Ir al contenido principal

La ITSS me debe informar sobre el incumplimiento de la legislación social


A/A de la Oficina del Defensor del Pueblo
Paseo de Eduardo Dato, 31
28010 - Madrid

Fecha: 13 de noviembre de 2022

Asunto: La ITSS me debe informar sobre el incumplimiento de la legislación social, pues "la acción de la denuncia del incumplimiento de la legislación social es pública, aún cuando el denunciante no pueda alegar la condición de interesado". "Ello no obsta para que, a tenor de lo establecido tanto en el Real Decreto 928/98, de 14 de mayo, así como en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, de aplicación supletoria, no se comunique al denunciante la decisión que se adopte en torno a la iniciación o no del procedimiento sancionador".

Quien la presente suscribe, ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:

1.- Que en enero del año 2011 me remitió la persona que, en aquél entonces, ejercía como Defensora del Pueblo en funciones, Doña María Luisa Cava de Llano y Carrió, una muy clarificadora respuesta a mi queja registrada ante esa Institución, en la cual me comunicaba que se ha recibido informe de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
"Como consecuencia de las actuaciones practicadas se han adoptado las medidas legal y reglamentariamente establecidas, procediéndose a la práctica de requerimiento en materia de seguridad social y salud, con advertencia de la puesta en conocimiento de los Delegados de Prevención integrantes del Comité de Seguridad y Salud del Requerimiento practicado, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ley 42/1997, de 14 de noviembre (BOE del 15) y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero (BOE de 16) y 43 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, (BOE del 10), de Prevención de Riesgos Laborales. Como resultado de las actuaciones inspectoras, cabe destacar que el Ayuntamiento inspeccionado ha procedido a cambiar de puesto a la trabajadora cuya situación constituía el objeto de la denuncia, asimismo se han realizado diversos requerimientos en materia de prevención de riesgos laborales relacionados con asuntos sobre los que versa la denuncia".

2.- Que en la citada comunicación me indicaba la persona que, en aquél entonces, ejercía como Defensora del Pueblo en funciones, Doña María Luisa Cava de Llano y Carrió, que "la acción de la denuncia del incumplimiento de la legislación social es pública, aún cuando el denunciante no pueda alegar la condición de interesado". "Ello no obsta para que, a tenor de lo establecido tanto en el Real Decreto 928/98, de 14 de mayo, así como en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, de aplicación supletoria, no se comunique al denunciante la decisión que se adopte en torno a la iniciación o no del procedimiento sancionador".

3.- Que de estas palabras de Doña María Luisa Cava de Llano y Carrió, Defensor del Pueblo (2010-2012), se entiende nítidamente que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social me debe de informar sobre el incumplimiento de la legislación social, pues esta es pública; incluso cuando como denunciante no pueda alegar la condición de interesado. E incluso me ha de comunicar, cada vez que denuncie, la decisión que se adopte en torno a la iniciación o no del procedimiento sancionador.

Es por todo ello que de Usted SOLICITO:

A.- Que tengan por presentado este escrito y acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se recoge.

B.- Que SOLICITO que el Defensor del Pueblo inste a la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seg. Soc. de Extremadura a ofrecerme una respuesta expresa a través de la cual me informe y comunique si ha iniciado o no procedimiento sancionador a raíz de mi denuncia ante la ITSS de fecha 08/04/2022 y 01/07/2022, cuya copia literal de las denuncias consta en el expediente referenciado. Más cuando en las mismas alego y demuestro condición de interesado en cuanto titular de un interés legítimo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y a la vista además de la clarificadora y argumentada respuesta que en el mes de enero del año 2011 me ofreció, ante un hecho similar, la persona que, en aquél entonces, ejercía como Defensora del Pueblo en funciones, Doña María Luisa Cava de Llano y Carrió.

Y para que así conste donde proceda a los efectos oportunos, firmo la presente SOLICITUD.

Nota: Esta realidad ha sido trasladada también, además de a Usted como Defensor del Pueblo, a la autoridad laboral y a los responsables políticos e institucionales que tienen encomendado el control y la fiscalización de los órganos de gobierno.



Entradas populares de este blog

De la Importancia de Cumplir con los Compromisos Adquiridos. Sobre el acceso al Manual de Funciones y la Reclasificación del personal auxiliar de la Junta de Extremadura

Estimada Doña María Guardiola Martín, Presidenta de la Junta de Extremadura (A11026280); así como estimadas/os: - Doña Elena Manzano Silva, Consejera de Hacienda y Administración Pública (A11026274); - Doña María Mercedes Vaquera Mosquero, Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional (A11026374); - Don Francisco Eugenio Pozo Pitel, Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (A11044897); - Don Domingo Jesús Expósito Rubio, Director General de Función Pública de Extremadura (A11016190). A) En el día de ayer les trasladé una solicitud muy detallada, con una petición clara y específica: obtener la ficha de funciones de un puesto concreto (Auxiliar de Administración en la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura). La petición es clara y no da lugar a ambigüedades. B) Por otra parte, les informo de que ya hemos recabado casi 1.000 firmas para la propuesta de reclasificación inmediata del Cuerpo Auxiliar y del Personal de Administrac...

Carta abierta a Dña María Guardiola, Presidenta de la Junta de Extramadura. Asunto: Falta de Manual de Funciones y Petición de Reclasificación del Personal Auxiliar

Número de registro: REGAGE26e00030645827 Tipo de registro: Entrada Organismo destinatario: A11026280 - Presidenta de la Junta de Extremadura Asunto : Falta de Manual de Funciones y petición de reclasificación del personal auxiliar Expone : El Consejo de Transparencia ha estimado una reclamación y requiere a la Consejería de Educación el acceso al Manual de Funciones del puesto de Auxiliar de Administración, instrumento que la Junta afirma no tener formalmente aprobado ni sistematizado. Esta ausencia impide acreditar qué tareas corresponden a los subgrupos C1 o C2, pese a la jurisprudencia que exige esa determinación (Sent. 69-2023, Juzgado Contencioso nº2 de Cáceres). El Grupo Parlamentario Popular ya impulsó iniciativas y una enmienda presupuestaria para promover la definición y reclasificación de puestos, comprometiendo la actualización conforme a la Ley de Función Pública de Extremadura. La respuesta administrativa recibida incluye una cláusula de “flexibilidad funcional” que deja l...

Solicitud de Certificado de Funciones y Tareas. A/A Sindicatos Mesa General y Sectorial, así como a los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Extremadura

◦ Asunto : A la atención de Sindicatos con representación en la Mesa General y Sectorial de Negociación de la Junta de Extremadura, así como a los Grupos Parlamentarios con representación en la Asamblea de Extremadura. Se remite copia a las Consejeras de Administración Pública (A11026274) y de Educación (A11026374), así como al Director General de Función Pública (A11016190). ◦ Fecha : 02/09/2025 --- ◦ Exposición de la situación Me dirijo a los sindicatos con representación en las Mesas General y Sectorial de Negociación, así como a los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Extremadura, para informarles sobre una situación que afecta a los derechos de los empleados públicos de la región. Adjunto una comunicación del Gabinete de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, recibida tras reiterar mi solicitud de que se definan de forma oficial las funciones que desempeño. A pesar de las múltiples peticiones, no se me ha facilitado dicha definición. En su lugar, he recib...