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Límites de la cosa juzgada y el derecho inalienable a una defensa efectiva: un análisis fundamentado


Estimados destinatarios:

Me dirijo a ustedes para presentar el siguiente análisis fundamentado sobre un tema de gran relevancia para la administración pública:

Los límites de la cosa juzgada, en relación con la posibilidad de interponer una nueva demanda sobre un tema ya resuelto judicialmente, admiten excepciones específicas en las siguientes circunstancias:

1. Hechos nuevos: Cuando surgen hechos posteriores a la preclusión de los actos de alegación en el proceso original.
2. Circunstancias no consideradas: Cuando existen hechos o elementos probatorios que no pudieron ser presentados o valorados en el procedimiento inicial.

El Informe-respuesta ACT 05/2024 STCS, emitido por la Secretaría General (SG) de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional con fecha 30/01/2025, sostiene que "tal pretensión ya es cosa juzgada en sentencias firmes de los tribunales de justicia desfavorables para el interesado". Sin embargo, esta afirmación podría ser cuestionada a la luz de la Sentencia 69-2023, dictada el 3 de octubre de 2023.

Dicha sentencia establece que «debe el actor acreditar que las funciones realizadas se deben asignar claramente a uno u otro subgrupo funcionarial, C1 o C2». Este pronunciamiento abre explícitamente la posibilidad de aportar nueva evidencia que permita clarificar las funciones desempeñadas, constituyendo una oportunidad legítima para una nueva evaluación del caso sin contravenir el principio de cosa juzgada.

La solicitud del interesado para que la Junta de Extremadura expida una Certificación Acreditativa sobre el tiempo desempeñado como Administrativo y Responsable de Centro en un instituto de enseñanza secundaria (IES) debe entenderse como un intento razonable y fundamentado para obtener nueva evidencia documental. Esta solicitud no busca reabrir cuestiones ya resueltas, sino ejercer un derecho inalienable a una defensa efectiva, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

La Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, refuerza este concepto al establecer que el derecho de defensa es un derecho fundamental inalienable e indisponible. Este derecho prevalece sobre las sentencias en aquellas cuestiones aludidas como hechos nuevos y circunstancias no consideradas, siempre que se ajusten a los criterios legales establecidos.

Considerando estos argumentos, sería prudente y beneficioso para la Junta de Extremadura iniciar un proceso de negociación, como sugiere el solicitante de la Certificación Acreditativa. Este proceso debería considerar las propuestas de los sindicatos y del grupo parlamentario que respalda al gobierno regional, ambos favorables a esta cuestión.

Los sindicatos han reivindicado durante años la promoción en el puesto de trabajo de los Auxiliares Administrativos a Administrativos mediante curso selectivo. Su argumento principal es la falta de diferenciación clara entre las funciones de ambos subgrupos profesionales. Sostienen que la Junta de Extremadura tiene la competencia legal para implementar este proceso, respaldado tanto por el TREBEP como por la Ley 13/2015 de Función Pública de Extremadura, que contempla la promoción interna en el propio puesto de trabajo, conocida como Carrera Profesional Vertical.

El apoyo político a esta causa se ha materializado en iniciativas parlamentarias significativas. El 3 de febrero de 2022, el Grupo Parlamentario Popular presentó dos preguntas cruciales en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura (BOAE) Número 558:

1. La iniciativa 3296 indagaba: «¿Tiene constancia la Junta de Extremadura de que Auxiliares Administrativos del Grupo C2 estén realizando funciones de Administrativos del Grupo C1?»
2. La iniciativa 3299 planteaba: «¿Contempla la Junta de Extremadura la reclasificación de las Auxiliares Administrativos del Grupo C2 que realizan funciones de Administrativos del grupo C1?»

Estas preguntas no solo buscaban información, sino que también pretendían visibilizar la realidad laboral de muchos trabajadores administrativos y fomentar el debate sobre la necesidad de una reclasificación.

El punto culminante de este apoyo político llegó el 14 de diciembre de 2022, cuando el Grupo Parlamentario Popular presentó la Enmienda Número 83 al Proyecto de Ley de Presupuestos para 2023. Publicada en el BOAE Número 737, esta enmienda proponía una disposición adicional que podría transformar significativamente la situación de numerosos empleados públicos:

«La Junta de Extremadura impulsará un proceso de definición de todos y cada uno de los puestos prestados por el personal al Servicio de la Administración Autonómica al objeto de proceder en su caso a su reclasificación y actualización de las diferentes categorías profesionales existentes adecuándolas a la Ley de Función Pública de Extremadura.»

La justificación de esta enmienda era inequívoca:

«En la actualidad, existen diferentes colectivos de empleados públicos que reivindican una adecuación de sus funciones y una reclasificación profesional ante las que la Administración no puede permanecer indiferente, por lo que consideramos necesario iniciar este proceso de actualización y reclasificación profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma.»

Estas acciones legislativas y sindicales refuerzan la legitimidad de la solicitud del interesado y evidencian la necesidad de una revisión exhaustiva de la situación laboral de los Auxiliares Administrativos en la administración pública extremeña.

Tras el análisis fundamentado previamente expuesto, es pertinente añadir que este estudio surge a raíz de la reiterada solicitud para la certificación de las funciones y tareas desempeñadas de manera continuada en el centro educativo de la Junta de Extremadura desde el 1 de octubre de 2017 (https://tinyurl.com/2xn9h8w3). El documento se remite para su consideración a las siguientes autoridades competentes:

1. Dña. María Guardiola Martín, Presidenta de la Junta de Extremadura. A11026280
2. Dña. Elena Manzano Silva, Consejera de Hacienda y Administración Pública. A11026274
3. D. Francisco Eugenio Pozo Pitel, Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. A11044897
4. Servicio de Transparencia y Calidad de los Servicios de la Dirección General de Función Pública de la Junta de Extremadura. A11029859

Quedo a su disposición para proporcionar cualquier información adicional que pueda requerir y agradezco de antemano su atención a este asunto de gran importancia para el correcto desempeño de las funciones administrativas en nuestra institución.

Atentamente,

REGAGE25e00009083742, REGAGE25e00009084014, REGAGE25e00009084124 y REGAGE25e00009084199

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