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I. Praeambulus



A) Preámbulo, exposición de motivos o considerandos

Hace unos días que exhortábamos a la Dirección Territorial de Extremadura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a formular REQUERIMIENTO a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura para instar a regularizar la situación relativa a las relaciones laborales en fraude de ley e incumplimiento de la normativa laboral por realización y encomienda de trabajos y tareas de superior categoría a los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) que realizan funciones de Administrativos (Grupo C1) en IES e IESO para la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura siguiendo el certero criterio establecido por los tribunales en otras Comunidades Autónomas como, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 22 de julio de 2021 que suprime una categoría profesional por considerar que atenta contra el principio de igualdad, al existir dos categorías profesionales que realizan funciones de igual valor con salarios diferentes.

Todo ello en la certidumbre por evidencia de que la Junta de Extremadura es conocedora que, además de este perfil de Administrativo (Grupo C1), los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) cuentan con otros perfiles en Rayuela como el de Coordinador de Centro, Supervisión FSE o Inventario propios de Grupos profesionales A y B que comparten con los Equipos Directivos de los centros educativos, los Jefes de Departamento o Responsables de Tutoría.

Funciones y tareas que se vienen realizando, por parte de los Auxiliares Administrativos (Grupo C2), de forma permanente en el tiempo desde el año 2006 en el que comienza su andadura la Plataforma Educativa Rayuela. La cual, y como también es conocedora la Junta de Extremadura, exclusivamente dispone del perfil de Administrativo (Grupo C1), pues el de Auxiliar Administrativo (Grupo C2) no existe en la citada plataforma a través de la cual realizan y registran la práctica totalidad de su actividad profesional.

Como indicamos en la Propuesta de Reclasificación del Grupo C2 al C1 (se adjunta), ningún Jefe (esto es, ningún órgano superior o directivo de la Administración, y que siguiendo el organigrama desde el punto de vista vertical la línea de mando recoge los siguientes: Consejero, Secretario General, Director General, Jefe de Servicio, Jefe de Sección, Jefe de Negociado) sabe realmente donde termina el trabajo del Auxiliar Administrativo (Grupo C2) y donde comienza el trabajo del Administrativo (Grupo C1).

Es más, las Jefaturas de Negociado, por ejemplo, pueden ser desempeñadas indistintamente tanto por trabajadores del Grupo C1 (Administrativos) como por trabajadores del Grupo C2 (Auxiliares Administrativos). Y de hecho así ocurre en la mayoría de IES e IESO de la la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura. Esto es, en los IES e IESO de Extremadura nos encontramos con Administrativos que, además,son Jefes de Negociado y cobran por ello; también nos encontramos con Auxiliares Administrativos que, además, son Jefes de Negociado y cobran por ello. Y, junto a esta realidad, nos encontramos con Auxiliares Administrativos que, realizando exactamente el mismo trabajo que Administrativos y Jefes de Negociado, no cobran ni por un concepto ni por el otro; pues no son ni Jefes de Negociado ni están reclasificados en el grupo C1 como Administrativos a pesar, insistimos, en que realizan exactamente el mismo trabajo que ellos y cuentan con idéntica, e incluso superior formación. Recordar que la mayoría de los trabajadores del Grupo C2 cuentan con bachillerato, FP de Grado Superior o formación universitaria. Esto se evidencia con especial claridad en los centros de enseñanza de la Consejería de Educación, en dónde las tareas de los grupos C1 y C2 son totalmente idénticas.

Por otra parte, la Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas (CORA) elaboró un informe en el que se indica en su página 84, cito literalmente, lo siguiente: "Sin perjuicio de los cambios normativos que resulten necesarios, derivados de la implantación de nuevos modelos de carrera administrativa, el contexto debe ser el de una Administración más ligera y flexible. La tendencia debe ser disponer de menos efectivos pero más cualificados para llevar a cabo las funciones que se le encomienden, las cuales, además, serán cualitativamente más complejas. Se debe partir por ello de una visión de la movilidad que tenga en perspectiva la utilización lo más eficiente posible de los recursos de los que dispone cada Administración, y en particular dos elementos: la necesidad de canalizar hacia los sectores deficitarios parte de los efectivos ubicados en sectores que se consideren excedentarios, y la adecuada cualificación del personal."

Y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en su artículo 169 establece en su apartado 1º que: "Corresponde a los funcionarios de la Escala de Administración General el desempeño de funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. En consecuencia, los puestos de trabajo predominantemente burocráticos habrán de ser desempeñados por funcionarios técnicos, de gestión, administrativos o auxiliares de Administración General." Añadiendo en sus subapartados C y D lo siguiente: "c) Pertenecerán a la Subescala Administrativa de Administración General, los funcionarios que realicen tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración. d) Pertenecerán a la Subescala Auxiliar de Administración General, los funcionarios que realicen tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares.". En la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura la Subescala Auxiliar de Administración es quién realmente hace las labores de la Subescala Administrativa de la Administración General, además de las que le son propias.
 
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Propuesta de Reclasificación a la Junta de Extremadura de los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) en Administrativos (Grupo C1)

Para conocer la propuesta pulsa sobre el siguiente enlace:

https://drive.google.com/file/d/1sY-cK6UZvnr4wYLIOAyxXQvbmRWATSay/view
 


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