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Solicito que la Junta de Extremadura me expida Certificación Acreditativa del tiempo que llevo desempeñando funciones de Administrativo


A/A Consejera de Hacienda y Administración Pública
Dña. Elena Manzano Silva
Paseo de Roma, s/n Módulo A 1a Planta
06800 - Mérida (Badajoz)

Fecha: 04/10/2023

Asunto: Solicito que la Junta de Extremadura me expida Certificación Acreditativa del tiempo que llevo desempeñando funciones de Administrativo y de Responsable de Centro en el instituto de enseñanza secundaria (IES), dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en el que presto mis servicios y que, por cierto, ya le solicité el pasado 21/09/2023 (https://tinyurl.com/ykhun2la).

Quien la presente suscribe, ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:

1.- Que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Cáceres ha desestimando, con fecha de tres de octubre del año dos mil veintitrés, el recurso contencioso administrativo interpuesto contra desestimación presunta de solicitud de reconocimiento, reclasificación y abono de funciones de superior categoría efectuada el 16/12/22.

2.- Se me traslada desde el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Cáceres que «contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de QUINCE días siguientes a su notificación para ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura». Que eso es lo que pretendo, presentar recurso de apelación para poder ejercer mi derecho inalienable a una defensa efectiva. Es por ello por lo que solicito que la Junta de Extremadura me expida Certificación Acreditativa del tiempo que llevo desempeñando funciones de Administrativo y de Responsable de Centro en el instituto de enseñanza secundaria (IES), dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en el que presto mis servicios y que, por cierto, ya le solicité el pasado 21/09/2023 (https://tinyurl.com/ykhun2la).

3.- Se me traslada desde el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Cáceres que «la afirmación contenida en los informes de la Administración en el sentido de que el término “Administración” -dentro del perfil de la plataforma educativa Rayuela- se refiere con carácter general a todos los que no tienen la condición de personal directivo, es decir, auxiliares, jefes de negociado y administrativos si los hubiere, del mismo modo que no existe un perfil para directores, secretarios o jefes de estudio, sino que se engloban todos dentro de la pestaña de “equipo directivo”.». Que esa «afirmación contenida en los informes de la Administración» falta a la verdad. Mi perfil en la Plataforma Educativa Rayuela NO es un perfil genérico de "Administración" como ha indicado la Junta de Extremadura «en los informes» aportados al Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Cáceres, es un perfil específico y concreto que indica «Administrativo». Perfil al cual se accede con una clave y contraseña propia, exclusiva, única e intransferible de cada usuario. Cada usuario de Rayuela tiene su propia y exclusiva contraseña. No existen contraseñas genéricas como la Junta de Extremadura debe de saber, pues es la que ha diseñado la citada plataforma.

4.- Por otra parte indicar que el Equipo Directivo NO tiene tampoco un perfil genérico, cada miembro del equipo directivo tiene un perfil específico y concreto: Dirección, Secretaría, Jefatura de Estudios, Jefatura de Estudios Adjunto. Perfiles específicos y concretos a los que cada persona del equipo directivo accede con sus claves personales e intransferibles de Rayuela, el director accede a su perfil de director, que además va acompañado de su nombre y apellidos; lo mismo que el resto de personas que conforman el equipo directivo. Nadie accede a la Plataforma Educativa Rayuela con un perfil genérico. Todos los usuarios de Rayuela acceden a la plataforma con su clave y contraseña de usuario a un perfil personal que se define en la parte superior de la pantalla con el nombre y apellidos del usuario y el puesto que ocupa. En mi caso particular indica mi nombre y dos apellidos indicando a continuación, entre paréntesis, «Administrativo».

5.- Se me traslada desde el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Cáceres que la Junta de Extremadura indica en el Informe aportado que, «conforme al artículo 37 de Ley de la Función Pública de Extremadura la integración en un Cuerpo funcionarial se realiza en función “de las competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados en el correspondiente proceso selectivo”, de modo que esas capacidades y conocimientos demostrados en el proceso de acceso son los que operan como límite funcional de cada puesto de trabajo, debiendo el actor acreditar que las funciones realizadas se deben asignar claramente a uno u otro subgrupo funcionarial, C1 o C2». Que eso es lo que pretendo para poder ejercer mi derecho inalienable a una defensa efectiva cuando solicito que la Junta de Extremadura me expida Certificación Acreditativa del tiempo que llevo desempeñando funciones de Administrativo y de Responsable de Centro en el instituto de enseñanza secundaria (IES), dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en el que presto mis servicios y que, por cierto, ya le solicité el pasado 21/09/2023 (https://tinyurl.com/ykhun2la).

6.- Se me traslada desde el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Cáceres que «el Tribunal Constitucional, en Sentencia 161/91, de 18 de julio -entre otras- tiene establecido que cuando el empleador o empresario es la Administración Pública en las relaciones con su personal rige el principio de que ante supuestos de hecho idénticos cualquier diferencia de trato retributivo deberá estar objetivamente justificada, pues de lo contrario será discriminatorio y en consecuencia lesivo del derecho a la igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución, lo que se justifica en que “la Administración Pública no se rige en sus relaciones jurídicas por el principio de autonomía de la voluntad sino que debe actuar con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho (art. 103.3 C.E.) con interdicción expresa de la arbitrariedad (art. 9.3 C.E.)”». Es por ello por lo que solicito que la Junta de Extremadura me expida Certificación Acreditativa del tiempo que llevo desempeñando funciones de Administrativo y de Responsable de Centro en el instituto de enseñanza secundaria (IES), dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en el que presto mis servicios y que, por cierto, ya le solicité el pasado 21/09/2023 (https://tinyurl.com/ykhun2la); pues la Junta de Extremadura, como Administración Pública, está vulnerando en las relaciones con su personal, y concretamente conmigo, el principio de que ante supuestos de hecho idénticos cualquier diferencia de trato retributivo deberá estar objetivamente justificada, pues de lo contrario será discriminatorio y en consecuencia lesivo del derecho a la igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución. En mi caso particular las tareas y funciones que realizo son las mismas que un Administrativo o Jefe de Negociado. A los tres perfiles la Junta de Extremadura asigna idénticas tareas y los califica, en su plataforma educativa Rayuela como Administrativo. O sea Grupo C1.

7.- Se me traslada desde el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Cáceres que «por ello y como poder público que es, está sometida al principio de igualdad ante la ley, que constitucionalmente concede a los ciudadanos el derecho subjetivo de alcanzar de los poderes públicos un trato idéntico para supuestos iguales. Es por ello (SSTC. 31/84 y 145/91) que sólo puede tomarse en consideración para calibrar la legitimidad de la diferencia de trato en materia retributiva, el trabajo efectivamente prestado y la concurrencia en él de circunstancias objetivamente acreditadas, pues sólo la efectiva diferencia entre los trabajos prestados, valorados en forma no discriminatoria, permitirá diferenciar a efectos retributivos, como se desprende de la esencial vinculación entre el salario y el trabajo de que aquel resulta ser contraprestación. Dicho de otro modo, una vez afirmada la identidad de servicios, funciones y cometidos, la diferenciación retributiva sería discriminatoria». Es por ello por lo que solicito que la Junta de Extremadura me expida Certificación Acreditativa del tiempo que llevo desempeñando funciones de Administrativo y de Responsable de Centro en el instituto de enseñanza secundaria (IES), dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en el que presto mis servicios y que, por cierto, ya le solicité el pasado 21/09/2023 (https://tinyurl.com/ykhun2la).

8.- Se me traslada desde el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Cáceres que «en base a esa misma doctrina, citada en el párrafo anterior, está injustificada la actuación de la Administración que impone de manera continuada a un empleado público la realización de tareas que superen las propias de un puesto superior al suyo». Es por ello por lo que solicito que la Junta de Extremadura me expida Certificación Acreditativa del tiempo que llevo desempeñando funciones de Administrativo y de Responsable de Centro en el instituto de enseñanza secundaria (IES), dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en el que presto mis servicios y que, por cierto, ya le solicité el pasado 21/09/2023 (https://tinyurl.com/ykhun2la).

9.- Se me reconoce por parte del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Cáceres que «el actor sostiene que las funciones de los Auxiliares Administrativos que prestan servicios en IES e IESO para la Consejería de Educación son íntegramente las de los funcionarios del grupo C1 (Administrativo/a) y no las de los funcionarios del grupo C2 (Auxiliar de Administración), y para la acreditación de tal circunstancia se aportan determinados documentos». Documentos que me gustaría completar para poder ejercer mi derecho inalienable a una defensa efectiva presentando recurso de apelación. Es por ello por lo que solicito que la Junta de Extremadura me expida Certificación Acreditativa del tiempo que llevo desempeñando funciones de Administrativo y de Responsable de Centro en el instituto de enseñanza secundaria (IES), dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en el que presto mis servicios y que, por cierto, ya le solicité el pasado 21/09/2023 (https://tinyurl.com/ykhun2la).

10.- Quiero recordar aquí la fórmula Radbruch sobre el Derecho extremadamente injusto. Esta teoría de la negación del Derecho extremadamente injusto, que elaboró el Profesor Gustav Radbruch (1878-1949), afirma que «por seguridad jurídica debe prevalecer la ley, pero cuando la ley es insoportable por injusta, ha de ceder ante la justicia porque el Derecho extremadamente injusto no es Derecho. Pero, además, para tener naturaleza jurídica, la ley ha de respetar el derecho de igualdad».  Es por ello por lo que solicito que la Junta de Extremadura me expida Certificación Acreditativa del tiempo que llevo desempeñando funciones de Administrativo y de Responsable de Centro en el instituto de enseñanza secundaria (IES), dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en el que presto mis servicios y que, por cierto, ya le solicité el pasado 21/09/2023 (https://tinyurl.com/ykhun2la).

11.- Deseo también reseñar la sensación de impunidad cuando la ley no hace justicia. Concretamente en el XII Informe Anual de Derechos Humanos se aborda el tema de las normas que no han servido «para sancionar a los responsables de los atropellos y reparar el daño causado al amparo de los tribunales. Resulta entonces que la ley no hace justicia donde debe, en los tribunales, siendo urgente enmendarla para paliar la sensación concreta y simbólica de impunidad con que gozan quienes abusan de otros».  Es por ello por lo que solicito que la Junta de Extremadura me expida Certificación Acreditativa del tiempo que llevo desempeñando funciones de Administrativo y de Responsable de Centro en el instituto de enseñanza secundaria (IES), dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en el que presto mis servicios y que, por cierto, ya le solicité el pasado 21/09/2023 (https://tinyurl.com/ykhun2la).

12.- Y mucho más se tiene esa «sensación concreta y simbólica de impunidad con que gozan quienes abusan de otros» si se me niegan los hechos de prueba «da mihi factum, dabo tibi ius» (dame los hechos, yo te daré el derecho); pues si se niegan los hechos se niega el derecho. Y, en esta cuestión por la que se litiga, la Junta de Extremadura ha conculcado mi derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para así poder garantizar verdaderamente mi derecho a la defensa efectiva. Es por ello por lo que solicito que la Junta de Extremadura me expida Certificación Acreditativa del tiempo que llevo desempeñando funciones de Administrativo y de Responsable de Centro en el instituto de enseñanza secundaria (IES), dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en el que presto mis servicios y que, por cierto, ya le solicité el pasado 21/09/2023 (https://tinyurl.com/ykhun2la).

13.- Experto jurista afirma en el artículo titulado ¿qué hacer frente a una sentencia injusta? «Que la gran mayoría de procesos judiciales se inician porque dos personas (o más) tienen una controversia y una de ellas acude a los Tribunales en busca de justicia. Inevitablemente, algunas de las demandas terminarán en sentencias desestimatorias. Desde luego, el demandante acude a los Tribunales esperando un remedio para una injusticia y el hecho de obtener una sentencia desfavorable genera un sentido de impunidad, en el cual el daño sufrido se perpetúa. Desde luego, es bastante probable que un litigante en esa situación trate de acudir a una instancia superior, pero la reversión del fallo ocurre poco, estadísticamente hablando». Que para mejorar la estadística y hacer frente con eficacia a las sentencias injustas, es por lo que solicito que la Junta de Extremadura me expida Certificación Acreditativa del tiempo que llevo desempeñando funciones de Administrativo y de Responsable de Centro en el instituto de enseñanza secundaria (IES), dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en el que presto mis servicios y que, por cierto, ya le solicité el pasado 21/09/2023 (https://tinyurl.com/ykhun2la).

Es por todo ello que de Usted SOLICITO:

A) Que tenga por presentado este escrito, acuerde admitirlo teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se manifiesta; y se me ofrezca una RESPUESTA EXPRESA, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento y EN CONGRUENCIA CON LA PETICIÓN QUE SE FORMULA.

B) Que como Consejera de Hacienda y Administración Pública inste al órgano competente de la Junta de Extremadura para que se me expida Certificación Acreditativa del tiempo que llevo desempeñando funciones de Administrativo y de Responsable de Centro en el instituto de enseñanza secundaria (IES), dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en el que presto mis servicios y que, por cierto, ya le solicité el pasado 21/09/2023 (https://tinyurl.com/ykhun2la); cuyos datos constan fehacientemente en la plataforma educativa Rayuela como en DOC1 se prueba y atestigua.

En espera de su pronta respuesta a lo solicitado, reciba un cordial saludo.


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