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Que le requiero lo que el Grupo Parlamentario Popular preguntaba en la Legislatura X


Consejería de Hacienda y Administración Pública
A/A Dirección General de Función Pública
Don Domingo Jesús Expósito Rubio
Avenida Valhondo, s/n
Edificio Mérida III Milenio, Módulo 1, 1ª
06800 - Mérida (Badajoz)
 
“Si quieres entender a una persona, no escuches sus palabras observa su comportamiento” Albert Einstein.
“por sus frutos los conoceréis” (Mateo 7:16)
“Debí juzgarla por sus actos y no por sus palabras”. El Principito, novela de Antoine de Saint-Exupéry

Fecha:  14/03/2024

Asunto: Que esto que le requiero no es más que lo que el Grupo Parlamentario Popular preguntaba en la Legislatura X de la Asamblea de Extremadura.

Quien la presente suscribe ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:

1.- Que la Secretaria de la Consejera de Hacienda y Administración Publica me indican en el día de hoy, cito literalmente: "Atendiendo a sus escritos recibidos en el registro de esta Consejería y una vez consultada con la Dirección General de Función Pública por ser el órgano competente en las cuestiones que nos solicita, reiteramos la respuesta proporcionada anteriormente ya que tenemos que acatar las sentencias emitidas por los órganos judiciales".

2.- Que me parece muy bien que la Junta de Extremadura tenga "que acatar las sentencias emitidas por los órganos judiciales", pero eso no debe de convertirse en una coartada y utilizarlo como un mantra ante cualquier pregunta que les formule; además, lo que procede, es citar qué dice en concreto esa sentencia y ver si tiene algo que ver o no lo tiene con lo que se les pregunta a Ustedes en esa Dirección General de Función Pública que es "consultada" para ofrecernos esas respuestas por parte de la Secretaria de la Consejera de Hacienda y Administración Publica.

3.- Que si se está refiriendo a la Sentencia Número 598/2023 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, la cual es objeto de la apelación de la Sentencia Número 69/2023 de 3 de octubre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres, lo único que desestima es el recurso de apelación por no acreditar suficientemente, a pesar de la abundante documentación aportada, "que realmente esté desarrollando funciones propias del Grupo C1". Añadiendo que "no podemos obviar que, aun cuando se pruebe que se están ejecutando tareas propias de un administrativo en vez de un auxiliar administrativo, también habrá que determinar qué relevancia tiene ello en relación al conjunto de competencias propias de un puesto y de otro para concluir si debe conllevar una recalificación del apelante, con los efectos pertinentes".
Y el fallo de la Sentencia Número 69/2023 de 3 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres, lo único que desestima es el recurso contencioso administrativo "contra desestimación presunta de solicitud de reconocimiento, reclasificación y abono de funciones de superior categoría efectuada el 16/12/22". Y que lo aportado "solo acreditan genéricamente lo que dicen literalmente"... "sin especificación de actividad concreta o ubicación en grupo o subgrupo funcionarial alguno".

4.- Es por ello que de Ustedes requiero la precisión que demandan, pues son los competentes para acreditar, determinar relevancias e iniciar procedimientos y, en concreto los siguientes: 1.- CERTIFIQUEN que las FUNCIONES y TAREAS QUE REALIZO, de forma continuada en el tiempo, son propias del SUBGRUPO FUNCIONARIAL C1 (https://tinyurl.com/25d2l8z5). 2.- ABRAN un PROCESO de RECLASIFICACIÓN, mediante Carrera Profesional Vertical y a través de Promoción Interna Independiente (https://tinyurl.com/ylwmafjz).

5.- Que estas peticiones en nada se parecen a lo planteado en mi "solicitud de reconocimiento, reclasificación y abono de funciones de superior categoría efectuada el 16/12/22". No es lo mismo solicitar ser reclasificado que pedir que Ustedes ABRAN un PROCESO de RECLASIFICACIÓN, mediante Carrera Profesional Vertical y a través de Promoción Interna Independiente (https://tinyurl.com/ylwmafjz). Tampoco es lo mismo solicitar un reconocimiento que solicitar que me CERTIFIQUEN que las FUNCIONES y TAREAS QUE REALIZO, de forma continuada en el tiempo, son propias del SUBGRUPO FUNCIONARIAL C1 (https://tinyurl.com/25d2l8z5). Además la solicitud del 16/12/2022 es muy diferente a la del 14/03/2024. Pues para la administración, al igual que para la justicia, es importante tener en cuenta que la decisión de desestimar un caso no implica que la parte demandante no pueda volver a presentar una demanda revisada y mejor fundamentada en el futuro. Y eso es lo que se pretende con esta que a Usted traslado.

6.- Que, en las solicitudes con número de registro remitidas a la Consejera de Hacienda y Administración Pública desde su nombramiento, lo único que se pide es esa CERTIFICACIÓN y esa solicitud para que Ustedes ABRAN un PROCESO de RECLASIFICACIÓN, mediante Carrera Profesional Vertical y a través de Promoción Interna Independiente:
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7.- Que, en las solicitudes con número de registro remitidas a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional desde su nombramiento, lo único que se pide es esa CERTIFICACIÓN y esa solicitud para que Ustedes ABRAN un PROCESO de RECLASIFICACIÓN, mediante Carrera Profesional Vertical y a través de Promoción Interna Independiente:
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8.- Que, por tanto, lo que se pide, tanto a la Administración como a los sindicatos, que se cree una Mesa Técnica a través de la cual se abra un proceso, mediante Carrera Profesional Vertical y a través de Promoción Interna Independiente.
Como nos han trasladado desde los sindicatos: "es necesario que se cumpla la ley y no se dilate más la Reclasificación Profesional. Esta reclasificación se encuentra recogida en el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público y no podemos esperar más a que se cumpla la ley".
Se reclama la promoción de Auxiliares Administrativos a Administrativos y nuestra inclusión en el Grupo C1. Reconocer nuestra profesionalidad nos encamina a una administración del Siglo XXI.
Reivindicamos también la impartición de Certificados de Profesionalidad a través de la Escuela de Administración Pública de Extremadura para acreditar y promover el acceso al Grupo C1. Cumpliendo así con lo establecido en el Artículo 110 de la Ley de Función Pública de Extremadura, relativo a los sistemas selectivos para la promoción interna, y que en su apartado 7 indica: "La promoción interna del subgrupo C2 al subgrupo C1 y del subgrupo A2 al subgrupo A1, en aquellos cuerpos, escalas y especialidades entre las que exista una relación funcional o de titulación académica, la fase de oposición del correspondiente proceso selectivo, podrá consistir en la superación de un curso selectivo, en los términos que se determinen reglamentariamente".

9.- Que, en ese sentido, lo que se pretende por parte de los Auxiliares Administrativos es, esta podría ser una solución posible y viable para Ustedes, la apertura de un proceso de RECLASIFICACIÓN, mediante Carrera Profesional Vertical y a través de Promoción Interna Independiente.
En este caso lo que se reclama es una urgente e inmediata modificación de la RPT al objeto de que nuestras plazas estén abiertas a los dos subgrupos C1/C2. Siguiendo el ejemplo marcado por otras Administraciones Públicas como Madrid, Región de Murcia, ... y al objeto de apostar decididamente por una verdadera carrera profesional vertical a través de promociones internas independientes en la propia unidad administrativa y/o puesto de trabajo.
Así como definir las funciones básicas mediante los Descriptores de Puestos de Trabajo.

10.- Que esto que le requiero no es más que lo que el Grupo Parlamentario Popular preguntaba en la Legislatura X de la Asamblea de Extremadura:
¿Contempla la Junta de Extremadura la reclasificación de los Auxiliares Administrativos del Grupo C2 que realizan funciones de Administrativos del grupo C1? (PREE-3497)
¿Tiene constancia la Junta de Extremadura de que Auxiliares Administrativos del Grupo C2 estén realizando funciones de Administrativos del Grupo C1? (PREE-3494)

Es por todo ello que de Usted SOLICITO:
 
A) Que tenga por presentado este escrito, acuerde admitirlo teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se manifiesta; y se me ofrezca una RESPUESTA EXPRESA, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento y EN CONGRUENCIA CON LA PETICIÓN QUE SE FORMULA.
 
B) Que es por ello que de Ustedes requiero la precisión que demandan, pues son los competentes para acreditar, determinar relevancias e iniciar procedimientos y, en concreto, los siguientes:
1.- CERTIFIQUEN que las FUNCIONES y TAREAS QUE REALIZO, de forma continuada en el tiempo, son propias del SUBGRUPO FUNCIONARIAL C1 (https://tinyurl.com/25d2l8z5).
2.- ABRAN un PROCESO de RECLASIFICACIÓN, mediante Carrera Profesional Vertical y a través de Promoción Interna Independiente (https://tinyurl.com/ylwmafjz).

En espera de su pronta respuesta a lo solicitado, reciba un cordial saludo.

Atentamente,

 


REGAGE24e00019883215

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