¿Cuál es la posición actual de la Junta de Extremadura sobre el abono de trienios reconocidos como personal laboral después de adquirir la condición de personal funcionario, según la sentencia del Tribunal Supremo?
Solicitud de acceso a la información pública
A/A Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/solicitar-informacion
Fecha: 02/06/2024
Asunto: ¿Cuál es la posición actual de la Junta de Extremadura sobre el abono de trienios reconocidos como personal laboral después de adquirir la condición de personal funcionario, según la sentencia del Tribunal Supremo?
Quien la presente suscribe ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:
1.- Que el 26 de junio de 2023, REG23090426, Nº Expediente 22016335, el Sr. Don Ángel Gabilondo Pujol, Defensor del Pueblo me informaba de lo siguiente:
«Se ha recibido en esta institución el informe solicitado de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Función Pública de la Junta de Extremadura, sobre su queja registrada con el número arriba indicado.
De dicho informe se desprende que la mencionada consejería no ha aceptado la Recomendación que, como usted recordará, esta institución formuló con fecha 18 de abril de 2022 al mencionado organismo, con el siguiente contenido:
Que se formule consulta a la Abogacía General de Extremadura acerca del alcance de las sentencias del T.S 648/2019, de 21 de mayo, y 723/2019, con la finalidad, si resulta procedente, de iniciar los trámites para los allanamientos a las pretensiones de los recurrentes conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.»
Que a todo lo cual añadía: «A este respecto, la consejería insiste en que en la actualidad, varios de estos escritos se encuentran pendientes de su inmediata resolución, una vez finalice la tramitación y se resuelvan los oportunos recursos de casación ante el Tribunal Supremo que sobre esta misma cuestión, y por parte de la Abogacía General de la Junta de Extremadura se ha tenido a bien presentar (entre otros, Recurso de Casación 8233/2021), e informa de que tan pronto como la Abogacía General haga llegar la resolución de los asuntos pendientes de casación y con la mayor celeridad posible, se procederá a resolver las solicitudes que se encuentren en idéntica situación.»
2.- Que el día 20 de abril de 2024 presenté Solicitud de Información Pública SOL-2024/102 (se adjunta) preguntando si la Junta de Extremadura ha tomado ya una decisión definitiva, dos años después de formulada mi petición SOL-2022/41 (08/02/2022), que haya aclarado definitivamente la situación, sobre el derecho del personal laboral a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario.
3.- Que el artículo 53 de la Ley 39/2015 establece, entre otros, los siguientes derechos del interesado en un procedimiento administrativo:
• Derecho de información. Los interesados tienen el derecho de conocer el estado en el que se encuentra el procedimiento en cualquier momento, así como la forma en que está siendo tramitado.
• Derecho de Identificación. Derecho a identificar a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas responsables de tramitar el procedimiento en el que tienen la condición de interesados.
4.- Que, según declaración de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, "el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados."
Es por todo ello que de Usted SOLICITA que tenga por presentada esta petición, acuerde admitirla, y se me ofrezca una respuesta expresa a las siguientes cuestiones que se le formulan:
• ¿Ha resuelto esa administración de forma definitiva este asunto?
• ¿Cuál es la posición actual de la Junta de Extremadura sobre el abono de trienios reconocidos como personal laboral después de adquirir la condición de personal funcionario, según la sentencia del Tribunal Supremo?
• ¿Cuando se va a proceder al reconocimiento y valoración a efectos económicos de los trienios acumulados en régimen laboral conforme a su cuantificación en este régimen previo?
En espera de su pronta respuesta, reciban un cordial saludo.
A/A Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/solicitar-informacion
Fecha: 02/06/2024
Asunto: ¿Cuál es la posición actual de la Junta de Extremadura sobre el abono de trienios reconocidos como personal laboral después de adquirir la condición de personal funcionario, según la sentencia del Tribunal Supremo?
Quien la presente suscribe ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:
1.- Que el 26 de junio de 2023, REG23090426, Nº Expediente 22016335, el Sr. Don Ángel Gabilondo Pujol, Defensor del Pueblo me informaba de lo siguiente:
«Se ha recibido en esta institución el informe solicitado de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Función Pública de la Junta de Extremadura, sobre su queja registrada con el número arriba indicado.
De dicho informe se desprende que la mencionada consejería no ha aceptado la Recomendación que, como usted recordará, esta institución formuló con fecha 18 de abril de 2022 al mencionado organismo, con el siguiente contenido:
Que se formule consulta a la Abogacía General de Extremadura acerca del alcance de las sentencias del T.S 648/2019, de 21 de mayo, y 723/2019, con la finalidad, si resulta procedente, de iniciar los trámites para los allanamientos a las pretensiones de los recurrentes conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.»
Que a todo lo cual añadía: «A este respecto, la consejería insiste en que en la actualidad, varios de estos escritos se encuentran pendientes de su inmediata resolución, una vez finalice la tramitación y se resuelvan los oportunos recursos de casación ante el Tribunal Supremo que sobre esta misma cuestión, y por parte de la Abogacía General de la Junta de Extremadura se ha tenido a bien presentar (entre otros, Recurso de Casación 8233/2021), e informa de que tan pronto como la Abogacía General haga llegar la resolución de los asuntos pendientes de casación y con la mayor celeridad posible, se procederá a resolver las solicitudes que se encuentren en idéntica situación.»
2.- Que el día 20 de abril de 2024 presenté Solicitud de Información Pública SOL-2024/102 (se adjunta) preguntando si la Junta de Extremadura ha tomado ya una decisión definitiva, dos años después de formulada mi petición SOL-2022/41 (08/02/2022), que haya aclarado definitivamente la situación, sobre el derecho del personal laboral a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario.
3.- Que el artículo 53 de la Ley 39/2015 establece, entre otros, los siguientes derechos del interesado en un procedimiento administrativo:
• Derecho de información. Los interesados tienen el derecho de conocer el estado en el que se encuentra el procedimiento en cualquier momento, así como la forma en que está siendo tramitado.
• Derecho de Identificación. Derecho a identificar a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas responsables de tramitar el procedimiento en el que tienen la condición de interesados.
4.- Que, según declaración de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, "el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados."
Es por todo ello que de Usted SOLICITA que tenga por presentada esta petición, acuerde admitirla, y se me ofrezca una respuesta expresa a las siguientes cuestiones que se le formulan:
• ¿Ha resuelto esa administración de forma definitiva este asunto?
• ¿Cuál es la posición actual de la Junta de Extremadura sobre el abono de trienios reconocidos como personal laboral después de adquirir la condición de personal funcionario, según la sentencia del Tribunal Supremo?
• ¿Cuando se va a proceder al reconocimiento y valoración a efectos económicos de los trienios acumulados en régimen laboral conforme a su cuantificación en este régimen previo?
En espera de su pronta respuesta, reciban un cordial saludo.
SOL-2024/140