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Los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española están siendo vulnerados por el Gobierno de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio de Puestos Singularizados (de Estructura) desde el año 2015


Oficina del Defensor del Pueblo
A/A Dña. Teresa Jiménez-Becerril Barrio,
Adjunta Primera del Defensor del Pueblo
Paseo de Eduardo Dato, 31
28010 - Madrid

Fecha: 20/11/2024

Asunto: Nº Expediente: 12007467. Los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española están siendo vulnerados por el Gobierno de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio de Puestos Singularizados (de Estructura) desde el año 2015.

A/A Dña. Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Adjunta Primera del Defensor del Pueblo

Quien la presente suscribe ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:

1. Que en respuesta a su comunicación de fecha 07 de noviembre de 2024, relativa al Nº Expediente: 12007467, indicarle que Usted me decía que se basa mi solicitud en que: «Desde que la Orden de 20 de mayo de 2015, que aparecía en el Diario Oficial de Extremadura número 97, del 22 del mismo mes y año, por la que se convocaba la provisión de puestos de trabajo vacantes singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso, no se ha vuelto a realizar convocatoria al respecto. Es decir, estamos consumiendo ya el décimo año desde que se hizo la última vez».

2. A lo cual me respondía Usted: "Analizada la información relativa a concursos de traslados se aprecia la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la ORDEN de 20 de mayo de 2019 por la que se aprueban las bases generales aplicables a las convocatorias de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso permanente y abierto y primera convocatoria (2019050332) y la ORDEN de 19 de mayo de 2023 por la que se aprueban las bases generales aplicables a las convocatorias de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso permanente y abierto y primera convocatoria que deroga la anterior (2023050136)."

3. Como puede observar se habla en ambos párrafos de cuestiones diferentes, por mi parte le hablo "de puestos de trabajo vacantes singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura" y Usted me responde citando "la ORDEN de 19 de mayo de 2023 por la que se aprueban las bases generales aplicables a las convocatorias de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura". O sea, dos cuestiones diferentes, los puestos singularizados son puestos de estructura y lo que Usted aborda son puestos no sincularizados, o sea, puestos de base.

4. Como le trasladé a la Oficina del Defensor del Pueblo el día 3 de febrero de 2022 (la situación sigue siendo la misma a fecha de 20 de noviembre de 2024) "lo más adecuado, para no conformar puestos ad hoc para personas determinadas, es que la Junta de Extremadura convoque lo antes posible concurso de traslados a puestos singularizados para acabar con las comisiones de servicio discrecionales y arbitrarias que no respetan los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, así como el de una necesaria y verdadera concurrencia competitiva. Recordemos que la última convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso, fue la regulada por Orden de 20 de mayo de 2015."

5.- Que, como le indicaba en las quejas presentadas ante la Oficina del Defensor del Pueblo en junio, julio y agosto de este año 2024 y que se adjuntan en las referencias de esta solicitud, al amparo de esta normativa, en el año 2023 se autorizaron unas 1.800 comisiones de servicio en el ámbito de la Administración General, de las que 592 supusieron un traslado entre consejerías, mientras que dentro de la misma consejería hubo 745 en puestos estructura (como jefaturas de servicio y negociado) y 406 en puestos base, de acuerdo a los datos facilitados desde la Dirección General de Función Pública de la Junta.
De hecho, el director general de Función Pública, Domingo Jesús Expósito Rubio, reconoció en una Comisión en la Asamblea en enero la necesidad de una mayor periodicidad de los concursos de provisión y de superar la "excesiva proliferación de las comisiones de servicio".

6.- Como puede comprobar en las referencias que se adjuntan y que también se incluía en las quejas presentadas ante la Oficina del Defensor del Pueblo en junio, julio y agosto de este año 2024, para el presidente del sindicato PIDE, José Manuel Chapado, en el caso de Educación hablar de "un número que está por encima del 10 % de la plantilla" es que "se está abusando de esa excepcionalidad" porque "la administración no hace su trabajo", y ha lamentado que haya trabajadores que "tengan que estar mendigando" las comisiones de servicio con el fin de "poder estar cerca de su casa para conciliar vida familiar y laboral", y ha apuntado que como se crean plazas en plantilla orgánica con "cuentagotas", cada vez hay más: "algunos años con más de 2.500, lo que es un disparate".
Así como el responsable de Administración General de CSIF, Juanjo Samino, considera también que "se abusa" de las comisiones de servicio, que tendrían que ser las "indispensables", a la vez que ha señalado que las personas que se acogen a ellas dejan a su vez una plaza vacante que se comisiona, con el resultado de una cantidad que es "excesiva", además de que "al final nadie está en su sitio". En este sentido, ha reclamado que haya "concursos abiertos y permanentes" tanto de los puestos singularizados como no singularizados, de los puestos estructura y base.

Es por todo ello que de Usted SOLICITA que tenga por presentada esta petición, acuerde admitirla, y se me ofrezca la ayuda del Defensor del Pueblo para que lleve a cabo las actuaciones pertinentes al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo vulnerados por el Gobierno de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio de Puestos Singularizados (de Estructura) desde el año 2015.

En espera de su pronta respuesta a lo solicitado, reciba un cordial saludo.

Referencias:

Queja al Defensor del Pueblo sobre Comisiones de Servicio

Reiteración de la queja al Defensor del Pueblo. Los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo presuntamente vulnerados por el Gobierno de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio

Ampliación de información del expediente: 12007467. Queja al Defensor del Pueblo sobre el procedimiento de las Comisiones de Servicio en la Junta de Extremadura

Recomendación número 12007467 del Defensor del Pueblo a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.

Recomendación número 17005026 del Defensor del Pueblo a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.

16·03·2024, El Periódico Extremadura

30·09·2019, Diario HOY

Oficio del Defensor del Pueblo de fecha 10·05·2013, nº expediente: 12007467; en el cual se recoge la RECOMENDACIÓN emitida en relación a las 1.302 Comisiones de Servicio asignadas en la Junta de Extremadura sin respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
REG24101645. Exp 12007467

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