PETICIÓN: «de impulso a la Consejería competente por razón de la materia para que se lleve a cabo la reclasificación de los puestos de trabajo de los auxiliares administrativos (Subgrupo C2) en Administrativos (Subgrupo C1)»
Dirección General de Función Pública
A/A Director General, Don Domingo Jesús Expósito Rubio
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Junta de Extremadura
Avenida Valhondo, s/n
Edificio Mérida III Milenio, Módulo 1, 1ª Planta
06800 Mérida, Badajoz
A11016190
Fecha: 23·08·2024
Asunto: Que según lo indicado en la Resolución del Procedimiento con número SOL-2024/176 del Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de fecha 22/08/2024, se formula la siguiente PETICIÓN: «de impulso a la Consejería competente por razón de la materia para que se lleve a cabo la reclasificación de los puestos de trabajo de los auxiliares administrativos (Subgrupo C2) en Administrativos (Subgrupo C1). En tanto que se trata de una petición y no una información pública en los términos recogidos en el artículo 15. 2 como aquella que es “elaborada o adquirida por el propio sector público en el ejercicio de su actividad, funcionamiento y organización” y de que además no es competente la Consejería de Educación y Empleo no es posible atenderla, debiéndose en su caso el interesado dirigir su petición al órgano administrativo con competencias para reclasificación de los puestos de trabajo.»
Estimado Director General de la Función Pública, quien la presente suscribe ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente petición EXPONE los siguientes hechos:
Que adjunto se le remite resolución del procedimiento de solicitud de acceso a la información pública presentada al amparo del artículo 19 de la ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y artículo 17 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno relativa a la solicitud con número SOL-2024/176.
Que, según se indica en la misma, «en relación a esta solicitud de información pública, la persona interesada solicita nuevamente la información sobre las Relaciones laborales en que el interesado califica en fraude de Ley de los Auxiliares Administrativos de los IES e IESO y manifiesta una propuesta de reclasificación."
A lo cual añade que "esa información genérica se concreta en una serie de cuestiones con el siguiente nivel de detalle y que suponen una reiteración de las solicitudes de información pública con número SOL-2022/21, SOL-2022/33 y SOL-2022/34 ya contestadas por la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo, en la actualidad de Educación, Ciencia y Formación Profesional en su Resolución de fecha 10 de marzo de 2022, notificada al interesado y que son:
1.- ¿Cuantos Auxiliares Administrativos prestan sus servicios en IES o IESO para la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura?
2.- ¿Conoce la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura que el perfil de Rayuela con el que trabajan es el de Administrativo (Grupo C1), pues el de Auxiliar Administrativo (Grupo C2) no existe en la citada plataforma a través de la cual realizan y registran la práctica totalidad de su actividad profesional?
3.- ¿Conoce la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura que además de este perfil de Administrativo los Auxiliares cuentan con otros perfiles en Rayuela como el de Coordinador de Centro o Inventario propios de Grupos profesionales A y B que compartan con los Equipos Directivos de los centros educativos, los Jefes de Departamento o Responsables de Tutoría?
4.- ¿Conoce la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura que incluso las organizaciones sindicales han manifestado su opinión favorable? En concreto la FSP-UGT nos dice: "Desde este sindicato estamos plenamente convencidos de que las funciones que realizan tanto los auxiliares como los administrativos son semejantes y en ese sentido hemos realizado propuestas a la Administración en Mesa de Negociación de la Oferta de Pública de Empleo, para que se lleven a cabo procesos de promoción interna en el propio puesto de trabajo, de la especialidad auxiliar a administrativo" y también es conocido el compromiso de SGTEX con los Auxiliares Administrativos de la Junta de Extremadura, los cuales nos indican: "En este sentido hemos pedido en varias ocasiones la convocatoria los órganos de negociación Administración-Sindicatos al objeto de tratar la propuesta de reclasificación de los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) que realizan funciones de Administrativos, al Grupo C1."
5.- ¿Conoce la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura la realidad de la que le informaba la diputada del PP Pilar Pérez al referirse en la Asamblea de Extremadura, cuando presentó la propuesta para reducir la burocracia en los centros educativos, a la encuesta de CSIF que refleja "datos demoledores", en tanto que el 94 por ciento de los docentes considera "excesiva" la burocracia que tienen que realizar durante su jornada lectiva? Siendo esto así ¿Por qué la Junta de Extremadura no procede a reclasificar a los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) a Administrativos (Grupo C1) como le piden las organizaciones sindicales y el propio colectivo que lleva muchos años demandando competencias a la Consejería de Educación para poder descargar y reducir a los docentes de la excesiva e improductiva burocracia que soportan? En especial, y como sabe la Junta de Extremadura, reclamamos la relativa a la atribución de competencias y reclasificación.
6.- ¿No cree la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura que no se puede permitir contar con Auxiliares Administrativos (Grupo C2), altamente cualificados con formación universitaria, de FP de Grado Superior o similar, desarrollando tareas Administrativas (Grupo C1) en los departamentos de Secretaría y Orientación de los centros educativos, sin poder asumir las excesivas e improductivas tareas burocráticas que soportan los docentes por tenerlos encuadrados en el grupo C2 o tener que hacer estas tareas de forma subrepticia y casi clandestina al no tener reconocido el Grupo C1 como en la actualidad ocurre? Como dato indicar que si un conductor en la Junta de Extremadura está encuadrado en el Grupo C1, ¿Por qué no lo podemos estar también nosotros en el Grupo C1 o es que acaso nuestra actividad es menos relevante?»
Que, «en todo caso la información facilitada por el Servicio de Recursos Humanos de esta Secretaría General es que en la actualidad el número de auxiliares administrativos que prestan servicios en IES e IESO para la Consejería de Educación y Empleo es de 274.»
Que en el Fundamento de Derecho Sexto se dice que «excepto la primera cuestión a la que se refiere el punto anterior el resto de las formuladas no reúnen los requisitos legales para la consideración de información pública y lo que se pretende conseguir es la manifestación de opinión, juicio de valor por parte de la Secretaría General sobre lo manifestado o posicionamiento sobre una cuestión particular». Así como que «en el caso de la solicitud las manifestaciones que se piden no forman parte de la información elaborada o adquirida por la Consejería de Educación y Empleo -entendiéndose en este caso la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas respecto del Servicio Público Educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma».
A lo cual se añade que «la petición de impulso a la Consejería competente por razón de la materia para que se lleve a cabo la reclasificación de los puestos de trabajo de los auxiliares administrativos (Subgrupo C2) en Administrativos (Subgrupo C1). En tanto que se trata de una petición y no una información pública en los términos recogidos en el artículo 15. 2 como aquella que es “elaborada o adquirida por el propio sector público en el ejercicio de su actividad, funcionamiento y organización” y de que además no es competente la Consejería de Educación y Empleo no es posible atenderla, debiéndose en su caso el interesado dirigir su petición al órgano administrativo con competencias para reclasificación de los puestos de trabajo.»
Es por todo ello que de Usted SOLICITA:
Que según lo indicado en la Resolución del Procedimiento con número SOL-2024/176 del Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de fecha 22/08/2024, se formula la siguiente PETICIÓN: «de impulso a la Consejería competente por razón de la materia para que se lleve a cabo la reclasificación de los puestos de trabajo de los auxiliares administrativos (Subgrupo C2) en Administrativos (Subgrupo C1). En tanto que se trata de una petición y no una información pública en los términos recogidos en el artículo 15. 2 como aquella que es “elaborada o adquirida por el propio sector público en el ejercicio de su actividad, funcionamiento y organización” y de que además no es competente la Consejería de Educación y Empleo no es posible atenderla, debiéndose en su caso el interesado dirigir su petición al órgano administrativo con competencias para reclasificación de los puestos de trabajo.»
En espera de su pronta respuesta a lo solicitado, reciban un cordial saludo.
A/A Director General, Don Domingo Jesús Expósito Rubio
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Junta de Extremadura
Avenida Valhondo, s/n
Edificio Mérida III Milenio, Módulo 1, 1ª Planta
06800 Mérida, Badajoz
A11016190
Fecha: 23·08·2024
Asunto: Que según lo indicado en la Resolución del Procedimiento con número SOL-2024/176 del Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de fecha 22/08/2024, se formula la siguiente PETICIÓN: «de impulso a la Consejería competente por razón de la materia para que se lleve a cabo la reclasificación de los puestos de trabajo de los auxiliares administrativos (Subgrupo C2) en Administrativos (Subgrupo C1). En tanto que se trata de una petición y no una información pública en los términos recogidos en el artículo 15. 2 como aquella que es “elaborada o adquirida por el propio sector público en el ejercicio de su actividad, funcionamiento y organización” y de que además no es competente la Consejería de Educación y Empleo no es posible atenderla, debiéndose en su caso el interesado dirigir su petición al órgano administrativo con competencias para reclasificación de los puestos de trabajo.»
Estimado Director General de la Función Pública, quien la presente suscribe ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente petición EXPONE los siguientes hechos:
Que adjunto se le remite resolución del procedimiento de solicitud de acceso a la información pública presentada al amparo del artículo 19 de la ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y artículo 17 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno relativa a la solicitud con número SOL-2024/176.
Que, según se indica en la misma, «en relación a esta solicitud de información pública, la persona interesada solicita nuevamente la información sobre las Relaciones laborales en que el interesado califica en fraude de Ley de los Auxiliares Administrativos de los IES e IESO y manifiesta una propuesta de reclasificación."
A lo cual añade que "esa información genérica se concreta en una serie de cuestiones con el siguiente nivel de detalle y que suponen una reiteración de las solicitudes de información pública con número SOL-2022/21, SOL-2022/33 y SOL-2022/34 ya contestadas por la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo, en la actualidad de Educación, Ciencia y Formación Profesional en su Resolución de fecha 10 de marzo de 2022, notificada al interesado y que son:
1.- ¿Cuantos Auxiliares Administrativos prestan sus servicios en IES o IESO para la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura?
2.- ¿Conoce la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura que el perfil de Rayuela con el que trabajan es el de Administrativo (Grupo C1), pues el de Auxiliar Administrativo (Grupo C2) no existe en la citada plataforma a través de la cual realizan y registran la práctica totalidad de su actividad profesional?
3.- ¿Conoce la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura que además de este perfil de Administrativo los Auxiliares cuentan con otros perfiles en Rayuela como el de Coordinador de Centro o Inventario propios de Grupos profesionales A y B que compartan con los Equipos Directivos de los centros educativos, los Jefes de Departamento o Responsables de Tutoría?
4.- ¿Conoce la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura que incluso las organizaciones sindicales han manifestado su opinión favorable? En concreto la FSP-UGT nos dice: "Desde este sindicato estamos plenamente convencidos de que las funciones que realizan tanto los auxiliares como los administrativos son semejantes y en ese sentido hemos realizado propuestas a la Administración en Mesa de Negociación de la Oferta de Pública de Empleo, para que se lleven a cabo procesos de promoción interna en el propio puesto de trabajo, de la especialidad auxiliar a administrativo" y también es conocido el compromiso de SGTEX con los Auxiliares Administrativos de la Junta de Extremadura, los cuales nos indican: "En este sentido hemos pedido en varias ocasiones la convocatoria los órganos de negociación Administración-Sindicatos al objeto de tratar la propuesta de reclasificación de los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) que realizan funciones de Administrativos, al Grupo C1."
5.- ¿Conoce la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura la realidad de la que le informaba la diputada del PP Pilar Pérez al referirse en la Asamblea de Extremadura, cuando presentó la propuesta para reducir la burocracia en los centros educativos, a la encuesta de CSIF que refleja "datos demoledores", en tanto que el 94 por ciento de los docentes considera "excesiva" la burocracia que tienen que realizar durante su jornada lectiva? Siendo esto así ¿Por qué la Junta de Extremadura no procede a reclasificar a los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) a Administrativos (Grupo C1) como le piden las organizaciones sindicales y el propio colectivo que lleva muchos años demandando competencias a la Consejería de Educación para poder descargar y reducir a los docentes de la excesiva e improductiva burocracia que soportan? En especial, y como sabe la Junta de Extremadura, reclamamos la relativa a la atribución de competencias y reclasificación.
6.- ¿No cree la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura que no se puede permitir contar con Auxiliares Administrativos (Grupo C2), altamente cualificados con formación universitaria, de FP de Grado Superior o similar, desarrollando tareas Administrativas (Grupo C1) en los departamentos de Secretaría y Orientación de los centros educativos, sin poder asumir las excesivas e improductivas tareas burocráticas que soportan los docentes por tenerlos encuadrados en el grupo C2 o tener que hacer estas tareas de forma subrepticia y casi clandestina al no tener reconocido el Grupo C1 como en la actualidad ocurre? Como dato indicar que si un conductor en la Junta de Extremadura está encuadrado en el Grupo C1, ¿Por qué no lo podemos estar también nosotros en el Grupo C1 o es que acaso nuestra actividad es menos relevante?»
Que, «en todo caso la información facilitada por el Servicio de Recursos Humanos de esta Secretaría General es que en la actualidad el número de auxiliares administrativos que prestan servicios en IES e IESO para la Consejería de Educación y Empleo es de 274.»
Que en el Fundamento de Derecho Sexto se dice que «excepto la primera cuestión a la que se refiere el punto anterior el resto de las formuladas no reúnen los requisitos legales para la consideración de información pública y lo que se pretende conseguir es la manifestación de opinión, juicio de valor por parte de la Secretaría General sobre lo manifestado o posicionamiento sobre una cuestión particular». Así como que «en el caso de la solicitud las manifestaciones que se piden no forman parte de la información elaborada o adquirida por la Consejería de Educación y Empleo -entendiéndose en este caso la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas respecto del Servicio Público Educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma».
A lo cual se añade que «la petición de impulso a la Consejería competente por razón de la materia para que se lleve a cabo la reclasificación de los puestos de trabajo de los auxiliares administrativos (Subgrupo C2) en Administrativos (Subgrupo C1). En tanto que se trata de una petición y no una información pública en los términos recogidos en el artículo 15. 2 como aquella que es “elaborada o adquirida por el propio sector público en el ejercicio de su actividad, funcionamiento y organización” y de que además no es competente la Consejería de Educación y Empleo no es posible atenderla, debiéndose en su caso el interesado dirigir su petición al órgano administrativo con competencias para reclasificación de los puestos de trabajo.»
Es por todo ello que de Usted SOLICITA:
Que según lo indicado en la Resolución del Procedimiento con número SOL-2024/176 del Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de fecha 22/08/2024, se formula la siguiente PETICIÓN: «de impulso a la Consejería competente por razón de la materia para que se lleve a cabo la reclasificación de los puestos de trabajo de los auxiliares administrativos (Subgrupo C2) en Administrativos (Subgrupo C1). En tanto que se trata de una petición y no una información pública en los términos recogidos en el artículo 15. 2 como aquella que es “elaborada o adquirida por el propio sector público en el ejercicio de su actividad, funcionamiento y organización” y de que además no es competente la Consejería de Educación y Empleo no es posible atenderla, debiéndose en su caso el interesado dirigir su petición al órgano administrativo con competencias para reclasificación de los puestos de trabajo.»
En espera de su pronta respuesta a lo solicitado, reciban un cordial saludo.
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