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Portal Empleado Público: Zona donde se puedan consultar las distintas actas de las mesas de negociación, así como los informes técnicos


Dirección General de Función Pública
A/A Director General, Don Domingo Jesús Expósito Rubio
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Junta de Extremadura
Avenida Valhondo, s/n
Edificio Mérida III Milenio, Módulo 1, 1ª Planta
06800 Mérida, Badajoz


Fecha: 15/06/2024

Asunto: Se solicita la creación, dentro del portal de empleado público, de una zona donde se puedan consultar las distintas actas de las mesas de negociación, así como los informes técnicos que se utilizan para justificar las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo.

Quien la presente suscribe ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:

Que el pasado 12 de junio la Dirección General de Función Pública convocó a las organizaciones sindicales a la Mesa Sectorial de Administración General y de la Comisión Negociadora para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Extremadura (Mesa de Negociación de la Administración General de la Junta de Extremadura).

Que la Dirección General de la Junta de Extremadura debe de saber que las actas de las comisiones de negociación entre administración y sindicatos deben ser accesibles todos a los ciudadanos y, especialmente, a las personas afectadas por el contenido de los acuerdos de esas comisiones negociadoras.

Que esto se recoge en la legislación española y en las prácticas de transparencia y participación ciudadana.

Acceso a las Actas de las Comisiones Negociadoras

• Transparencia y Acceso a la Información: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece que las administraciones públicas deben garantizar el acceso a la información pública, incluyendo documentos como las actas de las comisiones negociadoras.

• Acceso a la Información en el Marco de la Negociación Colectiva: El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que las comisiones negociadoras deben ser transparentes y que las actas deben ser públicas. Esto se refleja en el artículo 88 del ET, que regula la composición y funcionamiento de las comisiones negociadoras.

• Acceso a la Información en el Marco de la Representación Sindical: La representatividad sindical en las comisiones negociadoras también está regulada por la legislación española. Según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, las comisiones negociadoras deben ser compuestas por sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal.

• Acceso a la Información en el Marco de la Comisión Paritaria de Aplicación e Interpretación: La Comisión Paritaria de Aplicación e Interpretación del Convenio Colectivo es un órgano que se encarga de aplicar e interpretar los convenios colectivos. Las actas de esta comisión también deben ser accesibles a todos los ciudadanos, especialmente a los afectados por el contenido de las mismas.

Que incluso algunas Comunidades Autónomas tienen regulada esta buena práctica de transparencia y participación ciudadana relativa a publicar en su página web las actas de las comisiones de negociación entre administración y sindicatos.

• Acceso a la Información en el Marco de la Junta de Castilla y León: La Junta de Castilla y León también tiene un sistema de acceso a la información pública, incluyendo documentos como las actas de las comisiones negociadoras. Este sistema se encuentra disponible en la página web de la Junta de Castilla y León.

Que el mismo criterio que se aplica a las actas debería aplicarse a los informes técnicos que se utilizan para justificar las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo, como así han demandado los sindicatos, en especial USO (Informe Mesa, 12-06-2024, DOC1), por transparencia y para analizar las causas recogidas en los mismos.

Que al amparo de la legislación vigente, así como las prácticas de transparencia y participación ciudadana, no se entiende por qué la Administración de la Junta de Extremadura cree que no es necesario entregar los informes técnicos que se utilizan para justificar las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo.

Que al amparo de la legislación vigente, así como las prácticas de transparencia y participación ciudadana, no se entiende por qué la Administración de la Junta de Extremadura no atienda la sugerencias y propuestas para que se pueda consultar, dentro del portal de empleado público, las distintas actas de las mesas de negociación (Reclasificacionauxiliaresya, 26-04-2024).

Que incluso en el programa de Gobierno del PP Extremadura 2023 establece los compromisos adquiridos con la ciudadanía por parte de quienes ganaron las elecciones autonómicas del 28M, y que actualmente ocupan el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en relación a la transparencia en los ámbitos contractuales y de servicio, y que se refieren a las categorías y clasificaciones que se establecen para que las actividades que las entidades públicas desarrollan puedan satisfacer mejor las necesidades de los usuarios (Programa Electoral 28M PP Extremadura, 12/26-05-2023).

Que específicamente en el citado Programa Electoral 28M PP Extremadura, 12/26-05-2023, se habla de transparencia en los ámbitos contractuales y de servicio a los ciudadanos en 11 propuestas, en concreto afirmando (Sic): "Garantizaremos la transparencia", "Aumentaremos la transparencia", "Medidas dirigidas a garantizar la transparencia", "Garantizaremos la transparencia", "Ofreciendo puntual información con transparencia", "Ganar en rigor, transparencia, compromiso", "Objetivo de ganar en rigor, transparencia, compromiso, ejecución", "Implementaremos un mecanismo de control y transparencia", "Generar la excelencia en la gestión de los servicios públicos, garantizando la mayor claridad y transparencia", "Profundizaremos en la transparencia de todo el sector público".

Que incluso en el Resumen Programa General PP Extremadura LF (Lectura Fácil) se afirma: "Nuestro objetivo es ofrecer transparencia. Transparencia significa claridad y sinceridad."

Que más aún. Y para abundar en ello. Incluso se indica que "el gobierno de Fernández Vara se ha caracterizado" "por una falta de transparencia", a lo cual se añade "que son claros indicadores de que es urgente tomar las riendas de la situación ante la incapacidad de su gobierno".

Que, en definitiva, si el PP de Extremadura tuvo que tomar las riendas de la situación ante la incapacidad del gobierno de Fernández Vara, en especial "por una falta de transparencia"; no es lógico que la Dirección General de Función Pública de Extremadura se caracterice por lo mismo (Sic): "por una falta de transparencia".

Es por todo ello que de Usted SOLICITA que tenga por presentada esta petición, acuerde admitirla, y se me ofrezca una respuesta expresa a las siguientes cuestiones que se le formulan:

A) Que se cree, dentro del portal de empleado público, una zona donde se puedan consultar las distintas actas de las mesas de negociación y que cada trabajador o trabajadora de esta Administración pueda conocer de primera mano que se negocia y que defienden las diferentes partes que intervienen en esas negociaciones.

B)  Que se cree, dentro del portal de empleado público, una zona donde se puedan consultar los informes técnicos que se utilizan para justificar las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo, como así han demandado los sindicatos, en especial USO (Informe Mesa, 12-06-2024), por transparencia y para analizar las causas recogidas en los mismos. A fin de que cada trabajador o trabajadora de esta Administración pueda conocer de primera mano que razones técnicas motivan y justifican las modificaciones de las RPT's de la Junta de Extremadura.

En espera de su pronta respuesta a lo solicitado, reciba un cordial saludo
.

DOC1 - USO (Informe Mesa, 12-06-2024)
REGAGE24e00044448549

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