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Solicitud de mediación para impulsar el proceso de reclasificación de Auxiliares Administrativos o, al menos, la justa retribución en función al trabajo real que realizamos de Administrativo


A la atención del Director General, Don Domingo Jesús Expósito Rubio, Presidente de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General; para su conocimiento y posterior traslado a los Sindicatos que representan a los trabajadores en dicha Mesa.

Fecha: 10/11/2024 - Código de unidad orgánica: A11016190

Asunto: Solicitud de mediación para impulsar el proceso de reclasificación de Auxiliares Administrativos o, al menos, la justa retribución en función al trabajo real que realizamos de Administrativo.

Estimados representantes sindicales:

Como miembro del colectivo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Extremadura, me dirijo a ustedes para solicitar formalmente la apertura de un proceso de mediación con el objetivo de impulsar la reclasificación de nuestro grupo profesional o, al menos, la justa retribución en función al trabajo real que realizamos de Administrativo.

Fundamentos de la solicitud:

1. Desempeño de funciones superiores: Los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) realizamos de manera habitual y continuada funciones propias de Administrativos (Grupo C1), sin recibir la retribución correspondiente a dichas tareas.

2. Vulneración de derechos laborales: Esta situación constituye un evidente fraude laboral, al asignar funciones superiores a trabajadores con menor cualificación y retribución, contraviniendo el artículo 39.3 del Estatuto de los Trabajadores.

3. Discriminación salarial: La existencia de dos categorías profesionales realizando funciones de igual valor con salarios diferentes vulnera el principio de igualdad y no discriminación consagrado en la Constitución Española.

4. Jurisprudencia favorable: Existen sentencias que avalan nuestra posición, como la del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Social, Sección 1, Rec 867/2021 de 27 de julio de 2021), que suprimió una categoría profesional por considerar que atentaba contra el principio de igualdad.

5. Marco legal: La reclasificación solicitada está amparada tanto por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) como por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Propuesta de mediación:

Solicitamos la designación de un mediador que reúna las siguientes características:

- Empatía personal y habilidad para comprender las razones de ambas partes.
- Capacidad para propiciar una comunicación asertiva basada en el respeto mutuo.
- Práctica de retroalimentación o feedback efectivo.
- Elevada sensibilidad social y capacidad de escucha activa.

Ventajas del proceso de mediación:

- Fortalecimiento de la cooperación y las relaciones sociales entre las partes.
- Búsqueda de soluciones creativas y mutuamente satisfactorias.
- Alto potencial de llegar a un acuerdo beneficioso para todos.
- Proceso motivador que promueve la participación activa de los implicados.

Objetivo de la mediación:

1. Negociar un procedimiento específico que permita la promoción interna de los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) a Administrativos (Grupo C1), a través de un curso selectivo, reconociendo así las funciones que ya desempeñamos de facto.

2. Como medida previa o alternativa, establecer una retribución justa y acorde a las funciones de Administrativo que efectivamente desempeñamos. Esto corregiría el evidente fraude laboral que supone encomendar a un trabajador con menos cualificación la realización de funciones superiores con una retribución menor.

3. Abordar la situación de desigualdad y discriminación salarial que se produce al existir dos categorías profesionales que realizan funciones de igual valor con salarios diferentes, vulnerando el principio de igualdad consagrado en la Constitución Española.

4. Buscar una solución que se ajuste a la jurisprudencia existente, como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Social, Sección 1, Rec 867/2021 de 27 de julio de 2021), que reconoce la necesidad de equiparar las retribuciones cuando se realizan funciones de igual valor.

Estos objetivos buscan corregir la situación actual, garantizando que se respeten nuestros derechos laborales y se nos retribuya de manera justa por el trabajo que realmente desempeñamos, ya sea mediante una reclasificación formal o, como mínimo, a través de una compensación económica adecuada.

Confiamos en su compromiso con la defensa de los derechos laborales y esperamos que esta solicitud de mediación sea acogida favorablemente, como un paso constructivo hacia la resolución de esta situación que afecta a un importante colectivo de empleados públicos.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o información adicional que puedan requerir.

Atentamente,



ENT20240750817

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