Ampliación de información del expediente: 12007467. Queja al Defensor del Pueblo sobre el procedimiento de las Comisiones de Servicio en la Junta de Extremadura
Oficina del Defensor del Pueblo
A/A de Don Ángel Gabilondo Pujol y
Dña. Teresa Jiménez-Becerril Barrio
Adjunta Primera del Defensor del Pueblo
Paseo de Eduardo Dato, 31
28010 - Madrid
I00000001
Fecha: 01/08/2024
Asunto: Ampliación de información del expediente: 12007467. Queja al Defensor del Pueblo sobre el procedimiento de las Comisiones de Servicio en la Junta de Extremadura que vulnera flagrantemente el derecho de movilidad de los funcionarios interesados en la cobertura de dichas plazas, a través de los sistemas ordinarios de provisión de puestos, esto es, en procesos de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Quien la presente suscribe ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente petición EXPONE los siguientes hechos:
En su atenta comunicación recibida en el día de hoy 01/08/2024, relativa al Número de Expediente: 12007467, me indica: "En todo caso, el uso abusivo de las comisiones de servicio que en ella se expone hace referencia al numero de comisiones de servicio autorizadas en el ejercicio 2023 por la Junta de Extremadura, que por otro lado, si bien puede parecer elevado, no implica, a priori, una posible actuación irregular de la Administración, ya que ésta solo podría producirse por un incumplimiento, por parte de aquélla, de las razones que justifican la utilización de la citada forma de movilidad".
Por mi parte, más que al "numero de comisiones de servicio autorizadas en el ejercicio 2023 por la Junta de Extremadura, que por otro lado, si bien puede parecer elevado", como certeramente Usted indica; sobre lo que solicito la ayuda del Defensor del Pueblo es sobre el procedimiento empleado para su cobertura, así se indica literalmente en el escrito que remití al Defensor del Pueblo de fecha 02 de junio de 2024 y Número de Registro REG24051693. En el mismo se indicaba lo siguiente: «Que me gustaría saber, y eso le SOLICITO, qué nuevos datos debo de aportar que permitan intervenir en este caso concreto al Defensor del Pueblo para que inste a la institución regional a aplicar, cito literalmente, la "Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública (12007467)"; al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo presuntamente vulnerados por el Gobierno de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio.»
La Constitución Española aborda los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a puestos públicos principalmente en el Título I y el Título VIII. Artículo 23 garantiza y asegura que los principios de igualdad, mérito y capacidad se respeten en los procesos de selección y nombramiento en la administración pública. Estableciendo un marco general de derechos y principios que deben respetarse en la normativa y en la práctica administrativa correspondiente.
Por otra parte, la normativa específica que regula las comisiones de servicio y otras formas de movilidad de funcionarios públicos debe respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, conforme a lo establecido en la Constitución. Esto implica que cualquier procedimiento de selección o designación temporal debe garantizar que no haya discriminación y que se valoren adecuadamente los méritos y capacidades de los candidatos.
Es por todo ello, que en el escrito que remití al Defensor del Pueblo de fecha 02 de junio de 2024 y Número de Registro REG24051693 abundaba más en lo indicado, añadiendo lo siguiente:
«Que el día 13 de febrero de 2016 escribí al Defensor del Pueblo pidiéndole que llevara a cabo las actuaciones pertinentes al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo presuntamente vulnerados por el Gobierno de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio. En especial recomendando la reforma del procedimiento de provisión de las plazas vacantes, por el sistema de comisión de servicios, para ajustarlo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que deben regir los procesos de selección en la administración pública. Haciendo así cumplimiento de lo recomendado por el Defensor del Pueblo: Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública (12007467).»
Así como: «Que resulta muy curioso que el nombre de las mismas personas se repita año tras año desde que se lleva publicando el listado en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana». En las referencias les dejo a Ustedes el enlace por si lo quieren consultar y verificar esto que se les dice.
De ahí que le referenciara la noticia de prensa publicada el 16/03/2024. Y en la cual los «Los sindicatos denuncian un "abuso" en las comisiones de servicio de los funcionarios extremeños».
Y se la referenciaba no por el "numero de comisiones de servicio autorizadas en el ejercicio 2023 por la Junta de Extremadura, que por otro lado, si bien puede parecer elevado", como certeramente Usted indica; sino por el procedimiento:
«Los sindicatos denuncian un "abuso" en las comisiones de servicio de los funcionarios extremeños». «CSIF Y PIDE sostienen que se deben convocar concursos de traslados para que los empleados públicos puedan ocupar esas plazas en propiedad». «No es un problema nuevo, persiste en el tiempo desde hace muchos años cuando en realidad se deberían convocar concursos de traslado para que los empleados públicos puedan ocupar esas plazas en propiedad, sostienen CSIF y PIDE, sindicatos mayoritarios en Administración General, Sanidad y Educación en la Junta de Extremadura».
Es por todo ello que a través de la presente de Usted se SOLICITA que inste, sin más demoras por parte de esa Oficina del Defensor del Pueblo, a la institución regional a aplicar, cito literalmente, la «Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública (12007467)»; al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo presuntamente vulnerados por el Gobierno de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio.
Y, como el propio Defensor del Pueblo ha expresado en sus Recomendaciones sobre el Carácter excepcional y provisional de la comisión de servicio, estas han de motivar las razones y criterios que avalan la falta de convocatoria a través de concurso ordinario de méritos de las plazas que estén cubiertas en comisión de servicios a efectos de conciliar el interés público y el interés de los funcionarios que se materializa en las legítimas expectativas de cobertura de determinadas plazas.
En este aspecto la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1991 expresa que las "necesidades de servicio constituye un concepto jurídico indeterminado en cuya concreción actúa la Administración con un margen de apreciación que no la dispensa de la necesidad de aportar al expediente el material probatorio necesario para acreditar que la decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantice su legalidad y oportunidad, así como la congruencia con los motivos y fines que la justifican".
La Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura establece que "La comisión de servicios tendrá carácter provisional no pudiendo exceder su duración, en cualquier caso, de dos años". La mayoría, como se le indica en esta solicitud, lo superan ampliamente. De hecho, el director general de Función Pública, Domingo Jesús Expósito Rubio, reconoció en una Comisión en la Asamblea de Extremadura en enero la necesidad de abordar la "excesiva proliferación de las comisiones de servicio" y de aumentar la frecuencia de los concursos de provisión regulares. Pero pasa el tiempo y el actual ejecutivo se comporta como el anterior.
En resumen, que si bien se reconocen esas facultades organizativas a la Administración, esta tiene que acreditar y motivar, en todo caso, que ha valorado la conveniencia de no sacar a concurso todas las plazas vacantes, incluidas las que están ocupadas en comisión de servicio y en qué forma ese modo de proceder viene a satisfacer un interés público (entre otras, Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 septiembre 2014).
Lo anterior cobra relevancia en cuanto a que el derecho de movilidad de los funcionarios interesados en la cobertura de dichas plazas, a través de los sistemas ordinarios de provisión de puestos, quede limitado según la apreciación discrecional que hace esa Administración al decidir no ofertar en los concursos esos 4.800 puestos cubiertos en comisión de servicios en la plantilla de la Junta de Extremadura, ya que no se ofrecen unas vacantes que personal y profesionalmente pueden ser de su interés.
Que, sobre la base de argumentaciones como las expuestas, el Defensor del Pueblo resolvió formular la recomendación citada a la Junta de Extremadura: "Que, en cumplimiento de las previsiones contenidas en los artículos 23.2 y 103 de la Constitución española, se arbitren por esa Consejería las previsiones oportunas para que los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura puedan acceder a los puestos de la función pública extremeña en procesos de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, con la correspondiente publicidad de las convocatorias".
En espera de su pronta respuesta a lo solicitado, reciba un cordial saludo.
Referencias:
Comisiones de Servicio en la Junta de Extremadura
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/comisiones-servicio
16/03/2024, El Periódico Extremadura
Los sindicatos denuncian un "abuso" en las comisiones de servicio de los funcionarios extremeños
https://www.elperiodicoextremadura.com/extremadura/2024/03/16/sindicatos-denuncian-abuso-comisiones-servicio-99573421.html
16/03/2024, Agencia EFE
Comisiones de servicio: cuando lo excepcional se convierte en abuso
https://efe.com/extremadura/2024-03-16/comisiones-de-servicio-cuando-lo-excepcional-se-convierte-en-abuso/
Recomendación número 12007467 del Defensor del Pueblo a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2015/05/2013_Anexo_E_1_Recomendaciones_2013.pdf#page=190
Recomendación número 17005026 del Defensor del Pueblo a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/convocatoria-de-puestos-de-trabajo-por-libre-designacion-ocupados-por-comision-de-servicios/
Oficio del Defensor del Pueblo de fecha 10·05·2013, nº expediente: 12007467; en el cual se recoge la RECOMENDACIÓN emitida en relación a las Comisiones de Servicio asignadas en la Junta de Extremadura sin respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
https://drive.google.com/file/d/1Ss-A3zp_NcpnEJ585COnZrjLmPwSCk5G/view?usp=sharing
A/A de Don Ángel Gabilondo Pujol y
Dña. Teresa Jiménez-Becerril Barrio
Adjunta Primera del Defensor del Pueblo
Paseo de Eduardo Dato, 31
28010 - Madrid
I00000001
Fecha: 01/08/2024
Asunto: Ampliación de información del expediente: 12007467. Queja al Defensor del Pueblo sobre el procedimiento de las Comisiones de Servicio en la Junta de Extremadura que vulnera flagrantemente el derecho de movilidad de los funcionarios interesados en la cobertura de dichas plazas, a través de los sistemas ordinarios de provisión de puestos, esto es, en procesos de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Quien la presente suscribe ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente petición EXPONE los siguientes hechos:
En su atenta comunicación recibida en el día de hoy 01/08/2024, relativa al Número de Expediente: 12007467, me indica: "En todo caso, el uso abusivo de las comisiones de servicio que en ella se expone hace referencia al numero de comisiones de servicio autorizadas en el ejercicio 2023 por la Junta de Extremadura, que por otro lado, si bien puede parecer elevado, no implica, a priori, una posible actuación irregular de la Administración, ya que ésta solo podría producirse por un incumplimiento, por parte de aquélla, de las razones que justifican la utilización de la citada forma de movilidad".
Por mi parte, más que al "numero de comisiones de servicio autorizadas en el ejercicio 2023 por la Junta de Extremadura, que por otro lado, si bien puede parecer elevado", como certeramente Usted indica; sobre lo que solicito la ayuda del Defensor del Pueblo es sobre el procedimiento empleado para su cobertura, así se indica literalmente en el escrito que remití al Defensor del Pueblo de fecha 02 de junio de 2024 y Número de Registro REG24051693. En el mismo se indicaba lo siguiente: «Que me gustaría saber, y eso le SOLICITO, qué nuevos datos debo de aportar que permitan intervenir en este caso concreto al Defensor del Pueblo para que inste a la institución regional a aplicar, cito literalmente, la "Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública (12007467)"; al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo presuntamente vulnerados por el Gobierno de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio.»
La Constitución Española aborda los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a puestos públicos principalmente en el Título I y el Título VIII. Artículo 23 garantiza y asegura que los principios de igualdad, mérito y capacidad se respeten en los procesos de selección y nombramiento en la administración pública. Estableciendo un marco general de derechos y principios que deben respetarse en la normativa y en la práctica administrativa correspondiente.
Por otra parte, la normativa específica que regula las comisiones de servicio y otras formas de movilidad de funcionarios públicos debe respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, conforme a lo establecido en la Constitución. Esto implica que cualquier procedimiento de selección o designación temporal debe garantizar que no haya discriminación y que se valoren adecuadamente los méritos y capacidades de los candidatos.
Es por todo ello, que en el escrito que remití al Defensor del Pueblo de fecha 02 de junio de 2024 y Número de Registro REG24051693 abundaba más en lo indicado, añadiendo lo siguiente:
«Que el día 13 de febrero de 2016 escribí al Defensor del Pueblo pidiéndole que llevara a cabo las actuaciones pertinentes al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo presuntamente vulnerados por el Gobierno de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio. En especial recomendando la reforma del procedimiento de provisión de las plazas vacantes, por el sistema de comisión de servicios, para ajustarlo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que deben regir los procesos de selección en la administración pública. Haciendo así cumplimiento de lo recomendado por el Defensor del Pueblo: Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública (12007467).»
Así como: «Que resulta muy curioso que el nombre de las mismas personas se repita año tras año desde que se lleva publicando el listado en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana». En las referencias les dejo a Ustedes el enlace por si lo quieren consultar y verificar esto que se les dice.
De ahí que le referenciara la noticia de prensa publicada el 16/03/2024. Y en la cual los «Los sindicatos denuncian un "abuso" en las comisiones de servicio de los funcionarios extremeños».
Y se la referenciaba no por el "numero de comisiones de servicio autorizadas en el ejercicio 2023 por la Junta de Extremadura, que por otro lado, si bien puede parecer elevado", como certeramente Usted indica; sino por el procedimiento:
«Los sindicatos denuncian un "abuso" en las comisiones de servicio de los funcionarios extremeños». «CSIF Y PIDE sostienen que se deben convocar concursos de traslados para que los empleados públicos puedan ocupar esas plazas en propiedad». «No es un problema nuevo, persiste en el tiempo desde hace muchos años cuando en realidad se deberían convocar concursos de traslado para que los empleados públicos puedan ocupar esas plazas en propiedad, sostienen CSIF y PIDE, sindicatos mayoritarios en Administración General, Sanidad y Educación en la Junta de Extremadura».
Es por todo ello que a través de la presente de Usted se SOLICITA que inste, sin más demoras por parte de esa Oficina del Defensor del Pueblo, a la institución regional a aplicar, cito literalmente, la «Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública (12007467)»; al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo presuntamente vulnerados por el Gobierno de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio.
Y, como el propio Defensor del Pueblo ha expresado en sus Recomendaciones sobre el Carácter excepcional y provisional de la comisión de servicio, estas han de motivar las razones y criterios que avalan la falta de convocatoria a través de concurso ordinario de méritos de las plazas que estén cubiertas en comisión de servicios a efectos de conciliar el interés público y el interés de los funcionarios que se materializa en las legítimas expectativas de cobertura de determinadas plazas.
En este aspecto la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1991 expresa que las "necesidades de servicio constituye un concepto jurídico indeterminado en cuya concreción actúa la Administración con un margen de apreciación que no la dispensa de la necesidad de aportar al expediente el material probatorio necesario para acreditar que la decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantice su legalidad y oportunidad, así como la congruencia con los motivos y fines que la justifican".
La Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura establece que "La comisión de servicios tendrá carácter provisional no pudiendo exceder su duración, en cualquier caso, de dos años". La mayoría, como se le indica en esta solicitud, lo superan ampliamente. De hecho, el director general de Función Pública, Domingo Jesús Expósito Rubio, reconoció en una Comisión en la Asamblea de Extremadura en enero la necesidad de abordar la "excesiva proliferación de las comisiones de servicio" y de aumentar la frecuencia de los concursos de provisión regulares. Pero pasa el tiempo y el actual ejecutivo se comporta como el anterior.
En resumen, que si bien se reconocen esas facultades organizativas a la Administración, esta tiene que acreditar y motivar, en todo caso, que ha valorado la conveniencia de no sacar a concurso todas las plazas vacantes, incluidas las que están ocupadas en comisión de servicio y en qué forma ese modo de proceder viene a satisfacer un interés público (entre otras, Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 septiembre 2014).
Lo anterior cobra relevancia en cuanto a que el derecho de movilidad de los funcionarios interesados en la cobertura de dichas plazas, a través de los sistemas ordinarios de provisión de puestos, quede limitado según la apreciación discrecional que hace esa Administración al decidir no ofertar en los concursos esos 4.800 puestos cubiertos en comisión de servicios en la plantilla de la Junta de Extremadura, ya que no se ofrecen unas vacantes que personal y profesionalmente pueden ser de su interés.
Que, sobre la base de argumentaciones como las expuestas, el Defensor del Pueblo resolvió formular la recomendación citada a la Junta de Extremadura: "Que, en cumplimiento de las previsiones contenidas en los artículos 23.2 y 103 de la Constitución española, se arbitren por esa Consejería las previsiones oportunas para que los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura puedan acceder a los puestos de la función pública extremeña en procesos de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, con la correspondiente publicidad de las convocatorias".
En espera de su pronta respuesta a lo solicitado, reciba un cordial saludo.
Referencias:
Comisiones de Servicio en la Junta de Extremadura
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/comisiones-servicio
16/03/2024, El Periódico Extremadura
Los sindicatos denuncian un "abuso" en las comisiones de servicio de los funcionarios extremeños
https://www.elperiodicoextremadura.com/extremadura/2024/03/16/sindicatos-denuncian-abuso-comisiones-servicio-99573421.html
16/03/2024, Agencia EFE
Comisiones de servicio: cuando lo excepcional se convierte en abuso
https://efe.com/extremadura/2024-03-16/comisiones-de-servicio-cuando-lo-excepcional-se-convierte-en-abuso/
Recomendación número 12007467 del Defensor del Pueblo a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2015/05/2013_Anexo_E_1_Recomendaciones_2013.pdf#page=190
Recomendación número 17005026 del Defensor del Pueblo a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/convocatoria-de-puestos-de-trabajo-por-libre-designacion-ocupados-por-comision-de-servicios/
Oficio del Defensor del Pueblo de fecha 10·05·2013, nº expediente: 12007467; en el cual se recoge la RECOMENDACIÓN emitida en relación a las Comisiones de Servicio asignadas en la Junta de Extremadura sin respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
https://drive.google.com/file/d/1Ss-A3zp_NcpnEJ585COnZrjLmPwSCk5G/view?usp=sharing