Agradecimiento a las Federaciones y Sindicatos de Empleados Públicos, así como al Grupo Parlamentario Popular en la Asamblea de Extremadura
Nota Informativa
Desde la Agrupación para la Incorporación al Cuerpo Administrativo (AICA) se quiere agradecer, tanto a las Federaciones y Sindicatos de Empleados Públicos de Extremadura, como al Grupo Parlamentario Popular en la Asamblea de Extremadura, el apoyo que nos ofrecen, así como su compromiso para que se aclare e investigue el por qué 275 Auxiliares Administrativos (Grupo C2), dependientes de la Consejería de Educación y Empleo y que realizamos nuestra actividad profesional en IES e IESO de la Junta de Extremadura, nos vemos obligados a hacer labores de superior categoría de forma sostenida en el tiempo (llevamos décadas, desde septiembre de 2006), funciones que realizamos (sin reconocimiento, abono o reclasificación y en claro fraude de ley) de forma subrepticia y casi clandestina al no tener reconocido el Grupo C1 (Administrativo) como en la actualidad ocurre.
En todas las Consejería de la Junta de Extremadura, y en especial en la Consejería de Educación y Empleo, se han de cumplir las leyes e instar para que todos los procesos se adecuen a derecho y dejen de darse relaciones laborales en fraude de ley.
Pues la Junta de Extremadura es conocedora que el perfil de la Plataforma Rayuela con el que trabaja este colectivo de 275 funcionarios de carrera es el de Administrativo (Grupo C1), pues el de Auxiliar Administrativo (Grupo C2) no existe en la citada plataforma a través de la cual realizan y registran la práctica totalidad de su actividad profesional. Y, además de este perfil de Administrativo (Grupo C1), los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) cuentan con otros perfiles en Rayuela como el de Coordinador de Centro o Inventario propios de Grupos profesionales A y B que comparten con los Equipos Directivos de los centros educativos, los Jefes de Departamento o Responsables de Tutoría.
Es más, la Junta de Extremadura sabe perfectamente que incluso las organizaciones sindicales han manifestado su opinión favorable. En concreto, desde la Federación de empleados y empleadas de servicios públicos de Extremadura (FeSP-UGT), se nos dice: "Desde este sindicato estamos plenamente convencidos de que las funciones que realizan tanto los auxiliares como los administrativos son semejantes y en ese sentido hemos realizado propuestas a la Administración en Mesa de Negociación de la Oferta de Pública de Empleo, para que se lleven a cabo procesos de promoción interna en el propio puesto de trabajo, de la especialidad auxiliar a administrativo" y también es conocido el compromiso del Sindicato de Empleados Públicos de Extremadura (SGTEX) con los Auxiliares Administrativos de la Junta de Extremadura, los cuales nos indican: "En este sentido hemos pedido en varias ocasiones la convocatoria los órganos de negociación Administración-Sindicatos al objeto de tratar la propuesta de reclasificación de los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) que realizan funciones de Administrativos, al Grupo C1."
Por otra parte conviene recordar que en la mayoría de los acuerdos colectivos, mediante los cuales se establecen las condiciones de trabajo entre Administración y Sindicatos, o entre empresarios y representantes de los trabajadores, se aborda la Promoción Profesional Automática.
En esos acuerdos se dispone que "el Auxiliar Administrativo que tenga una antigüedad de cinco años en esta función, pasará automáticamente a la función de Oficial Administrativo". Y, en cuanto a la posibilidad de reclamar el ascenso en virtud del desempeño de las funciones de superior categoría, también los acuerdos colectivos regulan esta cuestión al indicar que "el trabajador o trabajadora que hiciera trabajos de grupo superior o nivel retributivo superior, percibirá el salario correspondiente al mismo".
Tipología PREGUNTA PARA RESPUESTA ESCRITA
Legislatura X
¿Contempla la Junta de Extremadura la reclasificación de los Auxiliares Administrativos del Grupo C2 que realizan funciones de Administrativos del grupo C1? (PREE-3497)
¿Tiene constancia la Junta de Extremadura de que Auxiliares Administrativos del Grupo C2 estén realizando funciones de Administrativos del Grupo C1? (PREE-3494)