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Seis (6) nuevas preguntas a la Junta de Extremadura en relación a las relaciones laborales en fraude de ley


Solicitud de acceso a la información pública
A/A Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura

Fecha: 25 de enero de 2022

Asunto: Petición de información pública. Seis (6) nuevas preguntas para incluir en el número de solicitud SOL-2022/19 presentadas ante la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública en relación a las relaciones laborales en fraude de ley y la propuesta de reclasificación de los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) que realizan funciones de Administrativos en IES e IESO para la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, al Grupo C1.

Quién la presente suscribe, como mejor proceda en Derecho, formula y presenta las siguientes interpelaciones de información pública para las que requiere de Usted respuesta por escrito.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hace unos días que exhortábamos a la Dirección Territorial de Extremadura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a formular REQUERIMIENTO a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura para instar a regularizar la situación relativa a las relaciones laborales en fraude de ley e incumplimiento de la normativa laboral por realización y encomienda de trabajos y tareas de superior categoría a los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) que realizan funciones de Administrativos (Grupo C1) en IES e IESO para la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura siguiendo el certero criterio establecido por los tribunales en otras Comunidades Autónomas como, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 22 de julio de 2021 que suprime una categoría profesional por considerar que atenta contra el principio de igualdad, al existir dos categorías profesionales que realizan funciones de igual valor con salarios diferentes.

Todo ello en la certidumbre por evidencia de que la Junta de Extremadura es conocedora que, además de este perfil de Administrativo (Grupo C1), los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) cuentan con otros perfiles en Rayuela como el de Coordinador de Centro, Supervisión FSE o Inventario propios de Grupos profesionales A y B que comparten con los Equipos Directivos de los centros educativos, los Jefes de Departamento o Responsables de Tutoría.

Funciones y tareas que se vienen realizando, por parte de los Auxiliares Administrativos (Grupo C2), de forma permanente en el tiempo desde el año 2006 en el que comienza su andadura la Plataforma Educativa Rayuela. La cual, y como también es conocedora la Junta de Extremadura, exclusivamente dispone del perfil de Administrativo (Grupo C1), pues el de Auxiliar Administrativo (Grupo C2) no existe en la citada plataforma a través de la cual realizan y registran la práctica totalidad de su actividad profesional.

Como indicamos en la Propuesta de Reclasificación del Grupo C2 al C1 (se adjunta), ningún Jefe (esto es, ningún órgano superior o directivo de la Administración, y que siguiendo el organigrama desde el punto de vista vertical la línea de mando recoge los siguientes: Consejero, Secretario General, Director General, Jefe de Servicio, Jefe de Sección, Jefe de Negociado) sabe realmente donde termina el trabajo del Auxiliar Administrativo (Grupo C2) y donde comienza el trabajo del Administrativo (Grupo C1).

Es más, las Jefaturas de Negociado, por ejemplo, pueden ser desempeñadas indistintamente tanto por trabajadores del Grupo C1 (Administrativos) como por trabajadores del Grupo C2 (Auxiliares Administrativos). Y de hecho así ocurre en la mayoría de IES e IESO de la la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura. Esto es, en los IES e IESO de Extremadura nos encontramos con Administrativos que, además,son Jefes de Negociado y cobran por ello; también nos encontramos con Auxiliares Administrativos que, además, son Jefes de Negociado y cobran por ello. Y, junto a esta realidad, nos encontramos con Auxiliares Administrativos que, realizando exactamente el mismo trabajo que Administrativos y Jefes de Negociado, no cobran ni por un concepto ni por el otro; pues no son ni Jefes de Negociado ni están reclasificados en el grupo C1 como Administrativos a pesar, insistimos, en que realizan exactamente el mismo trabajo que ellos y cuentan con idéntica, e incluso superior formación. Recordar que la mayoría de los trabajadores del Grupo C2 cuentan con bachillerato, FP de Grado Superior o formación universitaria. Esto se evidencia con especial claridad en los centros de enseñanza de la Consejería de Educación, en dónde las tareas de los grupos C1 y C2 son totalmente idénticas.

Por otra parte, la Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas (CORA) elaboró un informe en el que se indica en su página 84, cito literalmente, lo siguiente: "Sin perjuicio de los cambios normativos que resulten necesarios, derivados de la implantación de nuevos modelos de carrera administrativa, el contexto debe ser el de una Administración más ligera y flexible. La tendencia debe ser disponer de menos efectivos pero más cualificados para llevar a cabo las funciones que se le encomienden, las cuales, además, serán cualitativamente más complejas. Se debe partir por ello de una visión de la movilidad que tenga en perspectiva la utilización lo más eficiente posible de los recursos de los que dispone cada Administración, y en particular dos elementos: la necesidad de canalizar hacia los sectores deficitarios parte de los efectivos ubicados en sectores que se consideren excedentarios, y la adecuada cualificación del personal."

Y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en su artículo 169 establece en su apartado 1º que: "Corresponde a los funcionarios de la Escala de Administración General el desempeño de funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. En consecuencia, los puestos de trabajo predominantemente burocráticos habrán de ser desempeñados por funcionarios técnicos, de gestión, administrativos o auxiliares de Administración General." Añadiendo en sus subapartados C y D lo siguiente: "c) Pertenecerán a la Subescala Administrativa de Administración General, los funcionarios que realicen tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración. d) Pertenecerán a la Subescala Auxiliar de Administración General, los funcionarios que realicen tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares.". En la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura la Subescala Auxiliar de Administración es quién realmente hace las labores de la Subescala Administrativa de la Administración General, además de las que le son propias.

CONSIDERANDO

Que si queremos descargar al personal docente de tareas burocráticas y administrativas en los centros educativos de Extremadura debemos de proceder a llevar a cabo un proceso de restructuración urgente de nuestra Administración Autonómica basada en los siguientes criterios y actuaciones:

a) Como establece la Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas (CORA), el modelo a seguir debe ser el de "una Administración más ligera y flexible. La tendencia debe ser disponer de menos efectivos pero más cualificados para llevar a cabo las funciones que se le encomienden, las cuales, además, serán cualitativamente más complejas. Se debe partir por ello de una visión de la movilidad que tenga en perspectiva la utilización lo más eficiente posible de los recursos de los que dispone cada Administración, y en particular dos elementos: la necesidad de canalizar hacia los sectores deficitarios parte de los efectivos ubicados en sectores que se consideren excedentarios, y la adecuada cualificación del personal."

b) Para hacer posible el punto anterior, hay que llevar a cabo sin demora un proceso de reclasificación del Grupo C2 al Grupo C1, regularizando así las relaciones laborales en claro fraude de ley. Pues los 275 Auxiliares Administrativos (Grupo C2) nos vemos obligados a hacer labores de superior categoría de forma sostenida en el tiempo (llevamos décadas, desde septiembre de 2006), funciones que realizamos (sin reconocimiento, abono o reclasificación y en claro fraude de ley) de forma subrepticia y casi clandestina al no tener reconocido el Grupo C1 (Administrativo), ni el de Jefe de Negociado, como en la actualidad ocurre en la práctica totalidad de IES e IESO de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.

c) Insistir en que las Jefaturas de Negociado, por ejemplo, pueden ser desempeñadas indistintamente tanto por trabajadores del Grupo C1 (Administrativos) como por trabajadores del Grupo C2 (Auxiliares Administrativos). Y de hecho así ocurre en la mayoría de IES e IESO de la la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura. Esto es, en los IES e IESO de Extremadura nos encontramos con Administrativos que, además, son Jefes de Negociado y cobran por ello; también nos encontramos con Auxiliares Administrativos que, además, son Jefes de Negociado y cobran por ello. Y, junto a esta realidad, nos encontramos con Auxiliares Administrativos que, realizando exactamente el mismo trabajo que Administrativos y Jefes de Negociado, no cobran ni por un concepto ni por el otro; pues no son ni Jefes de Negociado ni están reclasificados en el grupo C1 como Administrativos a pesar, insistimos, en que realizan exactamente el mismo trabajo que ellos y cuentan con idéntica, e incluso superior formación. Recordar que la mayoría de los trabajadores del Grupo C2 cuentan con bachillerato, FP de Grado Superior o formación universitaria. Esto se evidencia con especial claridad en los centros de enseñanza de la Consejería de Educación, en dónde las tareas de los grupos C1 y C2 son totalmente idénticas.

d) Además, como agravante, los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) ven como a través de Comisiones de Servicio, que se otorgan de forma discrecional y arbitraria, se cubren puestos de estructura (Jefaturas de Negociado) sin utilizar procedimientos de concurrencia competitiva. Como se trasladaba el 22 de abril de 2018 a la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura con el Asunto "Preguntas sobre Comisiones de Servicio" (a día de hoy seguimos igual): ¿Qué tipo de intereses creados existen en la Junta de Extremadura que la llevan a permitir cubrir plazas a través de Comisiones de Servicios vulnerando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que deben regir los procesos de selección en la administración pública? ¿Por qué se resiste tanto la Junta de Extremadura en dar cumplimiento de lo recomendado por el propio Defensor del Pueblo (Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública. 12007467)?

SOLICITA

Que en base a todo lo anteriormente manifestado en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS y en el CONSIDERANDO, de Usted requiere que tenga por presentado este escrito, acuerde admitirlo y de respuesta por escrito a las siguientes preguntas:

1.- ¿Por qué la Junta de Extremadura mantiene de forma sostenida en el tiempo y en situación de claro fraude de ley (sin reconocimiento, abono económico o reclasificación al Grupo C1 como Administrativos o Jefes de Negociado) a Auxiliares Administrativos (Grupo C2) que realizan funciones exactamente idénticas que los Administrativos (Grupo C1) y Jefes de Negociado en IES e IESO de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura; atentando esta situación de forma evidente contra el principio de igualdad, al existir dos categorías profesionales que realizan funciones de igual valor con salarios diferentes?

2.- ¿Qué tipo de intereses creados existen en la Junta de Extremadura que la llevan a permitir cubrir plazas a través de Comisiones de Servicios vulnerando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que deben regir los procesos de selección en la administración pública?

3.- ¿Por qué se resiste tanto la Junta de Extremadura en dar cumplimiento de lo recomendado por el propio Defensor del Pueblo (Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública. 12007467)?

4.- ¿Cuantas Comisiones de Servicio se han otorgado por parte de la Junta de Extremadura sin vulnerar los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia competitiva que deben regir los procesos de selección en la administración pública? Recordemos que las última convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo vacantes, tanto singularizados (puestos de estructura) como no singularizados (puestos base) para el personal funcionario de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de concurso y respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia competitiva, se celebraron hace varios años; concretamente se convocaron en el año 2015 y se resolvieron el año 2017 si no recuerdo mal.
 
5.- ¿Cuantas personas hay en la actualidad en situación de Comisión de Servicio en la Junta de Extremadura? Solicito este dato tanto en cómputo global de la institución, así como desglosado por Consejerías.

6.- ¿Cuando la Junta de Extremadura, en aras de mejorar aún más la formación que ya poseen los trabajadores que nos dedicamos a la gestión administrativa en las diferentes Consejerías de la institución regional, va a fomentar acciones formativas conducentes a la consecución de Certificados de Profesionalidad; incluyendo estas acciones formativas en la oferta de la Escuela de Administración Pública de Extremadura adscrita a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura?

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DOSSIER INFORMATIVO Y DE PRENSA

Proceso de Reclasificación del C2 al C1


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