Solicitud de Respuesta Expresa y Congruente de la Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura
A la atención de Doña Teresa Jiménez-Becerril Barrio
Adjunta Primera del Defensor del Pueblo
C/ Zurbano 42
28010 Madrid
Fecha: 12/06/2025
Asunto: Solicitud de Respuesta Expresa y Congruente de la Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Buenos días, Doña Teresa:
Quien la presente suscribe, como mejor proceda en derecho, EXPONE:
Me complace que cite, en la comunicación que me remite con fecha 10-06-2025, el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, así como la consolidada jurisprudencia sobre el interés legítimo, pues todos los expedientes por mí tramitados se sustentan en el interés legítimo que se alega «cuando una persona tiene una relación de interés personal directa con un acto de autoridad o una decisión administrativa, y esa relación le confiere una ventaja, utilidad o beneficio, o le evita un perjuicio de forma efectiva y cierta. Este interés no puede ser abstracto o genérico, sino que debe ser real y actual». Es más, nunca desde esa oficina del Defensor del Pueblo, en los expedientes que he tramitado ante la misma, se me ha indicado lo contrario ni se ha especificado que no existiera un interés legítimo al plantear cualquiera de las quejas que, a lo largo de más de veinte años, he ido presentando y cuya media no supera las tres por año; pues entiendo perfectamente, como empleado público que soy, que cuando se hacen afirmaciones no pueden ser genéricas o abstractas, ya que hay que recordar que, de conformidad con las previsiones del artículo 7.2 del Código Civil, la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo.
En relación con el expediente 25010491, le indico (además del interés legítimo como empleado público, funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Extremadura, que el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece claramente) que en el apartado SOLICITA del escrito remitido, el cual reitero, se indica de forma clara que la ayuda solicitada es en relación con la falta de respuesta por parte de la Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, cuestión que a través de la presente clarifico por si quedara alguna duda respecto a mi comunicación de fecha 16-03-2025, así como que los asuntos planteados me atañen como funcionario de carrera de la institución regional y sobre los que he preguntado a la citada Consejera, según se evidencia en los oficios con número de registro y fecha que se indicaban y que a continuación detallo:
1. Oficio de 19 de septiembre de 2024 (ENT20240610802)
2. Oficio de 17 de marzo de 2024 (REGAGE24e00020400961)
3. Oficio de 21 de julio de 2023 (REGAGE23e00049518216)
4. Oficio de 18 de mayo de 2024 (REGAGE24e00036509838)
5. Oficio de 8 de febrero de 2025 (REGAGE25e00009084014)
Por todo ello, SOLICITA:
La ayuda del Defensor del Pueblo para obtener respuesta expresa, en congruencia con lo solicitado, a estos cinco oficios registrados y remitidos a la Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura: Oficio de 19 de septiembre de 2024 (ENT20240610802), Oficio de 17 de marzo de 2024 (REGAGE24e00020400961), Oficio de 21 de julio de 2023 (REGAGE23e00049518216), Oficio de 18 de mayo de 2024 (REGAGE24e00036509838) y Oficio de 8 de febrero de 2025 (REGAGE25e00009084014), ya que considero que su falta vulnera mi derecho a recibir información por parte de la Junta de Extremadura (se adjuntan).
En espera de su respuesta, reciba un cordial saludo.
Atentamente,
Adjunta Primera del Defensor del Pueblo
C/ Zurbano 42
28010 Madrid
Fecha: 12/06/2025
Asunto: Solicitud de Respuesta Expresa y Congruente de la Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Buenos días, Doña Teresa:
Quien la presente suscribe, como mejor proceda en derecho, EXPONE:
Me complace que cite, en la comunicación que me remite con fecha 10-06-2025, el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, así como la consolidada jurisprudencia sobre el interés legítimo, pues todos los expedientes por mí tramitados se sustentan en el interés legítimo que se alega «cuando una persona tiene una relación de interés personal directa con un acto de autoridad o una decisión administrativa, y esa relación le confiere una ventaja, utilidad o beneficio, o le evita un perjuicio de forma efectiva y cierta. Este interés no puede ser abstracto o genérico, sino que debe ser real y actual». Es más, nunca desde esa oficina del Defensor del Pueblo, en los expedientes que he tramitado ante la misma, se me ha indicado lo contrario ni se ha especificado que no existiera un interés legítimo al plantear cualquiera de las quejas que, a lo largo de más de veinte años, he ido presentando y cuya media no supera las tres por año; pues entiendo perfectamente, como empleado público que soy, que cuando se hacen afirmaciones no pueden ser genéricas o abstractas, ya que hay que recordar que, de conformidad con las previsiones del artículo 7.2 del Código Civil, la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo.
En relación con el expediente 25010491, le indico (además del interés legítimo como empleado público, funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Extremadura, que el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece claramente) que en el apartado SOLICITA del escrito remitido, el cual reitero, se indica de forma clara que la ayuda solicitada es en relación con la falta de respuesta por parte de la Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, cuestión que a través de la presente clarifico por si quedara alguna duda respecto a mi comunicación de fecha 16-03-2025, así como que los asuntos planteados me atañen como funcionario de carrera de la institución regional y sobre los que he preguntado a la citada Consejera, según se evidencia en los oficios con número de registro y fecha que se indicaban y que a continuación detallo:
1. Oficio de 19 de septiembre de 2024 (ENT20240610802)
2. Oficio de 17 de marzo de 2024 (REGAGE24e00020400961)
3. Oficio de 21 de julio de 2023 (REGAGE23e00049518216)
4. Oficio de 18 de mayo de 2024 (REGAGE24e00036509838)
5. Oficio de 8 de febrero de 2025 (REGAGE25e00009084014)
Por todo ello, SOLICITA:
La ayuda del Defensor del Pueblo para obtener respuesta expresa, en congruencia con lo solicitado, a estos cinco oficios registrados y remitidos a la Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura: Oficio de 19 de septiembre de 2024 (ENT20240610802), Oficio de 17 de marzo de 2024 (REGAGE24e00020400961), Oficio de 21 de julio de 2023 (REGAGE23e00049518216), Oficio de 18 de mayo de 2024 (REGAGE24e00036509838) y Oficio de 8 de febrero de 2025 (REGAGE25e00009084014), ya que considero que su falta vulnera mi derecho a recibir información por parte de la Junta de Extremadura (se adjuntan).
En espera de su respuesta, reciba un cordial saludo.
Atentamente,