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Denuncia, por presunto fraude laboral y a la Seguridad Social en materia de salario, a Junta de Extremadura


A la atención del Director Territorial de la ITSS en Extremadura y Jefe de Inspección
C/ Pedro de Valdivia, 5
C.P. 06002 - BADAJOZ
Email: itbadajoz@mites.gob.es

Fecha: 19 de noviembre de 2022

Asunto: Denuncia por presunto fraude laboral y a la Seguridad Social en materia de salario; y manifiesta discriminación retributiva por la cobertura de una necesidad de trabajo a través de la contratación de un trabajador con menos cualificación para realizar funciones superiores con una retribución menor.

Quién la presente suscribe, ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:

1.- Que nosotros, como colectivo de Auxiliares Administrativos en el cual me incluyo, NO pretendemos incumplir o no respetar el sistema de ascensos establecido por la Junta de Extremadura, es por ello que hemos solicitado, a través de las organizaciones sindicales con representación en la institución, a la Dirección General de Función Pública la apertura de un proceso de reclasificación a través de la creación de una Mesa Técnica en la que se negocie un procedimiento específico amparado tanto por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) como por la propia Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, que faculte la promoción interna de los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) en Administrativos (Grupo C1), a través de curso selectivo, en el propio puesto de trabajo.

2.- Que lo que SI pretendemos, y así se solicita, es la actuación a la ITSS en relación al derecho que tengo a la RETRIBUCIÓN correspondiente a las funciones que efectivamente desempeño. Pues es un evidente fraude laboral encomendar a un trabajador con menos cualificación la realización de funciones superiores con una retribución menor, como en múltiples sentencias dictadas por el Tribunal Supremo así se establece y en el plan nacional de choque contra el fraude en la contratación laboral, que ha puesto en marcha el Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y que es su medida laboral estrella, así se afirma.

3.- Que, abundando en el punto anterior, en el Nuevo Plan Estratégico ITSS 2021-2023 se establece que la Inspección investigará las infracciones en materia de salario, así como que planificará campañas dirigidas a aflorar situaciones de fraude laboral y de Seguridad Social; en especial la lucha contra la discriminación retributiva en las condiciones de trabajo.

4.- Que es un evidente fraude laboral y a la Seguridad Social en materia de salario, y una clara discriminación retributiva, la cobertura de una necesidad de trabajo a través de la contratación de un trabajador con menos cualificación para realizar funciones superiores con una retribución menor.

5.- Que el artículo 39.3 del ET que consagra el derecho del trabajador a percibir la retribución correspondiente a las funciones efectivas que realice en la empresa.

6.- Que en estos casos se estaría produciendo un enriquecimiento injusto por parte de la administración, al encomendar funciones superiores a un trabajador y no retribuirle conforme a las mismas.

7.- Que la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 86/2019, de 5 de febrero de 2019 (Rec. n.º 3123/2017), es diáfana y clara en este sentido como así se expresa en su SUMARIO: Reclamación de cantidad por realización de funciones de grupo superior en empresa pública. Negativa empresarial al corresponder las funciones desempeñadas a plazas inexistentes en la plantilla. El derecho del trabajador a que se le abonen las diferencias retributivas por las funciones superiores desempeñadas no puede condicionarse a este criterio de la empresa. Ello por tres razones: la primera, la literalidad del artículo 39.3 del ET, según el cual el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, precepto de orden público que se ha aplicado incluso en supuestos en los que el trabajador no ostentaba el título exigido convencionalmente para obtener el reconocimiento de la categoría. Además, el art. 39.4 del ET establece que el derecho a las retribuciones de los trabajos de categoría superior se adquiere en principio por el desempeño de las mismos, no pudiendo quedar sin efecto porque formalmente la atribución de las correspondientes funciones se haya realizado por órgano administrativo que no tenga competencia en materia de personal, pues de lo contrario se estaría produciendo un enriquecimiento sin causa cuando se encarga un trabajo que se realiza por el trabajador, cumpliendo las órdenes de sus superiores, y luego no se retribuye, alegando que su encomienda se ha efectuado de forma irregular. La segunda razón conecta con la obligación de la entidad demandada de adecuar en todo momento la configuración de la plantilla a la situación real que se produce en la empresa. No resulta de recibo que la desidia de la entidad demandada que no efectúa tal adecuación y que solo a ella le corresponde se torne en un impedimento para la aplicación del artículo 39.3 del ET, obligando al trabajador a efectuar dos reclamaciones distintas, una primera para obtener el derecho a que se modifique la plantilla y, otra posterior, para reclamar las diferencias salariales. Por último, no puede admitirse la obligación de reclamar la creación del puesto, pues, además de ser una imposición no establecida legalmente, conduciría a la instauración de un auténtico fraude, cuál sería la cobertura de una necesidad de trabajo a través de la contratación de un trabajador menos cualificado para cubrir una plaza inferior, pero para realizar funciones de nivel superior, con una retribución menor. PRECEPTOS: RDLeg 2/2015 (TRET), art. 39.3 y 4. UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3123/2017.

8.- Que los Auxiliares Administrativos que prestamos nuestros servicios para la Junta de Extremadura se nos vulnera nuestro derecho a la RETRIBUCIÓN correspondiente a las funciones que efectivamente desempeñamos. Pues es un evidente fraude laboral encomendar a un trabajador con menos cualificación la realización de funciones superiores con una retribución menor, como así acontece con a los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) que realizan funciones de Administrativos (Grupo C1), con una menor retribución, en los centros de trabajo y unidades administrativas de la institución regional; situación que vulnera además el principio a la igualdad y la no discriminación que consagra la Constitución Española, como así se establece en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 867/2021 de 27 de Julio de 2021 que suprime una categoría profesional por considerar que atenta contra el principio de igualdad, al existir dos categorías profesionales que realizan funciones de igual valor con salarios diferentes.

Es por todo ello que de Usted SOLICITO:

A) Que tenga por presentada esta DENUNCIA por presunto fraude laboral y a la Seguridad Social en materia de salario; y manifiesta discriminación retributiva por la cobertura de una necesidad de trabajo a través de la contratación de un trabajador con menos cualificación para realizar funciones superiores con una retribución menor.

B) Que me sea reconocido el derecho que tengo a la RETRIBUCIÓN correspondiente a las funciones que efectivamente desempeño. Pues es un evidente fraude laboral encomendar a un trabajador con menos cualificación la realización de funciones superiores con una retribución menor, como en múltiples sentencias dictadas por el Tribunal Supremo así se establece y en el plan nacional de choque contra el fraude en la contratación laboral, que ha puesto en marcha el Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y que es su medida laboral estrella, así se afirma.

C) Que tenga por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se manifiesta, en especial las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES que se aportan para su incorporación a la presente solicitud.

Nota: Se traslada copia, para su conocimiento y efectos oportunos, al Director General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, así como a los grupos parlamentarios con representación en la Asamblea de Extremadura.

Y para que así conste a los efectos oportunos firmo la presente SOLICITUD.


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