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Se reitera la SOLICITUD para que se me certifique las funciones y tareas que realizo de manera continuada en el centro educativo de la Junta de Extremadura, donde presto mis servicios desde el 1 de octubre de 2017


Secretario Gral. Consejería de Educación, Ciencia y F. P.
A/A D. Francisco Eugenio Pozo Pitel
Avd. Valhondo, s/n. Edificio Mérida III Milenio,
Módulo 4, 3ª Planta - 06800 – Mérida
A11044897

Consejería Hda, y Admón Pública Junta de Extremadura
A/A Servicio de Transparencia y Calidad de los Servicios de la DGFP
Avenida Valhondo, s/n. Edificio Mérida III Milenio, Módulo 1, 1ª Planta - 06800 - Mérida
A11005996

A la atención del Secretario Gral. Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, del Servicio de Transparencia y Calidad de los Servicios de la DGFP; así como de los sindicatos con representación en las diferentes Mesas de Negociación de la Junta de Extremadura y Juntas de Personal.

Fecha: 06/02/2024

Asunto: Se reitera la SOLICITUD para que se me certifique las funciones y tareas que realizo de manera continuada en el centro educativo de la Junta de Extremadura, donde presto mis servicios desde el 1 de octubre de 2017. SOLICITUD que también contenía la petición de que se me facilite el informe de los abogados de la Junta de Extremadura presentado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Cáceres (Sentencia 69-2023 de 3 de octubre de 2023).

Quien la presente suscribe, ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:

1.- Por medio del presente escrito, me ratifico en todos y cada uno de los extremos expuestos en la SOLICITUD presentada con fecha 21/11/2024, número de registro REGAGE24e00088127490 y asunto: "Más de un año esperando respuesta y aún sin recibirla: Certificación e Informe"; así como en la SOLICITUD presentada en fecha 21/12/2024, número de registro REGAGE24e00095200823 y asunto: "Reiteración Solicitud Certificación de Funciones e Informe". Cuyos reportes de registro se adjuntan.

2.- Que en el día de ayer 05/02/2025 recibí de Don Ángel Gabilondo Pujol, Defensor del Pueblo, comunicación indicando lo siguiente: "Esta institución ha recibido su escrito que, como usted sabe, quedó registrado con el número arriba indicado, al que se ruega haga siempre referencia. Una vez estudiada su queja, SE DA POR ADMITIDA, por considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en la Ley Orgánica de 6 de abril de 1981, reguladora del Defensor del Pueblo. Se inician las actuaciones oportunas ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Tan pronto como sea recibida la información solicitada, esta institución se pondrá de nuevo en contacto con usted". Se adjunta.

3.- Que también en el día de ayer 05/02/2025 recibí de Servicio de Transparencia y Calidad de los Servicios de la Junta de Extremadura, en la cual manifestaba lo siguiente: "Examinada la respuesta, consideramos que su contenido se ajusta a derecho, teniendo en cuenta que se trata de cosa juzgada. Como ya se le informó, compete a la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional dar cumplida respuesta a su petición por tratarse de un asunto en materia de personal, por lo que, una vez atendida, damos por concluidas estas actuaciones". Se acompaña.

4.- Que todo ello contrasta con la respuesta que descargué ayer 05/02/2025 de la Sede Electrónica con el asunto: Cdo. recepción del Informe-respuesta de la SG de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. ACT 05/2024 STCS y fecha 30/01/2025. En dicha respuesta, usted no solo me atribuye intenciones y deseos de satisfacer pretensiones que jamás he manifestado, sino que además me imputa la intención de lograrlas por una supuesta vía de facto que da por sentada sin fundamento alguno. Asimismo, persiste en su negativa a certificar las funciones y tareas que desempeño de forma continuada en el centro educativo de la Junta de Extremadura, donde presto mis servicios desde el 1 de octubre de 2017. Concretamente, en su respuesta usted expresa textualmente: "que los certificados de funciones se emiten en relación con la acreditación de méritos de experiencia y con ocasión de la participación en concursos de traslado o procedimientos análogos, bajo las directrices que marca la Dirección General de Función Pública, no siendo este el supuesto ante el que nos encontramos. Por todo lo expuesto, no procede la emisión de informe alguno sobre tales funciones, máxime cuando lo que pretende el trabajador es que se emita un certificado dirigido a satisfacer su pretensión de reconocimiento, reclasificación y abono de funciones de superior categoría, cuando tal pretensión ya es cosa juzgada en sentencias firmes de los tribunales de justicia desfavorables para el interesado y en las que se desarrolla un despliegue argumental que viene a determinar de forma incontestable que las funciones que efectivamente Vd. desempeña son las correspondientes a un funcionario del Cuerpo Auxiliar (C2)".
Además, usted incurre en contradicción, pues tras atribuirme intenciones y deseos de satisfacer pretensiones que jamás he manifestado, e imputarme la intención de lograrlas por una supuesta vía de facto que da por sentada sin fundamento alguno, afirma que "tal pretensión ya es cosa juzgada en sentencias firmes de los tribunales de justicia desfavorables para el interesado". Concluye añadiendo algo que la sentencia no expresa, al aseverar que ésta "desarrolla un despliegue argumental que viene a determinar de forma incontestable que las funciones que efectivamente Vd. desempeña son las correspondientes a un funcionario del Cuerpo Auxiliar (C2)".
Por el contrario, según el tenor literal de la Sentencia 69-2023 de 3 de octubre de 2023, se establece que «debe el actor acreditar que las funciones realizadas se deben asignar claramente a uno u otro subgrupo funcionarial, C1 o C2». Precisamente, esto es lo que pretendo al solicitar que la Junta de Extremadura me expida una Certificación Acreditativa del tiempo que llevo desempeñando funciones de Administrativo y de Responsable de Centro en el instituto de enseñanza secundaria (IES), dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, donde presto mis servicios desde el 1 de octubre de 2017. Esta solicitud tiene como único fin ejercer mi derecho inalienable a una defensa efectiva.

5.- Es imperativo subrayar que esta omisión de respuesta a mi SOLICITUD, en la que pido se certifiquen las funciones y tareas que desempeño de forma continuada en el centro educativo de la Junta de Extremadura, donde presto mis servicios desde el 1 de octubre de 2017, constituye una clara vulneración de uno de los derechos fundamentales de los empleados públicos extremeños. Este derecho está expresamente reconocido tanto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en su artículo 46.e, como en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 14.e. Cabe destacar que ante esta SOLICITUD no procede la aplicación del silencio administrativo, lo que agrava aún más la situación de indefensión en la que me encuentro.

Es por todo ello que de Usted SOLICITA:

A. Solicito que se tenga por presentado este escrito y se acuerde su admisión, dando por reproducido en este 'solicita' todo lo expuesto anteriormente. Asimismo, requiero una respuesta expresa y congruente con las peticiones formuladas, tanto de Don Francisco Eugenio Pozo Pitel, Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como del Servicio de Transparencia y Calidad de los Servicios de la DGFP. Igualmente, insto a los sindicatos con representación en las diferentes Mesas de Negociación de la Junta de Extremadura y Juntas de Personal a que se ocupen y preocupen por este tipo de comportamiento elusivo que la institución regional practica habitualmente, independientemente del gobierno en turno.

Esta conducta evasiva no solo no aporta soluciones, sino que se erige como fuente de problemas. Es imperativo señalar que dicho comportamiento, empleado deliberadamente por ciertos directivos como estrategia para generar un ambiente de incertidumbre y desvalorización, busca menoscabar la autoestima y el respeto de los subordinados. Las consecuencias de tales prácticas son alarmantes: estrés, desmotivación, sensación de insignificancia, baja productividad, ambiente laboral tóxico y alta rotación de personal. Esto último conlleva una pérdida irreparable de talentos valiosos para la institución.

Más aún, estas prácticas no solo contravienen los principios éticos y de conducta establecidos para los empleados públicos, sino que también pueden derivar en repercusiones legales y daños significativos a la reputación institucional. Por tanto, urge una intervención decidida para erradicar estas prácticas nocivas y fomentar un ambiente laboral basado en el respeto, la transparencia y la valoración del capital humano.

B. Que tras más de un año esperado, y por quién tiene en la Junta de Extremadura la competencia para ello según documento adjunto emitido por el Servicio de Transparencia y Calidad de los Servicios de la DGFP, se me expida la "certificación de Funciones en el Puesto de Trabajo le corresponde a la Secretaría General de la consejería de origen del puesto de trabajo, en este caso, el puesto pertenece a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.". Por ello la presente solicitud va dirigida, en primer lugar, a Don Francisco Eugenio Pozo Pitel, Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.

C. Que se me facilite el informe de los abogados de la Junta de Extremadura presentado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Cáceres (Sentencia 69-2023 de 3 de octubre de 2023), pues ese informe falta escandalosamente a la verdad y por ello la insto a que sea corregido. Informe que le solicitaba con número de registro: REGAGE23e00067839861, de fecha: 06/10/2023 y organismo destinatario: A11026274 (Consejera de Hacienda y Administración Pública). Pues, como le indicaba en la citada solicitud, los DOC (DOC1, DOC2, DOC3, DOC4 y DOC5) que se adjuntaban a la misma, y que reenvío de nuevo, lo evidenciaban claramente. Considerando que en su "Informe-respuesta de la SG de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. ACT 05/2024 STCS" con fecha 30/01/2025, usted afirma que "la petición que hace sobre los informes de la Abogacía" es una "cuestión [que] corresponderá determinarla al Servicio de Transparencia y Calidad de los Servicios", me veo en la necesidad de hacer llegar esta comunicación también a dicha instancia. Esta acción tiene como objetivo asegurar que todas las partes pertinentes estén debidamente informadas y puedan actuar en consecuencia.

Además, como empleado público, tengo derecho a obtener copia de los documentos que obren en mi expediente personal, así como de aquellos contenidos en los procedimientos en los que tengo la condición de interesado, incluyendo este informe de los abogados de la Junta de Extremadura, dado su evidente trascendencia. Este derecho está amparado por el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece explícitamente el derecho "a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos". Asimismo, el artículo 13.d) de la misma ley refuerza este derecho al garantizar "el acceso a la información pública, archivos y registros". En consecuencia, si dicho informe no constara en mi expediente personal, debe ser incluido en el mismo, ya que ha formado parte integral del procedimiento que culminó con la Sentencia 69-2023 de 3 de octubre de 2023, procedimiento del cual soy parte interesada.

En espera de su pronta respuesta a lo solicitado, reciban un cordial saludo.

Referencias:

• Certificado de Funciones y Tareas. Recordatorio "Cdo. solicitud de informe sobre funciones y tareas"

• CERTIFICACIÓN por la cual se indica que las FUNCIONES y TAREAS QUE REALIZA, de forma continuada en el tiempo, son propias del SUBGRUPO FUNCIONARIAL C1

• ENMIENDA Nº 83 (R.E. Nº 202200026481). Grupo Parlamentario Popular (PP). consideramos necesario iniciar este proceso de actualización y reclasificación profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Mérida, a 17 de noviembre de 2022

• ¿Contempla la Junta de Extremadura la Reclasificación de los Auxiliares Administrativos del Grupo C2 que realizan funciones de Administrativos del Grupo C1?". Publicación: BOAE Nº 558 (03/02/2022). Referencia: PREE-3497:

• ¿Tiene constancia la Junta de Extremadura de que Auxiliares Administrativos del Grupo C2 estén realizando funciones de Administrativos del Grupo C1?". Publicación: BOAE Nº 558 (03/02/2022). Referencia: PREE-3494:

• Que desde el año 2023, en esa confianza del cumplimiento de sus compromisos por parte del actual gobierno de Extremadura, se le viene trasladando a esa Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, así como a la de Hacienda y Administración Pública las funciones y tareas que realizo, de forma continuada en el tiempo, y son propias del Subgrupo Funcionarial C1 (21/09/2023, REGAGE23e00063372564; 04/10/2023, REGAGE23e00067099857; 06/10/2023, REGAGE23e00067839861; 12/10/2023, REGAGE23e00069162711; y 14/10/2023, REGAGE23e00069535188). Funciones y tareas que tiene detalladas en el Registro Electrónico General el 29 de julio de 2024, bajo anotación REGAGE24e00057091954 y el 1 de agosto de 2024 con referencia REGAGE24e00058266644, donde se solicita: certifique las funciones y tareas que realizo de manera continuada en el centro educativo de la Junta de Extremadura, donde presto mis servicios desde el 1 de octubre de 2017.

• Me certifique las funciones y tareas que realizo de manera continuada en el centro educativo de la Junta de Extremadura, dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, donde presto mis servicios desde el 1 de octubre de 2017. (21/09/2023, REGAGE23e00063372564; 04/10/2023, REGAGE23e00067099857; 06/10/2023, REGAGE23e00067839861; 12/10/2023, REGAGE23e00069162711; y 14/10/2023, REGAGE23e00069535188)

Documentos Adjuntos:

• Reportes registro REGAGE24e00088127490 y REGAGE24e00095200823

• Queja Admitida Defensor del Pueblo de 05/02/2025

• Cdo. Sl. Informe sobre funciones y tareas. ACT 05/2024 STCS

• Cdo. recepción del Informe-respuesta de la SG de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. ACT 05/2024 STCS.

• DOC1, DOC2, DOC3, DOC4 y DOC5: DOCUMENTOS PROBATORIOS DE LO AFIRMADO EN LA SOLICITUD

REGAGE25e00008711947 y REGAGE25e00008712581

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