Cuándo va a iniciar la revisión de resoluciones adoptadas en vía administrativa en las que se denegaba la solicitud de abono de trienios en la cuantía que esta institución estimaba (Defensor del Pueblo)
Dirección General de Función Pública
A/A Director General, Don Domingo Jesús Expósito Rubio
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Junta de Extremadura
Avenida Valhondo, s/n
Edificio Mérida III Milenio, Módulo 1, 1ª Planta
06800 Mérida, Badajoz
A11016190
Fecha: 04·09·2024
Asunto: Cuándo (siguiendo el certero criterio del Defensor del Pueblo) va a "iniciar los trámites para los allanamientos a las pretensiones de los recurrentes conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a la revisión de resoluciones adoptadas en vía administrativa en las que se denegaba la solicitud de abono de trienios en la cuantía que esta institución estimaba, en atención a la referida jurisprudencia, conforme a derecho". A mi concretamente se me denegó por parte de esa Dirección General de Función Pública mi "solicitud de abono de trienios en la cuantía que esta institución estimaba, en atención a la referida jurisprudencia, conforme a derecho".
Estimado Director General de la Función Pública, quien la presente suscribe ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente petición EXPONE los siguientes hechos:
Que en el día de ayer 03·09·2024, he recibido comunicación (se adjunta como DOC1) del Defensor del Pueblo relativa al Expediente Número: 22016335; en la cual indica, cito literalmente, lo siguiente:
«Como usted ya conoce, esta institución dirigió en el año 2022 una recomendación a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Función Pública de la Junta de Extremadura en relación con el abono a sus empleados públicos de los atrasos correspondientes a los trienios consolidados como personal laboral derivados de la diferencia entre lo percibido mensualmente como funcionario una vez adquirida la condición de funcionario de carrera, por entender que correspondía su abono en la cuantía que tuvieran al tiempo de perfeccionarse como contratado laboral.
Esta recomendación estaba dirigida a que la Abogacía General de Extremadura examinara el alcance de distintos pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre este asunto con la finalidad de iniciar los trámites para los allanamientos a las pretensiones de los recurrentes conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a la revisión de resoluciones adoptadas en vía administrativa en las que se denegaba la solicitud de abono de trienios en la cuantía que esta institución estimaba, en atención a la referida jurisprudencia, conforme a derecho.
La mencionada vicepresidencia y consejería de Hacienda y Función Pública entendió que no podía pronunciarse sobre este asunto y otros sustancialmente idénticos en tanto el Tribunal Supremo resolviera los recursos de casación presentados por la Abogacía General de la Junta de Extremadura sobre esta cuestión, a lo que añadía que “Tan pronto como nuestra Abogacía General nos haga llegar la resolución de los asuntos pendientes de casación y con la mayor celeridad posible, procederemos a resolver esta y cualesquiera otras solicitudes se encuentren en idéntica situación”.
El Tribunal Supremo en su Sentencia 266/2024, de 19 de febrero, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Junta de Extremadura en uno de estos supuestos y ha declarado lo siguiente:
«1º El hecho de no atacarse la resolución que reconoce, al amparo de la Ley 70/1978 (RCL 1979, 61) , los trienios consolidados por años de servicios prestados como personal laboral, no impide que quien ya es funcionario pueda reclamar su percepción en la cuantía que tenían como personal laboral.
2º Esa reclamación está sujeta al plazo de prescripción del artículo 25.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (RCL 2003, 2753) , General Presupuestaria.
3º En relación con el principio de irretroactividad, los funcionarios que antes de la reforma del artículo segundo de la Ley 70/1978 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, solicitaron y se les reconocieron los servicios prestados como contratados laborales, al estar consolidados, podrán solicitar y percibir en la cuantía que tuvieran al tiempo de perfeccionarse como contratado laboral».
Este fallo judicial coincide sustancialmente con el criterio expresado por esta institución en la recomendación a la que se ha hecho referencia, por lo que se ha reiterado ésta a fin de que se tome nuevamente en consideración.
Tan pronto como sea recibida en esta institución la información solicitada, se pondrá en su conocimiento.»
Es por todo ello que de Usted SOLICITA:
A) ¿Cuándo (siguiendo el certero criterio del Defensor del Pueblo) va a "iniciar los trámites para los allanamientos a las pretensiones de los recurrentes conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a la revisión de resoluciones adoptadas en vía administrativa en las que se denegaba la solicitud de abono de trienios en la cuantía que esta institución estimaba, en atención a la referida jurisprudencia, conforme a derecho"? A mi concretamente se me denegó por parte de esa Dirección General de Función Pública mi "solicitud de abono de trienios en la cuantía que esta institución estimaba, en atención a la referida jurisprudencia, conforme a derecho".
B) ¿Cuándo va a responder esa Dirección General de Función Pública al Defensor del Pueblo indicándole la fecha específica y concreta en la que la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura va a proceder "a resolver esta y cualesquiera otras solicitudes se encuentren en idéntica situación"?
En espera de su pronta respuesta a lo solicitado, reciban un cordial saludo.
DOC1 Comunicación del Defensor del Pueblo de fecha 03·09·2024 y relativa al Expediente Número: 22016335.
A/A Director General, Don Domingo Jesús Expósito Rubio
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Junta de Extremadura
Avenida Valhondo, s/n
Edificio Mérida III Milenio, Módulo 1, 1ª Planta
06800 Mérida, Badajoz
A11016190
Fecha: 04·09·2024
Asunto: Cuándo (siguiendo el certero criterio del Defensor del Pueblo) va a "iniciar los trámites para los allanamientos a las pretensiones de los recurrentes conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a la revisión de resoluciones adoptadas en vía administrativa en las que se denegaba la solicitud de abono de trienios en la cuantía que esta institución estimaba, en atención a la referida jurisprudencia, conforme a derecho". A mi concretamente se me denegó por parte de esa Dirección General de Función Pública mi "solicitud de abono de trienios en la cuantía que esta institución estimaba, en atención a la referida jurisprudencia, conforme a derecho".
Estimado Director General de la Función Pública, quien la presente suscribe ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente petición EXPONE los siguientes hechos:
Que en el día de ayer 03·09·2024, he recibido comunicación (se adjunta como DOC1) del Defensor del Pueblo relativa al Expediente Número: 22016335; en la cual indica, cito literalmente, lo siguiente:
«Como usted ya conoce, esta institución dirigió en el año 2022 una recomendación a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Función Pública de la Junta de Extremadura en relación con el abono a sus empleados públicos de los atrasos correspondientes a los trienios consolidados como personal laboral derivados de la diferencia entre lo percibido mensualmente como funcionario una vez adquirida la condición de funcionario de carrera, por entender que correspondía su abono en la cuantía que tuvieran al tiempo de perfeccionarse como contratado laboral.
Esta recomendación estaba dirigida a que la Abogacía General de Extremadura examinara el alcance de distintos pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre este asunto con la finalidad de iniciar los trámites para los allanamientos a las pretensiones de los recurrentes conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a la revisión de resoluciones adoptadas en vía administrativa en las que se denegaba la solicitud de abono de trienios en la cuantía que esta institución estimaba, en atención a la referida jurisprudencia, conforme a derecho.
La mencionada vicepresidencia y consejería de Hacienda y Función Pública entendió que no podía pronunciarse sobre este asunto y otros sustancialmente idénticos en tanto el Tribunal Supremo resolviera los recursos de casación presentados por la Abogacía General de la Junta de Extremadura sobre esta cuestión, a lo que añadía que “Tan pronto como nuestra Abogacía General nos haga llegar la resolución de los asuntos pendientes de casación y con la mayor celeridad posible, procederemos a resolver esta y cualesquiera otras solicitudes se encuentren en idéntica situación”.
El Tribunal Supremo en su Sentencia 266/2024, de 19 de febrero, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Junta de Extremadura en uno de estos supuestos y ha declarado lo siguiente:
«1º El hecho de no atacarse la resolución que reconoce, al amparo de la Ley 70/1978 (RCL 1979, 61) , los trienios consolidados por años de servicios prestados como personal laboral, no impide que quien ya es funcionario pueda reclamar su percepción en la cuantía que tenían como personal laboral.
2º Esa reclamación está sujeta al plazo de prescripción del artículo 25.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (RCL 2003, 2753) , General Presupuestaria.
3º En relación con el principio de irretroactividad, los funcionarios que antes de la reforma del artículo segundo de la Ley 70/1978 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, solicitaron y se les reconocieron los servicios prestados como contratados laborales, al estar consolidados, podrán solicitar y percibir en la cuantía que tuvieran al tiempo de perfeccionarse como contratado laboral».
Este fallo judicial coincide sustancialmente con el criterio expresado por esta institución en la recomendación a la que se ha hecho referencia, por lo que se ha reiterado ésta a fin de que se tome nuevamente en consideración.
Tan pronto como sea recibida en esta institución la información solicitada, se pondrá en su conocimiento.»
Es por todo ello que de Usted SOLICITA:
A) ¿Cuándo (siguiendo el certero criterio del Defensor del Pueblo) va a "iniciar los trámites para los allanamientos a las pretensiones de los recurrentes conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a la revisión de resoluciones adoptadas en vía administrativa en las que se denegaba la solicitud de abono de trienios en la cuantía que esta institución estimaba, en atención a la referida jurisprudencia, conforme a derecho"? A mi concretamente se me denegó por parte de esa Dirección General de Función Pública mi "solicitud de abono de trienios en la cuantía que esta institución estimaba, en atención a la referida jurisprudencia, conforme a derecho".
B) ¿Cuándo va a responder esa Dirección General de Función Pública al Defensor del Pueblo indicándole la fecha específica y concreta en la que la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura va a proceder "a resolver esta y cualesquiera otras solicitudes se encuentren en idéntica situación"?
En espera de su pronta respuesta a lo solicitado, reciban un cordial saludo.
DOC1 Comunicación del Defensor del Pueblo de fecha 03·09·2024 y relativa al Expediente Número: 22016335.