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Derecho de petición y empleados públicos


El derecho de petición es un derecho que consagra la Constitución vigente con naturaleza de derecho fundamental en sus artículos 29 y 77 y, por el cual, se concede a los ciudadanos la facultad para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades al objeto que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.

En Extremadura, los empleados públicos, pueden plantear peticiones a:

Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/solicitar-informacion

Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura
https://www.asambleaex.es/apps/peticiones/

Dirección Territorial de Extremadura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
https://www.mites.gob.es/itss/web/Quienes_somos/Estamos_muy_cerca/listado_centros.html_255789943.html

Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura
http://ssprl.gobex.es/ssprl/web/guest/contacto

Servicio de salud y Riesgos Laborales de Centros Educativos
https://www.educarex.es/pub/cont/com/0055/documentos/01_Servicio/Directorio_SSRL_Corporativo_AZUL.pdf

En caso que la autoridad u órgano competente no conteste en el plazo máximo de tres meses se puede solicitar respuesta expresa al Defensor del Pueblo:

Si crees que una administración pública española ha vulnerado alguno de tus derechos completa este formulario para poder ayudarte:
https://www.defensordelpueblo.es/tu-queja/01-description/

También puedes dirigir peticiones a:

Grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados
https://www.congreso.es/grupos/composicion-en-la-legislatura

Diputados y diputadas del Congreso de los Diputados
https://www.congreso.es/busqueda-de-diputados

Grupos parlamentarios del Senado, así como a sus senadores y senadoras
https://www.senado.es/web/composicionorganizacion/gruposparlamentarios/composiciongruposparlamentarios/index.html

El escrito de petición contendrá necesariamente:

- El nombre y apellidos del peticionario.
- El domicilio del firmante y el medio elegido para la práctica de notificaciones.
- El objeto concreto que se solicita.

Y recuerda, lo bueno, si breve, dos veces bueno. Decía William Shakespeare que "la brevedad es el alma del ingenio". Y cierto es que hay que currárselo mucho para simplificar.



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