Por qué no ha remitido la información solicitada a Usted por el Defensor del Pueblo, a través del Expediente Nº 22016334, el cual se ve obligado a recordar por segunda vez (13/12/2022) a la Administración su inexcusable deber de colaboración
Junta de Extremadura
A/A Vicepresidenta primera y Consejera,
Dña. Pilar Blanco-Morales Limones
Paseo de Roma, s/n Módulo A 1ª Planta
06800 - Mérida (Badajoz)
Fecha: 13 de diciembre de 2022
Asunto: Solicitud, a la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, para que se explique y me ofrezca respuesta expresa y motivada del por qué no ha remitido la información solicitada a Usted por el Defensor del Pueblo, a través del Expediente Nº 22016334, el cual se ve obligado a recordar por segunda vez (13/12/2022) a la Administración su inexcusable deber de colaboración, expresamente regulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.
Quien la presente suscribe, ante Ustedes comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:
1.- Que hoy día 13 de diciembre de 2022, el Defensor del Pueblo, Don Ángel Gabilondo Pujol, en relación con el Número de Expediente 22016334, me indica, cito literalmente:
"Estimado Sr.: Con relación a su queja, tramitada en esta institución con el número arriba indicado, se le comunica que, a fecha de hoy, no se ha recibido la información solicitada a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura. Ante esa falta de respuesta, el Defensor del Pueblo se ve obligado a recordar por segunda vez a la Administración su inexcusable deber de colaboración, expresamente regulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril. Se lamenta este involuntario retraso en el esclarecimiento de la circunstancia que planteó en su queja. Tan pronto como se reciba la información requerida, y una vez valorada, esta institución se pondrá de nuevo en contacto con usted. Le saluda muy atentamente, Ángel Gabilondo Pujol Defensor del Pueblo".
2.- Que la información solicitada a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la que el Defensor del Pueblo se ve obligado a recordar por segunda vez a la Administración su inexcusable deber de colaboración, expresamente regulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, es la siguiente:
Preguntas a la Consejera de Administración Pública sobre los empleados bien y mal pagados en la Junta de Extremadura
Reiteración de respuesta expresa: ¿Cuál es el coste económico total y exacto de los empleados públicos mejor pagados de la Junta de Extremadura?
Es por ello de Usted, como Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, SOLICITA:
A) Que me explique y me ofrezca respuesta expresa y motivada del por qué no ha remitido la información solicitada a Usted por el Defensor del Pueblo, a través del Expediente Nº 22016334, el cual se ve obligado a recordar por segunda vez (13/12/2022) a la Administración su inexcusable deber de colaboración, expresamente regulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril. DOC1
B) Que también me explique y me ofrezca respuesta expresa y motivada del por qué no ha remitido la información solicitada a Usted por el Defensor del Pueblo, a través del Expediente Nº 22016335, el cual se ve obligado a recordar por segunda vez (26/10/2022) a la Administración su inexcusable deber de colaboración, expresamente regulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril. (https://bit.ly/3Yd0F3o y https://bit.ly/3YmjmSs)
Nota: Se traslada el texto de esta petición a los responsables políticos e institucionales que tienen encomendado el control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
Y para que así conste a los efectos oportunos, firmo la presente solicitud.
En espera de su pronta contestación a esta petición de información y respuesta expresa que se le solicita, reciba un cordial saludo.
DOC1