Número de Auxiliares Administrativos, desglosados por Consejería, que prestan sus servicios para la Junta de Extremadura
Solicitud de acceso a la información pública
A/A Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura
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A la atención de Doña María del Carmen Vicente Rivero, Directora General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Fecha: 3 de octubre de 2022
Asunto: Solicitud de Información Pública a Doña María del Carmen Vicente Rivero, Directora General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre número de Auxiliares Administrativos, desglosados por Consejería, que prestan sus servicios para la Junta de Extremadura; así como información del número de iniciativas o preguntas en comisión o para respuesta por escrito que se han formulado a la institución regional en sede parlamentaria (Asamblea de Extremadura) relativas a si tiene constancia la Junta de Extremadura de que Auxiliares Administrativos del Grupo C2 estén realizando funciones de Administrativo del Grupo C1 y si contempla la Junta de Extremadura la reclasificación de los Auxiliares Administrativos del Grupo C2 que realizan funciones de Administrativo del Grupo C1.
Quien la presente suscribe, ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:
1.- Que como explica la Comisión Consultiva Nacional en el texto de su Informe y Estudio de las Relaciones Laborales, concretamente sobre la Evolución del Sistema de Clasificación Profesional editado por el Gobierno de España, que las extensas reformas llevadas a cabo en la legislación laboral (Ley 11/1994, de 19 de mayo; RD Legislativo 1/1995; Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio; la reforma de 2012; el Texto Refundido de 2015 del Estatuto Básico del Empleado Publico; el último Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva AENC; etc...) dieron nuevo contenido y redacción al sistema de clasificación profesional; indicando que cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos o más categorías, grupos o niveles, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que resulten prevalentes. Entendiéndose, además, que una categoría profesional es equivalente de otra cuando la aptitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la primera permita desarrollar las prestaciones laborales básicas de la segunda.
2.- Que las diferentes reformas introdujeron reiteradas referencias a la noción de categorías equivalentes, ampliando notablemente las redacciones anteriores y quedando establecido que si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
3.- Que la movilidad funcional consiste en asignar al trabajador tareas o funciones diferentes a las que se establecieron originalmente en el contrato de trabajo.
4.- Que el RD Legislativo regulador del sistema de clasificación profesional, lo expresa del siguiente tenor: Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos o más categorías, grupos o niveles, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que resulten prevalentes. Y el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo indica que la definición de las categorías y grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación. Estableciéndose claramente en estas reformas y acuerdos que el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice.
5.- Que, como se le viene pidiendo de forma reiterada, la última vez el pasado día 30 de septiembre de 2022, si esa Dirección General de la Función Pública, o la Consejería de Hacienda y Administración Pública, competentes en materia de función pública de la Junta de Extremadura, ha iniciado o va a iniciar, sin más demoras, un proceso como el que le reclaman la totalidad de las fuerzas sindicales con representación en la institución regional, esto es, la Promoción en el Puesto de Trabajo de los Auxiliares Administrativos (Subgrupo C2) en Administrativos (Subgrupo C1) a través de un curso selectivo. Pues, como dice UGT en ese texto, "los auxiliares administrativos realizan las mismas funciones que los administrativos, sin que se haya definido en las funciones de cada subgrupo profesional". Así como que "la Junta de Extremadura es competente para realizar este proceso que estaría amparado tanto por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) como por la propia Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, posibilitando su realización mediante la normativa existente que faculte la promoción interna en el propio puesto de trabajo". Pueden comprobar esto que se dice en la siguiente hoja informativa de UGT Servicios Públicos de Extremadura:
Y también es conocido el compromiso del Sindicato de Empleados Públicos de Extremadura (SGTEX) con los Auxiliares Administrativos de la Junta de Extremadura, los cuales nos indican: "En este sentido hemos pedido en varias ocasiones la convocatoria los órganos de negociación Administración-Sindicatos al objeto de tratar la propuesta de reclasificación de los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) que realizan funciones de Administrativos, al Grupo C1."
Se le adjunta asimismo DOSSIER INFORMATIVO y de PRENSA en el que puede comprobar como el Sindicato de Empleados Públicos de Extremadura (SGTEX) se viene pronunciando desde hace años sobre el tema:
6.- Que por otra parte conviene recordar que en la mayoría de los acuerdos colectivos, mediante los cuales se establecen las condiciones de trabajo entre Administración y Sindicatos, o entre empresarios y representantes de los trabajadores, se aborda la Promoción Profesional Automática. En esos acuerdos se dispone que "el Auxiliar Administrativo que tenga una antigüedad de cinco años en esta función, pasará automáticamente a la función de Oficial Administrativo". Y, en cuanto a la posibilidad de reclamar el ascenso en virtud del desempeño de las funciones de superior categoría, también los acuerdos colectivos regulan esta cuestión al indicar que "el trabajador o trabajadora que hiciera trabajos de grupo superior o nivel retributivo superior, percibirá el salario correspondiente al mismo".
7.- Que a quién la presente suscribe le constan iniciativas o preguntas en comisión, o para respuesta por escrito, que se han formulado a la institución regional en sede parlamentaria (Asamblea de Extremadura) relativas a si tiene constancia la Junta de Extremadura de que Auxiliares Administrativos del Grupo C2 estén realizando funciones de Administrativo del Grupo C1 y si contempla la Junta de Extremadura la reclasificación de los Auxiliares Administrativos del Grupo C2 que realizan funciones de Administrativo del Grupo C1; y me gustaría conocer su número y si Usted tiene constancia de las mismas.
Que por todo ello es por lo que a Usted, Doña María del Carmen Vicente Rivero, Directora General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, le SOLICITO:
A) Información Pública sobre número de Auxiliares Administrativos, desglosados por Consejería, que prestan sus servicios para la Junta de Extremadura; así como información del número de iniciativas o preguntas en comisión o para respuesta por escrito que se han formulado a la institución regional en sede parlamentaria (Asamblea de Extremadura) relativas a si tiene constancia la Junta de Extremadura de que Auxiliares Administrativos del Grupo C2 estén realizando funciones de Administrativo del Grupo C1 y si contempla la Junta de Extremadura la reclasificación de los Auxiliares Administrativos del Grupo C2 que realizan funciones de Administrativo del Grupo C1.
Motivación de la solicitud: Que, como motivación, y en cumpliendo de las previsiones contenidas tanto en la Ley 4/2013 de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, como en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, vengo a solicitar información pública a la Junta de Extremadura; pues dichas normas legales configuran tanto el derecho de acceso a la información pública como la obligación de la administración pública de proporcionar y difundir de forma constante, veraz, objetiva y accesible la información, para garantizar la transparencia de la actividad política, de la gestión pública y fomentar con ello la implicación de la ciudadanía.
Nota: Se traslada el texto de este procedimiento de petición al Defensor del Pueblo, a la autoridad laboral y a los responsables políticos e institucionales que tienen encomendado el control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
Y para que así conste a los efectos oportunos, firmo la presente SOLICITUD de INFORMACIÓN PÚBLICA.