Demanda de respuesta expresa y congruente sobre la reclasificación de auxiliares administrativos: exigencia de igualdad y justicia en la Junta de Extremadura
A/A Consejera de Hacienda y Administración Pública (Presidenta de la Mesa General de Negociación de la Junta de Extremadura) A11026274,
A/A Director General de Función Pública (Presidente de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General) A11016190
y A/A Defensor del Pueblo
Fecha: 04/06/2025
Asunto: Solicitud de respuesta expresa y congruente con lo solicitado en peticiones previas
Quien suscribe la presente, comparece ante ustedes y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:
Que, a través de las siguientes comunicaciones que se adjuntan y que cuentan con su correspondiente número de registro (algunas de ellas puestas en conocimiento del Defensor del Pueblo), se ha dado a conocer, tanto a la Consejera de Hacienda y Administración Pública como al Director General de Función Pública de Extremadura, lo siguiente, cito literalmente: «Nos encontramos con auxiliares administrativos que, realizando exactamente el mismo trabajo que administrativos y jefes de negociado, no cobran ni por un concepto ni por el otro; pues no son ni jefes de negociado ni están reclasificados en el grupo C1 como administrativos, a pesar, insistimos, de que realizan exactamente el mismo trabajo que ellos y cuentan con idéntica, e incluso superior, formación. Recordemos que la mayoría de los trabajadores del grupo C2 cuentan con bachillerato, FP de grado superior o formación universitaria. Esto se evidencia con especial claridad en los centros de enseñanza de la Consejería de Educación, donde las tareas de los grupos C1 y C2 son totalmente idénticas».
Que en todas estas solicitudes registradas que se referencian a continuación se plantea la misma cuestión. Solicitudes que aún no han sido respondidas ni por la anterior ni por la actual Consejera de Hacienda y Administración Pública, así como tampoco por el anterior ni por el actual Director General de Función Pública de Extremadura. Además, los sindicatos con representación en las mesas de negociación, tanto sectorial como general, aún no han considerado prioritario abordar este tema con la Dirección General de Función Pública, a pesar de los años que llevan conociendo la situación.
Por otra parte, respecto a la sugerencia de llevar estos asuntos a los tribunales de justicia, hemos de responder de la misma manera que opinan los expertos en relación al TSJEx, cito literalmente: «Los expertos sostienen que se trata de un órgano más politizado y, presuntamente, más benévolo para sus intereses». Fuente: https://tinyurl.com/yvbcsrap
Por todo ello, SOLICITO de nuevo que se me ofrezca una RESPUESTA EXPRESA, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y EN CONGRUENCIA CON LAS PETICIONES FORMULADAS en las siguientes solicitudes:
- Solicitud de información presentada y registrada en la Sección de Transparencia del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura con el número de solicitud: SOL-2022/25
Seis (6) nuevas preguntas a la Junta de Extremadura en relación a las relaciones laborales en fraude de ley
25 de enero de 2022
- Solicitud de información presentada y registrada con el número: 5262110060220221584686
A/A Vicepresidenta primera, Consejera de Hacienda y Administración Pública.
Durante los días que quedan de campaña electoral, le voy a ir recordando parte del contenido de algunas de las solicitudes registradas sobre el proceso de RECLASIFICACIÓN de los auxiliares administrativos (grupo C2) que realizan funciones de administrativos al grupo C1 (I)
15 de mayo de 2023
Nota: Al respecto de esta petición, se solicitó ayuda al Defensor del Pueblo para que la Vicepresidenta primera, Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, Dña. Pilar Blanco-Morales Limones, me ofrezca una RESPUESTA EXPRESA, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y EN CONGRUENCIA CON LAS PETICIONES FORMULADAS en la solicitud registrada (se le adjuntaba como DOC1) con N.º 5262110060220221584686.
- Solicitud de información presentada y registrada en la Sección de Transparencia del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura con el número de solicitud: SOL-2022/78
Acerca de la vulneración del derecho a la igualdad salarial para trabajos de igual valor en la Junta de Extremadura
25 de marzo de 2022
- Solicitud de información presentada y registrada con el número: REGAGE23e00067839861
Costas, Certificación Acreditativa e Informe
6 de octubre de 2023
- Solicitud de información presentada y registrada en la Sección de Transparencia del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura con el número de solicitud: SOL-2022/281
Que intervenga la Vicepresidenta primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública e investiguen el por qué 275 auxiliares administrativos (grupo C2) nos vemos obligados a hacer labores de superior categoría de forma sostenida en el tiempo
12 de noviembre de 2022
La cual contenía, a su vez, las siguientes peticiones para respuesta expresa:
«1. Que ninguna de las solicitudes de información pública registradas por quien suscribe y que se adjuntan han sido respondidas por usted hasta ahora.
2. Solicitudes a través de las cuales se le pregunta de forma reiterada por la fecha en la cual usted va a convocar a los órganos de negociación Administración-Sindicatos al objeto de tratar la propuesta de reclasificación de los auxiliares administrativos (grupo C2) que realizan funciones de administrativos al grupo C1.
3. Solicitudes en las que también se le pregunta por lo siguiente:
SOL-2022/23:
“¿Cuáles son las razones por las cuales la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura no sigue el certero criterio establecido por los tribunales en otras Comunidades Autónomas como, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 22 de julio de 2021 que suprime una categoría profesional por considerar que atenta contra el principio de igualdad, al existir dos categorías profesionales que realizan funciones de igual valor [Administrativo (Grupo C1) y Auxiliar Administrativo (Grupo C2)] con salarios diferentes?”
SOL-2022/33:
¿Por qué la Junta de Extremadura no convoca, como le dicen los sindicatos, los órganos de negociación Administración-Sindicatos para que estos órganos conozcan, estudien y se pronuncien sobre la propuesta de reclasificación al grupo C1 del colectivo de auxiliares administrativos que realizan fehacientemente labores de superior categoría (existe constancia que da pruebas irrefutables de ello), como los que trabajan en centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura?
SOL-2022/78:
Como indicamos en la Propuesta de Reclasificación del Grupo C2 al C1, ningún jefe (esto es, ningún órgano superior o directivo de la Administración, y que siguiendo el organigrama desde el punto de vista vertical la línea de mando recoge los siguientes: Consejero, Secretario General, Director General, Jefe de Servicio, Jefe de Sección, Jefe de Negociado) sabe realmente dónde termina el trabajo del auxiliar administrativo (grupo C2) y dónde comienza el trabajo del administrativo (grupo C1).
Es más, las jefaturas de negociado, por ejemplo, pueden ser desempeñadas indistintamente tanto por trabajadores del grupo C1 (administrativos) como por trabajadores del grupo C2 (auxiliares administrativos). Nos encontramos con administrativos que, además, son jefes de negociado y cobran por ello; también nos encontramos con auxiliares administrativos que, además, son jefes de negociado y cobran por ello. Y, junto a esta realidad, nos encontramos con auxiliares administrativos que, realizando exactamente el mismo trabajo que administrativos y jefes de negociado, no cobran ni por un concepto ni por el otro; a pesar, insistimos, de que realizan exactamente el mismo trabajo que ellos y cuentan con idéntica, e incluso superior, formación. Recordemos que la mayoría de los trabajadores del grupo C2 cuentan con bachillerato, FP de grado superior o formación universitaria.
Se está vulnerando, como se indica más arriba, el derecho a la igualdad salarial: a igual trabajo, igual salario, pluses y complementos. Como así establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), fijando la igualdad salarial para trabajos “de igual valor”. Incluso así lo indica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 22 de julio de 2021 que suprime una categoría profesional por considerar que atenta contra el principio de igualdad, al existir dos categorías profesionales que realizan funciones de igual valor con salarios diferentes.
Es por todo ello que de usted SOLICITO:
Que me ofrezca una RESPUESTA EXPRESA, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y EN CONGRUENCIA CON LAS PETICIONES FORMULADAS en esas solicitudes registradas y cuyos números de solicitud se referencian.»
En espera de su respuesta, reciba un cordial saludo.
REGAGE25e00048619586 y REGAGE25e00048619867