada el texto de este procedimiento de petición a los responsables políticos e institucionales que tienen encomendado el control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

Y para que así conste a los efectos oportunos, firmo la presente.

En espera de su pronta contestación a esta petición de información y respuesta expresa que se le solicita, reciba un cordial saludo.

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