Ampliación de información del expediente: 23016022. Los ciudadanos tienen derecho a obtener una respuesta expresa de la Junta de Extremadura
Oficina del Defensor del Pueblo
A/A de Don Ángel Gabilondo Pujol y
Dña. Teresa Jiménez-Becerril Barrio
Adjunta Primera del Defensor del Pueblo
Paseo de Eduardo Dato, 31
28010 - Madrid
Fecha: 01/08/2024
Asunto: Los ciudadanos tienen derecho a obtener una respuesta expresa de la Junta de Extremadura.
Quien la presente suscribe ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente petición EXPONE los siguientes hechos:
Le agradezco su comunicación de fecha 01/08/2024, Nº de Registro 24101410, Nº de Expediente 23016022. Procederé a canalizar esta petición a través del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG); no obstante indicarles, la próxima vez lo clarificaré mejor en la solicitud que les remita, que lo que se solicitaba a la Oficina del Defensor del Pueblo es que recomiende a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, así como al Director General de Función Pública de la Junta de Extremadura, que ofrezcan a los ciudadanos y empleados públicos que registran solicitudes ante la Junta de Extremadura una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las peticiones formuladas.
Como le decía a Usted el pasado 11 de marzo de 2023: Que desde el mes de enero de 2022, hasta el mes de diciembre de 2022, han sido 26 las Solicitudes de Información Pública registradas a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, dirigidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública; y cuyos números de solicitud son los siguientes: SOL-2022/19, SOL-2022/21, SOL-2022/23, SOL-2022/24, SOL-2022/25, SOL-2022/30, SOL-2022/33, SOL-2022/34, SOL-2022/68, SOL-2022/78, SOL-2022/246, SOL-2022/247, SOL-2022/248, SOL-2022/255, SOL-2022/258, SOL-2022/274, SOL-2022/276, SOL-2022/281, SOL-2022/283, SOL-2022/285, SOL-2022/287, SOL-2022/290, SOL-2022/291, SOL-2022/292, SOL-2022/297, SOL-2022/305.
En esa solicitud les pedía literalmente: «Que reconsidere su respuesta relativa al expediente: 22016334. Y proceda Usted a emitir SUGERENCIA a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el siguiente literal: "Los ciudadanos tienen derecho a obtener una RESPUESTA EXPRESA, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y EN CONGRUENCIA CON LAS PETICIONES FORMULADAS".»
No hacerlo así por parte del Defensor del Pueblo genera indefensión de los ciudadanos. El fondo de la cuestión, más allá de los certificados a los que Usted alude en su comunicación de fecha 01/08/2024, Nº de Registro 24101410, Nº de Expediente 23016022, es mi derecho conculcado como ciudadano a obtener una respuesta expresa de la Junta de Extremadura.
Es por todo ello que a través de la presente de Usted se SOLICITA una respuesta a la siguiente pregunta:
Por qué Ustedes, desde la Oficina del Defensor del Pueblo, sugieren a unas instituciones el literal que le doy a conocer cuando no responden a los ciudadanos, esto es: "Los ciudadanos tienen derecho a obtener una RESPUESTA EXPRESA, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y EN CONGRUENCIA CON LAS PETICIONES FORMULADAS". Y con la Junta de Extremadura no actúan de la misma manera. Como ciudadano y empleado público no entiendo esa parcialidad arbitraria en su comportamiento con este ciudadano.
Esta pregunta es también una sugerencia que dejo a su mejor criterio para que esa Oficina del Defensor del Pueblo mejore su prestigio y lo eleve a niveles que tuvo en el pasado.
En espera de su pronta respuesta a lo solicitado, reciba un cordial saludo.
A/A de Don Ángel Gabilondo Pujol y
Dña. Teresa Jiménez-Becerril Barrio
Adjunta Primera del Defensor del Pueblo
Paseo de Eduardo Dato, 31
28010 - Madrid
Fecha: 01/08/2024
Asunto: Los ciudadanos tienen derecho a obtener una respuesta expresa de la Junta de Extremadura.
Quien la presente suscribe ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente petición EXPONE los siguientes hechos:
Le agradezco su comunicación de fecha 01/08/2024, Nº de Registro 24101410, Nº de Expediente 23016022. Procederé a canalizar esta petición a través del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG); no obstante indicarles, la próxima vez lo clarificaré mejor en la solicitud que les remita, que lo que se solicitaba a la Oficina del Defensor del Pueblo es que recomiende a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, así como al Director General de Función Pública de la Junta de Extremadura, que ofrezcan a los ciudadanos y empleados públicos que registran solicitudes ante la Junta de Extremadura una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las peticiones formuladas.
Como le decía a Usted el pasado 11 de marzo de 2023: Que desde el mes de enero de 2022, hasta el mes de diciembre de 2022, han sido 26 las Solicitudes de Información Pública registradas a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, dirigidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública; y cuyos números de solicitud son los siguientes: SOL-2022/19, SOL-2022/21, SOL-2022/23, SOL-2022/24, SOL-2022/25, SOL-2022/30, SOL-2022/33, SOL-2022/34, SOL-2022/68, SOL-2022/78, SOL-2022/246, SOL-2022/247, SOL-2022/248, SOL-2022/255, SOL-2022/258, SOL-2022/274, SOL-2022/276, SOL-2022/281, SOL-2022/283, SOL-2022/285, SOL-2022/287, SOL-2022/290, SOL-2022/291, SOL-2022/292, SOL-2022/297, SOL-2022/305.
En esa solicitud les pedía literalmente: «Que reconsidere su respuesta relativa al expediente: 22016334. Y proceda Usted a emitir SUGERENCIA a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el siguiente literal: "Los ciudadanos tienen derecho a obtener una RESPUESTA EXPRESA, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y EN CONGRUENCIA CON LAS PETICIONES FORMULADAS".»
No hacerlo así por parte del Defensor del Pueblo genera indefensión de los ciudadanos. El fondo de la cuestión, más allá de los certificados a los que Usted alude en su comunicación de fecha 01/08/2024, Nº de Registro 24101410, Nº de Expediente 23016022, es mi derecho conculcado como ciudadano a obtener una respuesta expresa de la Junta de Extremadura.
Es por todo ello que a través de la presente de Usted se SOLICITA una respuesta a la siguiente pregunta:
Por qué Ustedes, desde la Oficina del Defensor del Pueblo, sugieren a unas instituciones el literal que le doy a conocer cuando no responden a los ciudadanos, esto es: "Los ciudadanos tienen derecho a obtener una RESPUESTA EXPRESA, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y EN CONGRUENCIA CON LAS PETICIONES FORMULADAS". Y con la Junta de Extremadura no actúan de la misma manera. Como ciudadano y empleado público no entiendo esa parcialidad arbitraria en su comportamiento con este ciudadano.
Esta pregunta es también una sugerencia que dejo a su mejor criterio para que esa Oficina del Defensor del Pueblo mejore su prestigio y lo eleve a niveles que tuvo en el pasado.
En espera de su pronta respuesta a lo solicitado, reciba un cordial saludo.