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Envío IV. Aportación de documentación adicional a la solicitud de intervención y evaluación de riesgos psicosociales ante la carencia de Manual de Funciones y la aplicación de cláusulas de «flexibilidad funcional» en el Expte. 3020/2025



A LA ATENCIÓN DEL SERVICIO DE SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Destinatario principal:
- Servicio de Salud y Riesgos Laborales en Centros Educativos (Unidad: A11030047)

Copia informativa (para su conocimiento y efectos oportunos):
- Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (Unidad: A11044897)
- Director General de Función Pública y Presidente de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General (Unidad: A11016190)
- Organizaciones Sindicales de la Mesa Sectorial (CSIF, UGT, CCOO, USO y SGTEX) (Unidad: A11006755)

ASUNTO: Envío IV. Aportación de documentación adicional a la solicitud de intervención y evaluación de riesgos psicosociales ante la carencia de Manual de Funciones y la aplicación de cláusulas de «flexibilidad funcional» en el Expte. 3020/2025.

EXPONGO:

PRIMERO. Como les indicaba en mis anteriores comunicaciones, las organizaciones sindicales, en especial el Sindicato USO, han puesto sobre la Mesa Sectorial de la Administración General la siguiente propuesta, que ustedes conocen y en la que indican:

«Los puestos de Auxiliar de Administración General han dejado de ser puestos de mero apoyo administrativo. En la práctica diaria, estas personas realizan:

-  Tramitación completa de expedientes.
-  Gestión electrónica de procedimientos.
-  Elaboración de informes y propuestas.
-  Manejo avanzado de aplicaciones corporativas.
-  Atención administrativa especializada a la ciudadanía.»

SEGUNDO. En la ficha del puesto de Auxiliar Administrativo (C2) que les envié recientemente, detallaba las tareas que quedan expresamente excluidas de sus funciones. Hago este inciso porque la Resolución 3020/2025 confirma que la Junta de Extremadura no cuenta con un Manual de Funciones aprobado para este subgrupo. Esta falta de normativa se está supliendo con una interpretación excesiva de la «flexibilidad funcional», lo que está provocando que, especialmente en centros educativos, se asignen de forma habitual tareas de superior categoría que no corresponden al nivel C2.

-  Tareas que el Auxiliar Administrativo C2 no puede realizar:
- No tramitación autónoma ni seguimiento de expedientes administrativos.
- No preparación de borradores, informes ni resoluciones o documentos con contenido procedimental.
- No gestión directa de procedimientos complejos (becas, títulos, escolarización, contratación, recursos, etc.).
- No resolución de incidencias técnicas, jurídicas o administrativas, ni consultas especializadas.
- No adopción de decisiones económicas ni control autónomo de inventario o compras.
- No custodia ni contabilización de fondos monetarios en efectivo, ni gestión de caja física, reservada exclusivamente a personal con autorización específica o complemento de quebranto de moneda, conforme al Decreto 60/2019 (artículo 13) de la Junta de Extremadura.
- No acceso o manipulación de datos sensibles sin supervisión.
- No realizará tareas que impliquen criterio técnico, responsabilidad administrativa o firma de documentos.
- Todas las tareas se realizan siguiendo instrucciones precisas del superior jerárquico.
-  Principio rector: todas las tareas se realizan bajo instrucciones precisas y supervisión constante del superior jerárquico.

-  Nota técnica: Este descriptor refleja el contenido básico propio de un puesto C2: tareas mecánicas, repetitivas y ejecutivas bajo supervisión directa. Delimita claramente las funciones de ejecución simple frente a las de gestión procedimental o responsabilidad técnica que corresponden a categorías superiores.

TERCERO. Es por ello que a continuación se propone un modelo de cláusula introductoria basado en los estándares de las siguientes entidades: Alcalá la Real, Diputación de Valencia y Junta de Castilla y León.

Modelo de cláusula de introducción legal

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL MANUAL DE DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DE PUESTOS

El presente Manual de Funciones (descriptor de puestos de trabajo) constituye el instrumento técnico de ordenación de los recursos humanos de esta Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

-  Exhaustividad y contenido funcional: Las fichas descriptivas aquí contenidas definen el contenido prestacional de cada puesto. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica y limitar la arbitrariedad en el ejercicio de la potestad organizativa, se detallan las tareas permanentes y habituales, así como aquellas tareas no habituales u ocasionales que, por su naturaleza técnica o vinculación con los objetivos del servicio, forman parte de la responsabilidad inherente al puesto.

-  Vinculación estratégica y valoración: La descripción de funciones no se limita a una enumeración de tareas, sino que vincula el desempeño con los objetivos estratégicos de la unidad administrativa. Este análisis funcional sirve de base técnica para la valoración de puestos, justificando la asignación del complemento específico en función de factores de complejidad, responsabilidad, penosidad y condiciones de trabajo, asegurando la objetividad en el sistema retributivo.

-  Naturaleza y eficacia: Este instrumento tiene naturaleza de acto administrativo plúrimo, vinculando a la plantilla orgánica y siendo de obligado cumplimiento para los empleados adscritos a cada puesto en el marco de sus competencias profesionales.

CUARTO. Lo anteriormente expresado lo digo para evitar la disonancia cognitiva entre lo que no debe hacer un Auxiliar Administrativo (C2) y lo que realmente hace. Les pongo un ejemplo para que lo entiendan, ejemplo que se ilustra con las imágenes que se acompañan:

Si en mis mensajes de Rayuela realizo un filtrado con la palabra Inventario, aparecen los cientos y cientos de mensajes que durante años he remitido a los Jefes de Departamento orientándolos en relación con la confección del inventario de sus respectivos departamentos; en la totalidad de los casos he sido yo quien ha registrado y actualizado el inventario de todos los departamentos del centro a través de la Plataforma Rayuela, a pesar de ser los Jefes de Departamento quienes tienen asignada esa función, como así se les ha recordado, sin éxito, en multitud de ocasiones, como puedo probar a través de los mensajes registrados en la citada plataforma Rayuela:

«Asunto: Instrucciones sobre la obligación de los Jefes de Dpto. en relación con el inventario y su actualización a través de Rayuela

La Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus facultades, dicta normas para su aplicación en los centros docentes. En este sentido, elabora anualmente instrucciones que se encuentran, para su consulta, en el portal Educarex y que recuerdan la obligación de los Jefes de Departamento en relación con sus obligaciones con el inventario y con Rayuela.

Recordar, a tenor del contenido de estas instrucciones y en relación con el inventario de departamentos, que, con carácter anual, los Jefes de Departamento elaborarán un inventario detallado de las máquinas, herramientas, instrumentos o utensilios propios, así como la actualización del citado inventario a través de la plataforma Rayuela. Asimismo, al inicio de cada curso escolar, los Jefes de Departamento elaborarán un informe justificativo de las variaciones observadas. Informe que entregarán en la Secretaría del centro para su posterior traslado al Servicio de Inspección Educativa.»

Pues, de acuerdo con la normativa de la Junta de Extremadura, particularmente en el ámbito de la Formación Profesional y de los centros educativos, el inventario de departamentos es una función clave de los Jefes de Departamento.

A continuación se resumen los puntos clave basados en la normativa de la Consejería de Educación:
-  Responsabilidad: Los Jefes de Departamento son los encargados de elaborar un inventario detallado de las máquinas, herramientas, instrumentos o utensilios propios del aula-taller o laboratorio.
-  Periodicidad: Este inventario debe realizarse con carácter anual.
-  Informe de variaciones: Al inicio de cada curso escolar, se elaborará un informe justificativo de las variaciones observadas (altas, bajas, deterioro).
-  Tramitación: Se enviará una copia del inventario y del informe de variaciones al Servicio de Inspección Educativa.
-  Gestión en Rayuela: La gestión del inventario, incluyendo productos de apoyo, se ha integrado en la Plataforma Educativa Rayuela, a través de módulos específicos de inventario.
-  Gestión de material obsoleto: Los equipos informáticos obsoletos (más de 10 años) pueden ser retirados o cedidos siguiendo las instrucciones de la Consejería, lo cual debe reflejarse en el inventario de Rayuela.

Además, el personal docente en Extremadura debe cumplir con las normas de seguridad relacionadas con las máquinas y herramientas, consultando las fichas y guías de prevención disponibles en el Servicio de Salud y Riesgos Laborales de Centros Educativos.

Fuente: Educarex. Instrucción de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

QUINTO. Es más, si comprueban y constatan las imágenes que les adjunto, un auxiliar administrativo, sirva mi caso como ejemplo, cuenta con más perfiles activados y, por tanto, funciones en la plataforma educativa Rayuela que cualquier administrativo o jefe de negociado. Resulta una apreciación curiosa, ¿no les parece?

Por todo lo expuesto,

SOLICITO:

1. La elaboración inmediata de un descriptor de puesto de trabajo para la categoría de Auxiliar Administrativo en centros educativos que defina con precisión las funciones exigibles, establezca límites claros y excluya expresamente las tareas de gestión, tramitación compleja y responsabilidad técnica propias de categorías superiores.

2. La realización de una evaluación de riesgos psicosociales específica en los centros educativos afectados, atendiendo con especial atención al conflicto y la ambigüedad de rol, la sobrecarga cualitativa, la presión por multitarea y la exposición continuada a funciones inadecuadas a la categoría formal.

3. La revisión y limitación de las cláusulas de «flexibilidad funcional» para evitar la indeterminación funcional, la sobreasignación de tareas y el desplazamiento sistemático de funciones propias de otra categoría profesional o de otros cuerpos.

4. Que se tenga por reproducido y aportado todo lo manifestado en el cuerpo de esta solicitud como prueba documental integrada en el expediente.

En espera de su respuesta, reciban un cordial saludo.

En Plasencia, a 23 de abril de 2026.


REGAGE26e00040036596, REGAGE26e00040037331, REGAGE26e00040037752 y REGAGE26e00040038086

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