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Envío V (Quinto). Aportación de documentación adicional a la solicitud de intervención y evaluación de riesgos psicosociales ante la carencia de Manual de Funciones y la aplicación de cláusulas de «flexibilidad funcional» en el Expte. 3020/2025



A LA ATENCIÓN DEL SERVICIO DE SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Destinatario principal:
- Servicio de Salud y Riesgos Laborales en Centros Educativos (Unidad: A11030047)

Copia informativa (para su conocimiento y efectos oportunos):
- Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (Unidad: A11044897)
- Director General de Función Pública y Presidente de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General (Unidad: A11016190)
- Organizaciones Sindicales de la Mesa Sectorial (CSIF, UGT, CCOO, USO y SGTEX) (Unidad: A11006755)

ASUNTO: Envío V (Quinto). Aportación de documentación adicional a la solicitud de intervención y evaluación de riesgos psicosociales ante la carencia de Manual de Funciones y la aplicación de cláusulas de «flexibilidad funcional» en el Expte. 3020/2025.

EXPONGO:

PRIMERO. Que en mi anterior comunicación le trasladaba un párrafo muy importante de la propuesta que el Sindicato USO ha trasladado a la Mesa Sectorial de la Administración General, cito literalmente:

«Los puestos de Auxiliar de Administración General han dejado de ser puestos de mero apoyo administrativo. En la práctica diaria, estas personas realizan:

-  Tramitación completa de expedientes.
-  Gestión electrónica de procedimientos.
-  Elaboración de informes y propuestas.
-  Manejo avanzado de aplicaciones corporativas.
-  Atención administrativa especializada a la ciudadanía.»

SEGUNDO. Que en este V (quinto) envío de aportación de documentación adicional, les hago llegar lo que afirma el Sindicato SGTEX, para ello reproduzco el contenido íntegro del Comunicado del citado sindicato:

SGTEX impulsa la reclasificación de la Especialidad Auxiliar Administrativo: una deuda pendiente con la dignidad profesional
27 abril 2026

El Sindicato de Empleados Públicos de Extremadura, SGTEX, da un paso firme en defensa del colectivo Auxiliar Administrativo de la Junta de Extremadura y, con fecha 27 de abril de 2026, hemos registrado una iniciativa formal ante la D.G. de Función Pública instando la reclasificación profesional del Subgrupo C2 al Subgrupo C1, medida necesaria para acabar con esta injusticia laboral.

El personal Auxiliar Administrativo lleva muchos años desempeñando funciones propias del Cuerpo Administrativo, asumiendo tareas de gestión de expedientes, elaboración de informes y tramitaciones complejas que exceden claramente las funciones básicas asignadas a su categoría. Las funciones teóricas y legales establecidas para ambos cuerpos se definen de la siguiente manera:

Administrativo (C1): Tramitación de expedientes complejos, gestión de contratos, apoyo a la gestión de personal, presupuestos y elaboración de informes.
Auxiliar Administrativo (C2): Atención al público, mecanografiado, registro y archivo de documentos, gestión básica de expedientes y soporte ofimático.
La realidad en los centros de trabajo demuestra que esta diferenciación es meramente teórica.

SGTEX considera esta situación un fraude de ley estructural. Nos encontramos ante un solapamiento funcional generalizado, que sitúa a este colectivo en una clara situación de fraude de ley: realizando funciones de categoría superior sin reconocimiento ni retribución adecuada, vulnerándose derechos laborales básicos, y perpetuando un modelo de administración ineficiente y desactualizado.

Exigimos coherencia y cumplimiento de compromisos.

Desde SGTEX recordamos a la Junta de Extremadura que la reclasificación de este colectivo fue reconocida como necesaria en etapas anteriores, y exigimos que esos compromisos se traduzcan ahora en decisiones reales de gobierno. No se puede hablar de modernización de la Administración mientras se está manteniendo a cientos de trabajadores en una categoría que no refleja su trabajo real. Este Sindicato ha solicitado en reiteradas ocasiones la convocatoria de mesas de negociación para tratar esta reclasificación, basándose en la necesidad de adaptar la administración al Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Por eso hemos solicitado:

La creación inmediata de una Mesa Técnica de Negociación específica para abordar el procedimiento de reclasificación del Subgrupo C2 Auxiliar administrativo al C1 Administrativo.
Que se reconozca formalmente el nivel de cualificación y responsabilidad real que asumen los auxiliares administrativos, regularizando su situación conforme a la normativa del E.B.E.P.
Que la Junta de Extremadura abandone la inacción y asuma la reclasificación como un paso necesario para la modernización de los recursos humanos, garantizando la equidad y eliminando el fraude de ley por el desempeño de funciones de superior categoría.

Fuente:

TERCERO. Conviene recordar que en la ficha del puesto de Auxiliar Administrativo (C2) que les envié recientemente, detallaba las tareas que quedan expresamente excluidas de sus funciones. Hago este inciso porque la Resolución 3020/2025 confirma que la Junta de Extremadura no cuenta con un Manual de Funciones aprobado para este subgrupo. Esta falta de normativa se está supliendo con una interpretación excesiva de la «flexibilidad funcional», lo que está provocando que, especialmente en centros educativos, se asignen de forma habitual tareas de superior categoría que no corresponden al nivel C2:

«-  Tareas que el Auxiliar Administrativo C2 no puede realizar:
- No tramitación autónoma ni seguimiento de expedientes administrativos.
- No preparación de borradores, informes ni resoluciones o documentos con contenido procedimental.
- No gestión directa de procedimientos complejos (becas, títulos, escolarización, contratación, recursos, etc.).
- No resolución de incidencias técnicas, jurídicas o administrativas, ni consultas especializadas.
- No adopción de decisiones económicas ni control autónomo de inventario o compras.
- No custodia ni contabilización de fondos monetarios en efectivo, ni gestión de caja física, reservada exclusivamente a personal con autorización específica o complemento de quebranto de moneda, conforme al Decreto 60/2019 (artículo 13) de la Junta de Extremadura.
- No acceso o manipulación de datos sensibles sin supervisión.
- No realizará tareas que impliquen criterio técnico, responsabilidad administrativa o firma de documentos.
- Todas las tareas se realizan siguiendo instrucciones precisas del superior jerárquico.»

-  Principio rector: todas las tareas se realizan bajo instrucciones precisas y supervisión constante del superior jerárquico, dejando claro que la atención, telefónica o presencial, ha de ser básica, tanto a familias como al alumnado, derivando las consultas cuando proceda y utilizando exclusivamente la información previamente preparada y facilitada al Auxiliar Administrativo por sus superiores jerárquicos para el correcto desempeño de esta función.

Fuente:

CUARTO. Que de ceñirnos a lo indicado en el anterior punto TERCERO, como es conocedora la propia Junta de Extremadura así como los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de la Administración General, sería paralizar al conjunto de la administración pública extremeña; pues 2.550 trabajadores —el 15% de la plantilla de la Administración General— somos Auxiliares Administrativos. Es por lo que el Grupo Parlamentario del Partido Popular, siendo consciente de esta injusta situación, presentó las siguientes iniciativas en sede parlamentaria como venimos reiterando desde hace años y en su día agradecimos públicamente. Recientemente se lo volvimos a recordar a la Presidenta de la Junta de Extremadura Doña María Guardiola:

«En la X Legislatura, el Grupo Parlamentario Popular en la Asamblea de Extremadura, se comprometió con esta cuestión de forma clara, documentada y fehaciente como a continuación se demuestra:

1. El 3 de febrero de 2022, el Grupo Parlamentario Popular dio el primer paso significativo al presentar dos preguntas parlamentarias cruciales, publicadas en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura (BOAE) Número 558:
- La iniciativa 3296 cuestionaba directamente: "¿Tiene constancia la Junta de Extremadura de que Auxiliares Administrativos del Grupo C2 estén realizando funciones de Administrativos del Grupo C1?"
- La iniciativa 3299 iba un paso más allá, preguntando: "¿Contempla la Junta de Extremadura la reclasificación de las Auxiliares Administrativos del Grupo C2 que realizan funciones de Administrativos del grupo C1?"
Estas preguntas no solo buscaban obtener información, sino que también pretendían poner sobre la mesa la realidad cotidiana de muchos trabajadores de la administración y abrir el debate sobre la necesidad de una reclasificación.

2. La Enmienda Número 83: Un hito en la lucha por la reclasificación
El verdadero punto de inflexión llegó el 14 de diciembre de 2022, cuando el Grupo Parlamentario Popular presentó la Enmienda Número 83 al Proyecto de Ley de Presupuestos para 2023. Esta enmienda, publicada en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura Número 737, proponía añadir una disposición adicional con el siguiente texto:
"La Junta de Extremadura impulsará un proceso de definición de todos y cada uno de los puestos prestados por el personal al Servicio de la Administración Autonómica al objeto de proceder en su caso a su reclasificación y actualización de las diferentes categorías profesionales existentes adecuándolas a la Ley de Función Pública de Extremadura."
Esta enmienda podría cambiar el futuro de miles de trabajadores públicos.

3. La justificación de esta enmienda era clara y contundente:
"En la actualidad, existen diferentes colectivos de empleados públicos que reivindican una adecuación de sus funciones y una reclasificación profesional ante las que la Administración no puede permanecer indiferente, por lo que consideramos necesario iniciar este proceso de actualización y reclasificación profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma."

4. Un compromiso pendiente
Con el cambio de gobierno en Extremadura, las esperanzas de las auxiliares administrativos están puestas en que la actual administración cumpla con el compromiso expresado en la oposición. Se espera que la Consejería de Hacienda y Administración Pública tome cartas en el asunto e inicie el tan ansiado proceso de reclasificación.»

Fuente:

QUINTO. Además, ligado con la precariedad laboral y brecha salarial de género en la Junta de Extremadura se informaba a la DGFP de lo siguiente, cito literalmente: «Según datos presentados al Director General de la Función Pública en julio de 2024, la composición por género en la función administrativa muestra un claro desequilibrio:
- En general: 80% mujeres, 20% hombres
- En la categoría de Auxiliares administrativos: 86% mujeres
Estos datos subrayan que la reclasificación no solo es una cuestión de justicia laboral, sino también un paso crucial para abordar la desigualdad de género en la administración pública extremeña. La implementación de la Enmienda 83 y el proceso de reclasificación se presentan, por tanto, como medidas necesarias para corregir esta disparidad y promover una verdadera igualdad de oportunidades en el ámbito laboral público.»

Fuente:

Sin olvidar abordar, como se indicaba el 18 de febrero de 2025, la cuestión de la precariedad laboral en colectivos feminizados. «En este sentido, y con el objetivo de contribuir a visibilizar esta situación, se solicita información detallada sobre el número de trabajadoras en relación al total de empleados públicos en colectivos específicos como Auxiliares de Enfermería, ATE-cuidador y Auxiliares Administrativos, desglosado por Consejerías.»

Fuente:
Precariedad laboral y brecha salarial de género en la Junta de Extremadura

Por todo lo expuesto,

SOLICITO:

1. La elaboración inmediata de un descriptor de puesto de trabajo para la categoría de Auxiliar Administrativo en centros educativos que defina con precisión las funciones exigibles, establezca límites claros y excluya expresamente las tareas de gestión, tramitación compleja y responsabilidad técnica propias de categorías superiores.

2. La realización de una evaluación de riesgos psicosociales específica en los centros educativos afectados, atendiendo con especial atención al conflicto y la ambigüedad de rol, la sobrecarga cualitativa, la presión por multitarea y la exposición continuada a funciones inadecuadas a la categoría formal.

3. La revisión y limitación de las cláusulas de «flexibilidad funcional» para evitar la indeterminación funcional, la sobreasignación de tareas y el desplazamiento sistemático de funciones propias de otra categoría profesional o de otros cuerpos.

4. Que se tenga por reproducido y aportado todo lo manifestado en el cuerpo de esta solicitud como prueba documental integrada en el expediente.

En espera de su respuesta, reciban un cordial saludo.

En Plasencia, a 28 de abril de 2026.


REGAGE26e00041387055, REGAGE26e00041387759, REGAGE26e00041387979 y REGAGE26e00041388424

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