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¿Realmente no se ha acreditado por el apelante que esté desarrollando funciones propias del Grupo C1?


En la STSJ Extremadura 598/2023 de 18 de diciembre de 2023 se pueden leer las siguientes justificaciones (fundamentos) de la Sala Con/Ad:

● "En este sentido, no podemos obviar que, aun cuando se pruebe que se están ejecutando tareas propias de un administrativo en vez de un auxiliar administrativo, también habrá que determinar qué relevancia tiene ello en relación al conjunto de competencias propias de un puesto y de otro para concluir si debe conllevar una recalificación del apelante, con los efectos pertinentes".

● "La Letrada de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de la misma, solicita la desestimación del recurso porque no se ha acreditado por el apelante que realmente esté desarrollando funciones propias del Grupo C1".

● "A la vista de la Sentencia transcrita, de la motivación de la apelada y de los extremos expuestos por esta Sala, se considera que no se ha cumplido con la carga de la prueba por parte del apelante, sin haber conseguido acreditar que esté desarrollando las funciones propias de un administrativo y que las mismas tengan una relevancia lo suficientemente significativa como para que se le recalifique y se le reconozcan los mismos derechos".

Resulta cuando menos curioso que, con la cantidad de documentación aportada (https://tinyurl.com/25tgfeyo), la Junta de Extremadura y el TSJ de Extremadura consideren que no ha quedado acreditado "que esté desarrollando las funciones propias de un administrativo y que las mismas tengan una relevancia lo suficientemente significativa como para que se le recalifique y se le reconozcan los mismos derechos":

● CERTIFICACIÓN por la cual se indica que las FUNCIONES y TAREAS QUE REALIZA, de forma continuada en el tiempo, son propias del SUBGRUPO FUNCIONARIAL C1 (https://tinyurl.com/25d2l8z5).

● 21 Manuales, Guías y Perfiles en los que consta parte del trabajo que se realiza en un instituto de enseñanza secundaria con el perfil de ADMINISTRATIVO, esto es, el que yo tengo asignado (además del de RESPONSABLE DE CENTRO) desde el 1 de octubre de 2017. Por cierto, 21 Manuales, Guías y Perfiles aportados como documentales tanto a la Junta de Extremadura como al TSJ Extremadura: 25/09/2022 [SOL-2022/248], 30/09/2022 [SOL-2022/255], 09/11/2022 [SOL-2022/276], 12/11,2022 [SOL-2022/281] y 07/03/2024 [REGAGE24e00017989556] (https://tinyurl.com/285urh5c).

Indicar que mi perfil en Rayuela es el de ADMINISTRATIVO: "El personal no docente que se ocupa de la GESTIÓN de los centros (personal Administrativo) participa como usuario de Rayuela para realizar tareas tales como la configuración del centro, el registro de la evaluación, la matriculación y configuración de grupos..." (https://tinyurl.com/24qwbljn)

Lo que a continuación se expone también lo conoce la Junta de Extremadura, pues ellos elaboraron el Manual de Gestión de Centros de Personal No Docente de la Plataforma Educativa Rayuela (https://tinyurl.com/2celvr3s). Es una copia literal de lo que aparece en las páginas 6 y 7 del citado manual:

"Debe saber que al asignar determinados puestos de trabajo a los empleados también estará definiéndolos como usuarios de Rayuela Gestión, por lo que éstos podrán acceder a la plataforma con el perfil asignado (más adelante se explica cómo podrá facilitarle las claves de acceso).

Rayuela ofrece un amplio catálogo de puestos de trabajo entre los que elegir para definir al personal no docente del centro:
● Administración de Aula de Adultos
● Administrador/a Informático
● Administrativo/a
● Ayudante-Cuidador/a
● Auxiliar Administrativo
● Auxiliar Técnico Educativo
● Auxiliar Técnico Sanitario
● Administración de Centro Concertado
● Ayudante de cocina
● Monitor/a Escolar
● Cocinero/a
● Conserje
● Diplomado Universitario de Enfermería
● Educador/a
● Educador/a Social
● Encargado
● Especialista de oficio
● Fisioterapeuta
● Formador PALV
● Gobernante/a
● Intérprete
● Jardinero/a
● Jefe de Negociado
● Lector
● Lector Francés
● Lector Inglés
● Limpiador/a
● Logopeda
● Médico
● Monitor/a Escolar
● Oficial Primera
● Oficial Segunda
● Ordenanza
● Peón
● Pinche de cocina
● Profesor de Programas Lingüísticos
● Profesor Emérito de Extremadura
● Profesor jubilado colaborador
● Psicólogos
● Psicomotricista
● Subalterno
● Trabajadores sociales
● Vigilante

Los datos Fecha de incorporación en el centro y Fecha de cese en el centro determinarán desde y hasta cuando esa persona podrá acceder con el perfil asignado a los datos del centro en Rayuela Gestión. Tenga en cuenta que la Fecha de cese en el centro no es obligatoria introducirla, ya que una persona puede continuar durante varios años académicos desempeñando sus tareas en el centro o incluso de forma indefinida."

A pesar del amplio catálogo de puestos de trabajo que ofrece Rayuela entre los que elegir para definir al personal no docente del centro, entre los cuales existe el de Auxiliar Administrativo, se ha optado por la Junta de Extremadura por asignarme el perfil de ADMINISTRATIVO, esto es: "El personal no docente que se ocupa de la GESTIÓN de los centros (personal Administrativo) participa como usuario de Rayuela para realizar tareas tales como la configuración del centro, el registro de la evaluación, la matriculación y configuración de grupos..." (https://tinyurl.com/24qwbljn).

Es por ello que en el mes de febrero de 2022 se mostraba agradecimiento a las Federaciones y Sindicatos de Empleados Públicos, así como al Grupo Parlamentario Popular en la Asamblea de Extremadura, por el apoyo que nos ofrecen, así como su compromiso para que se aclare e investigue el por qué 275 Auxiliares Administrativos (Grupo C2), dependientes de la Consejería de Educación y Empleo y que realizamos nuestra actividad profesional en IES e IESO de la Junta de Extremadura, nos vemos obligados a hacer labores de superior categoría de forma sostenida en el tiempo; llevamos décadas, desde septiembre de 2006 (https://tinyurl.com/2936oawk).

Agradecimiento especialmente al Grupo Parlamentario Popular (PP) en la Asamblea de Extremadura por su valiente defensa, durante la Legislatura X, de "una adecuación de sus funciones y una reclasificación profesional ante las que la Administración no puede permanecer indiferente, por lo que consideramos necesario iniciar este proceso de actualización y reclasificación profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma". Se cita literalmente el contenido de los textos motivo de agradecimiento al GPP:

● "Disposición Adicional XXXIII
La Junta de Extremadura impulsará un proceso de definición de todos y cada uno de los puestos prestados por el personal al Servicio de la Administración Autonómica al objeto de proceder en su caso a su reclasificación y actualización de las diferentes categorías profesionales existentes adecuándolas a la Ley de Función Pública de Extremadura.
JUSTIFICACIÓN: En la actualidad existen diferentes colectivos de empleados públicos que reivindican una adecuación de sus funciones y una reclasificación profesional ante las que la Administración no puede permanecer indiferente, por lo que consideramos necesario iniciar este proceso de actualización y reclasificación profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma."
Referencia: Mérida, a 17 de noviembre de 2022. A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Presupuestos. La Portavoz Titular del Grupo Parlamentario Popular (PP) en la Asamblea de Extremadura, formula al Articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, la siguiente Enmienda de ADICION (ASAMBLEA DE EXTREMADURA. X LEGISLATURA. Entrada Nº 202200026481. 17/11/2022 12:02:41)

● "Pregunta para respuesta oral en Comisión
¿Contempla la Junta de Extremadura la Reclasificación de los Auxiliares Administrativos del Grupo C2 que realizan funciones de Administrativos del Grupo C1?"
Referencia: PREE-3497:

● "Pregunta para respuesta por escrito
¿Tiene constancia la Junta de Extremadura de que Auxiliares Administrativos del Grupo C2 estén realizando funciones de Administrativos del Grupo C1?"
Referencia: PREE-3494:

Nota 1: Como trasladaba a la Consejera de Hacienda y Administración Pública en la solicitud con Nº de Registro REGAGE24e00020400961 presentada el pasado día 17 de marzo de 2023 y titulada "La metodología política de Habla Extremadura debe de impregnar y permear la acción de las Consejerías de la Junta", lo desestimado en esas "sentencias emitidas por los órganos judiciales", que la Junta de Extremadura cita, no es otra cosa que una simple falta de acreditación suficiente en la "solicitud de reconocimiento, reclasificación y abono de funciones de superior categoría efectuada el 16/12/22". Y, cuando esto es así, es importante tener en cuenta que la decisión de desestimar un caso no implica que la parte demandante no pueda volver a presentar una solicitud o demanda revisada y mejor fundamentada en el futuro. En la vida, es inmanente a ella, no todo suele salir bien a la primera (https://tinyurl.com/23njrfop).

Nota 2: No obstante en la SOLICITUD citada (REGAGE24e00020400961) lo que se pedía a la Junta de Extremadura era algo similar al contenido de la enmienda de ADICIÓN (ASAMBLEA DE EXTREMADURA. X LEGISLATURA. Entrada Nº 202200026481. 17/11/2022 12:02:41) y, en concreto:
Que de la Consejería de Hacienda y Administración Pública requiero, pues son los COMPETENTES para ACREDITAR, DETERMINAR RELEVANCIAS e INICIAR PROCEDIMIENTOS, lo siguiente:
1.- CERTIFIQUEN que las FUNCIONES y TAREAS QUE REALIZO, de forma continuada en el tiempo, son propias del SUBGRUPO FUNCIONARIAL C1 (https://tinyurl.com/25d2l8z5).
2.- ABRAN un PROCESO de RECLASIFICACIÓN, mediante Carrera Profesional Vertical y a través de Promoción Interna Independiente (https://tinyurl.com/ylwmafjz).



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