A/A de la Oficina del Defensor del Pueblo
Paseo de Eduardo Dato, 31
28010 - Madrid
Fecha: 13 de noviembre de 2022
Asunto: La ITSS me debe informar sobre el incumplimiento de la legislación social, pues "la acción de la denuncia del incumplimiento de la legislación social es pública, aún cuando el denunciante no pueda alegar la condición de interesado". "Ello no obsta para que, a tenor de lo establecido tanto en el Real Decreto 928/98, de 14 de mayo, así como en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, de aplicación supletoria, no se comunique al denunciante la decisión que se adopte en torno a la iniciación o no del procedimiento sancionador".
Quien la presente suscribe, ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:
1.- Que en enero del año 2011 me remitió la persona que, en aquél entonces, ejercía como Defensora del Pueblo en funciones, Doña María Luisa Cava de Llano y Carrió, una muy clarificadora respuesta a mi queja registrada ante esa Institución, en la cual me comunicaba que se ha recibido informe de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
"Como consecuencia de las actuaciones practicadas se han adoptado las medidas legal y reglamentariamente establecidas, procediéndose a la práctica de requerimiento en materia de seguridad social y salud, con advertencia de la puesta en conocimiento de los Delegados de Prevención integrantes del Comité de Seguridad y Salud del Requerimiento practicado, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ley 42/1997, de 14 de noviembre (BOE del 15) y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero (BOE de 16) y 43 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, (BOE del 10), de Prevención de Riesgos Laborales. Como resultado de las actuaciones inspectoras, cabe destacar que el Ayuntamiento inspeccionado ha procedido a cambiar de puesto a la trabajadora cuya situación constituía el objeto de la denuncia, asimismo se han realizado diversos requerimientos en materia de prevención de riesgos laborales relacionados con asuntos sobre los que versa la denuncia".
2.- Que en la citada comunicación me indicaba la persona que, en aquél entonces, ejercía como Defensora del Pueblo en funciones, Doña María Luisa Cava de Llano y Carrió, que "la acción de la denuncia del incumplimiento de la legislación social es pública, aún cuando el denunciante no pueda alegar la condición de interesado". "Ello no obsta para que, a tenor de lo establecido tanto en el Real Decreto 928/98, de 14 de mayo, así como en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, de aplicación supletoria, no se comunique al denunciante la decisión que se adopte en torno a la iniciación o no del procedimiento sancionador".
3.- Que de estas palabras de Doña María Luisa Cava de Llano y Carrió, Defensor del Pueblo (2010-2012), se entiende nítidamente que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social me debe de informar sobre el incumplimiento de la legislación social, pues esta es pública; incluso cuando como denunciante no pueda alegar la condición de interesado. E incluso me ha de comunicar, cada vez que denuncie, la decisión que se adopte en torno a la iniciación o no del procedimiento sancionador.
Es por todo ello que de Usted SOLICITO:
A.- Que tengan por presentado este escrito y acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se recoge.
B.- Que SOLICITO que el Defensor del Pueblo inste a la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seg. Soc. de Extremadura a ofrecerme una respuesta expresa a través de la cual me informe y comunique si ha iniciado o no procedimiento sancionador a raíz de mi denuncia ante la ITSS de fecha 08/04/2022 y 01/07/2022, cuya copia literal de las denuncias consta en el expediente referenciado. Más cuando en las mismas alego y demuestro condición de interesado en cuanto titular de un interés legítimo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y a la vista además de la clarificadora y argumentada respuesta que en el mes de enero del año 2011 me ofreció, ante un hecho similar, la persona que, en aquél entonces, ejercía como Defensora del Pueblo en funciones, Doña María Luisa Cava de Llano y Carrió.
Y para que así conste donde proceda a los efectos oportunos, firmo la presente SOLICITUD.
Nota: Esta realidad ha sido trasladada también, además de a Usted como Defensor del Pueblo, a la autoridad laboral y a los responsables políticos e institucionales que tienen encomendado el control y la fiscalización de los órganos de gobierno.