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Queja al Defensor del Pueblo sobre Comisiones de Servicio


Oficina del Defensor del Pueblo
A/A de Don Ángel Gabilondo Pujol
Paseo de Eduardo Dato, 31
28010 - Madrid


Fecha: 02 de junio de 2024

Asunto: Queja al Defensor del Pueblo sobre Comisiones de Servicio

Quién la presente suscribe solicita información adicional al Defensor del Pueblo sobre el registro de salida de esa oficina número 24069305 de 20/05/2024, relativo al Número de Expediente: 12007467. Así como que se inste, sin más demoras por parte de esa Oficina del Defensor del Pueblo, a la institución regional a aplicar, cito literalmente, la "Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública (12007467)"; al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo presuntamente vulnerados por el Gobierno de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio.

Que el escrito citado (número 24069305 de 20/05/2024, relativo al Número de Expediente: 12007467) lo firma Dña. Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Adjunta Primera del Defensor del Pueblo; en el mismo se me comunica lo siguiente:
"Se ha recibido su escrito de 8 de abril de 2024 que ha quedado incorporado al expediente abierto a su nombre en esta institución, con el número arriba indicado.
Estudiado detenidamente cuanto manifiesta en su citado escrito, no se ha considerado conveniente reanudar la tramitación en su momento efectuada al no aportarse datos nuevos que permitan intervenir en este caso concreto, como por no desprenderse de su nuevo escrito ninguna circunstancia o motivo que pudieran cambiar aquellas."

Que me gustaría saber, y eso le SOLICITO, qué nuevos datos debo de aportar que permitan intervenir en este caso concreto al Defensor del Pueblo para que inste a la institución regional a aplicar, cito literalmente, la "Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública (12007467)"; al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo presuntamente vulnerados por el Gobierno de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio.

Que asimismo, y para abundar más en lo indicado, añadir lo siguiente:

Que el día 13 de febrero de 2016 escribí al Defensor del Pueblo pidiéndole que llevara a cabo las actuaciones pertinentes al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo presuntamente vulnerados por el Gobierno de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio.
En especial recomendando la reforma del procedimiento de provisión de las plazas vacantes, por el sistema de comisión de servicios, para ajustarlo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que deben regir los procesos de selección en la administración pública. Haciendo así cumplimiento de lo recomendado por el Defensor del Pueblo: Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública (12007467).

Que recientemente, concretamente el 16/03/2024, apareció profusamente publicado en prensa que «Los sindicatos denuncian un "abuso" en las comisiones de servicio de los funcionarios extremeños» (https://tinyurl.com/2ddrkdpp).
«Debería ser un procedimiento de provisión de puestos de trabajo "excepcional" pero los sindicatos entienden que hay un "abuso" de las comisiones de servicio (en torno a 4.800 en el último año) por parte de la administración autonómica para evitar crear en plantilla orgánica esas plazas que son "necesarias".
No es un problema nuevo, persiste en el tiempo desde hace muchos años cuando en realidad se deberían convocar concursos de traslado para que los empleados públicos puedan ocupar esas plazas en propiedad, sostienen CSIF y PIDE, sindicatos mayoritarios en Administración General, Sanidad y Educación en la Junta de Extremadura.»

Que el periodista Juan Soriano escribía el 30 de septiembre de 2019, en el diario HOY, un artículo titulado "Las comisiones de servicio de la Junta aumentan pese a las advertencias en contra". El subtítulo del mismo era muy elocuente y esclarecedor: "El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo han llamado la atención sobre su número pero han crecido un 10% los últimos tres años" (https://tinyurl.com/26efdwog).

Que la realidad a día de hoy en la Junta de Extremadura sigue siendo muy parecida a la del 30 de septiembre de 2019 que se publicó el citado artículo. En la Administración General de la Junta de Extremadura de las 1.500 Comisiones de Servicio no se baja. Una cifra que se mantiene constante desde que se tienen registros públicos.

Que resulta muy curioso que el nombre de las mismas personas se repita año tras año desde que se lleva publicando el listado en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana. A continuación les dejo a Ustedes el enlace por si lo quieren consultar y verificar esto que se les dice:
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/comisiones-servicio

Es por todo ello que a través de la presente SOLICITUD se le pide a Usted que inste, sin más demoras por parte de esa Oficina del Defensor del Pueblo, a la institución regional a aplicar, cito literalmente, la "Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública (12007467)"; al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo presuntamente vulnerados por el Gobierno de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio.

Pues también "El Tribunal de Cuentas ve demasiados funcionarios en comisión de servicio en la región" 12/02/2019 (https://tinyurl.com/294cjpr8) e incluso "Los sindicatos denuncian un 'abuso' en las comisiones de servicio de los funcionarios extremeños" (en torno a 4.800 en el último año). Noticia de prensa del 16/03/2024 (https://tinyurl.com/2ddrkdpp).

Por cierto, recomendación del Defensor del Pueblo que fue aceptada por la Junta de Extremadura. Referencia 12007467. Se adjunta como DOC1.

Dice el Defensor del Pueblo en la citada Recomendación que "La utilización de este sistema resulta incompatible con pautas de concurrencia competitiva, puesto que está previsto para la cobertura urgente o inaplazable de puestos de trabajo vacantes, y la Administración extremeña es consciente de que su utilización debe racionalizarse", también afirma que "aproximadamente el 15% del total de puestos de personal funcionario se provee mediante este instrumento".

Que sobre la base de las argumentaciones expuestas el Defensor del Pueblo resolvió formular la siguiente recomendación a la Junta de Extremadura:
"Que, en cumplimiento de las previsiones contenidas en los artículos 23.2 y 103 de la Constitución española, se arbitren por esa Consejería las previsiones oportunas para que los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura puedan acceder a los puestos de la función pública extremeña en procesos de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, con la correspondiente publicidad de las convocatorias".

En espera de su pronta respuesta a lo solicitado, reciba un cordial saludo.

DOC1.- Oficio del Defensor del Pueblo de fecha 10/05/2013, nº expediente: 12007467; en el cual se recoge la RECOMENDACIÓN emitida en relación a las 1.302 Comisiones de Servicio asignadas en la Junta de Extremadura sin respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

REG24051693

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