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Solicitud a la Consejera de Hacienda y Administración Pública sobre Acreditación, Reclasificación y Agradeciendo su reto de renovación de plantillas y funciones


A/A Consejera de Hacienda y Administración Pública
Dña. Elena Manzano Silva
Paseo de Roma, s/n Módulo A 1a Planta
06800 - Mérida (Badajoz)


Fecha: 12/10/2023

Asunto: A) Que el actor acredita que las funciones que realiza se asignan claramente al subgrupo funcionarial C1; B) Que como se determina en la Sentencia 69-2023 de 3 de octubre de 2023, «está injustificada la actuación de la Administración que impone de manera continuada a un empleado público la realización de tareas que superen las propias de un puesto superior al suyo»; C) Que lo correcto sería, como así se ha propuesto a la Junta de Extremadura de forma reiterada tanto por quién la presente suscribe en más de 100 ocasiones, por los Auxiliares Administrativos como por los sindicatos con representación en las Mesas de Negociación de la Administración Regional, abrir un proceso de Reclasificación Profesional y la Promoción en el Puesto de Trabajo de los Auxiliares Administrativos (Subgrupo C2) en Administrativos (Subgrupo C1) a través de un curso selectivo. D) Que deseo agradecerle las declaraciones por Usted efectuadas como Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura el 09/10/2023. En especial su respuesta a la pregunta al Diario HOY: "hay un reto de renovación de plantillas y funciones", a la cual respondió lo siguiente: "Eso es. La Escuela de Administración Pública es una herramienta que nos puede servir para impulsar ese cambio de perfiles. Una buena cualidad que tienen nuestros funcionarios es esa capacidad de mejora y de adaptación que hemos detectado en todas las unidades".

Quien la presente suscribe, ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:

1.- Que en el FUNDAMENTO DE DERECHO PRIMERO, el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Cáceres indica, en la Sentencia 69-2023 de 3 de octubre de 2023, lo siguiente:

«Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta de solicitud de reconocimiento, reclasificación y abono de funciones de superior categoría.»

«Fundamenta el recurrente su demanda sobre la base de que es funcionario de carrera con categoría “Auxiliar de Administración”, grupo C2, incorporándose al IES en el que presta sus servicios con fecha 1 de octubre de 2017, en el nº de puesto especificado en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación. Desde esa fecha lleva gestionando desde el perfil de Administrativo de Rayuela todo el trabajo administrativo del Instituto, funciones propias de la categoría “Administrativo” perteneciente al grupo C1. Los Auxiliares Administrativos que prestan servicios en IES e IESO para la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura (Grupo C2) realizan funciones de Administrativos (Grupo C1), con una menor retribución; siendo la Junta de Extremadura conocedora de que, además de este perfil de Administrativo (Grupo C1), los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) cuentan con otros perfiles en Rayuela como el de Coordinador de Centro, Supervisión FSE o Inventario propios de Grupos profesionales A y B que comparten con los Equipos Directivos de los centros educativos, los Jefes de Departamento o Responsables de Tutoría; funciones y tareas que se vienen realizando, por parte de los Auxiliares Administrativos (Grupo C2), de forma permanente en el tiempo desde el año 2006 en el que comienza su andadura la Plataforma Educativa Rayuela, la cual, y como también es conocedora la Junta de Extremadura, exclusivamente dispone del perfil de Administrativo (Grupo C1), pues el de Auxiliar Administrativo (Grupo C2) no existe en la citada plataforma a través de la cual realizan y registran la práctica totalidad de su actividad profesional.»

2.- Que, el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Cáceres, añade a esto, en el FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO, que «la condición funcionarial del recurrente excluye la aplicabilidad al caso del convenio, normativa laboral y jurisprudencia social», «pues como bien indica la Junta en el Informe aportado, conforme al artículo 37 de Ley de la Función Pública de Extremadura la integración en un Cuerpo funcionarial se realiza en función “de las competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados en el correspondiente proceso selectivo”, de modo que esas capacidades y conocimientos demostrados en el proceso de acceso son los que operan como límite funcional de cada puesto de trabajo, debiendo el actor acreditar que las funciones realizadas se deben asignar claramente a uno u otro subgrupo funcionarial, C1 o C2"». «Dicho lo anterior, en cualquier caso, el Tribunal Constitucional, en Sentencia 161/91, de 18 de julio -entre otras- tiene establecido que cuando el empleador o empresario es la Administración Pública en las relaciones con su personal rige el principio de que ante supuestos de hecho idénticos cualquier diferencia de trato retributivo deberá estar objetivamente justificada, pues de lo contrario será discriminatorio y en consecuencia lesivo del derecho a la igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución, lo que se justifica en que “la Administración Pública no se rige en sus relaciones jurídicas por el principio de autonomía de la voluntad sino que debe actuar con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho (art. 103.3 C.E.) con interdicción expresa de la arbitrariedad (art. 9.3 C.E.)”. Por ello y como poder público que es, está sometida al principio de igualdad ante la ley, que constitucionalmente concede a los ciudadanos el derecho subjetivo de alcanzar de los poderes públicos un trato idéntico para supuestos iguales. Es por ello (SSTC. 31/84 y 145/91) que sólo puede tomarse en consideración para calibrar la legitimidad de la diferencia de trato en materia retributiva, el trabajo efectivamente prestado y la concurrencia en él de circunstancias objetivamente acreditadas, pues sólo la efectiva diferencia entre los trabajos prestados, valorados en forma no discriminatoria, permitirá diferenciar a efectos retributivos, como se desprende de la esencial vinculación entre el salario y el trabajo de que aquel resulta ser contraprestación.»

«Dicho de otro modo, una vez afirmada la identidad de servicios, funciones y cometidos, la diferenciación retributiva sería discriminatoria. En base a esa misma doctrina, está injustificada la actuación de la Administración que impone de manera continuada a un empleado público la realización de tareas que superen las propias de un puesto superior al suyo».

«El actor sostiene que las funciones de los Auxiliares Administrativos que prestan servicios en IES e IESO para la Consejería de Educación son íntegramente las de los funcionarios del grupo C1 (Administrativo/a) y no las de los funcionarios del grupo C2 (Auxiliar de Administración), y para la acreditación de tal circunstancia se aportan determinados documentos. En este sentido, de los documentos 1 A,B y C no se deduce que por el solo hecho de que el perfil por el que el recurrente accede a la Plataforma Rayuela sea el de la pestaña de “Administración” resulte que el trabajo que regularmente realiza sea el exclusivamente propio del grupo Administrativo C1, como tampoco se deduce ello del menú desplegable para dicho perfil, resultando lógica en este sentido la afirmación contenida en los informes de la Administración en el sentido de que el término “Administración” -dentro del perfil de la plataforma educativa Rayuela- se refiere con carácter general a todos los que no tienen la condición de personal directivo, es decir, auxiliares, jefes de negociado y administrativos si los hubiere, del mismo modo que no existe un perfil para directores, secretarios o jefes de estudio, sino que se engloban todos dentro de la pestaña de “equipo directivo”.»

3.- En conclusión:

3aa.- Que, según la Sentencia 69-2023 de 3 de octubre de 2023, «debiendo el actor acreditar que las funciones realizadas se deben asignar claramente a uno u otro subgrupo funcionarial, C1 o C2"».

3ab.- Que, por mi parte eso llevo haciendo y trasladando a la Junta de Extremadura desde mi incorporación al IES en el que presto mis servicios con fecha 1 de octubre de 2017, en el nº de puesto especificado en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación como así se demuestra y consta fehacientemente en el Sumario de Documentos Probatorios que se adjunta, así como el la weblog https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/ en la que se localizan los escritos/solicitudes que, mayoritariamente ante la Junta de Extremadura, he ido presentando. Indicar que en los últimos dos años han sido los siguientes: Año 2023: 26 (octubre 2, septiembre 3, julio 1, mayo 5, abril 1, marzo 2, febrero 6 y enero 6); Año 2022: 96 (diciembre 17, noviembre 17, octubre 7, septiembre 6, julio 1, junio 5, mayo 3, abril 6, marzo 8, febrero 10 y enero 16).

3ac.- Que con estos documentos y oficios he tratado fundamentadamente de acreditar que, desde esa fecha (1 de octubre de 2017) «lleva gestionando desde el perfil de Administrativo de Rayuela todo el trabajo administrativo que realiza en el Instituto, funciones propias de la categoría “Administrativo” perteneciente al grupo C1. Los Auxiliares Administrativos que prestan servicios en IES e IESO para la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura (Grupo C2) realizan funciones de Administrativos (Grupo C1), con una menor retribución; siendo la Junta de Extremadura conocedora de que, además de este perfil de Administrativo (Grupo C1), los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) cuentan con otros perfiles en Rayuela como el de Coordinador de Centro, Supervisión FSE o Inventario propios de Grupos profesionales A y B que comparten con los Equipos Directivos de los centros educativos, los Jefes de Departamento o Responsables de Tutoría; funciones y tareas que se vienen realizando, por parte de los Auxiliares Administrativos (Grupo C2), de forma permanente en el tiempo desde el año 2006 en el que comienza su andadura la Plataforma Educativa Rayuela, la cual, y como también es conocedora la Junta de Extremadura, exclusivamente dispone del perfil de Administrativo (Grupo C1), pues el de Auxiliar Administrativo (Grupo C2) no existe en la citada plataforma a través de la cual realizan y registran la práctica totalidad de su actividad profesional.»

3ad.- Que el actor acredita que las funciones que realiza se asignan claramente al subgrupo funcionarial C1, pues son las mismas que realizan los Administrativos y los Jefes de Negociado, como así se CERTIFICA, y la Sentencia 69-2023 de 3 de octubre de 2023 constata, cuando literalmente «asevera la afirmación contenida en los informes de la Administración en el sentido de que el término “Administración” -dentro del perfil de la plataforma educativa Rayuela- se refiere con carácter general a todos los que no tienen la condición de personal directivo, es decir, auxiliares, jefes de negociado y administrativos si los hubiere, del mismo modo que no existe un perfil para directores, secretarios o jefes de estudio, sino que se engloban todos dentro de la pestaña de “equipo directivo”.». Es más, si como afirma la propia Junta de Extremadura en su informe, «el término “Administración” -dentro del perfil de la plataforma educativa Rayuela- se refiere con carácter general a todos los que no tienen la condición de personal directivo, es decir, auxiliares, jefes de negociado y administrativos», está reconociendo explícitamente que «todos los que no tienen la condición de personal directivo, es decir, auxiliares, jefes de negociado y administrativos» estamos realizando las mismas tareas, pues en el manual del PERFIL ADMINISTRATIVO no establece diferenciación de tareas, todos, «es decir, auxiliares, jefes de negociado y administrativos» hacemos las mismas funciones y tareas en nuestro trabajo diario. Entiéndase esto como el fondo de la cuestión: O se me reconocen y pagan las tareas de «Administrativo», o se habilita un perfil en Rayuela de AUXILIAR ADMINISTRATIVO que contenga exclusivamente las tareas, funciones y cometidos a realizar por la persona que ocupa un Puesto de Auxiliar Administrativo. Actualmente no está habilitado. DOC3. Pues de no ser así se aplica el criterio de delegar tareas de unas categorías superiores a otras inferiores como la propia Plataforma Educativa Extremeña Rayuela sugiere hacer en sus manuales explicativos. DOC4. Y eso no se puede hacer por parte de la Junta de Extremadura pues «está injustificada la actuación de la Administración que impone de manera continuada a un empleado público la realización de tareas que superen las propias de un puesto superior al suyo».

3af.- Y que lo suyo por parte de la Junta de Extremadura es que fueran certificadas, acreditadas y pagadas como así se hace con el personal docente con los cargos/perfiles que se le asignan, lo cual aplaudo. Además, si la Administración regional hace cuentas la diferencia retributiva entre un Auxiliar Administrativo y un Administrativo se puede calificar de "el chocolate del loro", se trata más de una cuestión de dignidad y de empatía como la que nosotros mostramos ante las tareas y funciones que tenemos asignadas, a las que no respondemos, aunque no nos correspondan, con la frase "eso no es de mi competencia"; se trata, además, de romper con esa mentalidad que considera al Personal de Administración y Servicios (PAS) casi siervos de la gleba o mindundis por ser empleados públicos de la Administración General.

3b1.- Dado que, como se determina en la Sentencia 69-2023 de 3 de octubre de 2023, «está injustificada la actuación de la Administración que impone de manera continuada a un empleado público la realización de tareas que superen las propias de un puesto superior al suyo». Lo correcto sería, como así se ha propuesto a la Junta de Extremadura de forma reiterada tanto por quién la presente suscribe en más de 100 ocasiones, por los Auxiliares Administrativos como por los sindicatos con representación en las Mesas de Negociación de la Administración Regional, abrir un proceso de Reclasificación Profesional y la Promoción en el Puesto de Trabajo de los Auxiliares Administrativos (Subgrupo C2) en Administrativos (Subgrupo C1) a través de un curso selectivo.

3b2.- Por cierto, el 30 de septiembre de 2022, registré Solicitud de Información Pública a Doña María del Carmen Vicente Rivero, en ese momento Directora General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre el número de Mesas Generales y Mesas Técnicas Administración-Sindicatos existentes en la institución regional; así como si existe alguna específica, como han pedido con insistencia los sindicatos con representación en la Junta de Extremadura, relativa a la Reclasificación Profesional y la Promoción en el Puesto de Trabajo de los Auxiliares Administrativos (Subgrupo C2) en Administrativos (Subgrupo C1) a través de un curso selectivo. Solicitud de Información Pública a la que aún, la Junta de Extremadura, no me ha respondido.

Es por todo ello que de Usted SOLICITO:

A) Que tenga por presentado este escrito, acuerde admitirlo teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se manifiesta; y se me ofrezca una RESPUESTA EXPRESA, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento y EN CONGRUENCIA CON LAS PETICIONES QUE SE FORMULAN:

B) Que, según la Sentencia 69-2023 de 3 de octubre de 2023, «debiendo el actor acreditar que las funciones realizadas se deben asignar claramente a uno u otro subgrupo funcionarial, C1 o C2"» y, como se ha manifestado en el expone de este escrito, el actor acredita que las funciones que realiza se asignan claramente al subgrupo funcionarial C1 y para eso aporta lo mismo que al él le fue aportado para definir sus funciones DOC2 y DOC2A; ¿Considera la Junta de Extremadura suficientemente acreditado por el actor, con los documentos que aporta y que son los mismos que a él le fueron aportados, que las funciones que realiza son claramente las del subgrupo funcionarial C1? Que, de no ser así, ¿cómo puede el actor conocer dentro de su perfil, concretamente ese que me indica la propia plataforma educativa Rayuela, con mi nombre y mis dos apellidos, "Administrativo" y que, según «la afirmación contenida en los informes de la Administración», «se refiere con carácter general a todos los que no tienen la condición de personal directivo, es decir, auxiliares, jefes de negociado y administrativos», sus funciones? ¿No cree la Junta de Extremadura que si ese trabajador al que la propia plataforma educativa Rayuela lo menciona con su nombre y sus dos apellidos "Administrativo" realiza, según «la afirmación contenida en los informes de la Administración» el trabajo, las funciones y las tareas que se exponen en los DOC2 y DOC2A, que es lo mismo que al él le fue aportado para definir sus funciones y que, además, realizan «todos los que no tienen la condición de personal directivo, es decir, auxiliares, jefes de negociado y administrativos»; o sea, que tanto él como «todos los que no tienen la condición de personal directivo, es decir, auxiliares, jefes de negociado y administrativos», están realizando funciones de «Administrativo» del subgrupo funcionarial C1?

C) Que como se determina en la Sentencia 69-2023 de 3 de octubre de 2023, «está injustificada la actuación de la Administración que impone de manera continuada a un empleado público la realización de tareas que superen las propias de un puesto superior al suyo», lo correcto sería, como así se ha propuesto a la Junta de Extremadura de forma reiterada tanto por quién la presente suscribe en más de 100 ocasiones, por los Auxiliares Administrativos como por los sindicatos con representación en las Mesas de Negociación de la Administración Regional, abrir un proceso de Reclasificación Profesional y la Promoción en el Puesto de Trabajo de los Auxiliares Administrativos (Subgrupo C2) en Administrativos (Subgrupo C1) a través de un curso selectivo.

D) Que deseo agradecerle las declaraciones por Usted efectuadas como Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura el 09/10/2023. En especial su respuesta a la pregunta al Diario HOY: "hay un reto de renovación de plantillas y funciones", a la cual respondió lo siguiente: "Eso es. La Escuela de Administración Pública es una herramienta que nos puede servir para impulsar ese cambio de perfiles. Una buena cualidad que tienen nuestros funcionarios es esa capacidad de mejora y de adaptación que hemos detectado en todas las unidades". DOC5. Los empleados públicos de la Administración General, que sufrimos discriminación retributiva por la cobertura de las necesidades de trabajo a través de un trabajador con menos cualificación para realizar funciones superiores con una retribución menor, se lo agradecemos enormemente. Ojalá ese camino conduzca a abrir ese proceso tan demandado de Reclasificación Profesional y la Promoción en el Puesto de Trabajo de los Auxiliares Administrativos (Subgrupo C2) en Administrativos (Subgrupo C1) a través de un curso selectivo.

En espera de su pronta respuesta a lo solicitado, reciba un cordial saludo.

Atentamente,

DOC1, DOC2, DOC3, DOC4, DOC5, DOC6 y DOC7:
DOCUMENTOS PROBATORIOS DE LO AFIRMADO EN LA SOLICITUD

 

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