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Denuncia ante la ITSS por elusión de la Evaluación de Riesgos Psicosociales ante el desempeño acreditado de funciones superiores en la Consejería de Educación



• Denuncia por fraude en el encuadramiento digital y funcional: Desempeño estructural de superior categoría (C1) bajo plaza formal de Auxiliar (C2).
• Incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Inactividad inspectora en el Expediente 3020/2025 de la Junta de Extremadura.
• Uso abusivo de la «Flexibilidad Funcional» como vector de riesgo psicosocial e indefinición laboral durante 9 años.

ESCRITO DE DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

A LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CÁCERES

HECHOS

PRIMERO.- Relación laboral y funciones reales desempeñadas.
El trabajador afectado ostenta formalmente la categoría de Auxiliar de Administración (Subgrupo C2). Sin embargo, desde hace 9 años de forma continuada, ininterrumpida y estructural, viene desempeñando en su día a día las funciones íntegras y exclusivas correspondientes a la categoría de Administrativo (Subgrupo C1), percibiendo una remuneración menor a la responsabilidad real que soporta.

SEGUNDO.- Reconocimiento expreso de indefinición organizativa y abuso de la flexibilidad.
Ante los requerimientos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (AAI), el Secretario General de la Consejería de Educación ha manifestado por escrito (se adjunta como Documento Anexo I) que la Junta de Extremadura "no dispone de un Manual de Funciones formalmente aprobado" para el puesto de Auxiliar Administrativo, escudándose en una supuesta "cláusula de flexibilidad funcional" para modular o ampliar las tareas de los empleados según las necesidades organizativas.
Esta parte denuncia que un periodo de 9 años excede cualquier noción de "flexibilidad" o "potestad organizativa", convirtiéndose en una adscripción estructural fraudulenta que vulnera la doctrina fijada por la Sentencia del Tribunal Supremo 1442/2025.

TERCERO.- Evidencia digital incontestable: Configuración de la Plataforma Educativa "Rayuela".
La prueba material más flagrante del desempeño superior radica en la plataforma de gestión educativa oficial de la Junta de Extremadura, denominada "Rayuela". Toda la actividad profesional diaria del afectado se canaliza obligatoriamente a través de este sistema.
Se constata que la plataforma Rayuela ni siquiera dispone de un perfil informático de "Auxiliar Administrativo" para la gestión de estas tareas. Para poder trabajar, la Administración ha tenido que activar y asignar formalmente al afectado un perfil de acceso de "Administrativo", siendo esta la única vía técnica disponible para tramitar los expedientes. Ello demuestra que el diseño del propio sistema operativo de la Consejería presupone y exige que las tareas sean ejecutadas por un Administrativo (C1), forzando al Auxiliar a asumir dicha identidad digital y funcional.

CUARTO.- Instrucciones oficiales de la Consejería: Delegación explícita en el perfil de "Administrativo".
La propia Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional reconoce en sus manuales oficiales de formación y soporte para la plataforma Rayuela (publicados en el portal educativo oficial Educarex) que las tareas de gestión delegadas por los equipos directivos de los centros deben ser asumidas específicamente por el personal con perfil de "Administrativo", visibilizando la carga técnica y la complejidad que esto conlleva.
Literalmente, en el manual oficial del módulo de evaluación de Rayuela, la Consejería expone el siguiente supuesto como guía de funcionamiento:
«Gema es la Directora del IES Bembézar, en Azuaga (Badajoz), y lleva en este puesto ya algunos años. Precisamente por ello, ha sido siempre la encargada de realizar las tareas de gestión en el centro utilizando la plataforma Rayuela como herramienta, pero últimamente está algo desbordada de trabajo y ha decidido, junto con el resto del equipo directivo, delegar algunas tareas en Andrés, el administrativo del centro. Andrés ya conoce Rayuela y la utiliza a diario para sus labores administrativas, pero el módulo de Evaluación no lo ha tocado nunca y por su complejidad requiere que Gema le explique pormenorizadamente los aspectos más importantes.»
(Fuente oficial de la Consejería: https://emtic.educarex.es/PildoTIC/rayuela_evaluacion/pag_01.htm)
Este redactado oficial de la propia Administración demuestra que la Consejería asume y prescribe que la tramitación de estos módulos complejos (como el de Evaluación) corresponde a la categoría de Administrativo (Subgrupo C1). Obligar al afectado (Auxiliar C2) a asumir este rol digital y estas funciones durante 9 años desborda por completo cualquier "flexibilidad funcional" y confirma que el puesto real que se ejecuta carece de la correspondiente y obligatoria evaluación de riesgos de nivel C1.

QUINTO.- Estructura estricta de Perfiles en Rayuela: El "Perfil Administrativo/a" como único canal de gestión.
Para mayor abundamiento sobre la imposición de funciones superiores, la documentación corporativa de la Plataforma Educativa Extremeña Rayuela titulada «¿Cómo afecta Rayuela a la actividad diaria del centro?» (difundida y refrendada en los portales oficiales de la propia Consejería, como constata el espacio informativo del IES de Castuera) explicita que el sistema opera mediante un blindaje estricto de perfiles personales e intransferibles para garantizar la confidencialidad y delimitar las tareas de cada colectivo.
Literalmente, la documentación oficial determina la existencia de los siguientes perfiles habilitados para el "Personal No Docente":

* Administrador/Informático
* Educador/a Social
* Administrativo/a
* Conserje (no activado)
* Limpiador/a (no activado)
(Fuente oficial: https://iescastuera.educarex.es/rayuela/)

La propia Consejería detalla textualmente en dicha publicación que el perfil destinado a asumir la GESTIÓN de los centros (realizando tareas de alta cualificación y responsabilidad como la configuración del centro, el registro de la evaluación, la matriculación y la configuración de grupos) es, única y exclusivamente, el "personal Administrativo/a".
Por tanto, el hecho de que la Administración obligue al denunciante (cuya plaza formal es de Auxiliar C2) a acceder diariamente con unas claves personales a un "Perfil Administrativo/a" para tramitar el núcleo de la gestión del centro, constata que la Consejería lo ha encuadrado materialmente en la categoría superior (C1). Esta suplantación forzosa de la identidad digital corporativa echa por tierra cualquier argumento basado en la "flexibilidad funcional" coyuntural y obliga aparejadamente a evaluar los riesgos laborales específicos de dicho puesto real.

SEXTO.- Inexistencia y falsedad de la Evaluación de Riesgos Laborales (Infracción Art. 16 LPRL).
La falta de definición de funciones y el uso abusivo de la flexibilidad funcional tienen un impacto crítico y directo en la salud del trabajador. La Evaluación de Riesgos Laborales (ERL) vigente en el centro de trabajo ignora por completo la realidad del puesto.

• La ERL se realizó sobre el papel para un puesto teórico de Auxiliar (C2), pero el afectado se enfrenta diariamente a los riesgos laborales, la carga mental y las exigencias de un Administrativo (C1).
• Al asumir durante 9 años una superior responsabilidad, toma de decisiones, mayor volumen de tramitación y la presión intrínseca de una categoría superior sin el reconocimiento ni la formación preventiva adecuada, se están ocultando y cronificando riesgos psicosociales severos (estrés crónico, burnout y ansiedad). La Administración incumple de este modo el artículo 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, al no evaluar el puesto en función de la naturaleza de la actividad real.

SÉPTIMO.- Absoluta inactividad del Servicio de Salud y Riesgos Laborales ante las reiteradas solicitudes del afectado.
El funcionario afectado no solo se encuentra en una situación de total desprotección y fraude funcional, sino que ha agotado de forma proactiva la vía interna requiriendo formalmente la actuación del Servicio de Salud y Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura, habiendo aportado documentación técnica e indicios de forma masiva sin obtener ninguna respuesta efectiva ni la realización de la preceptiva evaluación.
Consta en los registros oficiales de la Administración General de la Junta de Extremadura (Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública) el siguiente e incontestable tracto registral de solicitudes de Evaluación de Riesgos Psicosociales asociadas al Expediente 3020/2025:

• REGAGE26e00036287897 (12/04/2026 - 13:20h): Solicitud inicial de Evaluación de Riesgos Psicosociales motivada expresamente por la falta de Manual de Funciones y el abuso de la flexibilidad laboral.
• REGAGE26e00036710233 (13/04/2026 - 21:29h): Aportación de Documentación Adicional (Envío I) dirigida al SSPRL.
• REGAGE26e00037119947 (14/04/2026 - 23:26h): ENVÍO II - Aportación de Documentación Adicional a la Solicitud SSPRL.
• REGAGE26e00037532882 (15/04/2026 - 23:06h): Envío III - Aportación de Documentación Adicional a la Solicitud al SSPRL y SPRL-CE.
• REGAGE26e00040038086 (23/04/2026 - 20:15h): Envío IV - Documentación adicional vinculada formalmente al Expte. 3020/2025.
• REGAGE26e00041388424 (28/04/2026 - 22:57h): ENVÍO V - Aportación de Documentación Adicional a la Solicitud SSPRL.
• REGAGE26e00042269746 (30/04/2026 - 21:51h): Escrito de Alegaciones al SSRL CE y Solicitud de Información Complementaria.

A pesar de este ingente esfuerzo del trabajador por regularizar preventivamente su puesto y advertir de los riesgos de sobrecarga mental y asunción de funciones superiores (C1), el Servicio de Salud y Riesgos Laborales ha mantenido una conducta pasiva e indolente, manteniendo al funcionario en una situación de riesgo psicosocial cronificado durante meses. Esta inacción agrava la infracción del artículo 16 de la LPRL y justifica la urgente intervención de esta Inspección de Trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Artículos 14, 15 y 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): Obligación ineludible del empresario (en este caso, la Administración Pública) de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, conllevando el deber de realizar una evaluación de riesgos efectiva y ligada a las tareas reales que se ejecutan de facto.
2. Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia 1442/2025): Doctrina que vincula el desempeño de funciones superiores con la trayectoria y derechos del empleado público, lo que obliga emparejadamente a la actualización de su entorno de protección preventivo.

SOLICITUD

Por todo lo expuesto,
SOLICITO A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL: Que tenga por presentado este escrito de denuncia, ordene la cumplimentación de las actuaciones inspectoras que estime oportunas, realice una visita al centro de trabajo y, tras constatar que las tareas reales exigen el acceso como perfil de "Administrativo" en la plataforma Rayuela, emita un Requerimiento de Subsanación formal a la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura para que proceda a:

1. Identificar de manera real y exhaustiva las funciones que efectúa el trabajador.
2. Realizar de forma inmediata una Evaluación de Riesgos Laborales específica y real del puesto, atendiendo a las funciones superiores de Administrativo que efectivamente se desempeñan y evaluando con urgencia los factores de riesgo psicosocial asociados, con expresa auditoría de la inactividad del Servicio de Salud y Riesgos Laborales respecto al Expediente 3020/2025.

ANEXOS DOCUMENTALES:

Anexo I: Copia literal de la contestación del Secretario General de la Consejería de Educación admitiendo que no hay Manual de Funciones y alegando flexibilidad.
Anexo II: Capturas de pantalla completas de la Plataforma Rayuela donde se vea claramente el nombre del funcionario y que el perfil activo con el que opera es el de "Administrativo".
Anexo III: Impresión en PDF y captura de pantalla de la guía oficial de la Consejería de Educación (PildoTIC Rayuela Evaluación), donde se describe de forma explícita la delegación de funciones complejas en el perfil de "Administrativo".
Anexo IV: Copia en PDF y captura de pantalla de la publicación informativa institucional de Rayuela del IES de Castuera (Educarex), donde se pormenoriza la estructura cerrada de perfiles personales y se asigna la gestión exclusiva al perfil de "Administrativo/a".
Anexo V: Justificantes de registro electrónico que acredita la presentación de los siete escritos reseñados (códigos REGAGE26e) durante el mes de abril de 2026.
 
 
REGAGE26e00087496433
 

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