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Se SOLICITA realizar un proceso de reconversión de plazas de auxiliar administrativo C2 en personal administrativo C1 a partir del proceso correspondiente para su materialización


A/A Consejera de Hacienda y Administración Pública
Dña. Elena Manzano Silva
Paseo de Roma, s/n Módulo A 1a Planta
06800 - Mérida (Badajoz)


Fecha: 15/10/2023

Asunto: Se SOLICITA realizar un proceso de reconversión de plazas de auxiliar administrativo en personal administrativo a partir del proceso correspondiente para su materialización. Esto es, iníciese un proceso para conseguir la concordancia entre las funciones efectuadas, el nombramiento formal y las retribuciones percibidas por los auxiliares administrativos de la Junta de Extremadura que realiza funciones de administrativo.

Quien la presente suscribe, ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:

1.- Que señala el TREBEP (art. 16) que los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional. Las promociones se pueden realizar de forma vertical (ascender), horizontal o de forma cruzada (horizontal y vertical al mismo tiempo), debiendo contar siempre con la titulación que exige cada cuerpo.

2.- Que el personal auxiliar administrativo que realiza funciones de administrativo, y más allá del proceso de reclasificación, tiene el derecho a que se le retribuya por el trabajo efectivamente realizado; trabajo que no se limita a las ausencias, en las que las categorías C1 y C2 realizan el mismo trabajo; Sino que se trata de un trabajo permanente sostenido en el tiempo como en el CERTIFICADO adjunto se constata.
DOC1 (https://tinyurl.com/25d2l8z5).

3.- Que no se puede confundir el concepto de reclasificación con mejora profesional, pues el problema fundamental es el uso fraudulento de los nombramientos de Auxiliares Administrativos que realizan las mismas funciones que los Administrativos.

4.- Que no se puede cuestionar la capacitación del personal auxiliar administrativo con plaza en propiedad que ya ha superado un proceso selectivo, de la dificultad a la que nos tienen acostumbrados y que además lleva años realizando las funciones de administrativo. Por lo tanto, la realización de los cursos y la superación de una prueba en un proceso de reclasificación no sería necesario y retrasaría la ejecución de la promoción vertical.

5.- Que, por tanto, la reclasificación no debería conllevar para los auxiliares administrativos ser sometidos a ningún proceso selectivo, ya que no estamos regulando un proceso de mejora profesional sino de adecuación del nombramiento a las funciones efectivamente realizadas.

6.- Que el proceso de reclasificación es la obligación que tiene la Junta de Extremadura con sus auxiliares administrativos para adecuar el nombramiento formal, de auxiliar administrativo, a las funciones efectivamente desempeñadas de administrativo, como mínimo; porque de no hacerlo se seguiría utilizando los nombramientos de auxiliar administrativo en fraude de ley, se estaría vulnerando los derechos básicos de estos trabajadores/as y se estaría enriqueciendo a su costa, como ya se puso en conocimiento en reiteradas ocasiones de la Consejera de Hacienda y Administración Pública del anterior Consejo de Gobierno presidido por Guillermo Fernández Vara; ya que cubre sus necesidades de gestión sin retribuir a los trabajadores por el trabajo que realmente hacen.

7.- Que nos encontramos, por tanto, con que existe un fraude de ley por el uso indebido de los nombramientos de auxiliar administrativos para realizar funciones, como mínimo de administrativos. Situación que nadie se cuestiona, pues todos son conocedores (administración, partidos políticos y sindicatos) que el personal Auxiliar Administrativo realiza funciones de Administrativo, como mínimo. El problema ahora no es que se reconozca el fraude de ley, el problema actual es el procedimiento que se acuerde para realizar la prelación para adecuar el nombramiento formal, de auxiliar administrativo, a las funciones efectivamente desempeñadas de administrativo.

8.- Que en esta cuestión nos puede servir el ejemplo de la reclasificación de 2006 llevada a cabo por la Consejería de Justicia e Interior de la Generalidad Valenciana en la cual, para el personal fijo de mayor antigüedad sólo se valoraron los servicios prestados y la realización de un curso fue para valorar la prelación de los auxiliares administrativos con menos antigüedad.

9.- Que en otras Comunidades Autónomas el proceso de reclasificación de auxiliar administrativo a administrativo se ha llevado a cabo aprobándolo en la Ley de presupuestos.

10.- Que, siguiendo el ejemplo de esas Comunidades Autónomas, el proceso se podría agilizar al evaluar los datos de baremo a los que tiene acceso la propia Consejería de Hacienda y Administración Pública para establecer la prelación de las primeras personas que optarían a la reclasificación a C1, y los cursos formativos deberían hacerse, si acaso, posteriormente a la reclasificación y no de forma previa. No es aceptable un nuevo concurso oposición para la reclasificación a auxiliares administrativos con plaza en propiedad que ya ha superado un proceso selectivo y que además lleva años realizando las funciones de administrativo. Por lo tanto, la realización de los cursos y la superación de una prueba en un proceso de reclasificación no sería necesario y retrasaría la ejecución de la promoción vertical.

11.- Que es conveniente volver a recordar que no se puede confundir el concepto de reclasificación con mejora profesional, pues el problema fundamental es el uso fraudulento de los nombramientos de Auxiliares Administrativos que realizan las mismas funciones que los Administrativos. Aunque el nombramiento formal sea de auxiliar administrativo, se realizan efectivamente las funciones de administrativo y, lo que prevalece a la hora de establecer las retribuciones es el trabajo efectivamente desempeñado y no el nombramiento, existiendo múltiples ejemplos en la jurisprudencia.

Que, sobre la base de lo expuesto, el objetivo básico de la Consejería de Hacienda y Administración Pública ha de ser, lo cual se SOLICITA:
1.- Conseguir la concordancia entre las funciones efectuadas, el nombramiento formal y las retribuciones percibidas del personal de auxiliares administrativos/as de la Junta de Extremadura que realiza funciones de administrativo.
Siendo para ello su línea de actuación:
1.1.- Realizar el proceso de reconversión de plazas de auxiliar administrativo en personal administrativo a partir del proceso correspondiente para su materialización. Esto es, iníciese un proceso para conseguir la concordancia entre las funciones efectuadas, el nombramiento formal y las retribuciones percibidas por los auxiliares administrativos de la Junta de Extremadura que realiza funciones de administrativo.

Que como muestra de prueba se adjunta CERTIFICADO como
DOC1 (https://tinyurl.com/25d2l8z5), de quién la presente solicitud suscribe, que da fe y evidencia la necesidad de adecuar el nombramiento formal, de auxiliar administrativo, a las funciones efectivamente desempeñadas de administrativo; porque de no hacerlo se seguiría utilizando los nombramientos de auxiliar administrativo en fraude de ley, se estaría vulnerando los derechos básicos de estos trabajadores/as y se estaría enriqueciendo a su costa, como ya se puso en conocimiento en reiteradas ocasiones de la Consejera de Hacienda y Administración Pública del anterior Consejo de Gobierno presidido por Guillermo Fernández Vara; ya que cubre sus necesidades de gestión sin retribuir a los trabajadores por el trabajo que realmente hacen. Y, como determina en la Sentencia 69-2023 de 3 de octubre de 2023, «está injustificada la actuación de la Administración que impone de manera continuada a un empleado público la realización de tareas que superen las propias de un puesto superior al suyo».

En espera de su pronta respuesta a lo solicitado, reciba un cordial saludo.
REGAGE23e00069570363
 

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