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Proceso para adecuar el nombramiento formal, de auxiliar administrativo, a las funciones efectivamente desempeñadas, de administrativo


● Queremos que un acuerdo similar al de reclasificación de los trabajadores del CPEI de Badajoz, para promocionar del Sugrupo C2 al Subgrupo C1 y suscrito por los mismos sindicatos que nos representan en la Junta de Extremadura, se nos aplique a nosotros:

• En previsión de una adecuada clasificación profesional de los recursos humanos.
• Para permitir la reclasificación definitiva de las plazas y puestos a través de los procedimientos de promoción que puedan determinarse.
• Y hasta que se establezca el paso de los trabajadores que actualmente están en el Sugrupo C2 al Subgrupo C1.
• El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz (CPEI) procederá a la aplicación de un complemento adicional anual equivalente a las diferencias retributivas entre los Subgrupos C2 a C1 las categorías indicadas anteriormente.

Fuente:

● Pues el proceso de reclasificación es la obligación que tiene la Junta de Extremadura con su personal para adecuar el nombramiento formal, de auxiliar administrativo, a las funciones efectivamente desempeñadas, de administrativo.

● Es por ello que el pasado día 15/10/2023, con número de registro REGAGE23e00069570363 se solicitó realizar un proceso de reconversión de plazas de auxiliar administrativo C2 en personal administrativo C1 a partir del proceso correspondiente para su materialización (https://tinyurl.com/2a2jn9sd).

● Si la Junta de Extremadura no lo hace, la institución regional seguirá:
• Utilizando los nombramientos de auxiliar administrativo en fraude de ley.
• Vulnerando los derechos básicos de estos trabajadores.
• Enriqueciéndose a costa de los profesionales, ya que cubre sus necesidades de gestión sin retribuir a los trabajadores por el trabajo que realmente hace.
• Por tanto, la reclasificación debe alcanzar a todos los auxiliares administrativos por las funciones efectivamente desempeñadas, que no deberían ser sometidos a ningún proceso selectivo; ya que no estamos regulando un proceso de mejora profesional sino de adecuación del nombramiento a las funciones efectivamente realizadas por la obligación, que como administración pública, tiene la Junta de Extremadura con sus empleados públicos.
• Este es el punto, y como así se ha llevado a cabo en otras administraciones públicas, que puede justificar establecer un criterio de prelación, pero no estamos hablando de un proceso selectivo; sino de concretar unos criterios para establecer, en función a unas BASES, qué puestos y personas se reclasificarán.
• El criterio de prelación podría ser la antigüedad, esto es, el número de años que el personal auxiliar administrativo (Sugrupo C2) ha estado desempeñando funciones de administrativo (Sugrupo C1).
• Este criterio de prelación en el proceso de reclasificación de las plazas de auxiliar administrativo a administrativo (y como así se ha establecido en otras administraciones públicas, la Generalitat Valenciana por ejemplo), no quiere decir que los trabajadores que no consigan reclasificarse no sigan realizando efectivamente las funciones de administrativo, por lo que la Junta de Extremadura debería adecuar sus retribuciones a las de administrativo aunque el nombramiento formal sea de auxiliar administrativo, ya que lo que prevalece a la hora de establecer las retribuciones es el trabajo efectivamente desempeñado y no el nombramiento, existiendo múltiples ejemplos de ello en la jurisprudencia.

● Por estas razones y otras similares es por lo que sindicatos como SGTEX y USO plantean reivindicaciones claras en sus programas electorales, a las elecciones a representantes de los trabajadores del ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura del 1 de diciembre de 2022, como las siguientes:

 PROCESOS DE RECLASIFICACIÓN

SGTEX ha exigido la apertura de un proceso de negociación que aborde la reclasificación de determinados colectivos de trabajadores para ubicarlos en el grupo y categoría profesional que les corresponde, según las funciones que realizan y la titulación exigida para el acceso al puesto. Entre otros, esta situación está afectando a los Auxiliares Administrativo, o a especialidades como Agente del Medio Natural, TCAE, Inspectores mecánicos de ITV, Educador/a, Operadores del 112, TEIS, y otros en la misma situación.

De no ser atendida a lo largo del año en curso esta propuesta no veremos obligados a llevar a cabo las acciones judiciales que correspondan en defensa de los intereses y derechos de los trabajadores afectados.

Fuente:

 CORRECTA CATALOGACIÓN DE CATEGORIAS Y JORNADA DE TRABAJO

Se hace fundamental una actualización de los complementos específicos que tienen asignados los diferentes puestos de trabajo y categorías profesionales en base a las funciones que se desarrollan en los mismos y a la jornada de trabajo realizada. Se ha producido una evolución en las funciones desarrolladas, así como un aumento generalizado de las mismas, sin que se haya visto recompensada esta situación con un aumento de las retribuciones asignadas a estos puestos y categorías.

Se debe proceder a realizar una nueva catalogación de puestos de trabajo y de categorías profesionales para que se asigne de manera objetiva unas retribuciones adecuadas a las funciones y a su jornada laboral, es decir, que cada empleado público de la Junta perciba unas retribuciones según el trabajo que realiza.

Fuente:


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