Acerca de la vulneración del derecho a la igualdad salarial para trabajos de igual valor en la Junta de Extremadura
Solicitud de acceso a la información pública
A/A Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura
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Fecha: 25 de marzo de 2022
Asunto: Solicitud de respuesta expresa y por escrito de las medidas precisas adoptadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura para corrección de la vulneración del derecho a la igualdad salarial para trabajos de igual valor en la Junta de Extremadura y, en concreto, I) en relación al derecho que tiene el personal laboral que ha sido funcionarizado a seguir percibiendo los trienios perfeccionados como personal laboral por el importe establecido para dicho personal, II) en relación al derecho de los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) que realizan funciones de Administrativos (Grupo C1) en IES e IESO para la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura a ser reclasificados y evitar así que realicen funciones de igual valor con salarios diferentes; III) en relación al derecho a la igualdad salarial que tampoco se garantiza en la Junta de Extremadura en lo relativo al complemento de antigüedad que percibe el personal laboral de la institución y el que cobra el personal funcionario; pues mientras que todo el personal laboral tiene un complemento de antigüedad de valor único para todos los Grupos, entre el personal funcionario existen 5 grupos diferenciales, tres de los cuales reciben unas cuantías considerablemente inferiores al personal laboral de similares grupos; IV) en relación al derecho a la igualdad de acceso a las Comisiones de Servicio, todas las actuales vulneran los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia competitiva que deben regir los procesos de selección en la administración pública y que, como consecuencia de no hacerlo por parte de la Junta de Extremadura, generan relaciones laborales en fraude de ley que provocan profundas injusticias; En este sentido se debe de dar cumplimiento inmediato a la Recomendación 58/2013, de 10 de mayo (12007467), así como a la Recomendación número 17005026, del 31/10/2017, del Defensor del Pueblo a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura; así como la solicitud que desde el año 2016 le viene realizando también el Tribunal de Cuentas ("El Tribunal de Cuentas ve demasiados funcionarios en comisión de servicio en la región"). Pues a día de hoy el número de Comisiones de Servicio que vulneran los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia competitiva que deben regir los procesos de selección en la administración pública es similar al existente en las fechas citadas tanto por el Defensor del Pueblo como por el Tribunal de Cuentas.
Quien la presente suscribe ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente petición EXPONE:
1.- Que se nos traslada desde la Oficina del Defensor del Pueblo que, para que esa institución intervenga ante una administración pública, es necesaria la existencia, bien de una previa actuación administrativa irregular o que de alguna manera impida o limite indebidamente el ejercicio de los derechos cuya defensa le está atribuida, bien de una inhibición de la administración en los supuestos en que venga obligada a actuar en el ejercicio de sus competencias.
Que también se nos sugiere desde la Oficina del Defensor del Pueblo que las circunstancias que se están poniendo en su conocimiento sean trasladadas al órgano administrativo de la Junta de Extremadura competente para evaluar la actuación cuestionada, a través de los cauces formales legalmente establecidos, de manera que este, previas investigaciones pertinentes, hubiera podido proceder a su valoración y a la adopción, en su caso, de las medidas precisas para su eventual corrección. Se nos sugiere, por tanto, desde la Oficina del Defensor del Pueblo dirigirnos a quién en la Junta de Extremadura corresponde entender de la cuestión que se plantea en la queja trasladada al Alto Comisionado de las Cortes Generales encargado de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas españolas.
2.- Que, como Usted bien sabe, pues incluso a la Dirección Territorial de Extremadura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social hemos recurrido para que efectúe requerimiento para que la Junta de Extremadura acate y respete el derecho, manifestado por el tribunal supremo en sus sentencias, que tiene el personal laboral que ha sido funcionarizado a seguir percibiendo los trienios perfeccionados como personal laboral por el importe establecido para dicho personal. Cuestión de fondo que, como reconoce la propia Directora General de Función Pública, "ha sido resuelta por el tribunal supremo". Avanzándose así hacia el anhelado deseo de los empleados públicos de la Junta de Extremadura: A igual trabajo, igual salario, pluses y complementos. Como así establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), fijando la igualdad salarial para trabajos "de igual valor"; veredicto que puede invocarse en litigios basados en un trabajo de igual valor realizado por trabajadores que tengan el mismo empresario en establecimientos distintos de ese empresario. Este hecho también le ha sido trasladado a la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura para que inste a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura a lo que se le pide en relación al derecho que tiene el personal laboral que ha sido funcionarizado a seguir percibiendo los trienios perfeccionados como personal laboral por el importe establecido para dicho personal.
3.- Que el pasado día 23 de enero de 2022 exhortábamos a la Dirección Territorial de Extremadura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a formular REQUERIMIENTO a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura para instar a regularizar la situación relativa a las relaciones laborales en fraude de ley e incumplimiento de la normativa laboral por realización y encomienda de trabajos y tareas de superior categoría a los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) que realizan funciones de Administrativos (Grupo C1) en IES e IESO para la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura siguiendo el certero criterio establecido por los tribunales en otras Comunidades Autónomas como, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 22 de julio de 2021 que suprime una categoría profesional por considerar que atenta contra el principio de igualdad, al existir dos categorías profesionales que realizan funciones de igual valor con salarios diferentes.
Todo ello en la certidumbre por evidencia de que la Junta de Extremadura es conocedora que, además de este perfil de Administrativo (Grupo C1), los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) cuentan con otros perfiles en Rayuela como el de Coordinador de Centro, Supervisión FSE o Inventario propios de Grupos profesionales A y B que comparten con los Equipos Directivos de los centros educativos, los Jefes de Departamento o Responsables de Tutoría.
Funciones y tareas que se vienen realizando, por parte de los Auxiliares Administrativos (Grupo C2), de forma permanente en el tiempo desde el año 2006 en el que comienza su andadura la Plataforma Educativa Rayuela. La cual, y como también es conocedora la Junta de Extremadura, exclusivamente dispone del perfil de Administrativo (Grupo C1), pues el de Auxiliar Administrativo (Grupo C2) no existe en la citada plataforma a través de la cual realizan y registran la práctica totalidad de su actividad profesional.
Como indicamos en la Propuesta de Reclasificación del Grupo C2 al C1 (se adjunta), ningún Jefe (esto es, ningún órgano superior o directivo de la Administración, y que siguiendo el organigrama desde el punto de vista vertical la línea de mando recoge los siguientes: Consejero, Secretario General, Director General, Jefe de Servicio, Jefe de Sección, Jefe de Negociado) sabe realmente donde termina el trabajo del Auxiliar Administrativo (Grupo C2) y donde comienza el trabajo del Administrativo (Grupo C1).
Es más, las Jefaturas de Negociado, por ejemplo, pueden ser desempeñadas indistintamente tanto por trabajadores del Grupo C1 (Administrativos) como por trabajadores del Grupo C2 (Auxiliares Administrativos). Y de hecho así ocurre en la mayoría de IES e IESO de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura. Esto es, en los IES e IESO de Extremadura nos encontramos con Administrativos que, además, son Jefes de Negociado y cobran por ello; también nos encontramos con Auxiliares Administrativos que, además, son Jefes de Negociado y cobran por ello. Y, junto a esta realidad, nos encontramos con Auxiliares Administrativos que, realizando exactamente el mismo trabajo que Administrativos y Jefes de Negociado, no cobran ni por un concepto ni por el otro; pues no son ni Jefes de Negociado ni están reclasificados en el grupo C1 como Administrativos a pesar, insistimos, en que realizan exactamente el mismo trabajo que ellos y cuentan con idéntica, e incluso superior formación. Recordar que la mayoría de los trabajadores del Grupo C2 cuentan con bachillerato, FP de Grado Superior o formación universitaria. Esto se evidencia con especial claridad en los centros de enseñanza de la Consejería de Educación, en dónde las tareas de los grupos C1 y C2 son totalmente idénticas.
4.- Que el derecho a la igualdad salarial para trabajos de igual valor en la Junta de Extremadura tampoco se garantiza en lo relativo al complemento de antigüedad que percibe el personal laboral de la institución y el que cobra el personal funcionario. Mientras todo el personal laboral tiene un complemento de antigüedad de valor único para todos los Grupos, entre el personal funcionario existen 5 grupos diferenciales, tres de los cuales reciben unas cuantías considerablemente inferiores al personal laboral de idénticos grupos. Vulnerándose, como se indica más arriba, el derecho a la igualdad salarial, a igual trabajo, igual salario, pluses y complementos. Como así establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), fijando la igualdad salarial para trabajos "de igual valor". Incluso asi lo indica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 22 de julio de 2021 que suprime una categoría profesional por considerar que atenta contra el principio de igualdad, al existir dos categorías profesionales que realizan funciones de igual valor con salarios diferentes. En este caso habría que establecer para todo el personal funcionario un valor único de los trienios para todos los grupos para así garantizar la igualdad salarial para trabajos de igual valor en la Junta de Extremadura sean realizados estos por personal laboral o personal funcionario. A continuación se muestra la información de las remuneraciones referidas a este concepto relativas a personal laboral y a personal funcionario.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD PERSONAL LABORAL:
Valor único todos los Grupos
ANUAL+EXT. 482,02
ANUAL 413,16
MENSUAL 34,43
EXTRA 34,43
TRIENIOS PERSONAL FUNCIONARIO:
Valor diferente para todos los Grupos
GRUPO Titulados Superiores A
ANUAL+EXT 630,90
ANUAL 572,04
MENSUAL 47,67
EXTRA 29,43
GRUPO Titulados de Grado Medio B
ANUAL+EXT 523,26
ANUAL 466,56
MENSUAL 38,88
EXTRA 28,35
GRUPO Administrativos C
ANUAL+EXT 403,98
ANUAL 353,16
MENSUAL 29,43
EXTRA 25,41
GRUPO Auxiliares D
ANUAL+EXT 280,02
ANUAL 240,36
MENSUAL 20,03
EXTRA 19,83
GRUPO Subalternos E
ANUAL+EXT 211,12
ANUAL 180,96
MENSUAL 15,08
EXTRA 15,08
5.- Que, como Usted también conoce pues se le ha remitido copia de todo y puesto en conocimiento además de la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura para que le inste a ello, se ha pedido a la Dirección Territorial de Extremadura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social efectúe requerimiento para que la Junta de Extremadura suprima todas las Comisiones de Servicio que vulneran los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia competitiva que deben regir los procesos de selección en la administración pública y que, como consecuencia de no hacerlo por parte de la Junta de Extremadura, generan relaciones laborales en fraude de ley que provocan profundas injusticias. Se debe de instar y requerir, por tanto, a dar cumplimiento a la Recomendación número 17005026, del Defensor del Pueblo a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, en la que se indica: "En la administración extremeña el 79% de los puestos de trabajo provistos mediante el sistema de libre designación están provistos por comisiones de servicio al menos desde el año 2004". Y recomienda: "Proceder a la convocatoria inmediata mediante el sistema de libre designación de los puestos de trabajo a cubrir por dicho sistema y que actualmente están provistos por el sistema de comisión de servicio habiendo superado el plazo legal máximo establecido para dicha forma de provisión.". Algo muy parecido a lo expresado por el Defensor del Pueblo en la Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública (12007467). Petición que coincide con la solicitud que desde el año 2016 le viene realizando también el Tribunal de Cuentas ("El Tribunal de Cuentas ve demasiados funcionarios en comisión de servicio en la región"). Pues a día de hoy el número de Comisiones de Servicio es similar al existente en las fechas citadas tanto por el Defensor del Pueblo como por el Tribunal de Cuentas.
Por todo ello de Usted SOLICITA respuesta expresa y por escrito de las medidas precisas adoptadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura para corrección de la vulneración del derecho a la igualdad salarial para trabajos de igual valor en la Junta de Extremadura y, en concreto, I) en relación al derecho que tiene el personal laboral que ha sido funcionarizado a seguir percibiendo los trienios perfeccionados como personal laboral por el importe establecido para dicho personal, II) en relación al derecho de los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) que realizan funciones de Administrativos (Grupo C1) en IES e IESO para la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura a ser reclasificados y evitar así que realicen funciones de igual valor con salarios diferentes; III) en relación al derecho a la igualdad salarial que tampoco se garantiza en la Junta de Extremadura en lo relativo al complemento de antigüedad que percibe el personal laboral de la institución y el que cobra el personal funcionario; pues mientras que todo el personal laboral tiene un complemento de antigüedad de valor único para todos los Grupos, entre el personal funcionario existen 5 grupos diferenciales, tres de los cuales reciben unas cuantías considerablemente inferiores al personal laboral de similares grupos; IV) en relación al derecho a la igualdad de acceso a las Comisiones de Servicio, todas las actuales vulneran los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia competitiva que deben regir los procesos de selección en la administración pública y que, como consecuencia de no hacerlo por parte de la Junta de Extremadura, generan relaciones laborales en fraude de ley que provocan profundas injusticias; En este sentido se debe de dar cumplimiento inmediato a la Recomendación 58/2013, de 10 de mayo (12007467), así como a la Recomendación número 17005026, del 31/10/2017, del Defensor del Pueblo a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura; así como la solicitud que desde el año 2016 le viene realizando también el Tribunal de Cuentas ("El Tribunal de Cuentas ve demasiados funcionarios en comisión de servicio en la región"). Pues a día de hoy el número de Comisiones de Servicio que vulneran los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia competitiva que deben regir los procesos de selección en la administración pública es similar al existente en las fechas citadas tanto por el Defensor del Pueblo como por el Tribunal de Cuentas.
En espera de su pronta respuesta a esta solicitud de información, reciban un cordial saludo.
Nota: Se traslada esta comunicación al Defensor del Pueblo, a la autoridad laboral y a los responsables políticos e institucionales que tienen encomendado el control y la fiscalización de los órganos de gobierno.