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Respuestas recibidas de la Dirección General de Función Pública y de la Secretaría General de la Consejería de Educación y reiteración de preguntas

 
Solicitud de acceso a la información pública
A/A Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/solicitar-informacion


FECHA: 10/03/2022

NOTA: Se remite copia del presente escrito al Defensor del Pueblo, a la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura y a la Dirección Territorial de Extremadura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que sea investigada esta situación e incluida esta información en los expedientes abiertos relativos a las relaciones laborales en fraude de ley en la Junta de Extremadura.

ASUNTO: Preguntas sobre las relaciones laborales en fraude de ley en la Administración General de la Junta de Extremadura.

Ante Usted comparezco para poner en su conocimiento los siguientes HECHOS para los que SOLICITA respuesta expresa y por escrito:

A) EXPONE:

1.- Que en el día de hoy, 10/03/2022, recibo de la Dirección General de Función Pública y de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo dos comunicaciones que emplean 6 y 7 folios respectivamente para no responderme a nada de lo preguntado en relación a las Comisiones de Servicio que vulneran los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia competitiva y al, por qué, 274 Auxiliares Administrativos realizan labores de superior categoría en IES e IESO para la Consejería de Educación y Empleo.

2.- Que, eso sí, parece que la Dirección General de Función Pública considera "necesario señalar" que, "con fecha 21 de marzo de 2018", "ya se dijo" que "la utilización abusiva que el interesado hace de esa Comisión de Peticiones, así como de otras Instituciones como el Defensor del Pueblo (Expedientes 16009301, 12007467 y nuevamente 17009568) para idénticas pretensiones sea la más adecuada y oportuna".

3.- Que, en resumen, tanto la Dirección General de Función Pública, como la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo la Junta de Extremadura, desvían en sus respuestas la atención a otros temas que no tienen nada que ver con lo preguntado. Como recuerda el dicho: "¿Dónde vas? Manzanas traigo".

4.- Que si reitero y reitero mis preguntas es por no recibir una respuesta concreta a las mismas como bien saben tanto en la Comisión de Peticiones como el Defensor del Pueblo, y no por hacer de estas instituciones una utilización abusiva que, en todo caso, tendrían que indicármelo las instituciones citadas y no la Dirección General de Función Pública.

5.- Que la Junta de Extremadura no debería de justificarse tanto en sus respuestas, pues "excusatio non petita, accusatio manifesta". Ese batiburrillo de legislación que citan para no responder a nada de lo preguntado es similar a la democracia orgánica, que fue uno de los nombres que adoptó el régimen franquista para legitimarse. Pues "donde no hay mata no hay patata", por mucho que se empeñen. y, en relación a las Comisiones de Servicio, es evidente que son otorgadas de forma discrecional (a dedo) a personas cuya capacidad está en revolotear de una Comisión de Servicio a otra sin ocupar su puesto de destino. Y, cuando publiquen Ustedes el listado de comisiones de servicio vigentes a 31 de diciembre de 2021, se darán cuenta que la mayoría de las personas que disfrutan de ellas son, año tras año desde que se viene publicando el listado en la dirección web http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/comisiones-servicio, las mismas (año 2015). Incluso me atrevería a afirmar que son las mismas que cuando el Defensor del Pueblo realizó su primera Recomendación a la Junta de Extremadura sobre el particular.

B) SOLICITA respuesta expresa a las siguientes preguntas:

1.- ¿Cuando la Junta de Extremadura va a dar cumplimiento a la Recomendación número 17005026, del Defensor del Pueblo a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, en la que se indica: "En la administración extremeña el 79% de los puestos de trabajo provistos mediante el sistema de libre designación están provistos por comisiones de servicio al menos desde el año 2004". Y recomienda: "Proceder a la convocatoria inmediata mediante el sistema de libre designación de los puestos de trabajo a cubrir por dicho sistema y que actualmente están provistos por el sistema de comisión de servicio habiendo superado el plazo legal máximo establecido para dicha forma de provisión."? Algo muy parecido a lo expresado por el Defensor del Pueblo en la Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública (12007467). Petición que coincide con la solicitud que desde el año 2016 le viene realizando también el Tribunal de Cuentas ("El Tribunal de Cuentas ve demasiados funcionarios en comisión de servicio en la región"). Pues a día de hoy el número de Comisiones de Servicio es similar al existente en las fechas citadas tanto por el Defensor del Pueblo como por el Tribunal de Cuentas.

2.- ¿Cuando la Junta de Extremadura va a reclasificar a los 274 Auxiliares Administrativos (Grupo C2) que nos vemos obligados a realizar labores de superior categoría en IES e IESO para la Consejería de Educación y Empleo de forma sostenida en el tiempo (llevamos décadas, desde septiembre de 2006), funciones que realizamos (sin reconocimiento, abono o reclasificación y en claro fraude de ley) de forma subrepticia y casi clandestina al no tener reconocido el Grupo C1 (Administrativo) como en la actualidad ocurre? La Junta de Extremadura es conocedora que el perfil de la Plataforma Rayuela con el que trabajan es el de Administrativo (Grupo C1), pues el de Auxiliar Administrativo (Grupo C2) no existe en la citada plataforma a través de la cual realizan y registran la práctica totalidad de su actividad profesional. Que la Junta de Extremadura es también conocedora que, además de este perfil de Administrativo (Grupo C1), los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) cuentan con otros perfiles en Rayuela como el de Coordinador de Centro o Inventario propios de Grupos profesionales A y B que comparten con los Equipos Directivos de los centros educativos, los Jefes de Departamento o Responsables de Tutoría.

En espera de su pronta y concreta respuesta atendiendo a lo que se les pregunta, reciban un cordial saludo.


 SOL-2022/68

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