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Costas, Certificación Acreditativa e Informe


A/A Consejera de Hacienda y Administración Pública
Dña. Elena Manzano Silva
Paseo de Roma, s/n Módulo A 1a Planta
06800 - Mérida (Badajoz)


Fecha: 06/10/2023

Asunto: A) Costas, pues "nuestro sistema de costas procesales comprometen el acceso a la justicia administrativa"; B) Certificación Acreditativa del tiempo que llevo desempeñando funciones de Administrativo y de Responsable de Centro en el instituto de enseñanza secundaria (IES); C) Se me facilite el Informe de los abogados de la Junta de Extremadura presentado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Cáceres, pues ese informe falta a la verdad y por ello la insto a que sea corregido.

Quien la presente suscribe, ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:

1a.- Que Plutarco inmortalizó la frase que dice: "La obra maestra de la injusticia es parecer justo sin serlo."

1b.- Que como afirma el Catedrático de filosofía Jesús Parra Montero en su artículo titulado "La justicia debe perseguir ser justa" (https://tinyurl.com/ymegfyqt): «La experiencia concreta y la opinión que tiene gran parte de la ciudadanía evidencia la insatisfacción generalizada por la situación actual del servicio de justicia al ver que el resultado dado en sentencia por determinados jueces, cuya ideología es conocida, es una clara consecuencia de su subjetividad ideológica. Sabiendo quién es el juez, de antemano se puede deducir qué sesgo va a tener la sentencia.»
«El desprestigio al que ciertos jueces y juezas someten a la administración de justicia con sus torpes y discutibles sentencias dejan demasiadas heridas sin coser en el tejido social de muchos ciudadanos que no llegan a entender en razón de qué suertes de torpezas o errores se puede condenar la verdad premiando la mentira. Es verdad que no faltan análisis demagógicos y críticas severas, a veces oportunistas, sobre la actuación de ciertos jueces y juezas, pero “juzgar a la justicia”, cuando surge la duda sobre su independencia e imparcialidad, no es más que poder criticar para que rindan cuentas transparentes de sus actuaciones como se hace con otros órganos e instituciones del Estado. Analizar y criticar una resolución judicial no significa faltar al respeto ni agraviar a su autor o autora.»

1c.- Que en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes podemos encontrar el artículo "El aguijón de Aristófanes y la moralidad de los jueces" de Guillermo Lariguet (https://tinyurl.com/yn56h4u6), el cual se centra en el dictado de "sentencias injustas o inmorales" y cómo esto puede afectar la justicia en el sistema legal. El autor utiliza la obra "Las avispas" de Aristófanes para dar título al texto que expone el modo en que la frónesis ha de intervenir en la aplicación del derecho a casos concretos. En resumen, el artículo muestra las consecuencias de las sentencias injustas o inmorales y cómo esto puede afectar la justicia en el sistema legal.

1d.- Que en la entrevista a Emilia Zaballos (https://tinyurl.com/ytxqwzoq), Doctora en Derecho por la UCM, Doctora honoris causa por la Universidad de Santander de México y mediadora, árbitro y perito judicial, esta afirma que «la justicia es lenta, es cara y por lo tanto, no es buena. Personas que tienen necesidad de acudir a la Justicia, y tienen razón para acudir a ella, no lo hacen. Ven limitada la tutela judicial efectiva.»

2a.- Que en la Propuesta de Impulso ante el Pleno 227/X (PDIP-239), se instaba a la Junta de Extremadura a «adoptar una serie de medidas que se detallan, con el fin de reducir la carga burocrática que soportan los docentes, que merma el desarrollo educativo del alumnado y perjudica el proceso de enseñanza-aprendizaje». Formulada por el Grupo Parlamentario Popular (r. e. n.º 19.518). (https://www.asambleaex.es/verdocumentoboletin-3860).

2b.- Que por esas mismas fechas escribía en la weblog el artículo titulado: ¿Cómo descargar al personal docente de tareas burocráticas y administrativas en los centros educativos de Extremadura? (https://tinyurl.com/ymo9hxwj). Artículo en el cual insistía en «que las Jefaturas de Negociado, por ejemplo, pueden ser desempeñadas indistintamente tanto por trabajadores del Grupo C1 (Administrativos) como por trabajadores del Grupo C2 (Auxiliares Administrativos). Y de hecho así ocurre en la mayoría de IES e IESO de la la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura. Esto es, en los IES e IESO de Extremadura nos encontramos con Administrativos que, además, son Jefes de Negociado y cobran por ello; también nos encontramos con Auxiliares Administrativos que, además, son Jefes de Negociado y cobran por ello. Y, junto a esta realidad, nos encontramos con Auxiliares Administrativos que, realizando exactamente el mismo trabajo que Administrativos y Jefes de Negociado, no cobran ni por un concepto ni por el otro; pues no son ni Jefes de Negociado ni están reclasificados en el grupo C1 como Administrativos a pesar, insistimos, en que realizan exactamente el mismo trabajo que ellos y cuentan con idéntica, e incluso superior formación. Recordar que la mayoría de los trabajadores del Grupo C2 cuentan con bachillerato, FP de Grado Superior o formación universitaria. Esto se evidencia con especial claridad en los centros de enseñanza de la Consejería de Educación, en dónde las tareas de los grupos C1 y C2 son totalmente idénticas».

2c.- Que en el artículo de opinión publicado en El Periódico Extremadura titulado: Atribución de competencias y reclasificación del PAS, de fecha 2022-01-16, quién la presente suscribe valoraba positivamente la propuesta del Grupo Parlamentario Popular (PP) para reducir la burocracia en los centros educativos. Presentada por la diputada Pilar Pérez, recogía numerosos puntos, en concreto recortar la burocracia "excesiva e improductiva" en los centros educativos. Indicaba que «tanto el personal docente como no docente de los centros educativos agradecemos a la diputada del Grupo Parlamentario Popular Pilar Pérez la presentación de esta propuesta, una propuesta muy sentida, valorada y demandada por toda la comunidad educativa». Así como que «la diputada del PP Pilar Pérez se ha referido en la presentación de la citada propuesta a una encuesta de CSIF que refleja "datos demoledores", en tanto que el 94 por ciento de los docentes considera "excesiva" la burocracia que tienen que realizar durante su jornada lectiva». Se adjunta como DOC1.

3a.- Sugerencia, de fecha 13 de abril de 2022, al Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo para que insten a la Consejería competente en materia de función pública de la Junta de Extremadura a iniciar, sin más demoras, un proceso para la Promoción en el Puesto de Trabajo de los Auxiliares Administrativos (Subgrupo C2) en Administrativos (Subgrupo C1) a través de un curso selectivo. En la cual le indicaba: «A) Que voy a responder, al Informe que me hace llegar el Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo, a través de la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura, mediante el procedimiento de SUGERENCIA que la Junta de Extremadura, a través del sitio web Sede Electrónica, pone a disposición de la ciudadanía en Internet. B) Que el Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, al realizar aseveraciones o comentarios de los que se sabe que no son ciertos, falta a la verdad. En concreto los siguientes: (Seguir leyendo la respuesta al Informe en el siguiente enlace https://tinyurl.com/ypamg4rj)».

3b.- Que el DOC2 contiene un ejemplo que muestra la propia Plataforma Educativa Extremeña Rayuela de delegación de funciones entre personal docente, concretamente la Directora de un IES y el Administrativo de ese centro educativo. Concretamente expone lo siguiente: «Gema es la Directora del IES Bembézar, en Azuaga (Badajoz), y lleva en este puesto ya algunos años. Precisamente por ello, ha sido siempre la encargada de realizar las tareas de gestión en el centro utilizando la plataforma Rayuela como herramienta, pero últimamente está algo desbordada de trabajo y ha decidido, junto con el resto del equipo directivo, delegar algunas tareas en Andrés, el administrativo del centro. Andrés ya conoce Rayuela y la utiliza a diario para sus labores administrativas, pero el módulo de Evaluación no lo ha tocado nunca y por su complejidad requiere que Gema le explique pormenorizadamente los aspectos más importantes.».

3c.- Que el DOC3 es una publicación de la Plataforma Educativa Extremeña Rayuela titulado ¿CÓMO AFECTA RAYUELA A LA ACTIVIDAD DIARIA DEL CENTRO?, el cual se cita literalmente:
«Los usuarios de Rayuela son los miembros de la Comunidad Educativa. Pero no todos ellos tienen acceso a toda la información. Dependiendo del PERFIL del usuario, éste podrá acceder a un tipo de información u otra. De este modo, el “perfil profesor” no es igual al “perfil alumno”, o al “perfil director”, o al “perfil padre”. Rayuela ha creado estos diferentes perfiles para asegurar la confidencialidad de la información y restringir el uso de la misma.
PERFILES “ALUMNADO, FAMILIAS Y TUTORES LEGALES”: los alumnos, con sus respectivas claves (personales e intransferibles), pueden acceder a Rayuela y obtener la información que les compete: matriculación, fechas de evaluaciones, calendario escolar, calificaciones… Los padres pueden establecer contacto con profesores, tutores, orientadores, etc., y requerir toda la información necesaria para hacer un SEGUIMIENTO de la educación de su hijo/a.
- PERFILES  “PERSONAL NO DOCENTE”:
·Administrador/Informático
·Educador/a Social
·Administrativo/a
·Conserje
·Limpiador/a
- Indicar que a día de hoy los perfiles de las categorías de "personal no docente" de Conserje y Limpiador aún no están activados.»

3d.- Como se puede observar en el DOC4, el perfil por el que el accedo a la Plataforma Rayuela NO ES el de la pestaña de “Administración” como se indica erróneamente en la sentencia 69/2023 de 3 de octubre de 2023, es el de ADMINISTRATIVO. Y, ese PERFIL ADMINISTRATIVO contiene, y así lo acredita su manual de la aplicación que se ha aportado como prueba documental, el trabajo que regularmente se realiza por los Auxiliares; un trabajo, tareas y funciones idénticas del grupo Administrativo C1 y de los Jefes de Negociado. Por cierto, a Rayuela no se accede a través de ningún acceso genérico como parece sostener la Junta de Extremadura. En el DOC5 se muestra el primer y el segundo nivel de acceso (puesto de trabajo y Plataforma Educativa Extremeña Rayuela), con identificación personal de usuario con clave y contraseña.
Además, si como afirma la propia Junta de Extremadura en su informe, «el término “Administración” -dentro del perfil de la plataforma educativa Rayuela- se refiere con carácter general a todos los que no tienen la condición de personal directivo, es decir, auxiliares, jefes de negociado y administrativos», está reconociendo explícitamente que «todos los que no tienen la condición de personal directivo, es decir, auxiliares, jefes de negociado y administrativos» estamos realizando las mismas tareas, pues en el manual del PERFIL ADMINISTRATIVO no establece diferenciación de tareas, todos, «es decir, auxiliares, jefes de negociado y administrativos» hacemos las mismas funciones y tareas en nuestro trabajo diario. Entiéndase esto como el fondo de la cuestión.

Es por todo ello que de Usted SOLICITO:

A) Que tenga por presentado este escrito, acuerde admitirlo teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se manifiesta; y se me ofrezca una RESPUESTA EXPRESA, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento y EN CONGRUENCIA CON LA PETICIÓN QUE SE FORMULA.

B) Que la Junta de Extremadura renuncie a plantear la condena en costas en caso de presentar por mi parte recurso de apelación, pues las costas procesales son un condicionante de la decisión de acceder a la justicia, como afirman prestigiosos juristas, "nuestro sistema de costas procesales comprometen el acceso a la justicia administrativa".

C) Que como Consejera de Hacienda y Administración Pública inste al órgano competente de la Junta de Extremadura para que se me expida Certificación Acreditativa del tiempo que llevo desempeñando funciones de Administrativo y de Responsable de Centro en el instituto de enseñanza secundaria (IES), dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en el que presto mis servicios y que, por cierto, ya le solicité el pasado 21/09/2023 (https://tinyurl.com/ykhun2la) y reiteré el 04/10/2023 (https://tinyurl.com/ylern4mc); cuyos datos constan fehacientemente en la plataforma educativa Rayuela como en el DOC adjunto se prueba y atestigua. Pues con ello se empezaría a contribuir a reducir la carga burocrática que soportan los docentes en los centros educativos.

D) Requerir de Usted que me facilite el Informe de los abogados de la Junta de Extremadura presentado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Cáceres; y que ha motivado la desestimación, con fecha de tres de octubre del año dos mil veintitrés, del recurso contencioso administrativo interpuesto contra desestimación presunta de solicitud de reconocimiento, reclasificación y abono de funciones de superior categoría efectuada el 16/12/22. Pues, por lo que se lee en la sentencia 69-2023 de 3 de octubre de 2023, ese informe falta a la verdad y por ello insto a que sea corregido. Además, los abogados de la Junta de Extremadura, según se deduce de la sentencia 69-2023 de 3 de octubre de 2023, rebatieron con ese informe los documentos que presenté en defensa de mi petición, la cual conocían; y, sin embargo, por mi parte no he tenido oportunidad que conocer previamente ese informe para con documentos de la propia Junta de Extremadura ponerlo en cuestión por faltar escandalosamente a la verdad como los DOC (DOC1, DOC2, DOC3, DOC4 y DOC5) que se adjunta evidencian claramente.

En espera de su pronta respuesta a lo solicitado, reciba un cordial saludo.


DOC1, DOC2, DOC3, DOC4 y DOC5:
DOCUMENTOS PROBATORIOS DE LO AFIRMADO EN LA SOLICITUD


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