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Certificado de Funciones y Tareas. Recordatorio "Cdo. solicitud de informe sobre funciones y tareas"


Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
de la Junta de Extremadura
A/A D. Francisco Eugenio Pozo Pitel, Secretario General
Avenida Valhondo, s/n. Edificio Mérida III Milenio, Módulo 4, 3ª Planta
06800 - Mérida
A11044897


Fecha: 25/09/2024

Asunto: Certificado de Funciones y Tareas. Recordatorio "Cdo. solicitud de informe sobre funciones y tareas".

Quien la presente suscribe, ante Ustedes comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:

1.- Que el pasado día 06/08/2024 me remitía el Jefe de Servicio de Transparencia y Calidad de los Servicios la siguiente comunicación con el "Asunto: cdo. solicitud de informe sobre funciones y tareas" en la cual se me indicaba, cito literalmente: "En relación con las comunicaciones remitidas al Servicio de Transparencia y Calidad de los Servicios, con registro de entrada en el Registro Electrónico General el 29 de julio de 2024, bajo anotación REGAGE24e00057091954 y el 1 de agosto de 2024 con referencia REGAGE24e00058266644, donde solicita: certifique las funciones y tareas que realiza de manera continuada en el centro educativo de la Junta de Extremadura, donde presto mis servicios desde el 1 de octubre de 2017. (21/09/2023, REGAGE23e00063372564; 04/10/2023, REGAGE23e00067099857; 06/10/2023, REGAGE23e00067839861; 12/10/2023, REGAGE23e00069162711; y 14/10/2023, REGAGE23e00069535188) se informa de lo siguiente:" A lo cual añade: "Con esta misma fecha damos traslado de su comunicación a la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional por tratarse de un asunto de su competencia en material de personal de su Consejería. En Mérida, a la fecha de la firma electrónica". Fecha de la firma electrónica: "06/08/2024 11:58:21"

2.- Que me indica el Defensor del Pueblo, en la comunicación que me ha remitido el pasado día 23/09/2024, lo siguiente:
• Que tiene encomendada la supervisión de la actuación de las administraciones públicas y procurará el esclarecimiento de sus actos y resoluciones. Así como que tiene atribuido el cometido de velar para que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
• Que en relación con la cuestión planteada ante la Junta de Extremadura (Certificación de Funciones y Tareas), "al encontrarse pendiente de la decisión que debe recaer sobre la solicitud presentada por usted el 29 de julio de 2024, el Defensor del Pueblo considera oportuno posponer su actuación, de manera que la autoridad competente tenga oportunidad de examinar sus argumentos y de dictar resolución dentro del plazo establecido, previa la realización de las actuaciones de instrucción pertinentes". Pues "la intervención de esta institución ante las autoridades administrativas con dicha finalidad solo resulta posible una vez agotados los plazos de resolución legalmente establecidos, sin que la Administración haya proporcionado al interesado la preceptiva contestación expresa".
• Que "señala que si la contestación administrativa se demorase más allá del plazo legal de resolución que se deduce de la ley procedimental vigente, o bien, una vez dictada esta, considera que se produce la vulneración de alguno de los derechos proclamados en el Título I de la Constitución, puede dirigirse de nuevo al Defensor del Pueblo haciendo constar dicha circunstancia".

3.- Que la Administración tiene plazos establecidos para resolver solicitudes, regulados por la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. En general, el plazo máximo es de 3 meses si no se especifica otro plazo en la norma reguladora, y en ningún caso puede exceder de 6 meses. El cómputo del plazo comienza desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro correspondiente. Como excepción, si la normativa específica prevé trámites que suman más de 3 meses, el plazo se puede extender hasta 6 meses.

4.- Que en estos días hará dos meses de la entrada de la primera y segunda solicitud en el Registro Electrónico General, como así indica el Jefe de Servicio de Transparencia y Calidad de los Servicios: "el 29 de julio de 2024, bajo anotación REGAGE24e00057091954 y el 1 de agosto de 2024 con referencia REGAGE24e00058266644" y, a falta de un mes para recibir su respuesta expresa, creo conveniente rememorar en este momento algo que vengo indicando desde las elecciones a la Asamblea de Extremadura, que se llevaron a cabo el domingo 28 de mayo de 2023, una jornada en la que el Partido Popular logró conformar un nuevo gobierno en la región que muchos Auxiliares Administrativos de la Junta de Extremadura apoyaron con sus votos en la esperanza de que cumpliera, lo antes posible y en esta legislatura, con sus compromisos. Compromiso que le recuerdo:

a) Que en la anterior legislatura el Grupo Parlamentario Popular en la Asamblea de Extremadura, ahora en el gobierno de la región, pedía en la enmienda de ADICIÓN (ASAMBLEA DE EXTREMADURA. X LEGISLATURA. Entrada Nº 202200026481. 17/11/2022 12:02:41) "una adecuación de sus funciones y una reclasificación profesional ante las que la Administración no puede permanecer indiferente, por lo que consideramos necesario iniciar este proceso de actualización y reclasificación profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma".
Se cita literalmente el contenido del texto presentado por el GPP:
• "ENMIENDA Nº 83 (R.E. Nº 202200026481)
Grupo Parlamentario Popular (PP)
ENMIENDAS AL ARTICULADO, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, DISPOSICIONES (A, D, F).
A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Presupuestos
Cristina Elena Teniente Sánchez, Portavoz Titular del Grupo Parlamentario Popular (PP) en la Asamblea de Extremadura, al amparo de lo dispuesto en el artículo 165 y 185 del Reglamento de la Cámara, formula al Articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, la siguiente Enmienda de:
ADICION, a: Se propone añadir una Disposición Adicional.
DONDE DICE:
DEBE DECIR: Disposición Adicional X:
La Junta de Extremadura impulsará un proceso de definición de todos y cada uno de los puestos prestados por el personal al Servicio de la Administración Autonómica al objeto de proceder en su caso a su reclasificación y actualización de las diferentes categorías profesionales existentes adecuándolas a la Ley de Función Pública de Extremadura.
JUSTIFICACIÓN: En la actualidad, existen diferentes colectivos de empleados públicos que reivindican una adecuación de sus funciones y una reclasificación profesional ante las que la Administración no puede permanecer indiferente, por lo que consideramos necesario iniciar este proceso de actualización y reclasificación profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Mérida, a 17 de noviembre de 2022
Fdo: Cristina Elena Teniente Sánchez
Portavoz "
Referencia: Entrada Nº 202200026481. 17/11/2022 12:02:41 • X legislatura BOAE n. o 737 • 14 de diciembre de 2022 página 177
https://www.asambleaex.es/descargas/publicaciones/boae/10/2022-12-14/10BOAE737.pdf

b) Que en la anterior X legislatura la "ENMIENDA Nº 83 (R.E. Nº 202200026481)" fue precedida por varias preguntas en el mismo sentido presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en la Asamblea de Extremadura, ahora en el gobierno de la región.
Se cita literalmente el contenido de los textos presentado por el GPP:
• "Pregunta para respuesta oral en Comisión
¿Contempla la Junta de Extremadura la Reclasificación de los Auxiliares Administrativos del Grupo C2 que realizan funciones de Administrativos del Grupo C1?"
Referencia: PREE-3497:
https://www.asambleaex.es/gdocparlamentario-MTB8UFJFRS0zNDk3-GP
• "Pregunta para respuesta por escrito
¿Tiene constancia la Junta de Extremadura de que Auxiliares Administrativos del Grupo C2 estén realizando funciones de Administrativos del Grupo C1?"
Referencia: PREE-3494:
https://www.asambleaex.es/gdocparlamentario-MTB8UFJFRS0zNDk0-GP
Publicación: BOAE Nº 558 (03/02/2022).

5.- Que desde el año 2023, en esa confianza del cumplimiento de sus compromisos por parte del actual gobierno de Extremadura, se le viene trasladando a esa Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, así como a la de Hacienda y Administración Pública las funciones y tareas que realizo, de forma continuada en el tiempo, y son propias del Subgrupo Funcionarial C1 (21/09/2023, REGAGE23e00063372564; 04/10/2023, REGAGE23e00067099857; 06/10/2023, REGAGE23e00067839861; 12/10/2023, REGAGE23e00069162711; y 14/10/2023, REGAGE23e00069535188). Funciones y tareas que tiene detalladas en el Registro Electrónico General el 29 de julio de 2024, bajo anotación REGAGE24e00057091954 y el 1 de agosto de 2024 con referencia REGAGE24e00058266644, donde se solicita: certifique las funciones y tareas que realizo de manera continuada en el centro educativo de la Junta de Extremadura, donde presto mis servicios desde el 1 de octubre de 2017 (https://tinyurl.com/25d2l8z5).

Por todo lo expuesto, SOLICITO de Usted que me certifique las funciones y tareas que realizo de manera continuada en el centro educativo de la Junta de Extremadura, dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, donde presto mis servicios desde el 1 de octubre de 2017. (21/09/2023, REGAGE23e00063372564; 04/10/2023, REGAGE23e00067099857; 06/10/2023, REGAGE23e00067839861; 12/10/2023, REGAGE23e00069162711; y 14/10/2023, REGAGE23e00069535188 - https://tinyurl.com/25d2l8z5).

En espera de su pronta respuesta a lo solicitado, reciban un cordial saludo.

Se remite copia a:

Consejería de Hacienda y Administración Pública
Junta de Extremadura
A/A Director General, Don Domingo Jesús Expósito Rubio
Avenida Valhondo, s/n
Edificio Mérida III Milenio, Módulo 1, 1a Planta
06800 Mérida, Badajoz
A11016190

Consejería de Hacienda y Administración Pública
A/A Inspección General de Servicios de la Junta de
Extremadura
Avenida Valhondo, s/n
Edificio Mérida III Milenio, Módulo 1, 1a Planta
06800 - Mérida
A11005996
 

REGAGE24e00072145074, REGAGE24e00072145874 y REGAGE24e00072146493

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