Ir al contenido principal

Cuándo va a iniciar la revisión de resoluciones adoptadas en vía administrativa en las que se denegaba la solicitud de abono de trienios en la cuantía que esta institución estimaba (Defensor del Pueblo)


Dirección General de Función Pública
A/A Director General, Don Domingo Jesús Expósito Rubio
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Junta de Extremadura
Avenida Valhondo, s/n
Edificio Mérida III Milenio, Módulo 1, 1ª Planta
06800 Mérida, Badajoz
A11016190


Fecha: 04·09·2024

Asunto: Cuándo (siguiendo el certero criterio del Defensor del Pueblo) va a "iniciar los trámites para los allanamientos a las pretensiones de los recurrentes conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a la revisión de resoluciones adoptadas en vía administrativa en las que se denegaba la solicitud de abono de trienios en la cuantía que esta institución estimaba, en atención a la referida jurisprudencia, conforme a derecho". A mi concretamente se me denegó por parte de esa Dirección General de Función Pública mi "solicitud de abono de trienios en la cuantía que esta institución estimaba, en atención a la referida jurisprudencia, conforme a derecho".

Estimado Director General de la Función Pública, quien la presente suscribe ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente petición EXPONE los siguientes hechos:

Que en el día de ayer 03·09·2024, he recibido comunicación (se adjunta como DOC1) del Defensor del Pueblo relativa al Expediente Número: 22016335; en la cual indica, cito literalmente, lo siguiente:

«Como usted ya conoce, esta institución dirigió en el año 2022 una recomendación a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Función Pública de la Junta de Extremadura en relación con el abono a sus empleados públicos de los atrasos correspondientes a los trienios consolidados como personal laboral derivados de la diferencia entre lo percibido mensualmente como funcionario una vez adquirida la condición de funcionario de carrera, por entender que correspondía su abono en la cuantía que tuvieran al tiempo de perfeccionarse como contratado laboral.

Esta recomendación estaba dirigida a que la Abogacía General de Extremadura examinara el alcance de distintos pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre este asunto con la finalidad de iniciar los trámites para los allanamientos a las pretensiones de los recurrentes conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a la revisión de resoluciones adoptadas en vía administrativa en las que se denegaba la solicitud de abono de trienios en la cuantía que esta institución estimaba, en atención a la referida jurisprudencia, conforme a derecho.

La mencionada vicepresidencia y consejería de Hacienda y Función Pública entendió que no podía pronunciarse sobre este asunto y otros sustancialmente idénticos en tanto el Tribunal Supremo resolviera los recursos de casación presentados por la Abogacía General de la Junta de Extremadura sobre esta cuestión, a lo que añadía que “Tan pronto como nuestra Abogacía General nos haga llegar la resolución de los asuntos pendientes de casación y con la mayor celeridad posible, procederemos a resolver esta y cualesquiera otras solicitudes se encuentren en idéntica situación”.

El Tribunal Supremo en su Sentencia 266/2024, de 19 de febrero, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Junta de Extremadura en uno de estos supuestos y ha declarado lo siguiente:

«1º El hecho de no atacarse la resolución que reconoce, al amparo de la Ley 70/1978 (RCL 1979, 61) , los trienios consolidados por años de servicios prestados como personal laboral, no impide que quien ya es funcionario pueda reclamar su percepción en la cuantía que tenían como personal laboral.

2º Esa reclamación está sujeta al plazo de prescripción del artículo 25.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (RCL 2003, 2753) , General Presupuestaria.

3º En relación con el principio de irretroactividad, los funcionarios que antes de la reforma del artículo segundo de la Ley 70/1978 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, solicitaron y se les reconocieron los servicios prestados como contratados laborales, al estar consolidados, podrán solicitar y percibir en la cuantía que tuvieran al tiempo de perfeccionarse como contratado laboral».

Este fallo judicial coincide sustancialmente con el criterio expresado por esta institución en la recomendación a la que se ha hecho referencia, por lo que se ha reiterado ésta a fin de que se tome nuevamente en consideración.

Tan pronto como sea recibida en esta institución la información solicitada, se pondrá en su conocimiento.»

Es por todo ello que de Usted SOLICITA:

A) ¿Cuándo (siguiendo el certero criterio del Defensor del Pueblo) va a "iniciar los trámites para los allanamientos a las pretensiones de los recurrentes conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a la revisión de resoluciones adoptadas en vía administrativa en las que se denegaba la solicitud de abono de trienios en la cuantía que esta institución estimaba, en atención a la referida jurisprudencia, conforme a derecho"? A mi concretamente se me denegó por parte de esa Dirección General de Función Pública mi "solicitud de abono de trienios en la cuantía que esta institución estimaba, en atención a la referida jurisprudencia, conforme a derecho".

B) ¿Cuándo va a responder esa Dirección General de Función Pública al Defensor del Pueblo indicándole la fecha específica y concreta en la que la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura va a proceder "a resolver esta y cualesquiera otras solicitudes se encuentren en idéntica situación"?

En espera de su pronta respuesta a lo solicitado, reciban un cordial saludo.

DOC1 Comunicación del Defensor del Pueblo de fecha 03·09·2024 y relativa al Expediente Número: 22016335.
REGAGE24e00066023092
 
 

Entradas populares de este blog

Cómo ahorrar 8 millones de euros al año a la Junta de Extremadura. Sentencia TJUE, Interinos y Comisiones de Servicio

Dirección General de Función Pública A/A Director General, Don Domingo Jesús Expósito Rubio Consejería de Hacienda y Administración Pública Junta de Extremadura Avenida Valhondo, s/n Edificio Mérida III Milenio, Módulo 1, 1ª Planta 06800 Mérida, Badajoz Para su conocimiento y posterior traslado a la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Mesa de Negociación de la Administración General de la Junta de Extremadura Fecha : 10·07·2024 Asunto : ¿Va a optar la Consejería de Hacienda y Administración Pública, así como esa Dirección General de Función Pública, por aplicarse su propio criterio, esto es: "Por lo que desde esta Consejería y desde esta Dirección General de Función Pública, sólo nos cabe acatar las sentencias emitidas por los órganos judiciales"; en lo relativo al tenor literal de la sentencia del TJUE sobre interinos y concluya así el proceso de estabilización de una vez por todas? ¿Va a optar la Consejería de Haci

El Futuro de la Función Pública en Extremadura

Dirección General de Función Pública A/A Director General, Don Domingo Jesús Expósito Rubio Consejería de Hacienda y Administración Pública Junta de Extremadura Avenida Valhondo, s/n Edificio Mérida III Milenio, Módulo 1, 1ª Planta 06800 Mérida, Badajoz Fecha : 27/06/2024 Asunto : El Futuro de la Función Pública en Extremadura Quien la presente suscribe ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente petición EXPONE : Que "el número de empleados de la Junta que ganan más de 50.000 euros crece un 34% en un año. Según los datos relativos al año 2023, publicados hace unas semanas por el Gobierno regional, 5.920 empleados de la Administración regional cobraron más de 50.000 euros el pasado año. En 2022 eran 4.407, lo que supone un aumento de un 34% en apenas un ejercicio" (Diario HOY, 21/04/2024). En resumen, hay casi 6.000 trabajadores que cobran más de 50.000 euros al año. Pero, en ese listado que se adjunta en las referencias de esta solicitud h

A/A Director General de Función Pública, Don Domingo Jesús Expósito Rubio. Segunda ampliación de información del expediente: 12007467. Comisiones de Servicio

Dirección General de Función Pública A/A Director General, Don Domingo Jesús Expósito Rubio Consejería de Hacienda y Administración Pública Junta de Extremadura Avenida Valhondo, s/n Edificio Mérida III Milenio, Módulo 1, 1ª Planta 06800 Mérida, Badajoz A11016190 Fecha :  07·09·2024 Asunto : Se comunica al Director General de Función Pública, Don Domingo Jesús Expósito Rubio, para su conocimiento y efectos oportunos, la solicitud presentada ante el Defensor del Pueblo con el siguiente contenido: Segunda ampliación de información del expediente: 12007467. Queja al Defensor del Pueblo sobre el procedimiento de las Comisiones de Servicio en la Junta de Extremadura. Quien la presente suscribe ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente petición EXPONE y COMUNICA al Director General de Función Pública, Don Domingo Jesús Expósito Rubio, para su conocimiento y efectos oportunos, la solicitud presentada ante el Defensor del Pueblo con el siguiente contenid