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Solicitud para que investiguen el por qué 275 Auxiliares Administrativos (Grupo C2) nos vemos obligados a hacer labores de superior categoría de forma sostenida en el tiempo


Solicitud de acceso a la información pública
A/A Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/solicitar-informacion

A la atención de Don Francisco Javier Gaspar Nieto, Director General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.

Fecha: 9 de noviembre de 2022

Asunto: Reiteración de SOLICITUD de INFORMACIÓN PÚBLICA a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, para que intervenga ante la vulneración sistemática de la legislación laboral por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, así como de la Consejería de Educación y Empleo, e investiguen el por qué 275 Auxiliares Administrativos (Grupo C2) nos vemos obligados a hacer labores de superior categoría de forma sostenida en el tiempo (llevamos décadas, desde septiembre de 2006), funciones que realizamos (sin reconocimiento, abono o reclasificación y en claro fraude de ley) de forma subrepticia y casi clandestina al no tener reconocido el Grupo C1 (Administrativo) como en la actualidad ocurre; así como también exhortándolo a Usted que efectúe requerimiento para que la Junta de Extremadura abone todas las cantidades adeudadas consecuencia de la realización, de forma sostenida en el tiempo, de labores de superior categoría; así como que regularicen estas relaciones laborales en fraude de ley que padecemos en la institución regional como así le documento y fehacientemente le pruebo a Usted con la abundante documentación adjunta que le aporto en este escrito.

Quien la presente suscribe, ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:

A) Que los 275 Auxiliares Administrativos que prestan servicios en IES e IESO para la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura se ven obligados a realizar labores superiores a su categoría profesional, instamos por ello, al Comité de Empresa y de la Junta de Personal de Cáceres, a que efectúe requerimiento para que la Junta de Extremadura regularice la situación relativa a las relaciones laborales en fraude de ley e incumplimiento de la normativa laboral por realización y encomienda de trabajos y tareas de superior categoría a los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) que realizan funciones de Administrativos (Grupo C1) en los citados centros de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura; siguiendo el certero criterio establecido por los tribunales en otras Comunidades Autónomas como, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 22 de julio de 2021 que suprime una categoría profesional por considerar que atenta contra el principio de igualdad, al existir dos categorías profesionales que realizan funciones de igual valor con salarios diferentes. Todo ello en la certidumbre por evidencia de que la Junta de Extremadura es conocedora que, además de este perfil de Administrativo (Grupo C1), los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) cuentan con otros perfiles en Rayuela como el de Coordinador de Centro, Supervisión FSE o Inventario propios de Grupos profesionales A y B que comparten con los Equipos Directivos de los centros educativos, los Jefes de Departamento o Responsables de Tutoría. Funciones y tareas que se vienen realizando, por parte de los Auxiliares Administrativos (Grupo C2), de forma permanente en el tiempo desde el año 2006 en el que comienza su andadura la Plataforma Educativa Rayuela. La cual, y como también es conocedora la Junta de Extremadura, exclusivamente dispone del perfil de Administrativo (Grupo C1), pues el de Auxiliar Administrativo (Grupo C2) no existe en la citada plataforma a través de la cual realizan y registran la práctica totalidad de su actividad profesional.

B) Que, como se indica en el párrafo anterior, las labores que realizamos los 275 Auxiliares Administrativos que prestan servicios en IES e IESO para la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, son en atención al V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, íntegramente las de Administrativo/a y no las de Auxiliar de Administración:

Administrativo/a (C.D. 18): Es el trabajador/a que, con conocimientos teóricoprácticos, realiza funciones administrativas con iniciativa personal o siguiendo las normas de actuación marcadas por el superior de la Unidad, si lo hubiera. Realiza la elaboración de los expedientes económico-administrativos y de personal encomendados a la unidad y todos aquellos trabajos de cálculo, estudio, estadística, redacción de correspondencia y operaciones análogas informatizadas, mecanizadas o manuales.

Auxiliar de Administración (C.D. 16): Es el trabajador/a que realiza tareas que consisten en operaciones repetitivas o simples relativas al trabajo de oficina. Deberá poseer los conocimientos prácticos adecuados.

Y, en base al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), las funciones que realizamos los 275 Auxiliares Administrativos que prestan servicios en IES e IESO para la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, son íntegramente las de los funcionarios del grupo C1 (Administrativo/a) y no las de los funcionarios del grupo C2 (Auxiliar de Administración); pues, según esta norma, las funciones de los funcionarios del Grupo C, que se encuentra dividido en dos subgrupos de funcionarios, el C1 y C2, son las siguientes:

Subgrupo C1
Los funcionarios del grupo C1 realizarán funciones de colaboración en la realización y aporte de datos de informes, propuestas, expedientes; control, seguimiento, registro y archivo de expedientes y documentación, manejo de terminales de ordenador, tratamiento de textos; comprobación y realización de cálculos y operaciones de contabilidad de complejidad media, etc., que ocuparán puestos del Cuerpo Administrativo.

Subgrupo C2
Los funcionarios del grupo C2 realizarán tareas de atención al público, mecanografiado de documentos, incorporación de los documentos a los expedientes así como su archivo y registro, comprobación y realización de operaciones simples y repetitivos, utilización de terminales de ordenador para cálculo, tratamiento de textos y otros programas de ofimática básica y en general, realización de actividades administrativas elementales con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes, que ocuparán puestos del Cuerpo Auxiliar.

C) Que en el Directorio de la Junta de Extremadura, se adjunta enlace web, encontrarán el listado de Institutos de Enseñanza Secundaria (IES e IESO) de la Consejería de Educación y Empleo de la institución regional con denominación, dirección y teléfonos de contacto por si desean comprobar lo que en el expone se les da a conocer:
https://ciudadano.gobex.es/directorio 

D) Que el pasado día 13 de abril de 2022 le trasladé sugerencia al Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo para que insten a la Consejería competente en materia de función pública de la Junta de Extremadura a iniciar, sin más demoras, un proceso para la Promoción en el Puesto de Trabajo de los Auxiliares Administrativos (Subgrupo C2) en Administrativos (Subgrupo C1) a través de un curso selectivo. Se adjunta el contenido de la citada sugerencia a través del siguiente enlace:

E) Que el pasado día 20 de octubre de 2022 la Consejería de Educación y Empleo a través del portal de transparencia, concretamente su Secretario General en respuesta a las SOL-2022/247 y SOL-2022/248, nos dicen que ellos no son competentes para iniciar un proceso para la promoción en el puesto de trabajo de los auxiliares administrativos (Subgrupo C2) en Administrativos (Subgrupo C1) a través de un curso selectivo. Indicando a continuación: "Que la posición de esta Dirección General de Trabajo (y la que pudieran manifestar los órganos de representación del personal a los que también se dirige el solicitante) no impide en ningún caso la reivindicación por el solicitante de sus derechos ante la instancia competente". Así que seguiremos buscando la instancia competente de la Junta de Extremadura ante la que presentar nuestra reivindicación.

F) Que asimismo se remiten las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES para su incorporación a la presente Petición:

DOC1.- El documento incluye los perfiles de Rayuela a través de los cuales gestiono y desempeño el trabajo que, en el IES de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura en el que presto mis servicios, tengo encomendado:
Página 1.- Perfil Administrativo: Junto a mi nombre aparece claramente ADMINISTRATIVO. El número del centro y su denominación.
Página 2.- Perfil Responsable de Centro: 6 Responsables de centro (Equipo Directivo y Secretaría), entre las que me encuentro.
Página 3.- Perfil Inventario: Propio de Grupos profesionales A y B y que también gestiono.
Página 4.- Perfil Secretaría: Del que se les hace llegar, junto con otros perfiles, manual de procesos y competencias.
Página 5.- Perfil Servicio de Apoyo: Como encargado puedo presentar solicitud en nombre de la persona interesada o de su representante.

DOC2.- Documento de las Certificaciones Acreditativas en Gestión Administrativa de quién la presente suscribe:
Experiencia en Gestión Administrativa que me fue acreditada como requisito y/o mérito para la convocatoria de provisión de puestos de trabajo singularizados (de estructura), en concreto Jefaturas de Negociado que también ocupan Administrativos, mediante Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública de 20 de mayo de 2015 (D.O.E. núm. 97, de 22 de mayo).
Experiencia en Gestión Administrativa acreditada en las siguientes Consejerías:
Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Transportes y Consejería de Educación y Empleo.

DOC3.- Documento denominado Consulta superior categoría formulada a los representantes sindicales en el año 2020, así como los 21 Manuales, Guías y Perfiles en los que consta parte del trabajo que se realiza en un instituto de enseñanza secundaria con el perfil de Administrativo y que llevan a cabo, en claro faude de ley, los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) que realizan funciones de Administrativos (Grupo C1) en IES e IESO para la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura:
a) Consulta superior categoría formulada a los representantes sindicales en el año 2020
b) Menú de la Aplicación para el Perfil Administración
c) Perfil Rayuela Responsable de Centro
d) Manual Responsable de Centro
e) Perfil Secretaría
f) Matriculación
g) Registro de Entrada/Salida de documentos en el centro
h) Guia Revision de la Documentacion Solicitudes CCFF
i) Personal no docente del centro
j) Personal docente del centro
k) Gestión de Titulos
l) Ficha del alumnado
m) Guia nueva busqueda alumnado
n) Gestion de recursos materiales (portatiles)
ñ) Gestión de inventario
o) Proceso de Escolarización en los Ciclos Formativos
p) Escolarización. Proceso ordinario
q) Ayudas técnicas
r) Ayuda al estudio
s) Ausencias del profesorado
t) Alumnado, Familias y Tutores Legales
u) Escolarización. Adscripción del alumnado

Por todo ello de Don Francisco Javier Gaspar Nieto, Director General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, se SOLICITA y reitera SOLICITUD de INFORMACIÓN PÚBLICA, pues su antecesora en el cargo, Dña. María del Carmen Vicente Rivero, ya era conocedora de esta situación:
1.- Que tenga por presentado este escrito, acuerde admitirlo teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se manifiesta, es especial las pruebas documentales que se aportan como DOC1, DOC2 y DOC3.
2.- Que intervenga, esperando que Usted sea la instancia competente de la Junta de Extremadura ante la que presentar nuestra reivindicación. ante la vulneración sistemática de la legislación laboral por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, así como de la Consejería de Educación y Empleo, e investiguen el por qué 275 Auxiliares Administrativos (Grupo C2) nos vemos obligados a hacer labores de superior categoría de forma sostenida en el tiempo (llevamos décadas, desde septiembre de 2006), funciones que realizamos (sin reconocimiento, abono o reclasificación y en claro fraude de ley) de forma subrepticia y casi clandestina al no tener reconocido el Grupo C1 (Administrativo) como en la actualidad ocurre.
3.- Que también lo exhorto a Usted que efectúe requerimiento para que la Junta de Extremadura abone todas las cantidades adeudadas consecuencia de la realización, de forma sostenida en el tiempo, de labores de superior categoría; así como que regularicen estas relaciones laborales en fraude de ley que padecemos en la institución regional como así le documento y fehacientemente le pruebo a Usted con la abundante documentación adjunta que le aporto en este escrito.
4.- Que me ofrezca respuesta expresa y por escrito a esta Petición. Y no se haga lo mismo como con las que llevan presentadas meses ante este Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura y con las que ha habido que acudir al Defensor del Pueblo para que curse recomendación para que sean respondidas. Recordemos que la buena Administración pública es un derecho de los ciudadanos, nada menos que un derecho fundamental y, también, un principio de actuación administrativa. Es por ello que nosotros también nos preguntamos: ¿Por qué no se ofrece por la Consejería de Administración Pública la información que el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo Pujol, le ha solicitado reiteradamente?
5.- Que no me haga recurrir de nuevo a la Oficina del Defensor del Pueblo para volver a pedir su colaboración, pues en el Nº Expediente: 22002628, Salida del 16/02/2022 y Salida del 10/08/2022, ya se manifestaba por parte de la Adjunta Primera del Defensor del Pueblo lo siguiente: "que si la contestación administrativa se demorase más allá del plazo legal de resolución que se deduce de la ley procedimental vigente", "puede dirigirse de nuevo al Defensor del Pueblo haciendo constar dicha circunstancia para que, en tal caso, este pueda estudiar de nuevo la posibilidad de prestarle su colaboración."

Motivación de la solicitud: Que, como motivación, y en cumpliendo de las previsiones contenidas tanto en la Ley 4/2013 de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, como en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, vengo a solicitar información pública a la Junta de Extremadura; pues dichas normas legales configuran tanto el derecho de acceso a la información pública como la obligación de la administración pública de proporcionar y difundir de forma constante, veraz, objetiva y accesible la información, para garantizar la transparencia de la actividad política, de la gestión pública y fomentar con ello la implicación de la ciudadanía.

Nota: Se traslada el texto de este procedimiento de petición al Defensor del Pueblo, a la autoridad laboral y a los responsables políticos e institucionales que tienen encomendado el control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

Y para que así conste a los efectos oportunos, firmo la presente.

En espera de su pronta contestación a esta petición de intervención y respuesta expresa que se le solicita, reciba un cordial saludo.


SOL-2022/276

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