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Recordatorio del deber legal de respuesta expresa y motivada, así como el de remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia


Junta de Extremadura
A/A Vicepresidenta primera y Consejera,
Dña. Pilar Blanco-Morales Limones
Paseo de Roma, s/n Módulo A 1ª Planta
06800 - Mérida (Badajoz)

Fecha: 5 de diciembre de 2022

Asunto: Solicitud, a la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, para que se explique y me ofrezca respuesta expresa y motivada a las cuestiones expresadas en las peticiones de información pública presentadas por este interesado: SOL-2022/274, SOL-2022/276, SOL-2022/281, SOL-2022/285, SOL-2022/287, SOL-2022/290 y SOL-2022/291.

Quien la presente suscribe, ante Ustedes comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:

Que a la vicepresidenta primera y consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, Dña. Pilar Blanco-Morales, se le ha solicitado respuesta expresa y motivada a las cuestiones expresadas en las peticiones de información pública presentadas por este interesado: SOL-2022/274, SOL-2022/276, SOL-2022/281, SOL-2022/285, SOL-2022/287, SOL-2022/290 y SOL-2022/291.

Es por ello que de Usted, como Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, SOLICITA de nuevo:

Que me explique y me ofrezca respuesta expresa y motivada a las peticiones expresadas en los escritos presentados por este interesado (SOL-2022/274, SOL-2022/276, SOL-2022/281, SOL-2022/285, SOL-2022/287, SOL-2022/290 y SOL-2022/291) y, en especial, a las siguientes:

A) ¿Ha intervenido o piensa intervenir la vicepresidenta primera y consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, Dña. Pilar Blanco-Morales, ante la vulneración sistemática de la legislación laboral por parte de la institución regional en relación a la realización y encomiendas de trabajos, tareas y funciones superiores con una retribución menor de forma permanente en el tiempo por parte de los Auxiliares Administrativos (Grupo C2), que realizan funciones de Administrativos (Grupo C1)?

B) ¿Ha investigado o va a investigar la vicepresidenta primera y consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, Dña. Pilar Blanco-Morales, el por qué cerca del millar de Auxiliares Administrativos (Grupo C2) de la Junta de Extremadura nos vemos obligados a hacer labores de superior categoría de forma sostenida en el tiempo (llevamos varias décadas), funciones que realizamos sin reconocimiento, abono o reclasificación y en claro fraude de ley al no tener reconocido el Grupo C1 (Administrativo) como en la actualidad ocurre?

C) ¿Ha efectuado o va a efectuar la vicepresidenta primera y consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, Dña. Pilar Blanco-Morales, requerimiento para que la Junta de Extremadura abone todas las cantidades adeudadas consecuencia de la realización, de forma sostenida en el tiempo, de labores de superior categoría; así como que regularicen estas relaciones laborales en fraude de ley que padecemos en la institución regional como así se le ha documentado fehacientemente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura?

D) ¿Cuando la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura va a ofrecer la información que el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo Pujol, le ha solicitado reiteradamente?

E) ¿Cuando la vicepresidenta primera y consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, Dña. Pilar Blanco-Morales, va a respetar el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en el que se establece la obligación, del órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto, de remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente? Pues ese es el RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL emitido por el Defensor del Pueblo en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esa institución, esto es: "De remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia". Cuestión esta que no se ha cumplido en relación a las solicitudes registradas con números SOL-2022/21, SOL-2022/33 y SOL-2022/34, (S.G. 2022-97-2, 2022-162-6 y 2022-165-7), peticiones a las cuales me interesaría también obtener respuesta expresa y motivada.

Nota: Se traslada el texto de esta petición a los responsables políticos e institucionales que tienen encomendado el control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

Y para que así conste a los efectos oportunos, firmo la presente solicitud.

En espera de su pronta contestación a esta petición de información y respuesta expresa que se le solicita, reciba un cordial saludo.



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